Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

Acuerdo 03-2020 No 35,220 del 7 de abril 2020, Acuerdo del BCH. Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de

Banco Central de Honduras ACUERDO No. 03/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establece que le corresponde al Banco al de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad co disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Acuerdo No.07/2019, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.173/31-3-2020 celebrada los días martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril de 2020, en atención al Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo a nivel nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) evaluó los mecanismos de inyección con los que dispone el BCH para proporcionar la liquidez requerida por la economía nacional en este momento de crisis y que es necesario adecuarlos según los valores que actualmente emite en el mercado de valores el BCH, por lo que recomendó a este Directorio modificar los criterios necesarios respecto a la presentación de las ofertas de venta cuando el Banco Central de Honduras efectúe operaciones en lo relativo a las subastas de compra de valores gubernamentales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, A C U E R D A: Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.07/2019 emitido por este Directorio el 15 de agosto de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: ARTÍCULO 36. adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas

cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores. Las ofertas aceptadas

se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos.

c ) E l BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. En las subastas de reporto

sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. o consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE V ALORES GUBERNAMENTALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. ste Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Banco Central de Honduras

(BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones

y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compraventa de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Método de Adjudicación: Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por

los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso

de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO ARTÍCULO 3. COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento. ARTÍCULO 4. La Gerencia del BCH suscribirá

contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general. ARTÍCULO 5. El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas. ARTÍCULO 6. n las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante.

CAPÍTULO III

DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS ARTÍCULO 7. l BCH podrá vender y comprar, en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través

de negociaciones directas. Los valores negociados se mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del Título IV de este Reglamento y otras que para tal propósito emita el Directorio del ARTÍCULO 8. El BCH podrá realizar subastas a tasa

de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). ARTÍCULO 9. Por recomendación de la COMA,

el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes.

Artículo 10 — La COMA podrá autorizar la

negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE V ALORES

CAPÍTULO I

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 11 — En las subastas de venta de valores

que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa.

CAPÍTULO II

DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS V ALORES A NEGOCIAR

Artículo 12 — La COMA, de conformidad con

los lineamientos del Directorio del

BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto. ARTÍCUL O 13. La COMA podrá autorizar subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 14 — La convocatoria de las subastas de

venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. El tipo de subasta. Los montos a subastar Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando

proceda. El método de adjudicación de la subasta. f) La fe cha de emisión, negociación y vencimiento de los valores. , fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. Fecha valor de la subasta. ) Medio de presentación de las

ofertas. ugar, fecha y hora de la subasta. azo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por

cada oferta de compra. m) Cualquier otra información

adicional considerada pertinente.

CAPÍTULO IV

DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE V ALORES GUBERNAMENTALES

Artículo 15 — Previo a participar en la subasta de

valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV- BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes

e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras.

Artículo 16 — Las ofertas de compra de valores

serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan.

Artículo 17 — Las ofertas de compra en las

subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta.

Artículo 18 — Cuando la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento.

Artículo 19 — Las ofertas de compra de valores

en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa complementaria de este Reglamento.

CAPÍTULO V

CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS V ALORES

Artículo 20 — E n las subastas a tasa múltiple,

las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta.

Artículo 21 — En las subastas a tasa de interés

fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: Se verificará la existencia de

fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. Si el monto total demandado

es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas.

Artículo 22 — En las subastas de venta a tasa de

interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: Las ofertas aceptadas se ordenarán

de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo. Se verificará la existencia de

fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. Los valores se adjudicarán en

primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios. Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento o tasas premio inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. Cuando el monto aprobado

resulte insuficiente para atender la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que estas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto

aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio menores o iguales a la tasa de corte.

Artículo 23 — Siempre que se disponga de un monto

sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas adjudicadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas.

Artículo 24 — Una subasta de venta de valores

se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas.

CAPÍTULO VI

NEGOCIACIONES DIRECTAS

Artículo 25 — Cuando de manera posterior a una

subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

TÍTULO III

DE LAS SUBASTAS DE COMPRA DE V ALORES GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO I

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 26 — Con fines de política monetaria,

el BCH podrá efectuar subastas de compra de valores en forma definitiva o temporal. En dichas subastas sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas de manera directa.

CAPÍTULO II

DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS V ALORES A NEGOCIAR ARTÍCULO 27. La COM A, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto.

Artículo 28 — La COMA podrá autorizar la

realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los

días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 29 — La convocatoria de las subastas de

compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: Las entidades que podrán

participar en la subasta. El tipo de subasta. El monto que el BCH pretende comprar d) Características de los valores a

negociar. as tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. método de adjudicación de la subasta. ugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. h) Medio de presentación de las

ofertas. i) Fecha valor de la subasta. onto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. k) Cualquier otra información

adicional considerada pertinente.

CAPÍTULO IV

DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS V ALORES GUBERNAMENTALES

Artículo 30 — Previo a participar en la subasta de

valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito.

Artículo 31 — Las ofertas de venta de valores

que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo

la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV-BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple.

Artículo 32 — Los montos mínimos de las

ofertas de venta de valores deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Artículo 33 — El BCH sólo comprará en subasta

aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH.

CAPÍTULO V

CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS V ALORES

Artículo 34 — En las subastas a tasa múltiple o

precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte y monto a comprar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte.

Artículo 35 — Los valores a comprarse en subasta

a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta.

Artículo 36 — La adjudicación de las ofertas de

venta aceptadas se hará en la forma siguiente: Sólo se aceptarán las ofertas

cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores. as ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente

respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. l BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.

Artículo 37 — Cuando el monto de valores frecido

en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, por el remanente no comprado.

Artículo 38 — Una subasta de compra de valores

se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

TÍTULO IV

DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE V ALORES GUBERNAMENTALES

Artículo 39 — El BCH podrá realizar operaciones

de reporto y reporto inverso con valores, mediante los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo, podrá negociar directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 40 — Los reportos y los reportos inversos

negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas.

Artículo 41 — El monto de un reporto o de

un reporto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Artículo 42 — Las tasas de interés que se aplicarán

en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Artículo 43 — El precio final que deberá cancelar

el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; asa premio para el reportador; Plazo de la operación. TÍCULO 44. Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: C omunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente por el “Departamento de Operaciones Monetarias”.

CAPÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE V ALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA

Artículo 45 — Las solicitudes de operaciones

de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV-BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto y el término fijado para el vencimiento de la misma.

Artículo 46 — Los montos y plazos mínimos y

máximos, así como la tasa premio

que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

Artículo 47 — El BCH comunicará a los

participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo.

Artículo 48 — Los resultados consolidados de

las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: os montos subastados, los montos demandados y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. La tasa de rendimiento promedio

ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento

máximas y mínimas ofrecidas en la subasta. tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA.

Artículo 49 — El medio de pago para la liquidación

de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH.

CAPÍTULO II

DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS

Artículo 50 — Cuando la entidad emisora de los

valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora.

CAPÍTULO III

SUSPENSIONES Y MULTAS

Artículo 51 — Toda persona jurídica que incumpla

con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes.

Artículo 52 — No podrán participar en las

subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES

Artículo 53 — Todas las operaciones que se efectúen

con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable.

CAPÍTULO V

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 54 — Los casos no previstos en el

presente Reglamento serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables.

Artículo 55 — En caso de presentarse contingencias

que impidan o dificulten el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA

Artículo 56 — El presente Reglamento entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para intermediación de valores para los fines pertinentes. presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Prosecretaria