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Acuerdo 03-2020 No 35,220 del 7 de abril 2020, Acuerdo del BCH. Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de
Banco Central de
Honduras
ACUERDO No. 03/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y
la Ley del Banco Central de Honduras
establece que le corresponde al Banco
al de Honduras (BCH) formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país y organizar
y reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos de conformidad co
disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Acuerdo No.07/2019, reformó el
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales.
CONSIDERANDO:
Que la
Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
No.173/31-3-2020 celebrada los días
martes 31 de marzo y miércoles 1 de
abril de 2020, en atención al Estado de
Emergencia Sanitaria decretada por el
Poder Ejecutivo a nivel nacional por la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19)
evaluó los mecanismos de inyección
con los que dispone el BCH para
proporcionar la liquidez requerida por
la economía nacional en este momento
de crisis y que es necesario adecuarlos
según los valores que actualmente
emite en el mercado de valores el BCH,
por lo que recomendó a este Directorio
modificar los criterios necesarios
respecto a la presentación de las ofertas
de venta cuando el Banco Central de
Honduras efectúe operaciones en lo
relativo a las subastas de compra de
valores gubernamentales.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 342 de
Constitución de la República; 2, 6, 16,
incisos a), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 43 de
la Ley del Sistema Financiero y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo,
A C U E R D A:
Modificar
el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales,
contenido en el Acuerdo No.07/2019 emitido por este
Directorio el 15 de agosto de 2019, el cual en adelante
se leerá de la manera siguiente:
ARTÍCULO 36.
adjudicación de las ofertas de
venta aceptadas se hará en la forma
siguiente:
a) Sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa de rendimiento sea
igual o mayor a la tasa de
rendimiento ponderada global
de la última subasta estructural
de colocación de Letras y de
Bonos del BCH y que no sea
menor a la tasa de rendimiento
a la que originalmente se
compraron los valores.
Las ofertas aceptadas
se ordenarán en forma
descendente respecto a las
tasas ofrecidas, o sea, en forma
ascendente respecto a los
precios ofrecidos.
c ) E l BCH comprará los
valores según el método de
adjudicación que establezca
la COMA, hasta cubrir el
monto a comprar en cada
subasta, siguiendo los mismos
procedimientos enumerados en
el Artículo 22 de las subastas
de venta de valores.
En las subastas de reporto
sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa premio sea igual o
superior a la tasa mínima que
establezca el CTL siguiendo
los lineamientos de la COMA.
o consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo
el texto íntegro del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá
“REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE V ALORES
GUBERNAMENTALES
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.
ste Reglamento tiene por objeto
regular las operaciones de compra y
venta de valores gubernamentales,
representados por anotación en
cuenta, en adelante valores, que
realice el Banco Central de Honduras
(BCH) con estos instrumentos,
a través de subastas públicas,
negociaciones directas o cualquier
otra modalidad que establezca el
Directorio del BCH.
ARTÍCULO 2.
Para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
Banco Central de Honduras
(BCH): Institución encargada
de formular y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
Casa de Bolsa: Sociedad anónima
organizada y registrada en el
Registro Público del Mercado de
Valores conforme con la Ley de
Mercado de Valores, para realizar de
manera habitual la intermediación de
valores y actividades directamente
relacionadas con éstas.
Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA):
Comisión del BCH encargada, entre
otros, de proponer al Directorio las
características y condiciones de
emisión, colocación y negociación
de los valores que emita el BCH con
fines de estabilización monetaria.
Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS): Entidad que
ejerce la supervisión, vigilancia y
control de las instituciones bancarias
públicas y privadas, aseguradoras,
reaseguradoras, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro
y préstamo, almacenes generales de
depósito, bolsas de valores, puestos
o casas de bolsa, casas de cambio,
fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y
privadas de pensiones y jubilaciones
y cualesquiera otras que cumplan
funciones análogas a las señaladas
en su propia ley.
Comité Técnico de Liquidez (CTL):
Comité encargado de asesorar en lo
concerniente a las operaciones de
mercado abierto.
Comité de Subasta: Comité del
Banco Central de Honduras (BCH)
encargado de llevar a cabo los
eventos de subasta pública de valores
que realice el BCH.
Depositaria de Valores del BCH
(DV-BCH): Sistema del BCH que
se dedica a la prestación de servicios
de custodiar, compensar y liquidar
valores públicos debidamente
autorizados.
Departamento de Operaciones
Monetarias del BCH (DOM):
Ejecuta operaciones de compraventa de valores y da seguimiento
a las medidas de política monetaria
oficiales de acuerdo con los
mecanismos y las directrices de la
Facilidades Permanentes de
Crédito (FPC): Operación de
crédito en moneda nacional a un día
plazo (Overnight), utilizadas por el
BCH para inyectar liquidez de corto
plazo a las instituciones del sistema
financiero nacional.
Fecha de Negociación: Día en el
que se acuerda la venta o compra de
los valores.
Fecha Valor: Día en el que se liquida
la venta o compra de los valores.
Instituciones del Sistema
Financiero: Bancos públicos o
privados, asociaciones de ahorro y
préstamo, sociedades financieras y
cualesquiera otras que se dediquen
de forma habitual y sistemática
a las actividades indicadas en la
Ley del Sistema Financiero, previa
autorización de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS).
Método de Adjudicación:
Procedimiento de adjudicación de
valores en subasta que dependerá
de la modalidad de la tasa de interés
(precio).
Modalidad de Tasa de Interés:
Se refiere a si las ofertas de venta o
compra de valores deben expresarse
a una tasa de interés fija (precio fijo)
o a tasa de interés múltiple (precio
múltiple).
Negociación Directa: Operación
de negociación de valores fuera de
subasta donde el emisor fija el precio
o tasa de interés al cual se comprará
o venderá determinados valores.
Oferta Competitiva: Oferta en las
subastas en la que el participante
directo propone el monto nominal
y el precio o la tasa de interés o de
rendimiento al que desea comprar
determinados valores.
Oferta de Compra: Postura o
propuesta de compra de valores
presentada al BCH en formato
electrónico directamente por
los inversionistas o a través de
intermediarios de valores autorizados.
Oferta de Venta: Postura o propuesta
de venta de valores presentada al
BCH en formato electrónico por las
instituciones del sistema financiero
nacional.
Oferta no Competitiva: Oferta en la
que el participante propone el plazo
de inversión y el monto a invertir.
Solamente se aceptará una (1) oferta
no competitiva por inversionista
para cada tipo de valores ofrecidos
en subasta.
Operaciones de Mercado Abierto:
Instrumento de Política Monetaria
que consiste en la compra o venta
de valores que el BCH realiza para
aumentar o disminuir la cantidad
de dinero en la economía, con el
propósito de incidir en la oferta de
dinero y en las tasas de interés de
corto plazo.
Ofertas a Tasa de Interés
Fija (Precio Fijo): Cuando los
inversionistas ofrecen el monto que
desean negociar con el BCH a una
tasa especificada previamente.
Ofertas a Tasa de Interés Múltiple
(Precio Múltiple): Cuando los
inversionistas ofrecen el monto a
negociar y la tasa de interés o el
precio que desean obtener en la
transacción.
Permuta de Valores: Negociación
en la cual los inversionistas
intercambian valores con el emisor,
antes de su vencimiento, por otros
con distintas condiciones financieras.
Registro Público del Mercado
de Valores: Registro a cargo de
la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, el cual se encuentra a
disposición del público y en el que
se inscriben los participantes del
mercado de valores, emisiones de
valores de oferta pública, prospectos
de emisión, acciones emitidas por
sociedades, fondos mutuos y de
inversión.
Reporto de Valores: Es una
operación temporal, por medio
de la cual una entidad financiera
autorizada vende valores al BCH con
el compromiso de recomprar dichos
valores en un plazo determinado
y a un precio preestablecido en la
fecha de negociación. El precio de
recompra será determinado por el
mismo precio pactado más un premio
en beneficio del BCH.
Reportado: El que vende la
propiedad de sus valores y se obliga a
comprarlos al reportador en el plazo
y precio de recompra convenido.
Reportador: El que compra la
propiedad de los valores y se obliga a
transferirlos al reportado en el plazo
y precio de recompra convenido.
Reporto Inverso: Es una operación
temporal, mediante la cual una
entidad financiera autorizada compra
valores al BCH con el compromiso
de este último de recomprarlos en
un plazo convenido y a un precio y
una tasa premio preestablecido en
beneficio del reportador en la fecha
de negociación.
Subasta: Evento de carácter público
mediante el cual el BCH negocia
valores gubernamentales.
Tasa de Interés o de Rendimiento
de Corte de la Subasta de Compra
de Valores: Es la tasa mínima
de rendimiento que el BCH está
dispuesto a aceptar al comprar los
valores.
Tasa de Interés o de Rendimiento
de Corte de la Subasta de Venta
de Valores: La tasa máxima de
rendimiento que el BCH está
dispuesto a aceptar al vender los
valores.
Tasa Premio: Tasa de interés que se
pacta como premio en una operación
de reporto.
Tipo de Subasta: Serán de compra
o de venta de valores.
Valores Gubernamentales: Valores
emitidos en moneda nacional o en
moneda extranjera por el BCH, por la
Secretaría de Finanzas u otra entidad
del Sector Público, avalados por el
Gobierno Central.
Venta Definitiva: Transferencia de
la titularidad de valores derivada
de una negociación en el mercado
primario o mercado secundario.
Venta Temporal: Transferencia
temporal de la titularidad de valores
derivada de una operación de reporto.
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS
OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO
ARTÍCULO 3.
COMA fijará los criterios y
procedimientos bajo los cuales se
regularán las operaciones de mercado
abierto a que hace referencia este
Reglamento.
ARTÍCULO 4.
La Gerencia del BCH suscribirá
contratos con entidades autorizadas
para la intermediación de valores por
cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin perjuicio de lo señalado en la
Ley del Mercado de Valores, el
BCH podrá establecer requisitos
adicionales a este respecto, mediante
resolución de carácter general.
ARTÍCULO 5.
El Comité
Técnico de Liquidez y
el Comité de Subasta facilitarán las
labores técnicas y administrativas
que requieran la preparación y
realización de las subastas.
ARTÍCULO 6.
n las subastas que convoque el BCH
podrá participar como observador el
Tribunal Superior de Cuentas, quien
acreditará su representante.
DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN,
CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS
ARTÍCULO 7.
l BCH podrá vender y comprar,
en forma definitiva o temporal,
valores mediante subastas o a través
de negociaciones directas. Los
valores negociados se mantendrán
en custodia en la DV-BCH.
Cuando las operaciones se realicen
mediante reportos, las mismas
deberán ajustarse a las disposiciones
aplicables del Título IV de este
Reglamento y otras que para tal
propósito emita el Directorio del
ARTÍCULO 8.
El BCH podrá realizar subastas a tasa
de interés fija (precio fijo) o a tasa de
interés múltiple (precio múltiple).
ARTÍCULO 9.
Por recomendación de la COMA,
el Directorio del BCH, mediante
resolución de carácter general y de
conformidad con lo establecido en
la Ley del BCH, podrá autorizar
la realización de subastas de
negociación de valores orientadas a
distintos mercados o participantes.
Artículo 10 — La COMA podrá autorizar la
negociación directa de valores
emitidos por el BCH bajo las
condiciones de plazos y a la tasa de
interés establecida en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
que realice el BCH podrán participar
como inversionistas las personas
naturales y jurídicas, residentes o
no residentes, que presenten sus
ofertas de compra utilizando los
servicios de las entidades autorizadas
para la intermediación de valores
gubernamentales inscritas en el
Registro Público del Mercado de
Valores y que hayan suscrito el
Convenio de Intermediación con el
Cuando las casas de bolsa, las
instituciones del sistema financiero y
las instituciones públicas de previsión
social y demás entes del sector
público realicen inversiones para
tenencia de su propia cartera, podrán
presentar sus ofertas de compra en
forma directa, sin perjuicio de que
también puedan hacerlo por la vía
de la intermediación.
Los intermediarios autorizados no
podrán utilizar el nombre de terceros
para comprar valores para su propia
cartera.
En las subastas de reportos inversos
solamente podrán participar las
instituciones del Sistema Financiero,
quienes lo harán de manera directa.
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
V ALORES A NEGOCIAR
Artículo 12 — La COMA, de conformidad con
los lineamientos del Directorio del
BCH, determinará las características
y montos que pretende negociar en
las subastas de venta de valores de
las operaciones de mercado abierto.
ARTÍCUL
O 13. La COMA podrá autorizar subastas
de venta de valores con fecha
valor del día del evento o de días
subsiguientes, estableciendo la hora
límite para la recepción de las ofertas
de compra y de la liquidación de los
valores adjudicados.
venta de valores deberá publicarse
con anticipación, a través de la página
Web del BCH u otros medios de
comunicación electrónicos o escritos.
Dependiendo de las características
específicas de las subastas, en estas
convocatorias se podrá proporcionar
la siguiente información:
Los inversionistas autorizados a
participar en la subasta.
El tipo de subasta.
Los montos a subastar
Las tasas de interés máximas a
aceptarse en las subastas, cuando
proceda.
El método
de adjudicación de la
subasta.
f) La fe
cha de emisión, negociación
y vencimiento de los valores.
, fecha y hora límite para
la recepción de las ofertas de
compra.
Fecha valor de la subasta.
) Medio de presentación de las
ofertas.
ugar, fecha y hora de la subasta.
azo al vencimiento de los
valores.
l) Monto mínimo a ser aceptado por
cada oferta de compra.
m) Cualquier otra información
DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE V ALORES
GUBERNAMENTALES
Artículo 15 — Previo a participar en la subasta de
valores los inversionistas deberán
estar registrados e identificados con
la información requerida en la DV-
BCH. En el caso de las personas
naturales y jurídicas que utilizan el
servicio de intermediación de una
casa de bolsa deberán efectuar su
registro por medio de éstas.
Las ofertas de compra de valores
serán presentadas en el horario
establecido en la convocatoria
de la subasta y por los medios
electrónicos correspondientes
e incluirán como mínimo lo
siguiente: Nombre(s) y apellido(s),
razón o denominación social del
inversionista, denominación social
del intermediario de valores, tipo y
monto de los valores a comprar, el
precio que se ofrece pagar expresado
con seis (6) decimales o la tasa de
interés o rendimiento al vencimiento
requerida, según proceda.
Para las inversiones realizadas por
medio de los intermediarios de
valores, corresponde a estos últimos
identificar plenamente a sus clientes,
realizar la debida diligencia y demás
obligaciones para la prevención
y detección del delito de lavado
de activos y el financiamiento al
terrorismo.
En el caso de las operaciones
realizadas en forma directa, dicha
responsabilidad recae en el Banco
Central de Honduras.
Artículo 16 — Las ofertas de compra de valores
serán irrevocables cuando se haya
alcanzado la hora límite de recepción
indicada en la convocatoria de
la subasta y surtirán los efectos
más amplios que en derecho
correspondan.
Artículo 17 — Las ofertas de compra en las
subastas podrán ser competitivas o
no competitivas. En las competitivas
el participante presenta para cada
valor el monto nominal a comprar
y el precio o la tasa de interés o de
rendimiento al que desea comprar
dichos valores.
En las ofertas no competitivas el
participante propone el plazo de
inversión y el monto a invertir de
conformidad con el monto mínimo y
máximo y cuya oferta será adjudicada
de acuerdo con lo establecido en la
Normativa Complementaria de este
Reglamento.
Únicamente se aceptará la
presentación de una oferta por
participante por cada valor ofrecido
en la subasta.
Artículo 18 — Cuando la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas o el BCH, con
recursos de los fondos o proyectos
bajo su respectiva administración,
participen directa o indirectamente
como inversionistas en las subastas
de venta de valores, podrán hacerlo
únicamente mediante la presentación
de ofertas no competitivas y no
estarán sujetos a los montos mínimos
y máximos para las ofertas no
competitivas determinados en la
normativa complementaria de este
Reglamento.
Artículo 19 — Las ofertas de compra de valores
en las monedas autorizadas por el
Directorio deberán presentarse en los
montos nominales y montos mínimos
de inversión que se establezcan en la
normativa complementaria de este
Reglamento.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE
LOS V ALORES
Artículo 20 — E n las subastas a tasa múltiple,
las tasas de rendimiento o precios
de corte y la tasa premio serán
determinadas por el CTL siguiendo
los lineamientos de la COMA.
El CTL comunicará al Comité de
Subasta la tasa de rendimiento,
o precio de corte o tasa premio y
monto a asignar a cada plazo en cada
subasta.
Artículo 21 — En las subastas a tasa de interés
fija (precio fijo) o tasa premio fija, la
adjudicación de las ofertas aceptadas
se realizará a la tasa previamente
anunciada, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
Se verificará la existencia de
fondos para cubrir el valor a
pagar por cada oferta.
Cuando
el monto aprobado para
cada plazo de valores sea mayor
al total de las ofertas aceptadas a
cada plazo, se adjudicarán todas.
Si el monto total demandado
es mayor que el monto a
adjudicarse, éste se distribuirá
proporcionalmente entre las
ofertas aceptadas.
Artículo 22 — En las subastas de venta a tasa de
interés múltiple (precio múltiple)
o tasa premio múltiple, las ofertas
se adjudicarán a las tasas o precios
demandados por el comprador
de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
Las ofertas aceptadas se ordenarán
de forma ascendente respecto a la
tasa de rendimiento o de premio
demandada o descendente de
precio para cada plazo.
Se verificará la existencia de
fondos para cubrir el valor a
pagar por cada oferta.
Los valores se adjudicarán en
primer término a las ofertas que
demanden las menores tasas de
rendimiento o mayores precios.
Se adjudicarán
todas las ofertas
aceptadas cuando el monto
aprobado por cada plazo sea
mayor al total de las ofertas que
demanden tasas de rendimiento o
tasas premio inferiores o iguales
a la tasa de corte establecida.
Cuando el monto aprobado
resulte insuficiente para atender
la demanda de valores, primero se
distribuirá el monto, adjudicando
al 100% las ofertas con las
menores tasas de rendimiento,
precios o tasas premio siempre
que estas sean menores a la
tasa de corte, hasta agotar el
monto aprobado; luego, si
resultare un remanente del monto
aprobado, éste se adjudicará
proporcionalmente entre las
ofertas presentadas a las tasas
de rendimiento, precios o tasas
premio menores o iguales a la
tasa de corte.
Artículo 23 — Siempre que se disponga de un monto
sobrante después de adjudicadas las
ofertas competitivas, las ofertas no
competitivas se adjudicarán con base
en el precio promedio ponderado de
las ofertas competitivas adjudicadas
para valores con características
similares. En caso de que la suma
de las ofertas no competitivas supere
el sobrante, éste se distribuirá en
forma proporcional entre las ofertas
presentadas.
Artículo 24 — Una subasta de venta de valores
se declarará desierta cuando no se
presenten participantes.
La subasta se declarará fracasada
cuando las ofertas presentadas
no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente
Reglamento o cuando sólo se reciban
ofertas de compra no competitivas.
subasta un inversionista se presente
para comprar valores mediante
negociación directa, el BCH se
reserva el derecho de aceptar o
rechazar la solicitud de compra.
En el caso de ser aceptada la
solicitud, el monto y la tasa a la
cual se venderán dichos valores será
determinada de conformidad con
los criterios que se establezcan en la
Normativa Complementaria de este
Reglamento.
el BCH podrá efectuar subastas
de compra de valores en forma
definitiva o temporal. En dichas
subastas sólo podrán participar las
instituciones del sistema financiero
nacional, quienes presentarán sus
ofertas de manera directa.
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
V ALORES A NEGOCIAR
ARTÍCULO 27.
La COM
A, de conformidad con
los lineamientos del Directorio del
BCH, determinará las características
y montos que pretende negociar en
las subastas de compra de valores de
las operaciones de mercado abierto.
Artículo 28 — La COMA podrá autorizar la
realización de subastas de compra
de valores con fecha valor del día de
la realización de la subasta o de los
días subsiguientes, estableciendo la
hora límite para la liquidación de los
valores comprados.
compra de valores deberá publicarse
con anticipación, a través de la página
Web del BCH u otros medios de
comunicación electrónicos o escritos.
Dependiendo de las características
específicas de las subastas, en estas
convocatorias se podrá proporcionar
la siguiente información:
Las entidades que podrán
participar en la subasta.
El tipo de subasta.
El monto que el BCH pretende
comprar
d) Características de los valores a
negociar.
as tasas de interés mínimas a
aceptarse en las subastas, cuando
proceda.
método de adjudicación de la
subasta.
ugar, fecha y hora límite para la
recepción de las ofertas de venta.
h) Medio de presentación de las
ofertas.
i) Fecha valor de la subasta.
onto mínimo a ser aceptado por
cada oferta de venta.
k) Cualquier otra información
DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS V ALORES
GUBERNAMENTALES
Artículo 30 — Previo a participar en la subasta de
valores los inversionistas deberán
estar registrados e identificados
con la información requerida por la
DV-BCH. Las ofertas de venta de
valores presentadas en el horario
establecido en la convocatoria
de la subasta y por los medios
electrónicos correspondientes
incluirán como mínimo lo siguiente:
Razón o denominación social del
inversionista, monto de los valores
ofrecidos, el precio expresado con
seis (6) decimales o la tasa de interés
o tasa premio y la cuenta a la cual
debe efectuársele el crédito.
Artículo 31 — Las ofertas de venta de valores
que presenten los inversionistas
serán irrevocables cuando se haya
alcanzado la hora límite de recepción
indicado en la convocatoria de
la subasta y surtirán los efectos
más amplios que en derecho
correspondan.
Las subastas de compra definitiva
de valores se podrán realizar bajo
la modalidad de tasa de interés
fija (precio fijo) o a tasa de interés
múltiple (precio múltiple) y las
ofertas solamente podrán hacerse en
forma competitiva.
Se aceptarán aquellas ofertas de
venta competitivas por el valor total
o parcial de valores registrados en
la DV-BCH, haciendo referencia
a su correspondiente número de
anotación en cuenta.
Únicamente se aceptará la
presentación de una oferta por
participante por cada valor a comprar
en la subasta.
Las subastas de reportos se podrán
realizar bajo la modalidad de tasa
premio fija o tasa premio múltiple.
Artículo 32 — Los montos mínimos de las
ofertas de venta de valores deberán
ser presentados de acuerdo con
lo establecido en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
Artículo 33 — El BCH sólo comprará en subasta
aquellos valores que formen parte de
la cartera de la institución oferente
y que se encuentren registrados a su
nombre en la DV-BCH.
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE
LOS V ALORES
Artículo 34 — En las subastas a tasa múltiple o
precio múltiple, las tasas de interés
de corte y la tasa premio serán
determinadas por el CTL siguiendo
los lineamientos de la COMA.
El CTL comunicará al Comité de
Subasta la tasa de rendimiento o
precio de corte y monto a comprar
por cada plazo en cada subasta de
venta de valores al BCH y en las
subastas de reporto comunicará la
tasa premio de corte.
Artículo 35 — Los valores a comprarse en subasta
a tasa múltiple por parte del BCH
se comprarán en primer término
a los inversionistas que soliciten
los menores precios o presenten
las mayores tasas, siempre que los
mismos no resulten superiores al
precio de corte o inferiores a la tasa
de rendimiento de corte establecida
para la subasta.
Artículo 36 — La adjudicación de las ofertas de
venta aceptadas se hará en la forma
siguiente:
Sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa de rendimiento sea
igual o mayor a la tasa de
rendimiento ponderada global de
la última subasta estructural de
colocación de Letras y de Bonos
del BCH y que no sea menor a
la tasa de rendimiento a la que
originalmente se compraron los
valores.
as ofertas aceptadas se
ordenarán en forma descendente
respecto a las tasas ofrecidas,
o sea, en forma ascendente
respecto a los precios ofrecidos.
l BCH comprará los valores
según el método de adjudicación
que establezca la COMA, hasta
cubrir el monto a comprar en cada
subasta, siguiendo los mismos
procedimientos enumerados en
el Artículo 22 de las subastas de
venta de valores.
las subastas de reporto sólo
se aceptarán las ofertas cuya tasa
premio sea igual o superior a la
tasa mínima que establezca el
CTL siguiendo los lineamientos
de la COMA.
Artículo 37 — Cuando el monto de valores frecido
en venta definitiva o temporal por
un inversionista sea superior al
monto que el BCH compre en
subasta a ese inversionista, el DOM
asignará al inversionista un nuevo
Registro de Valores Representados
por Anotación en Cuenta, con las
mismas características del original,
por el remanente no comprado.
Artículo 38 — Una subasta de compra de valores
se declarará desierta cuando no se
presenten participantes.
La subasta se declarará fracasada
cuando las ofertas de venta no cumplan
con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE
V ALORES GUBERNAMENTALES
Artículo 39 — El BCH podrá realizar operaciones
de reporto y reporto inverso con
valores, mediante los procedimientos
de subasta establecidos en los
Títulos II y III de este Reglamento.
Asimismo, podrá negociar
directamente con instituciones del
sistema financiero nacional reportos
de valores, ajustándose a los términos
y condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 40 — Los reportos y los reportos inversos
negociados mediante subasta o en
forma directa se realizarán efectuando
la transferencia en propiedad de los
valores objeto de compra, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento
de la DV-BCH relacionado con las
transferencias de valores, debiendo
el comprador retornar al vendedor
la propiedad de los mismos al
vencimiento del reporto, contra el
reintegro de los valores pagados
y conforme con las condiciones
pactadas.
Artículo 41 — El monto de un reporto o de
un reporto inverso se establecerá
aplicándole un descuento al valor
nominal o al valor presente de los
valores reportados. Dicho descuento
será establecido en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
Artículo 42 — Las tasas de interés que se aplicarán
en los reportos y reportos inversos
negociados mediante subasta se
determinarán de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de los
Títulos II y III de este Reglamento,
según corresponda; mientras que
las tasas de interés aplicables en
los reportos y reportos inversos
negociados directamente se sujetarán
a lo dispuesto en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
Artículo 43 — El precio final que deberá cancelar
el vendedor al vencimiento de un
reporto o reporto inverso estará
determinado por la siguiente fórmula:
PRV = PIA [1+TI(PL/360)]
Donde:
PRV = Precio de reembolso al
vencimiento;
PIA = Precio inicial de compra
equivalente al valor
presente neto después de
aplicado el descuento;
asa premio para el
reportador;
Plazo de la operación.
TÍCULO 44. Las instituciones que deseen
realizar operaciones de reporto de
valores con el BCH de forma directa
deberán:
C omunicar al DOM el nombre
y las firmas de las personas
autorizadas para ingresar estas
operaciones.
Presentar
a través de las personas
autorizadas la solicitud utilizando
los medios autorizados por el
Autorizar
para que se acredite o
debite su cuenta corriente única
y de valores en el BCH.
Las operaciones serán autorizadas
en la Depositaria de Valores del
Banco Central de Honduras (DV-
BCH) por medio de la Subgerencia
Técnica del BCH, específicamente
por el “Departamento de
Operaciones Monetarias”.
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE
V ALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA
Artículo 45 — Las solicitudes de operaciones
de reporto de valores mediante
negociación directa serán ingresadas
en el sistema DV-BCH y deberán
contener, al menos, la denominación
social de la institución solicitante,
las características de los valores
objeto de la operación, monto y el
término fijado para el vencimiento
de la misma.
Artículo 46 — Los montos y plazos mínimos y
máximos, así como la tasa premio
que se aplicará a los reportos de
valores en negociación directa
serán establecidos por el Directorio,
a propuesta de la COMA, en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento y las mismas se
informarán oportunamente al sistema
financiero.
DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS NEGOCIACIONES
Artículo 47 — El BCH comunicará a los
participantes por cualquier medio
autorizado por la COMA los montos
de los valores adjudicados y, en caso
de no haber sido favorecidos, los
motivos del rechazo.
Artículo 48 — Los resultados consolidados de
las subastas se publicarán en la
página Web del BCH o en su caso
por los medios de comunicación
establecidos por la COMA, después
del cierre del proceso de negociación.
Dependiendo del tipo de subasta, se
podrá proporcionar la información
siguiente:
os montos subastados, los
montos demandados y
adjudicados para cada tipo y
emisor de los valores ofrecidos
en subasta.
La tasa de rendimiento promedio
ponderada de la subasta.
c) Las tasas de rendimiento
máximas y mínimas ofrecidas
en la subasta.
tasa de rendimiento de corte
aceptada en la subasta de venta o
mínima en la subasta de compra.
Cualquier
otra información que
la COMA considere conveniente.
Los resultados de las operaciones
de reporto de valores negociadas
directamente serán publicados en la
página Web del BCH o en su caso
por los medios de comunicación
establecidos por la COMA.
Artículo 49 — El medio de pago para la liquidación
de las transacciones de valores será
con débito a cuenta corriente única
en el BCH.
valores negociados no sea el BCH,
las primas, descuentos, comisiones,
retribuciones y gastos por cualquier
servicio serán acreditados o
debitados, según proceda, a la cuenta
de la entidad emisora.
con lo estipulado en este Reglamento
será suspendido y multado de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento
de la DV-BCH. El BCH informará de
tal situación a la CNBS y a la Bolsa
de Valores respectiva para los fines
pertinentes.
Artículo 52 — No podrán participar en las
subastas de valores, directamente o
utilizando a terceros, los funcionarios
y empleados del BCH.
Artículo 53 — Todas las operaciones que se efectúen
con valores, así como las entidades
autorizadas para intermediar con tales
instrumentos, serán supervisadas por
la CNBS, según lo dispone la Ley de
Mercado de Valores, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley Contra
el Delito de Lavado de Activos,
en la Ley contra el Financiamiento
del Terrorismo u otro marco legal
aplicable.
presente Reglamento serán resueltos
de conformidad con lo dispuesto
en las demás leyes, reglamentos y
resoluciones que sean aplicables.
Artículo 55 — En caso de presentarse contingencias
que impidan o dificulten el normal
funcionamiento operativo de las
transacciones, los participantes
deberán limitarse estrictamente a las
instrucciones que emita el BCH para
la solución de tales contingencias.
VIGENCIA
Artículo 56 — El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Comunicar este
Acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las
entidades autorizadas por la CNBS para intermediación
de valores para los fines pertinentes.
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta».
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES
Prosecretaria
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