ACUERDO No. SAR-239-2024 No 36,538 de fecha 20 de mayo 2024 Establece un sistema automatizado para informar el detalle d
Servicio de Administración de Rentas ( A C U E R D O No. SAR-239-2024 ) T egucigalpa, M .D .C., 10 de m ayo de 2024 E L D IR E C T O R E JE C U T IV O D E L SE R V IC IO DE A D M IN IST R A C IÓ N D E R EN TA S C O N SID ERA N D O : Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. C O N SID ER A N D O : Que el artículo 195 del Decreto No. 170-2016 publicado en el D iario O ficial La G aceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario, crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, adm inistrativa y de seguridad nacional, con personalidad ju ríd ic a propia, resp o n sab le del control, verificació n , fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, como Servicio de A dm inistración de R entas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. C O N SID ER A N D O : Que el Artículo 199 del D ecreto en mención, establece las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de A dm inistración de R entas (SAR), tales como:
- Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; 10) Celebrar los actos que sean de su competencia; y, 13) Las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables. C O N SID ER A N D O : Que el Artículo 198 numerales 10),
- y 14) de la norma supra indicada, establece entre otras atribuciones, las de designar agentes de percepción o retención de cualquier tributo; aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en m ateria tributaria, de conformidad con el Código Tributario; y, establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implem entar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales o materiales. C O N S ID E R A N D O : Que el A rtículo 13 num eral 4) del mismo cuerpo legal, manda que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas y deben ser publicados en el Diario Oficial “La G aceta” , para que entren en vigencia. N o obstante, los instrum entos aprobados deben prom ulgarse m ediante la publicación del A cuerdo del Servicio de A dm inistración de R entas (SAR) en el portal electrónico de la mism a, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico. C O N S ID E R A N D O : Que el A rtículo 62 num eral 1) del referido Código, instituye que los obligados tributarios deben presentar las declaraciones, autoliquidaciones e inform es establecidos en la Ley; asimismo, los numerales 2) y 6) del Artículo 63 de la misma norma legal, señalan que los Obligados Tributarios deben llevar libros de contabilidad y
registros referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación y presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). C O N SID ERA N D O : Que el Artículo 9 del Decreto 189 2004 contentivo de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría indica que todo comerciante y demás personas jurídicas están obligados a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad. C O N SID ER A N D O : Que el Artículo 205 numeral 1) del Código Tributario, autoriza al Servicio de Administración de Rentas para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos para que se adecúen a lo dispuesto en la norma, siendo prioridad la implementación de nuevos sistem as que conlleven al fortalecim iento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. C O N S ID E R A N D O : Que m ediante A cuerdo E jecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano C H R IST IA N DAVID D U A RTE C H Á V EZ en el cargo de Director Ej ecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango M inisterial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. C O N SID ERA N D O : Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana N ID IA SA R A H Í B E R R ÍO S M A R T ÍN E Z, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). 42| A. No. 36,538 La Gaceta C O N SID ER A N D O : Que el Artículo 45 del D ecreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ej ecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), a O v *para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 105-2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional, en su Artículo 4 crea la Contribución Especial de Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional que grava las operaciones descritas en el Artículo 5 de la referida Le y. CO NSID ERA ND O : Que el Artículo 39 del Decreto No.105- 2011 de la referida Ley establece que las Instituciones Financieras quedan en la obligación de informar el detalle de las retenciones y percepciones practicadas en los medios, formas y plazos que establezca el Servicio de Administración de Rentas; así mismo, el Artículo 11 del Acuerdo 1775-2011 de su Reglamento preceptúa que las Instituciones Financieras serán Agentes de Percepción de la Contribución Especial por cada operación gravada, debiendo informar el detalle de las retenciones y percepciones practicadas en los medios, formas y plazos que establezca el Servicio de Administración de Rentas (SAR). C O N S ID E R A N D O : Q ue m e d ia n te A c u e rd o D E I- S G -110-2012, em itid o p or la D irecció n E jecu tiv a de Ingresos (DEI) en fecha 13 de noviembre de 2012, se crea la obligación y procedim iento para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones Contribución Especial
de Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional”, en el que se establece que se debe presentar dentro del plazo de 15 días calendarios del mes siguiente al que se efectuó la retención. C O N S ID E R A N D O : Que con el objetivo de m ejorar la operatividad de la información que se encuentre en poder del Servicio de Administración de Rentas, es necesario establecer la m odalidad de presentación de la D eclaración M ensual de R etenciones C ontribución Especial de Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional, que contenga la información necesaria para cumplimentar la obligación de presentar las Declaraciones Determinativas, garantizando la transparencia de las transacciones de los retenidos. C O N SID ERA N D O : Que los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, debiendo ser firmados por el titular del órgano que los emite. P O R TA N TO En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 13 numeral 4), 62 numeral 1), 63, 64, 160, 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 6), 12) y 14), 199 numerales 1), 10) y 13) y 205 numeral 1) del Código Tributario; 2, 4, 5, 8, 39 Decreto 105-2011 de la Ley de Seguridad Poblacional; 11 del Reglamento de la Ley de Seguridad Poblacional; 9 del Decreto 189-2004 de la Ley de Sobre Normas de Contabilidad; 45 D ecreto 194-2022 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social; 116 y 122 de la Ley General de la Adm inistración Pública, A cuerdo Ejecutivo No. 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024; Acuerdo Ejecutivo No. 435 2022; y, demás disposiciones aplicables. PR IM E R O : Establecer un sistema automatizado para informar el detalle de las retenciones y percepciones de la Contribución E special por T ransacciones F inancieras Pro-Seguridad Poblacional, mediante las Declaraciones Informativas de los obligados tributarios aprobando la Declaración Informativa denominada “Declaración Jurada Informativa de Retenciones de la Contribución por Transacciones Financieras” que forma parte del Servicio Web del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
- GSEG UN D O: Las Instituciones Financieras en su condición de Agentes de Retención de la Contribución Especial por T ransacciones F in an cieras P ro -S eg u rid ad P o blacional quincenalmente deben informar el detalle de las retenciones y percepciones realizadas a los sujetos pasivos de esta contribución presentando la “Declaración Jurada Informativa de R eten cio n es de la C o n tribución por T ransacciones T E R C E R O : La presentación de la D eclaración Jurada In fo rm a tiv a de R e te n c io n e s de la C o n trib u c ió n por T ransacciones Financieras, debe realizarse a través del Servicio Web o por los medios que para su efecto proporcione el Servicio de Administración de Rentas (SAR). C U A R T O : El plazo para cum plir con la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa de Retenciones de la Contribución por Transacciones Financieras, es el siguiente: A^ 4 3
- El detalle de lo retenido o percibido dentro de la primera quincena (del día 1 al 15 de cada mes), debe informarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes; y,
- El detalle de lo retenido o percibido dentro de la segunda quincena (del día 16 al últim o de cada mes), debe informarse a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente. Q U IN T O : Los A gentes de R etención o Percepción que no cumplan con la obligación de inform ar las retenciones realizadas presentando la “Declaración Jurada Informativa de R eten cio n es de la C o ntribución por T ransacciones Financieras”, en la forma y plazo establecido en el presente Acuerdo, serán sancionados conforme al Código Tributario vigente, sin eximirlo de la obligación de presentar la misma. La sanción debe ser pagada con el Boletín de Pago generado a través de los medios que el Servicio de Administración de Rentas ponga a disposición de los obligados tributarios. ón de Rentas (SAR SEX TO : El Servicio de Administración de Rentas (SAR), publicará en la página web institucional los recursos que orienten al obligado tributario para el correcto llenado de la D eclaración Jurada Inform ativa de R etenciones de la Contribución por Transacciones Financieras. S É P T IM O : Las rectificaciones de las a D eclaraciones Juradas Inform ativas de R etenciones de la Contribución por Transacciones Financieras deben efectuarse a través de Servicio Web, de conformidad a la periodicidad establecida en el Código Tributario vigente. O C TA V O : Las Declaraciones que no fueron presentadas en el plazo establecido y que al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentren omisas, deben 44| A. No. 36,5381 La Gaceta ser presentadas a través del Servicio Web o por los medios que para su efecto proporcione el Servicio de Administración de Rentas (SAR). N O V E N O : D ejar sin valor y efectos las disposiciones contenidas en el Acuerdo DEI-SG-110-2012, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha 13 de noviembre de 2012, el cual establece el Procedimiento Aplicable para la Presentación de la Declaración Informativa denominada “Declaración Mensual de Retenciones Contribución Especial de Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional” . D É C IM O : La promulgación del presente Acuerdo se efectúe icación <a través de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal electrónico del Servicio de Administración de Rentas (SAR). D É C IM O P R IM E R O : El presente A cuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PU B LÍQ U ESE. R IST IA N DAVID D U A R TE C H Á V EZ D IR E C T O R E JE C U T IV O N ID IA SA R A H Í B E R R IO S M A R T ÍN E Z SE C R E T A R IA G E N E R A L