Ajuste trimestral a las tarifas que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio 2020. - CREE-071-
La Gaceta No. 35,299
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-071
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdos CREE-071, CREE-072 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 012-2020 INSTITUTO NACIONAL DE CONSER- V ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 023-2018 A. 1 - 23 A. 24- 33 A. 34- 40 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO: Que mediante Resolución CREE-016 esta Comisión aprobó del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, reglamento que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2016. Que para reflejar de manera más precisa y completa en la tarifa los costos en que incurre la ENEE para suministrar electricidad a sus clientes, incluyendo, como manda la Ley General de la Industria Eléctrica, los costos derivados de los contratos de suministro que dicha empresa ha suscrito, así como el resultado de las transacciones del Mercado de Oportunidad, se modificó el reglamento antes referido por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de 2020. En virtud de los impactos de la pandemia del COVID-19 que aún se manifiestan a nivel internacional y nacional, la CREE ha seguido de cerca la evolución de los elementos que impactan en los costos de producción de energía eléctrica, especialmente los costos asociados a los combustibles. En ese sentido, tales precios han mostrado una alta volatilidad que los ha llevado a precios históricamente bajos e incrementos importantes que posteriormente se reducen. Que los análisis llevados a cabo muestran que el precio del “HFO 3% S”, combustible principal para la generación de energía eléctrica, fue definido a un valor de USD 23.36 por barril. Que con relación al tipo de cambio, y de conformidad con las modificaciones al Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contenidas en el Acuerdo CREE-065 antes relacionado, el valor a utilizar para efectos tarifarios muestra un valor de 24.89 lempiras por dólar de los Estados Unidos
de América, el cual es bastante similar al valor utilizado en el ajuste anterior que alcanzó un valor de 24.87 lempiras por dólar de los Estados Unidos de América. Que como resultado de la variación de los factores que afectan el costo de generación, se ha obtenido una disminución de éste con relación al ajuste anterior, pasando de un valor de 90.65 USD/MWh a un valor de 86.12 USD/MWh, lo que produce en términos globales una reducción en la tarifa promedio de 3.51%, valor que se distribuye de forma diferente para cada tipo de usuario. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (5) de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano V , I, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el ajuste al valor Base de Generación con un valor de 86.12 USD/MWh. SEGUNDO: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2020, de conformidad con la siguiente tabla: TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la CREE que comunique y remita a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo a efecto de que la misma aplique tales disposiciones en el cálculo de tarifas que hacen a sus usuarios. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Publíquese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA