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Aprobación del Ajuste a las Tarifas Transitorias de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales de la Empresa N

La Gaceta No. 37,260

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números 028-2026, 029-2026, 030-2026 OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR (OPCE) Acuerdo OPCE No. 067-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-390-2026 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdos CREE-88-2026, CREE-89-2026, CREE-90-2026, CREE-91-2026 A. 1 - 11 A. 12 - 15 A. 16 - 20 A. 21 - 52

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 028-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-89-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE A LAS TARIFAS TRANSITORIAS DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), APLICABLE PARA LA REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE ENERGÍA RENOV ABLE. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. SEGUNDO: Que, el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores establece las definiciones siguientes: “Usuario Autoproductor: Usuarios que poseen equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red. Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de distribución que no se encuentra clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial. Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial”. TERCERO: Que conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) cada empresa distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras, asimismo el referido artículo dispone que el Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual. CUARTO: Que mediante el Acuerdo CREE-22-2026 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó el inicio de la audiencia pública sobre las tarifas transitorias para los usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por la remuneración de inyecciones de energía renovable. QUINTO: Que mediante el Acuerdo CREE-24-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán

vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: SEXTO: Que en fecha quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el Acuerdo CREE-57-2026 aprobó de forma transitoria el procedimiento y fórmulas de ajuste de las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. SÉPTIMO: Que mediante oficio número GD-408-09-2026 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en repuesta al Acuerdo CREE-57-2026 indicó lo siguiente: “(…) hasta el momento no hemos finalizado el proceso de documentación de perfiles para actualizar la participación de los usuarios autoproductores. Este estudio quedará pendiente para el próximo período tarifario. Para la información del costo evitado se envía el valor de los centrales solares fotovoltaicos tanto para contratos como de oportunidad para los meses de junio al mes de agosto año 2026, resultando un valor medio ponderado de US$ 130.3514 por MWh”. OCTA VO: Que la Dirección de Regulación emitió el informe técnico denominado “Informe del Segundo Ajuste en la Tarifa de Excedentes y en el Cargo Fijo Comercial para los Usuarios Autoproductores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica” mediante el cual recomendó aprobar las tarifas de excedentes para los Usuarios Autoproductores. NOVENO: Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-089-2026, mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable para la remuneración de inyecciones de energía renovable. Asimismo, mediante el referido dictamen indicó que el referente ajuste entrará en vigencia una vez que el mismo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctric a (LGIE), la Comisión Reguladora de

Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general”. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)”. Que el Acuerdo CREE-57-2026 indica el procedimiento que debe de realizarse para realizar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica por remuneración de inyecciones de energía renovable. Que conforme al referido procedimiento indica lo siguiente: “En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuario. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, artículo 3 literal D romano XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, para la remuneración de inyecciones de energía renovable: El ajuste será el siguiente:

Página 4 | 5 ACUERDO CREE-89-2026 de depuración y consistencia.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, articulo 3 literal D romano XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-57-2026; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste a las tarifas transitorias de usuarios autoproductores residenciales y comerciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplicable a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta” , para la remuneración de inyecciones de energía renovable: El ajuste será el siguiente:

Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Cargo Fijo Comercial [HNL/abonadotensión 111.2702 3.0077 2,703.07 Baja tensión 92.5044 2.5005 65.11

SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ