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Aprobación del valor mínimo de demanda que debe tener un Usuario para ser considerado Consumidor Calificado. - CREE-075-

Artículo 116 — Despacho de unidades de generación con

contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley sin compromiso de despacho. Las unidades de generación que a la entrada en vigor de la Ley tuvieran suscritos contratos de suministro de energía eléctrica sin compromiso de despacho, serán consideradas por el ODS en el Despacho Económico con un costo variable igual al pago por energía correspondiente a su contrato. Para ello, estos Agentes Productores deben informar al ODS de cualquier modificación en las condiciones económicas del contrato que puedan negociar con su contraparte.

Artículo 117 — Gradualidad en la aplicación de los

requisitos técnicos relativos a la provisión de Servicios Complementarios por parte de las unidades generadoras. Los propietarios de unidades generadoras dispondrán de un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la Norma Técnica de Servicios Complementarios para adaptar sus instalaciones de manera que puedan cumplir con los requisitos técnicos relativos a la provisión de Servicios Complementarios.

Artículo 118 — Potencia firme de contratos suscritos

con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. El ODS calculará anualmente la Potencia Firme de Unidades Generadoras cuyos titulares tengan suscritos contratos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siguiendo la metodología descrita en este Reglamento. A pesar de esto, los Agentes Productores en tanto titulares de estos contratos estarán exentos de los derechos y obligaciones relativos a la potencia firme establecidos en este Reglamento. Los Agentes Compradores que se conviertan en la contraparte de estos contratos, podrán declarar esta potencia firme a efectos de cobertura de su Requerimiento de Potencia Firme. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO Que desde el año 2019 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ha llevado a cabo un proceso de revisión integral para la mejora del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, aprobado mediante la resolución CREE-009 de fecha 11 de noviembre de 2015 Que durante el período de tiempo comprendido entre el 8 y el 30 de abril de 2020 se llevó a cabo la consulta pública denominada “Incorporación de elementos normativos relacionados a consumidores calificados y Comercializadores en el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista”, a través de esta consulta, se propuso la modificación de varios artículos del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, y del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. Que como parte de las modificaciones a los reglamentos antes apuntadas se requiere que la CREE defina las características que debe cumplir un usuario de energía eléctrica para optar Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE - 0 75

a ejercer los derechos que la ley y los reglamentos le otorgan al ser considerado como Consumidor Calificado. Que con el fin de hacer un proceso eficiente de apertura del Mercado Eléctrico Nacional se requiere que la definición inicial de consumidor calificado tenga un impacto predecible en el funcionamiento de los actuales agentes, y que se realice gradualmente para dar tiempo a ajustar las medidas normativas y procedimientos para la administración de las transacciones físicas y financieras que involucran a los consumidores calificados. Que los análisis llevados a cabo por la CREE indican que un nivel de consumo de potencia que equipare de forma agregada al déficit actual que tiene el sistema, puede conducir a la definición de los límites para definir los clientes que pueden ser considerados como Consumidores Calificados. CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades admi - nistrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley

General de la Industria Eléctrica, Artículo 4, 19 numeral 6 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, ACUERDA PRIMERO: Establecer en tres megavatios (3 MW) el valor mínimo de demanda que debe tener un Usuario para ser considerado un Consumidor Calificado al estar conectado a la red de distribución. SEGUNDO: Instruir a las Secretaría General para que notifique el presente acuerdo al representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE - 0 76 C OMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO: Que a partir del uno de junio de 2019 el Operador del Sistema (ODS) asumió la operación del sistema eléctrico nacional, siendo su función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, así como la coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Que el Operador del Sistema tiene la función de la supervisión y el control de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el resto de sus funciones en coordinación con las empresas y operadores del sistema eléctrico regional, bajo los principios de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica. Que en fecha 28 de enero de 2020, mediante oficio No. DE-ODS-012-I-2020, la Dirección Ejecutiva del ODS remitió el “Informe del proceso de las normas técnicas de Servicios Complementarios, Programación de la Operación y de Mantenimientos”, en el que, entre otros hechos, se hace constar que los borradores de la “Norma Técnica de Programación de la Operación” y la “Norma Técnica de Mantenimientos” fueron socializadas por medio de una presentación el día 4 de diciembre del 2019 ante el Comité de Agentes, agentes privados del sector eléctrico, la Empresa