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CIRCULAR CNBS No.009/2026RESOLUCIÓN GEE No.616/18-09-2026

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CIRCULAR CNBS No.009/2026

A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO INSTITUCIONES DE SEGUROS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACUICULTORES DE HONDURAS CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL SUR ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS ACUICULTORES DEL SUR ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS Toda la República

La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1978 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis, con la asis tencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice:

“… 5. Asuntos Varios: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.616/18-09-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recurso s captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los criterios siguientes: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niv eles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…

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CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el Considerando anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

CONSIDERANDO (3): Que, de conformidad con los Artículos 328, 329 y 347 de la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así c omo en la coexistencia armónica de los factores de la producción; el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica; y la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

CONSIDERANDO (4): Que, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril de 2022, la Presidenta Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado, decretó declarar al sector agropecuario como prioridad nacional y de int erés público, señalando que el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza extrema.

CONSIDERANDO (5): Que, mediante notas de fechas 9 de abril de 2026, la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCISUR) y 1 de julio de 2026, la Asociación de Pequeños y Medianos Acuicultores del Sur (APEMASUR), expusieron ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Pres idencia de la República las afectaciones que enfrentan el sector agropecuario y, particularmente, los pequeños y medianos productores de camarón de la zona sur del país; en dichas comunicaciones se señala que las condiciones climáticas adversas asociadas al fenómeno de El Niño, el incremento de los costos de producción e insumos, la disminución de la demanda y de los precios en los mercados internacionales, así como los cambios en las condiciones de acceso a determinados mercados externos, han provocado pér didas productivas, reducción de ingresos y un deterioro temporal de la capacidad de pago de los productores; asimismo, el 1 de septiembre de 2026 la CCISUR remitió la información técnica soporte para la solicitud de adopción de mecanismos temporales de alivio en apoyo al sector agropecuario particularmente al sector acuícola, en atención al Oficio PDTE -610/2026. En ese contexto, CCISUR y APEMASUR solicitaron el acompañamiento del Estado de Honduras para atender la problemática de dicho sector.

CONSIDERANDO (6): Que, mediante nota de fecha 31 de agosto de 2026, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), solicitó a esta Comisión evaluar la emisión de disposiciones o mecanismos temporales que permitan a las instituciones supervisadas implementar, bajo criterios técnicos, prudenciales y debidamente documentados, medidas de reprogramación o

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reestructuración de obligaciones crediticias, períodos de gracia, ampliación de plazos, tratamiento regulatorio temporal de las operaciones modificadas y otorgamiento de nuevos recursos para capital de trabajo y rehabilitación productiva, con el propósito de adecuar las condiciones financieras a los ciclos productivos, los flujos de efectivo esperados y la capacidad real de recuperación de los deudores afectados.

CONSIDERANDO (7): Que conforme con la información publicada por el Banco Central de Honduras (BCH), con datos del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) y cifras preliminares de exportación acumuladas a junio de 2026, la actividad de Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca registró un crecimiento interanual de 4.6%; no obstante, la actividad específica de pesca, dentro de la cual se incluye la producción camaronera, presentó una contracción de 6.0%; asimismo, las exportaciones agropecuarias mostraron un increment o interanual de 13.3%, impulsado, entre otros productos, por el crecimiento de 9.0% en las exportaciones de camarones congelados; mientras que las exportaciones de camarones de cultivo, vivos, frescos o refrigerados disminuyeron 40.4%; lo anterior, evidenc ia un comportamiento diferenciado, en el que la recuperación observada en la actividad agropecuaria y en determinados productos de exportación coexiste con afectaciones en la pesca y en algunos rubros acuícolas, los cuales continúan expuestos a factores cl imáticos y a condiciones externas que pueden incidir en los ingresos, la capacidad de pago y la continuidad productiva de los productores afectados.

CONSIDERANDO (8): Que, de conformidad con las cifras reportadas por las instituciones supervisadas con cifras al mes de julio de 2026, la cartera crediticia del sector agropecuario representa el 11.8% de la cartera total financiada por el sistema financiero, constituyéndose en un segmento de importancia para la actividad económica nacional; mostrando un crecimiento interanual de 2.6%, en contraste con el crecimiento de 7.9% observado en la cartera total del sistema financiero para ese mismo periodo. Asimismo, el índice de mora del sector agropecuario se situó en 3.5%, reflejando un leve incremento respecto al año anterior; adicionalmente, la experiencia del mecanismo temporal de alivio aprobado en 2024 evidenció que el sector de cultivo y exportación de camarón y langosta concentró el 79.4% de los montos readecuados o refinanciados, lo que demuestra su relevancia dentro de los sectores que requirieron medidas de apoyo. Asimismo, de los resultados obtenidos de los análisis de impacto en los niveles de solvencia derivado del de terioro de la cartera expuesta del fenómeno de El Niño, se determinó conveniente la emisión de medidas prudenciales que permitan a las instituciones supervisadas apoyar al sector agropecuario ante la emergencia climática, salvaguardando un equilibrio entre la gestión de riesgo y la estabilidad financiera.

CONSIDERANDO (9): Que conforme con los Boletines de Alerta Nos. 013 -2026 y 014 -2026, emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) los días 23 y 26 de mayo de 2026 respectivamente, se declaró y amplió por tiempo indefinido la Alerta Verde ante la posible ocurrencia de sequía meteorológica, comprendiendo inicialmente 60 municipios y extendiéndose posteriormente a 75 municipios del país, dichas medidas se sustentaron en el retraso del inicio de la temporada lluviosa y en la transición hacia condiciones asociadas al fenómeno de El Niño; asimismo, de acuerdo con el monitoreo del Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), se identificaron condiciones más cálidas y secas de lo normal, déficits acumulados de precipitación de entre 1 00 y 200 milímetros y un incremento esperado de las temperaturas de entre 0.5 y 1 grado Celsius, con posibles efectos sobre la disponibilidad de agua para consumo humano y animal, así como sobre las actividades agrícolas, ganaderas y demás actividades productivas. Posteriormente, mediante el Boletín de Alerta No. 029-2026, de fecha 26 de agosto de 2026, COPECO actualizó los niveles de alerta, estableciendo Alerta Roja para 103 municipios, Alerta Amarilla para 82 municipios y Alerta Verde para 48 municipios, lo que evidencia la ampliación

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territorial y el agravamiento progresivo del riesgo asociado a la sequía meteorológica y refuerza la necesidad de adoptar medidas temporales y preventivas orientadas a mitigar sus posibles efectos económicos y financieros sobre el sector agropecuario.

CONSIDERANDO (10): Que, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM -016-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de agosto de 2026, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado declaró Estado de Emergencia en setenta y cinco (75) municipios de los departamentos de Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle, afectados por el fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica, así como en cualquier otro departamento, municipio o sector del territorio nacional que, durante la vigencia del refer ido Decreto Ejecutivo, sea incorporado mediante informes técnicos emitidos por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), en los que se determine la existencia de condiciones de sequía, déficit hídrico o afectaciones d erivadas de fenómenos climáticos que requieran la intervención del Estado.

CONSIDERANDO (11): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera que con el propósito de contribuir con el desarrollo de la actividad agropecuaria para que coadyuve a garantizar la seguridad alimentaria del país, considera procedente aprobar nuevas medidas temporales de alivio para los deudores de ese sector, con la finalidad de que puedan atender, entre otros, los desafíos señalados en los Considerandos (5), (6), (8), (9) y (10) precedentes, y asegurar que las instituciones supervisadas provean de forma ordenada, l os recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera.

CONSIDERANDO (12): Que, mediante Dictamen Técnico -Legal SBOUA-DT-204/2026, GEEGE-DT-94/2026, GRIGR-DT-126/2026 y GLEAI-DL-305/2026, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, concluyen que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros apruebe Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores del sector agropecuario.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 1, 59, 80, 245, numeral 31), 328, 329 y 347 de la Constitución de la República; 1, literales a), d) y e), 6, 13, numerales 1), 2), 10), y 14, numeral 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 46, 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, los Decretos Ejecutivos Números PCM- 04-2022 y PCM-016-2026;

RESUELVE:

  1. Aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los Deudores del Sector Agropecuario, consistentes en los siguientes lineamientos:

a) Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa identificación, evaluación y acreditación de la afectación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones crediticias, incluyendo las operaciones de arrendamiento financiero, de los deudores del sector agropecuario cuya actividad productiva, haya sido afectada por la sequía meteorológica y el déficit hídrico derivados del fenómeno de El Niño, teniendo repercusiones en su capacidad de generación de ingresos o capacidad de pago, ubicados particularmente en los municipios declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM -016-2026, así como en aquellos

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departamentos, municipios o sectores del territorio nacional que sean incorporados durante su vigencia con fundamento en los informes técnicos emitidos por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS) y en los Boletines de Alerta de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

b) Los deudores afectados tendrán un plazo de hasta el 28 de febrero de 2027 para presentar ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las instituciones supervi sadas a más tardar el 30 de abril de 2027.

c) Para ser elegible a las presentes Medidas Temporales de Alivio, será suficiente que los deudores presenten ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas de campo correspondientes para verificar que los productores, comercializadores y exportadores han sido afectados por los eventos exógenos descritos en la presente Resolución. Las Superintendencias realizarán las evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta a lo s presentes mecanismos, debiendo las instituciones supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito de los deudores afectados.

d) Las instituciones supervisadas deben incorporar en el análisis de las solicitudes referidas en los literales b) y c), lo siguiente: a) La relación de afectación climática y el deterioro temporal de la capacidad de pago del deudor; b) La evaluación de la viabilidad de la actividad productiva del deudor; c) Establecer nuevos planes de pago acordes con los ciclos productivos de la actividad económica que se financia; y, d) Determinar los flujos de efectivo esperados y capacidad real de recuperación del Deudor. Lo anterior, con la finalidad de procurar el cumplimiento de las obligaciones crediticias y la rehabilitación de la capacidad productiva, sin afectar la gestión prudencial de los rie sgos ni la estabilidad financiera.

e) Las instituciones supervisadas podrán otorgar a los deudores o usuarios financieros afectados beneficios adicionales a los establecidos en los presentes Mecanismos Temporales de Alivio, tales como períodos de gracia para el pago de capital y/o intereses, mejoras en las condiciones de tasas de interés u otros que estimen pertinentes, de conformidad con sus políticas internas y criterios de gestión de riesgos, siempre que dichos beneficios se encuentren debidamente documentados, contribuyan a la recuperación de la capacidad de pago del deudor y no contravengan las disposiciones legales, regulatorias y prudenciales aplicables.

f) Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas a deudores del sector agropecuario bajo los mecanismos temporales referidos en la presente Resolución, conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 31 de agosto de 2026. A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago, según los criterios establecidos en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda, emitidas por esta Comisión.

g) Se prohíbe a las instituciones supervisadas:

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i) Aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio; y,

ii) La capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de pago de estos conceptos ser á acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento.

h) Los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la presente Resolución solo podrán beneficiar a los deudores en una sola ocasión dentro de una misma institución supervisada.

i) El deudor podrá adherirse a los beneficios de los presentes Mecanismos, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa a la emisión de la presente Resolución.

j) La aplicación de los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la presente Resolución no implicará para las instituciones supervisadas una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos Mecanismos.

k) El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha de la readecuación o refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la Comisión sobre esta materia. El reconocimiento de estos intereses como ingreso, se hará contablemente, hasta que efectivamente sean cobrados, en proporción al pago, para lo cual deben mantener el control respectivo por cada operación.

l) Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos Mecanismos, deben ser objeto de monitoreo constante por parte de las instituciones supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos.

m) Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las instituciones supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio contenidos en la presente Resolución, de conformidad a los lineamientos que proporcione este Ente Regulador para estos efectos. La identificación referida en el presente literal también será aplicable para la información que remiten las instituciones supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas, debiendo estas últimas crear los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta disposición.

  1. Requerir a las instituciones supervisadas que realicen un seguimiento y monitoreo continuo sobre el posible deterioro de la cartera crediticia expuesta o susceptible de afectación por el fenómeno de El Niño, este sujeta o no a los presentes Mecanismos; lo anterior, con la finalidad de que adopten de forma proactiva las medidas necesarias para garantizar la estabilidad financiera de la institución.

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  1. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y Centrales de Riesgo Privadas, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innova ción Financiera de esta Comisión, para los efectos legales correspondientes.

  3. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH), la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCISUR), a la Asociación de Pequeños y Medianos Acuicultores del Sur (APEMASUR), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y a la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), para los efectos legales correspondientes.

  4. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Queda aprobado por unanimidad. … F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ , Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO , Comisionado Suplente; EDILIA GODOY GODOY , Secretaria General”.

Tegucigalpa, MDC, 25 de septiembre de 2026

EDILIA GODOY GODOY Secretaria General