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Decreto 126-2021, Numero 35,839 de fecha 03 de febrero 2022, Articulo 4 ordena al Servicio de Administración Rentas (SAR

Decreto No. 126-2021 La Gaceta No. 35,839

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s

P oder L eg isla tivo DECRETO No. 126-2021 J EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 144 del Decreto No.170- 2016 establece que por la prescripción se extinguen los derechos y acciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y del obligado tributario, cuando no los ejerciten

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 126-2021 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad dentro del plazo legalmente señalado y es efectiva cuando transcurra el plazo contenido en este Código y la responsabilidad y la acción del obligado tributario para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios, así como las acciones y facultades del Estado para verificar, comprobar, fiscalizar, investigar, practicar diligencias y exámenes, determinar y exigir el pago de las obligaciones previstas en este Código, prescriben en forma definitiva por el transcurso de Cuatro (4) años en el caso de obligaciones de importación, exportación o cualquier otra relativa a operaciones comprendidas dentro de los regímenes aduaneros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece el concepto de regímenes aduaneros: Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 91 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece la clasificación de los regímenes aduaneros. Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: a) Definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades; b) Temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo Estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo Estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y, c) Liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación. Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime conveniente para su desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 223 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece el concepto de Prescripción: Prescribirán en el plazo de cuatro (4) años: a) La facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieran dej ado de percibir, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; b) El derecho del sujeto pasivo para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos o el acreditamiento a su favor por la administración tributaria, contado a partir de la fecha de pago de la obligación tributaria aduanera; y, c) El ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias. Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin el. CONSIDERANDO: Que existen declaraciones de mercancías de períodos anteriores al año 2017 de las cuales no se logró concluir su ciclo aduanero por las diferentes circunstancias y eventos que el país ha enfrentado en los últimos años. CONSIDERANDO: Que es necesario para que el Servicio Aduanero disminuya su carga administrativa y actualice la cuenta corriente de cada obligado tributario orientando sus esfuerzos y recursos a fortalecer, simplificar y facilitar los procesos para lograr la competitividad del país. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional debe velar por la equidad y justicia en el cobro de impuestos, tasas o servicios en la Administración Pública, consagrados en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PORTANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Se instruye a la ADMINISTRACIÓN

ADUANERA DE HONDURAS para que de oficio prescriba las obligaciones formales o materiales que generen DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2

las declaraciones de mercancías que amparan los diferente Regímenes Aduaneros pendientes de concluir su ciclo en el sistema informático aduanero del año 2017 y años anteriores. Las declaraciones de mercancías que se encuentren en estado registrada con o sin pago y las mercancías que no se hayan retirado de la aduana, se prescriban y la administración aduanera deberá someterlas al procedimiento de subastas. Se exceptúa de esta disposición las declaraciones de mercancías sobre las cuales se haya iniciado un proceso de fiscalización aduanera, asimismo aquellas resoluciones que fueron objeto de ajuste y se encuentren en vías de recursos administrativos, judicial y aquellas declaraciones que se encuentran n procesos de investigación por los entes competentes. En casos donde empresas fusionadas por absorción que cuenten o no con la aprobación de la operación de concentración económica más allá del noventa y ocho por ciento (98%) de la posesión de las acciones o partes sociales en las sociedades participantes del oceso de fusión mediante resolución de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia y que las sociedades absorbidas se encuentren amparadas en Regímenes Especiales diferentes al égimen de la sociedad absorbente; las empresas absorbidas o asociadas podrán zar y acogerse de los beneficios de la Ley de Zonas Libre (ZOLI).

Artículo 3 — En los casos de empresas fusionadas por

absorción que tengan ciclos aduaneros de cualquier régimen, pendientes de concluir en el sistema informático de la Administración Aduanera de Honduras, án concluidos por la empresa absorbente, una vez emitida la resolución de cambio de régimen de las sociedades absorbidas, sin necesidad de detener las operaciones que realizan las absorbidas en el nuevo régimen. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda obligada a resolver cualquier solicitud ación a extensión o expansión de régimen (ZOLI) por fusión o absorción a los entes sobrevivientes y absorbidos favorablemente dentro de treinta (30) días, de tal manera que las actividades económicas del solicitante no sean interrumpidas.

Artículo 4 — Se ordena al Servicio de Administración

Rentas (SAR), para que sin más trámite

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

emita sellos definitivos de finiquito fiscal en las solicitudes de regularización presentadas por los Obligados Tributarios amparados en el Decreto No.32-2017 de fecha 28 de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), Decreto No.93-2017 de fecha 29 de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017) y el Decreto No.129-2017 de fecha 2 de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). La Administración Aduanera contará de un plazo de noventa (90) días para realizar la prescripción de las declaraciones de mercancías en el sistema informático aduaneros, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Cualquier persona jurídica o natural que tenga una solicitud pendiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho e Desarrollo Económico que tenga relación con este Decreto podrá gozar de los beneficios de este Decreto. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁ MAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. ^ c i IX K C , JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO