2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 29 de Abril del 2015, en la Edición No.33,717, y sus reformas, en el sentido de que las Cooperativas exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria, no deben realizar el trámite de inscripción en el Registro de exonerados que para tal efecto lleva la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en virtud de tratarse de una exención y no de una exoneración.
DECRETO 128-2020, Numero 35,406 de fecha 22 de octubre 2020, contentivo de Interpretación el Artículo 3 del Decreto No.5
Decreto No. 170-2016
P o d er L e g isla tiv o DECRETO No. 128-2020 J EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.53-2015, de fecha 29 de Abril del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Abril del 2015, Edición No. 33,717, el Congreso Nacional, decretó que están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria temporal las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONSUCOOP). Este Decreto, fue reformado mediante Decreto No 92-2015, de fecha 8 de Septiembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Noviembre del mismo año, Edición No.33,883. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 numerales 1) y 2) del Decreto No. 170-2016 publicado en fecha 18 de Diciembre de 2016 que contiene del Código Tributario, establece: EXENCIONES. 1) Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria; y, 2) Para el goce del beneficio de una exención en las declaraciones o autoliquidaciones, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución de la República establece que: tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Interpretar el Artículo 3 del Decreto No.53-
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARÍA ANTONIA RIVERA S e c r e ta r ía d e E d u c a c ió n c ACUERDO No. 0332-SE-2020 J Comayagüela M.D.C., 14 de septiembre de 2020 ESTÁNDARES EDUCATIVOS NACIONALES DE ESPAÑOL PARA EL PRIMERO Y SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, delegando para tal fin competente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, quien autoriza, organiza, dirige y supervisa la Educación en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que para incorporar de manera eficaz, en el Sector de Educación, la Reforma Educativa de Honduras, deberá apegarse a las expectativas nacionales planteadas y que respondan al Plan de Nación Visión de País elaborado por el Gobierno de Honduras, que exige la aplicación de criterios Técnicos y Administrativos de la Ley Fundamental de Educación.