Bien inservible : Aquel que no
cumple ni puede cumplir su función
original;
Obsolescencia técnica: Imposibilidad
de uso por desactualización
tecnológica;
Chatarra: Material residual sin valor
funcional cuyo destino es reciclaje o
destrucción;
Regularización extraordinaria:
Proceso excepcional de depuración
física y contable; y,
Valor residual: Valor económico
estimado para reciclaje o venta como
desecho.
A R T Í C U L O 4 . - CREACIÓN DEL PROCESO
EXTRAORDIN ARIO. Se establece
un proceso único denominado:
Proceso Nacional de Regularización
Extraordinaria de Inventarios
Municipales, este proceso se rige bajo
las siguientes condiciones:
Se ejecutará una sola vez por
Municipalidad;
Será obligatorio dentro del plazo del
Decreto; y,
Tendrá efectos legales plenos sobre
registros contables.
AR TÍCULO 5.- COMISIÓN MUNICIPAL DE
REGULARIZACIÓN –
OBJETO, INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO. La Comisión
Municipal de Regularización tiene
como objetivo principal garantizar la
correcta identificación, evaluación,
clasificación, documentación y
depuración de los bienes muebles
inservibles, asegurando que el proceso se
realice con transparencia, trazabilidad,
respaldo técnico y seguridad jurídica,
conforme a lo establecido en el presente
Decreto.
La Comisión estará integrada
obligatoriamente por:
El Alcalde Municipal o su delegado,
quien la presidirá;
El Auditor Interno Municipal;
El encargado de bienes municipales,
inventarios o almacén;
Un regidor designado por la
Corporación Municipal mediante
Acuerdo;
El Comisionado de Transparencia; y,
Las Municipalidades de Categoría A
y B podrán contratar en un plazo no
mayor a treinta (30) días, un técnico,
nombrado de forma especial y única
mientras dure el proceso.
En caso de ausencia justificada de alguno
de sus miembros, deberá designarse
un sustituto formal mediante sesión de
Corporación Municipal, y se extenderá
el respetivo Punto de Acta.
Las decisiones de la Comisión serán
colegiadas, se adoptarán por mayoría
simple y deberán constar en actas
debidamente firmadas por todos los
miembros presentes.
La Comisión tendrá responsabilidad
administrativa solidaria sobre la
veracidad del proceso, sin perjuicio de
responsabilidades individuales por dolo
o fraude.
Corre sponde a la Comisión las
atribuciones específicas siguientes:
Ordenar y supervisar el levantamiento
físico total de los bienes;
Verificar la existencia real de los
bienes registrados en inventarios;
Determinar técnicamente la condición
de cada bien (servible, obsoleto o
inservible);
Clasificar los bienes en categorías
homogéneas, pudiendo agruparlos
por lote cuando su naturaleza lo
permita;
Establecer el valor residual estimado,
incluso cuando sea igual a cero;
Justificar técnica y administrativamente la declaratoria de inservibilidad;
Garantizar el registro fotográfico
suficiente y claro de los bienes;
Elaborar y aprobar el informe técnico
consolidado;
Disponer la publicación del listado de
bienes a depurar; y,
Remitir el expediente completo a la
autoridad de Bienes Nacionales.
La Comisión debe subastar la venta
de chatarra y deberá ser destinada a
proyectos de educación y salud.
Asimismo, definir el valor de los objetos
mediante un justiprecio determinando el
valor de mercado dependiendo el tipo de
bien que se vaya a poner a disposición.
Dicha Comisión debe presentar un
Informe detallado ante un Cabildo
Abierto de toda la maquinaria o chatarra
inservible que se va a subastar.
La Comisión deberá conformar un
expediente por cada proceso, el cual
deberá contener como mínimo:
Acta de instalación de la Comisión;
Listado detallado de bienes;
Informes técnicos;
Evidencia fotográfica;
Actas de clasificación;
Publicación realizada en el portal de
transparencia; y,
Constancia de remisión a Bienes
Nacionales.
Las actuaciones de la Comisión tendrán
plena validez legal siempre que se
cumpla el procedimiento establecido
en el presente Decreto, se documente
adecuadamente cada etapa y no exista
evidencia de dolo, fraude o simulación
A R T Í C U L O 6 . - PROCEDIMIENTO DE
REGULARIZACIÓN
EXTRAORDINARIA – ETAPAS
Y REQUISITOS. El proceso de
Regularización Extraordinaria de
Inventarios deberá ejecutarse de manera
ordenada, documentada y obligatoria a
través de las siguientes etapas:
ETAPA 1: LEV ANTAMIENTO
FÍSICO Y VERIFICACIÓN.
La Comisión deberá realizar un
levantamiento físico integral que incluya:
Inspección directa de todos los bienes
muebles bajo custodia municipal;
Verificación de la existencia real en
relación con los registros contables;
Identificación individual mediante
Código, descripción o características;
Determinación de la ubicación física
exacta de cada bien o lote.
Cuando no sea posible individualizar
bienes, éstos podrán agruparse por lote,
indicando cantidad, tipo y características
generales.
ETAPA 2: CLASIFICACIÓN
TÉCNICA. Cada bien o lote deberá
ser evaluado y clasificado conforme a
criterios técnicos objetivos:
Bien servible;
Bien obsoleto; y,
Bien inservible.
La declaratoria de inservibilidad deberá
estar debidamente justificada con base
Estado físico;
Funcionalidad;
Costo de reparación; y,
Obsolescencia tecnológica.
ETAPA 3: V ALORACIÓN
ECONÓMICA. La Comisión deberá
asignar un valor estimado a cada bien o
lote, el cual podrá ser:
Valor comercial;
Valor residual; y,
Valor cero.
En caso de bienes considerados chatarra,
deberá indicarse expresamente su
condición de material reciclable o
desecho.
ETAPA 4: DOCUMENTACIÓN
Y RESPALDO. Será obligatoria la
documentación completa del proceso,
incluyendo:
Registro fotográfico claro, suficiente
y verificable;
Actas de clasificación firmadas;
Informe técnico detallado; y,
Identificación de responsables del
proceso.
Las fotografías deberán permitir verificar
el estado real de los bienes.
ETAPA 5: ELABORACIÓN DEL
INFORME CONSOLIDADO. La
Comisión elaborará un informe final que
deberá contener:
Resumen del proceso;
Metodología aplicada;
Listado detallado de bienes;
Justificación técnica;
Valoración económica; y,
Recomendación de disposición final.
Este informe deberá ser aprobado
mediante Acta formal
ETAPA 6: PUBLICACIÓN Y
TRANSPARENCIA. El listado de
bienes declarados inservibles deberá:
Publicarse por un período mínimo
de quince (15) días calendario en el
portal institucional; y,
Estar disponible en el portal
institucional o medios físicos visibles.
Se deberá dejar constancia documental
de dicha publicación.
ETAPA 7: REMISIÓN A BIENES
NACIONALES Y TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUENTAS. El
expediente completo deberá remitirse
formalmente con el objeto de informar a
Bienes Nacionales y Tribunal Superior
de Cuentas, incluyendo:
Informe consolidado;
Actas;
Evidencia fotográfica; y,
Constancia de publicación.
La remisión deberá acreditarse mediante:
acuse de recibo, constancia electrónica
y registro oficial de envío.
ETAPA 8: CIERRE DEL PROCESO.
Cumplidas las etapas anteriores las
municipalidades deberán:
La municipalidad podrá proceder a la
disposición final;
Se deberá levantar Acta de Cierre del
proceso; y,
Se actualizarán los registros contables
y patrimoniales.
El incumplimiento de cualquiera de las
etapas establecidas invalidará el proceso
y podrá generar responsabilidades
administrativas.
El proceso deberá re girse por los
principios de: Legalidad, transparencia,
eficiencia, trazabilidad y buena fe.
A R T Í C U L O 7 . - FORMAS DE DISPOSICIÓN
FINAL Y REGLAS ESPECÍFICAS.
Las municipalidades podrán disponer
de los bienes declarados inservibles
exclusivamente mediante las siguientes
modalidades: