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Decreto 148 2026

Decreto No. 148-2026

con el propósito de conmemorar la presente Declaratoria y promover el desarrollo turístico, cultural y económico del Municipio.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 148-2026 EL CON GRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el principio de legalidad, la correcta administración de los recursos públicos y la potestad del Estado para establecer disposiciones que garanticen la eficacia en la gestión pública. Asimismo, establece un sistema económico de Honduras que se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras (TSC), como ente rector del control de los recursos públicos, tiene la responsabilidad de velar por la correcta administración del patrimonio del Estado y de promover mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones derivadas de responsabilidades administrativas o civiles determinadas en los procesos de fiscalización; y que, en atención a principios de eficiencia administrativa,

recuperación efectiva de fondos públicos y estímulo al cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, resulta conveniente establecer un régimen temporal de amnistía que permita la condonación de intereses moratorios y multas, incentivando así la regularización de obligaciones pendientes y favoreciendo la pronta recuperación de recursos a favor del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás normativa aplicable que rige al Tribunal Superior de Cuentas de Honduras (TSC) facultan a dicho órgano para emitir disposiciones y adoptar medidas administrativas orientadas a fortalecer los mecanismos de control, recaudación y regularización de obligaciones derivadas de sus resoluciones; por lo que, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y los principios de interés público, transparencia y eficiencia administrativa, procede establecer un mecanismo excepcional de amnistía sobre intereses moratorios y multas aplicables a los sujetos obligados ante dicha Institución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Se concede el beneficio de AMNISTÍA,

a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un período de cuatro (4) meses, a los sujetos obligados ante la fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sean éstos personas naturales, personas jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantengan obligaciones de pago derivadas de responsabilidad civil pendientes hasta el período 2025, a efecto de que puedan regularizar su situación mediante el pago de la obligación principal o la suscripción de planes de pago con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Procuraduría General de la República (PGR), sin la aplicación de sanciones, multas, recargos o intereses, debiendo observarse, en cada caso concreto, los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.

El beneficio previsto en el presente Artículo ser á procedente aún cuando

los expedient es correspondientes se encuentren en trámite, investigación, ejecución o gestión de cobro ante el Tribunal Superior de Cuenta (TSC) o hayan sido remitidos a la Procuraduría General de la República (PGR) para las acciones legales o administrativas que correspondan, pudiendo en tales casos suscribirse los respectivos planes de pago y acogerse a los beneficios de la presente Amnistía. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo en los sistemas correspondientes para que, al amparo del presente Decreto y una vez acreditado el cumplimiento de la obligación principal o de las condiciones establecidas en el plan de pago suscrito con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), procedan a efectuar la cancelación de las multas, intereses y recargos aplicables, así como la actualización de los registros correspondientes en beneficio del sujeto obligado acogido al presente Decreto.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA