a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 148-2026 EL CON GRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el principio de legalidad, la correcta administración de los recursos públicos y la potestad del Estado para establecer disposiciones que garanticen la eficacia en la gestión pública. Asimismo, establece un sistema económico de Honduras que se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras (TSC), como ente rector del control de los recursos públicos, tiene la responsabilidad de velar por la correcta administración del patrimonio del Estado y de promover mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones derivadas de responsabilidades administrativas o civiles determinadas en los procesos de fiscalización; y que, en atención a principios de eficiencia administrativa,
recuperación efectiva de fondos públicos y estímulo al cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, resulta conveniente establecer un régimen temporal de amnistía que permita la condonación de intereses moratorios y multas, incentivando así la regularización de obligaciones pendientes y favoreciendo la pronta recuperación de recursos a favor del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás normativa aplicable que rige al Tribunal Superior de Cuentas de Honduras (TSC) facultan a dicho órgano para emitir disposiciones y adoptar medidas administrativas orientadas a fortalecer los mecanismos de control, recaudación y regularización de obligaciones derivadas de sus resoluciones; por lo que, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y los principios de interés público, transparencia y eficiencia administrativa, procede establecer un mecanismo excepcional de amnistía sobre intereses moratorios y multas aplicables a los sujetos obligados ante dicha Institución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: