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Decreto 62-2019 Interpretar Articulo 10 Ley De Regulacion De Precios De Transferencia Decreto 232-2011

Decreto No. 232-2011 La Gaceta No. 35,077

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s

Poder Legislativo DECRETO No. 62-2019 J EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en la aplicación al Artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidas por la Constitución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.232-2011 del 8 de diciembre del 2011 se creó la LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, debido a la necesidad de ajustar la legislación tributaria, a las tendencias internacionales ante el proceso de globalización, a fin de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, para darle un tratamiento justo a los ingresos tributarios y reduciendo en lo posible la elusión fiscal, bajo el principio de libre competencia y el de transparencia fiscal internacional, para ofrecer seguridad y evitar la doble imposición. CONSIDERANDO: Que los precios de transferencia afectan la correcta determinación de los ingresos tributarios al generarse distorsiones en el mercado, pero en ningún caso

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 62-2019, 73-2019 A. 1 - 4

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 8 las normas tributarias o la Administración Tributaria, a la hora de aplicar las normas que regulan los precios de transferencia, podrían apartarse, sin justificación alguna, de los principios constitucionales que rigen el sistema fiscal hondureño. CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 Numeral 2 del Código Tributario, contentivo en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, establece que, para la determinación de la base imponible, la Administración Tributaria y Aduanera, deben fundarse en la realidad económica y ésta debe ser proporcional al hecho generador y tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que ciertos exportadores o vendedores de productos, bienes o mercancías están sujetos a la obligación de registrar los contratos/compra y venta con sus compradores ya sean independientes o vinculados, ante el órgano competente. Además, el órgano competente deberá certificar el precio de acuerdo a lo pactado en el contrato, sin posibilidad de cambiar las condiciones del precio una vez registrado y certificado el mismo.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA que regula el Método Aplicable en las Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización conocida en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, para la elaboración del estudio de precios de transferencia de los contribuyentes y su declaración expresamente permite la aplicación del método del precio comparable no controlado entre partes independientes, considerando como tal el valor de cotización de la mercadería en el mercado transparente, bolsas de comercio o similares, a la fecha de comienzo del embarque; no obstante este precio podrá modularse de acuerdo con la incidencia que se pueda probar normalmente admitida por origen en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR) ha interpretado erróneamente el Artículo 10 de la LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA y no considera que el precio de transferencia puede modularse tal y como señala la norma y por lo contrario aplica de forma general la fecha del embarque para determinar el precio en las exportaciones de bienes que cotizan en mercados, transportes, bolsas de comercio o similares, cometiéndose, con esta errónea interpretación, distorsiones en el mercado y en los verdaderos ingresos según la realidad económica, causando graves daños a la economía hondureña, puesto que existen productos sensibles en que el precio fue pactado meses antes a la fecha de embarque y en el mercado abierto o independiente se tomó en cuenta el precio vigente a la fecha que se perfeccionó el contrato, pacto u acuerdo entre ambas partes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Interpretar el Artículo 10 del Decreto

No.232-2011 de fecha 8 de Diciembre de 2011, que contiene la LEY DE REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Diciembre de 2011, por lo cual, deberá leerse de la manera siguiente:

Artículo 10 — Método Aplicable en las

Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización Internacional.- Cuando se trate de operaciones de exportación que tengan por obj eto bienes con cotización conocida en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, el exportador sujeto al Impuesto Sobre la Renta podrá optar por aplicar el método del precio comparable no controlado entre partes independientes, considerándose tal, a los efectos de este Artículo, el valor de cotización de la mercadería en el mercado transparente, bolsas de comercio o similares, a la fecha de comienzo del embarque. Este precio podrá modularse de acuerdo con la incidencia que se pueda probar normalmente admitida por origen en Honduras, incluyendo aquel cambio en el precio ocasionado por la regulación y/o control del precio a traves de instituciones o los entes correspondientes. Los precios de exportación controlados y/o regulados por Instituciones o los entes correspondientes bajo el amparo de la normativa Nacional y/o Internacional deben considerarse como precios que cumplen el principio de plena competencia y por ende no aplicar a el precio vigente a la fecha del embarque.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del dos mil diecinueve. Poder Legislativo DECRETO No. 73-2019 EL CONGRESO NACIONAL, ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA CONSIDERANDO: Que los Artículos 5 y 6 del CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS PROYECTOS CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORAN- VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA - PUERTO CORTES Y CORREDOR TURISTICO EL PROGRESO - TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA - EL PROGRESO Y LA BARCA - EL PROGRESO, se exonera del pago del Impuesto Sobre Venta (ISV) y en su lugar se creó el fondo destinado a la ejecución de proyectos de impactos social y positivo en los pobladores de los municipios ubicados en el recorrido de las carreteras concesionadas. CONSIDERANDO: Que la disponibilidad del fondo en referencia para los fines que fue destinado se ha visto dificultada por diferentes factores que evitan una ejecución efectiva por lo que se hace necesario que el Poder Ejecutivo, mediante las dependencias correspondientes, pueda hacer uso adecuado y diligente de los recursos generados por la Tasa de Uso de Vía Concesionada a través de capacidades legales que permitan simplificar la ejecución de proyectos a favor de los municipios ubicados en el recorrido de las carreteras concesionadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 5 y 6 del Decreto

No.204-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de marzo de 2013 con No.33,070, que contiene la aprobación de los CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LOS PROYECTOS CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN- VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA PUERTO CORTÉS Y CORREDOR LOGÍSTICO EL PROGRESO - TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA