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Decreto ejecutivo 023 2026
La Gaceta No. 37,211
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número 023-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdos Números 139-2026, 415-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo Ejecutivo No.
SETRASS-503-2026
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Certificación, Acuerdo CD-IP No.
007-2026
A V ANCE
A. 1 - 4
A. 4 - 9
A. 10 - 13
A. 13 - 19
Avisos Legales B. 1 - 12
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son Atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decr etos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 155-94, publicado el 26 de diciembre de 1994 en
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el Diario Oficial "L a Gaceta" se creó el Foro Nacional de
Convergencia (FONAC), mismo que fue reformado mediante
Decreto Legislativo Número 286-2009 que contiene la Ley
para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción
de un Plan de Nación para Honduras y, de conformidad
a la misma, en adelante el FONAC es la instancia de
verificación y seguimiento independiente del cumplimiento
de la Visión de País y el Plan de Nación, teniendo a su cargo
la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del
avance de la ejecución de los Planes de Nación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y
publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial
"La Gaceta", se reformó el Artículo 2de la Ley del Foro
Nacional de Convergencia (FONAC) estableciendo que "La
Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA
(FONAC) estará integrada por los titulares de las
diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas,
que ostentando personalidad jurídica sean designadas por
el Presidente de la República" y, ordenando, a su vez, que la
Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica
de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de la
República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 2, reformado, de la Ley del Foro Nacional de
Convergencia (FONAC); Artículo 2 del Decreto Legislativo
Número 157-2019.
DECRETA:
Artículo 1 — Designar a las siguientes organizaciones
sociales, gremiales y políticas del País como integrantes de
la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC):
a) Asociación de la Industria de la Palma Aceitera
de Honduras (AIPAH);
b) Asociación de Maquiladores de Honduras
(AMH);
c) Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON);
d) Asociación de Productores y Exportadores de
Banano de Honduras (APEB Honduras);
e) Asociación Nacional de Empleados Públicos de
Honduras (ANDEPH);
f) Asociación Nacional de Enfermeras y
Enfermeros de Honduras (ANEEAH);
g) Asociación Nacional de Universidades Privadas
de Honduras (ANUPRIH);
h) Central General de Trabajadores (CGT);
i) Colegio Hondureño de Profesionales
Universitarios en Contaduría Pública
(COHPUCP);
j) Confederación de Trabajadores de Honduras
(CTH);
k) Conferencia Episcopal de Honduras (CEH);
l) Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH);
m) Consejo Coordinador de Organizaciones
Campesinas de Honduras (COCOH);
n) Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP);
o) Consejo Hondureño del Sector Social de la
Economía (COHDESSE);
p) Federación de Cámaras de Comercio e Industria
de Honduras (FEDECAMARA);
q) Confederación Hondureña de Cooperativas
(CHC);
r) Federación de Organizaciones de Vendedores de
Mercados de Honduras (FOVEMERH);
s) Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras
(FOPRIDEH); y,
t) Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH).
Artículo 2 — Delegar e instruir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización
a efecto de que solicite formalmente a cada una de las
organizaciones designadas en el artículo anterior, la
acreditación por escrito y a la mayor brevedad, de sus
representantes propietarios y sus representantes suplentes y,
una vez acreditados, a efecto de convocarlos oportunamente
para la instalación de la Asamblea del Foro Nacional de
Convergencia (FONAC) de conformidad con el Artículo 3
del Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia
(FONAC), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número
36-B-2016 de fecha 2 de mayo de 2016 y publicado en fecha
23 de junio de 2016 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás
aplicables.
Artículo 3 — Derogar, dejando sin ningún valor, ni
efecto, cualquier Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ejecutivo de
nivel Presidencial o de nivel Ministerial o, cualquier Acto
Administrativo de designación, integración o convocatoria
anterior de organizaciones sociales, gremiales y políticas del
país como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de
Convergencia (FONAC) que se oponga a todo o parte de lo
dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo pues en adelante,
para todos los efectos que correspondan, prevalecerá todo lo
dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo estará vigente
durante el presente período de Gobierno de la República, es
decir, hasta el 26 de enero del año 2030.
Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días
del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
ACUERDO NÚMERO 139-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que en aplicación a lo establecido en el artículo 245,
numeral 5, de la Constitución
de la República, corresponde al
señor Presidente Constitucional
de la República de Honduras,
nombrar y separar a los
funcionarios y empleados cuyo
nombramiento no esté atribuido
a otras autoridades.
CONSIDERANDO (2): Que artículo 13de la Ley
Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria, reformado
mediante el artículo 7 del
Decreto No. 82-2012 de fecha
30 de mayo de 2012 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 31 de agosto de 2012,
establece lo siguiente: “estará a
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