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Decreto ejecutivo 023 2026

La Gaceta No. 37,211

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 023-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Números 139-2026, 415-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-503-2026 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Certificación, Acuerdo CD-IP No. 007-2026 A V ANCE A. 1 - 4 A. 4 - 9 A. 10 - 13 A. 13 - 19

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decr etos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 155-94, publicado el 26 de diciembre de 1994 en

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Diario Oficial "L a Gaceta" se creó el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), mismo que fue reformado mediante Decreto Legislativo Número 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras y, de conformidad a la misma, en adelante el FONAC es la instancia de verificación y seguimiento independiente del cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación, teniendo a su cargo la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del avance de la ejecución de los Planes de Nación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República" y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 2, reformado, de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC); Artículo 2 del Decreto Legislativo Número 157-2019. DECRETA:

Artículo 1 — Designar a las siguientes organizaciones

sociales, gremiales y políticas del País como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC): a) Asociación de la Industria de la Palma Aceitera de Honduras (AIPAH); b) Asociación de Maquiladores de Honduras (AMH); c) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); d) Asociación de Productores y Exportadores de Banano de Honduras (APEB Honduras);

e) Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH); f) Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros de Honduras (ANEEAH); g) Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH); h) Central General de Trabajadores (CGT); i) Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP); j) Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH); k) Conferencia Episcopal de Honduras (CEH); l) Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH); m) Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOH); n) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); o) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE); p) Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Honduras (FEDECAMARA); q) Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC); r) Federación de Organizaciones de Vendedores de Mercados de Honduras (FOVEMERH); s) Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH); y, t) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Artículo 2 — Delegar e instruir a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización a efecto de que solicite formalmente a cada una de las organizaciones designadas en el artículo anterior, la acreditación por escrito y a la mayor brevedad, de sus representantes propietarios y sus representantes suplentes y, una vez acreditados, a efecto de convocarlos oportunamente para la instalación de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) de conformidad con el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 36-B-2016 de fecha 2 de mayo de 2016 y publicado en fecha 23 de junio de 2016 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables.

Artículo 3 — Derogar, dejando sin ningún valor, ni

efecto, cualquier Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ejecutivo de nivel Presidencial o de nivel Ministerial o, cualquier Acto Administrativo de designación, integración o convocatoria anterior de organizaciones sociales, gremiales y políticas del país como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de

Convergencia (FONAC) que se oponga a todo o parte de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo pues en adelante, para todos los efectos que correspondan, prevalecerá todo lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo estará vigente

durante el presente período de Gobierno de la República, es decir, hasta el 26 de enero del año 2030.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo es de

ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 139-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que en aplicación a lo establecido en el artículo 245, numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO (2): Que artículo 13 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, reformado mediante el artículo 7 del Decreto No. 82-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto de 2012, establece lo siguiente: “estará a