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Decreto No. 69-2026: publicado en fecha sábado 16 de mayo del 2026, en la Gaceta NUM. 37,143

Decreto No. 69-2026 La Gaceta No. 37,143

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 69-2026 A V ANCE A. 1 - 55

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 69-2026 EL CONGRESO NA CIONAL, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias siendo estos instrumentos jurídicos válidos, garantizando la legalidad, seguridad jurídica y control institucional en la gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), mediante Decreto No.39- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 37,106, se formalizó la convalidación de la República de Honduras como miembro pleno del Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF) , consolidando su incorporación a dicho organismo financiero internacional y habilitando el acceso a mecanismos de cooperación, financiamiento y asistencia técnica para el desarrollo económico y social del CONSIDERANDO: Que las actuales políticas migratorias de Estados Unidos y México han generado un aumento significativo en las deportaciones de los ciudadanos hondureños. En el año 2024 y 2025 miles de migrantes han sido retornados al país en condiciones de alta vulnerabilidad, sin recursos suficientes para reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Esta situación ocurre en un entorno de creciente incertidumbre económica y financiera global, donde Honduras busca garantizar la c ontinuidad de programas de asistencia

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL social e inversión pública al tiempo que enfrenta importantes desafíos en términos macroeconómicos y fiscales. En este contexto, la atención integral a los migrantes retornados constituye una prioridad nacional, por su dimensión humanitaria como por su impacto positivo en la cohesión social y en el dinamismo de las economías locales que puede resultar, contribuyendo a fortalecer el tejido social y a mitigar las causas estructurales de la migración. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras ha puesto en marcha diversas estrategias de gestión migratoria en un enfoque integral en la Protección, Reintegración y Desarrollo, fortaleciendo el marco institucional y normativo mediante instrumentos como el Plan Nacional de Reintegración , elaborado en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conformación del Consejo de Gobernanza Migratoria y la creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Asimismo, se han modernizado los sistemas de información con herramientas como el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR). CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo, suscrito el 20 de Junio de 2025, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”, mediante el cual se reconocerá y apoyará el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1), 59) y 62) de la Constitución de la República, el Estado de Honduras se organiza para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, reconociendo a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo cual impone la adopción de medidas públicas orientadas a la protección de los derechos fundamentales.

CONSIDERANDO: Que en armonía con la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley de Responsabilidad Fiscal, la contratación de endeudamiento público debe responder a criterios de sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en el uso de los recursos y vinculación directa con programas y proyectos de inversión pública de alto impacto social y económico. CONSIDERANDO: Que en concordancia con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras y con el Artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y financieras para garantizar la protección de las personas en condición de vulnerabilidad, incluyendo aquellas en situación de movilidad humana. CONSIDERANDO: Que en atención a los principios de Interés Público, Solidaridad Social y Desarrollo Sostenible, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, la aprobación de instrumentos de financiamiento orientados a fortalecer políticas públicas prioritarias constituye una medida legítima y necesaria para asegurar la estabilidad social, la gobernabilidad democrática y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las

partes el Contrato de Préstamo , suscrito el 20 de Junio de 2025, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) , en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$120,000,000.00) recursos destinados a la ejecución del Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana, que literalmente dice: “ CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE República de Honduras y Corporación Andina de Fomento Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”), representada en este acto por la señora

Viviana Casco Molinas, de nacionalidad paraguaya, identificado con Pasaporte No. R668121, debidamente facultada según poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta, del Circuito de Panamá en fecha 17 de marzo de 2025, apostillado bajo el número 2025-8171 en fecha 27 de marzo de 2025, y de la otra parte, la República de Honduras (en adelante, el “Prestatario”), representado en este acto por Christian David Duarte Chávez, de nacionalidad hondureña e identificado con número 0801-1991-24487, en su calidad de Secretario de Estado; debidamente facultado para ello mediante Acuerdo Ejecutivo de fecha 11 de septiembre de 2024, y cuyo nombramiento se evidencia en Acuerdo Ejecutivo No.201-2024, en adelante y conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a continuación se señalan: CAPÍTULO I. Condiciones Particulares CLÁUSULA 1. Antecedentes. 1.1 El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés de libre disponibilidad para financiar, en los términos del presente Contrato de Préstamo, el “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana” (en adelante, el “Programa”). 1.2 CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo. 1.3 Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes. 1.4 Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales. CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato. 2.1 Sujeto de los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares, titulada Monto del Préstamo, para utilizarlo exclusivamente para contribuir con el financiamiento

de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional en el Marco del Programa a ejecutarse en el país, de conformidad con lo previsto en el contrato de préstamo. CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo. 3.1 El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de ciento veinte millones de Dólares (USD 120,000,000.00) (en adelante, el “Préstamo”). CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo. El Préstamo tendrá un plazo de veinte (20) años, incluyendo un Periodo de Gracia de sesenta (60) Meses, ambos contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los Recursos del Préstamo. 5.1. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor expresamente conviene en que los recursos de libre disponibilidad del Préstamo serán utilizados en estricto cumplimiento con lo previsto en este Contrato de Préstamo y destinados exclusivamente al financiamiento de: a) gastos consignados en el presupuesto general del Estado, de conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en el contrato de préstamo; y, b) la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo. CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor. 6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), o la entidad que le sustituya (i) conforme a lo previsto en la Ley del País, o (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el Organismo Ejecutor”). 6.2. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 7. Desembolsos. 7.1. El Préstamo será desembolsado mediante un solo Desembolso. En ningún momento se podrá exceder el espacio anual de desembolsos asignado al País de conformidad con la normativa de CAF aplicable. CLÁUSULA 8. Plazo para Solicitar Desembolsos. 8.1. El

Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) Meses para solicitar, directamente o por intermedio del Organismo Ejecutor, el Desembolso. Este plazo será contado desde la Fecha de Entrada en Vigencia. 8.2. Con una anticipación no menor a treinta (30) Días y, en todo caso antes de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la sub-cláusula anterior, el Prestatario podrá solicitar por escrito una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción. 8.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme a la sub-cláusula anterior enviará una comunicación al respecto señalando el nuevo plazo aprobado. CLÁUSULA 9. Condiciones Especiales. 9.1. El Préstamo está sujeto al cumplimiento de un conjunto de acciones de políticas públicas previamente consensuadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Políticas Públicas (“MPP”) incluida en el Anexo Técnico. 9.2. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al Desembolso establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales: 9.3. Previas al Primer Desembolso del Préstamo Presentar: 1. Evidencia del cumplimiento del conjunto de políticas públicas previamente acordadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Políticas Públicas (MPP) que se incluye en el Anexo Técnico del contrato de préstamo. Dicho cumplimiento será evidenciado a través de los medios de verificación definidos en la MPP. 9.4. Durante la vigencia del Contrato de Préstamo Presentar a CAF. 2. Otros informes. De considerarlo aplicable, CAF podrá solicitar los informes que considere razonables y/o apropiados respecto a la utilización de las sumas desembolsadas y al desenvolvimiento del Préstamo, según lo previsto en el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo 10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de treinta y un (31) Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a

las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. 10.2. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los sesenta (60) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los sesenta y seis (66) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas aquí expresado. 10.3. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses moratorios”, y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados Voluntarios. 11.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes: a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos; b) que haya vencido la primera Cuota de amortización; c) que haya transcurrido al menos un (1) año contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; d) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota; e) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la fecha en que se proponga efectuar el prepago, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; f) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses; y, g) que el Prestatario, atendiendo al cumplimiento previo de todas las condiciones anteriores, pague a CAF la penalidad por pago anticipado voluntario que corresponda según la siguiente tabla:

11.2. En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto. 11.3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario. 11.4. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato de Préstamo. 11.5. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho pago anticipado de haberlo. 11.6. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables. CLÁUSULA 12. Intereses. 12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses. 12.2. Los intereses referidos

corresponda según la siguiente tabla:

11.2. En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto. 11.3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario. 11.4. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato de Préstamo. 11.5. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho pago anticipado de haberlo. 11.6. Salvo Período transcurrido hasta que se realiza el pago anticipado voluntario* Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar) para operaciones con plazo mayor a 5 años Más doce (12) y hasta veinticuatro (24) Más de veinticuatro (24) y hasta treinta y seis (36) Meses Más de treinta y seis (36) y hasta cuarenta y ocho (48) Meses Más de cuarenta y ocho (48) y hasta sesenta (60) Meses Más de sesenta (60) Meses 0.50% *Todos los plazos se cuentan a partir de la fecha de entrada en vigencia

en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar SOFR a Plazo aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno punto noventa y cinco por ciento (1.95%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser inferior a cero. 12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la subcláusula anterior. 12.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia Alternativa. 12.5. Si cualquier pago que

el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. CLÁUSULA 13. Financiamiento Compensatorio. 13.1 Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la subcláusula siguiente), CAF financiará con carácter no reembolsable cinco (5) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”). 13.2 El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la subcláusula anterior. CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso. 14.1 El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) anual (o los que sean aplicables conforme a la subcláusula siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”. 14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión

de Compromiso podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Compromiso referida en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento 15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto del Préstamo” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”. 15.2. La comisión podrá financiarse con cargo al Préstamo y será deducida del primer Desembolso. En caso de que el Prestatario desista del financiamiento antes del Desembolso, este deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento. 15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Financiamiento podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de

Financiamiento referida en la subcláusula anterior. CLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación. 16.1. El Prestatario pagará a CAF, a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en el momento en que se realice el Desembolso, la suma de cuarenta mil Dólares (USD 40,000.00) por concepto de Gastos de Evaluación. 16.2. Los Gastos de Evaluación se deducirán del Desembolso, en tal sentido, el Prestatario autoriza irrevocablemente a CAF que el monto de los mismos sea deducido del Desembolso del Préstamo. En caso de que el Prestatario desista del financiamiento antes del Desembolso, este deberá pagar a CAF los Gastos de Evaluación. CLÁUSULA 17. Operaciones de Manejo de Deuda 17.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula. 17.2. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes condiciones previas: a) aprobación discrecional de CAF; b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea aplicable; c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea satisfactoria para CAF. 17.3. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda es el siguiente: a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, acompañada de un informe jurídico del responsable del área jurídica del Prestatario que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales pertinentes: (i) que las obligaciones contraídas por el Prestatario en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, se ajustan a las normas legales aplicables, (ii) que las transacciones que deban llevarse a cabo para efectuar la Operación de Manejo de Deuda, son legales, válidas, vinculantes y exigibles y (iii) que una vez celebrada la Operación de Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí previsto, se entenderá modificado en lo pertinente el Contrato de Préstamo y que tales modificaciones, son legales,

válidas, vinculantes y exigibles; b) tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”; c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la oferta que consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda respectiva. 17.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan en forma expresa que: a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo; b) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas; c) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes; d) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente; e) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, en Dólares y en los términos del Contrato de Préstamo: (i) el Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y (ii) los intereses causados hasta la Fecha Valor; f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario

de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y, g) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos términos y condiciones previstos en el Contrato de Préstamo. 17.5. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Pagos Anticipados V oluntarios”, el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva. 17.6. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de: a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en la sub-cláusula relativo a procedimientos de esta Cláusula; o, b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”. 17.7. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas. CLÁUSULA 18. Comunicaciones. 18.1. Todo aviso, solicitud, comunicación o informe que las Partes y el Organismo Ejecutor

deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato de Préstamo deberá ser efectuado por escrito mediante documento suscrito por sus Representantes Autorizados, y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

  • 17 - correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

18.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse A CAF Corporación Andina de Fomento Atención: Representante de CAF en Honduras Dirección: Torre Nova 2, piso 9, Centro Comercial de Novacentro, Corporativo Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. Al Prestatario República de Honduras Atención: Secretaría de Finanzas (SEFIN). Dirección: Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al Organismo Ejecutor Secretaría de Finanzas (SEFIN) Atención: Secretario de Estado Dirección: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico Tegucigalpa. 18.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de

haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”, en los términos y condiciones allí contemplados.

  • 18 - utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Representantes Autorizados", en los términos y condiciones allí contemplados.

A CAF Corporación Andina de Fomento Correo electrónico

honduras@caf.com C.C. vcasco@caf.com Prestatario Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al Organismo Ejecutor Secretaría de Finanzas (SEFIN) Correo electrónico dgcp@sefin.gob.hn

18.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 18.1 anterior. 18.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. CLÁUSULA 19. Arbitraje . 19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la 18.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 18.1 anterior. 18.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. CLÁUSULA 19. Arbitraje. 19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”. CLÁUSULA 20. Estipulaciones Contractuales 20.1. El Contrato de Préstamo se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos

y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato de Préstamo, será de aplicación supletoria la legislación del País. CLÁUSULA 21. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato 21.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales. 21.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares. 21.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales. 21.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. 21.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate. CLÁUSULA 22. Anexos 22.1. Forman parte integrante del Contrato de Préstamo los siguientes Anexos: a) el “Anexo Técnico”. b) el “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”. CLÁUSULA 23. Vigencia 23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato de Préstamo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto aprobatorio del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta (la “Fecha de Entrada en Vigencia”) y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Préstamo. 23.2. Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa República de Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.

CAPÍTULO II Condiciones

Generales. Cláusula 1. Definiciones. 1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato de Préstamo: Anexos : son los documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Comisión de Compromiso: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Compromiso”. Comisión de Financiamiento: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Financiamiento”. Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Condiciones Generales: son las reglas de carácter general, incluyendo las referidas a definiciones, amortización, intereses, comisiones, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras relacionadas con la ejecución del Programa o Proyecto contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato de Préstamo y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario

  • 20 - día siguiente de la publicación del Decreto aprobatorio del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta (la "Fecha de Entrada en Vigencia") y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Préstamo. 23.2. Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa República de Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.

CAPÍTULO II Condiciones Generales . Cláusula 1.

Definiciones. 1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato de Préstamo: Anexos: son los documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada " Anexos", los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Comisión de Compromiso: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Compromiso". Comisión de Financiamiento : es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo, determinada en la Cláusula de las República de Honduras Corporación Andina de Fomento

(F y S)

Nombre: Christian Duarte Cargo: Secretario de Estado Fecha: 20-6-2025 Nombre: Viviana Casco Molinas Cargo: Representante de CAF Honduras Fecha: 20-6-2025

en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario. Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato de Préstamo. Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Formulario de Confirmación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Contrato de Préstamo o Contrato : es el acuerdo suscrito entre las Partes compuesto por las Condiciones Particulares (Capítulo I), las Condiciones Generales (Capítulo II) y los Anexos, incluyendo sus modificaciones debidamente suscritas por las Partes. Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Cuota: se refiere a cada cuota de amortización de capital que el Prestatario deberá pagar a CAF en cada Fecha de Pago de Intereses conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo”. Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo de conformidad con las modalidades previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. Día Hábil : a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un Desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

América; b) exclusivamente para efectos de la determinación de SOFR a Plazo, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de SOFR a Plazo; y, c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel nacional en el País. Días: toda referencia a Días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario. Dólares o USD : es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futura, real o contingente de alguna persona, de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos. Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia: es, alternativamente, la determinación por CAF de (i) la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de SOFR a Plazo; o, (ii) que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar la ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia solo será ejercido para preservar la gestión financiera entre activos y pasivos y no dará lugar a una ventaja comercial a su favor. Fecha de Determinación de Intereses: significa dos (2) Días Hábiles previos al inicio del respectivo Período de Intereses. Fecha de Entrada en Vigencia: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. Fecha de Pago de Intereses: significa, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural

o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago del Prestatario, establecidas en el Contrato de Préstamo, o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación. Gastos de Evaluación: se refiera a todos aquellos gastos incurridos por CAF previo a la Fecha de Entrada en Vigencia por concepto de evaluación del Préstamo, con el fin de determinar la viabilidad de su otorgamiento y aquellos relacionados con la suscripción del Contrato de Préstamo, cuyo monto se encuentra determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el Prestatario debe pagar a CAF. Margen: es el porcentaje establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”, a ser sumado a la Tasa Base para determinar la Tasa de Interés. Mes: se refiere al período que transcurre entre un Día y el de igual fecha del mes siguiente. El plazo de un Mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 Días. Moneda Alternativa: es la moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al USD, una cesta de monedas o índice de valor. Operación de Manejo de Deuda: significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión de Tasa de Interés. Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Partes : significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor. Período de Intereses: es cada período de seis (6) Meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el Día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente. Período de Gracia: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera

Cuota, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados. Prácticas Prohibidas : significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato de Préstamo o en la ley del País. Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en el encabezado de las Condiciones Particulares. Programa o Proyecto : se refiere al programa o proyecto a ser financiado con recursos del Préstamo, definido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Antecedentes”. Punto Básico : es la centésima parte (1/100), de un punto porcentual (1%). Representante Autorizado : tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”. Saldo Insoluto del Préstamo : significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF : se refiere a la compilación de principios, estándares y procedimientos ambientales y sociales que tienen como finalidad garantizar la sostenibilidad ambiental

y la responsabilidad social de las operaciones financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su misión institucional de promover el desarrollo sostenible y que se encuentran publicadas en el siguiente link: https:// www.caf.com/media/30035/ salvaguardas-ambientales-y-sociales. pdf. SOFR a Plazo: es, en relación con cualquier Período de Intereses, la tasa para un plazo similar al Período de Intereses, publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA) (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en la Fecha de Determinación de Intereses correspondiente al respectivo Período de Intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New York) de una determinada Fecha de Determinación de Intereses, SOFR a Plazo para un plazo similar al Período de Intereses que corresponda, no ha sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia respecto de SOFR a Plazo, SOFR a Plazo será la tasa para un plazo similar al Período de Intereses publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en el primer Día Hábil precedente en el cual dicha tasa fue publicada por CBA, hasta un máximo de tres Días Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de Intereses. A fines exclusivamente de determinar la SOFR a Plazo, “Día Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Todas las determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Solicitud de Desembolso: significa el escrito a ser presentado a CAF por el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor según corresponda, en forma y contenido satisfactorio para CAF. Solicitud de Operación de Manejo de Deuda : significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Solicitud de Operación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e

incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas. Tasa de Referencia : es SOFR a Plazo; o, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia, la Tasa de Referencia Alternativa. Todas las determinaciones de la Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Tasa de Referencia Alternativa: es la tasa de referencia determinada por CAF en caso de que se produzca un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. Tasa de Interés : tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”. Tasa de Interés Moratorio : tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. 1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. 1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula. 1.4. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado. Cláusula 2. Actividades No Financiables con recursos del Préstamo 2.1. Los recursos del Préstamo no podrán ser destinados a financiar las siguientes actividades: a) especulación; b) juegos de azar y casinos; c) operaciones relacionadas con la industria bélica; d) actividades políticas; e) producción o comercialización de sustancias o especies contaminantes; f) actividades ilícitas según la ley del País; y/o, g) otras actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario. Cláusula 3. Destino de los Recursos del Préstamo 3.1 El Prestatario se obliga a: a) utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para los fines previstos

en el Contrato de Préstamo y a ejecutar las actividades aquí descritas en pleno cumplimiento de este Contrato de Préstamo y de la ley del País aplicable al Prestatario y al Organismo Ejecutor; b) no utilizar directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de activos, ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas, ni en relación con Prácticas Prohibidas. 3.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e información que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos del Préstamo cumple con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, indicando en cada caso el plazo dentro del cual el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar los documentos e información requeridos, según corresponda. 3.3 Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF tendrá derecho a: (i) suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo; y/o, (ii) declarar de pl azo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor; y/o (iii) exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido. Cláusula 4. Declaraciones del Prestatario 4.1. El Prestatario declara a CAF que quien (i) suscribe el Contrato de Préstamo por el Prestatario; y, (ii) suscribirá los documentos enviados a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, está debidamente autorizado para actuar en su nombre y representación, y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al Prestatario en los términos del presente Contrato de Préstamo. Cláusula 5. Modalidades de Implementación del Préstamo 5.1. El Préstamo podrá ser implementado por CAF mediante una o varias de las modalidades que

se mencionan a continuación: a) Transferencias directas CAF podrá efectuar transferencias directas de recursos con cargo al Préstamo al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, a la cuenta señalada en la respectiva Solicitud de Desembolso, y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior al indicado por CAF; y/u, b) Otras modalidades Otras modalidades acordadas por las Partes conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modificaciones”. 5.2. Para efectos de lo previsto en la subcláusula 5.1 anterior, el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, junto con la Solicitud de Desembolso, cualquier otra información y documentación requerida por CAF. Cláusula 6. Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo 6.1.El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos (i) dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo”; (ii) mediante la entrega de una Solicitud de Desembolso debidamente completada y suscrita por un Representante Autorizado del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda; y, (iii) cumpliendo con las condiciones previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”, y la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Condiciones Especiales”. 6.2. Cada Solicitud de Desembolso será irrevocable para el Prestatario. A partir del envío de la Solicitud de Desembolso a CAF, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en nombre y por cuenta del Prestatario, se obligan de manera clara, expresa, incondicional e irrevocable a: a) recibir de CAF, a título de mutuo, el valor del Desembolso solicitado en los términos acordados por CAF; b) pagar a CAF el capital y los intereses del Desembolso en los términos previstos en este Contrato de Préstamo; y, c) hacer los demás pagos y asumir los costos a que hubiere lugar en los términos del Contrato de Préstamo.

6.3. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha respecto a cualquier Solicitud de Desembolso presentada con anterioridad. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna y enviará al Prestatario una comunicación en este sentido. Cláusula 7. Condiciones Previas a los Desembolsos 7.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas: a) Para el primer Desembolso: 1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato de Préstamo son válidas y exigibles, cuyo contenido sea satisfactorio para CAF. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente; 2. que CAF haya recibido un registro de firmas autorizadas en el cual el Prestatario, y/o el Organismo Ejecutor, designen uno o más funcionarios que lo representen en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato de Préstamo, cuyo contenido sea satisfactorio para CAF; 3. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya autorizado a CAF por escrito descontar dichos montos del primer Desembolso; 4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares. b) Para todos los Desembolsos, incluyendo el primero: 1. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado una Solicitud de Desembolso a CAF, junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto; 2. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”,

“Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” o “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”; 3. que la modalidad de implementación del Desembolso no contravenga o se encuentre vinculada a cualquier actividad que contravenga: a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo y/o los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección de lavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo; y/o, b) cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o, cualquier otro organismo dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force- FATF), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT, ex GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales; 4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares. Cláusula 8. Rango. 8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato de Préstamo, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley del País aplicable al Prestatario. Cláusula 9. Intereses. 9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”. 9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos.

Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer Día de cada Período de Intereses, más no el último Día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 10. Intereses Moratorios. 10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato de Préstamo constituirá al Prestatario en situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. 10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa de Referencia más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato de Préstamo) y la fecha efectiva de pago, el Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la “ Tasa de Interés Moratorio ”). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. 10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender los Desembolsos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. 10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 11. Vencimientos en Día no Hábil. 11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un Día no hábil será prorrogado al primer Día

Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. 11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un periodo ininterrumpido de seis (6) Meses calendario. Si el período semestral vence un Día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente. Cláusula 12. Gastos. 12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) Días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF. Cláusula 13. Moneda Utilizada para el Desembolso del Préstamo. 13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares . Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el Pago del Préstamo . 14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, Comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, exclusivamente en Dólares. Cláusula 15. Lugar de los Pagos . 15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, será efectuado en los lugares y las cuentas bancarias que CAF le comunique por escrito al Prestatario. 15.2. Las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este Contrato de Préstamo solo se tendrán por cumplidas o satisfechas en la fecha en que CAF reciba efectivamente dichos pagos, en fondos líquidos y de disponibilidad inmediata en la cuenta indicada por CAF el Prestatario. Cláusula 16. Imputación de los Pagos. 16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se

establece a continuación: a) los gastos y cargos; b) las comisiones; c) los intereses moratorios, de ser el caso; d) intereses compensatorios vencidos; e) amortización de Cuotas vencidas. 16.2. CAF se reserva el derecho de modificar el orden de prelación previsto en esta Cláusula de considerarlo conveniente. En dicho caso, CAF lo notificará por escrito al Prestatario de conformidad con lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Cláusula 17. Comisión de Compromiso . 17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y será calculada en cada oportunidad, sobre los saldos no desembolsados del Préstamo. 17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará al vencimiento de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, en cada Fecha de Pago de Intereses. 17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos. 17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. 17.5. La Comisión de Compromiso cesará, en todo o en parte, en la medida en que: a) se haya desembolsado la totalidad o parte del Préstamo; o, b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Plazo para Solicitar Desembolsar el Préstamo”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”; o, c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”. Cláusula 18. Comisión de Financiamiento. 18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la

sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso. Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF . 19.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato de Préstamo (i) con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/ Proyecto y/o al Préstamo; y, (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo. 19.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la subcláusula 19.1 anterior. 19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o Proyecto. 19.4. En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Dicha modificación y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordarán un plan de acción para ajustar el Programa/ Proyecto a la modificación y/o actualización correspondiente Cláusula 20. Pago de Tributos y demás Recargos. 20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos,

gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato de Préstamo. 20.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato de Préstamo, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de el, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario. Cláusula 21. Renuncia o Desistimiento a Parte o la Totalidad del Préstamo. 21.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del Préstamo mediante el envío a CAF de una comunicación escrita cuyo contenido sea satisfactorio para CAF, con al menos (15) Días de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia o desistimiento. 21.2. La renuncia o desistimiento comunicada conforme a lo previsto en la subcláusula 21.1 anterior será efectiva siempre y cuando CAF comunique al Prestatario por escrito su procedencia, y el Prestatario asuma todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia o desistimiento, de haberlos. 21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo, así como la terminación del presente Contrato de Préstamo, no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento, ni a los Gastos de Evaluación. Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago. 22.1.CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Plazo para Solicitar Desembolsos” y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas “Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo”, “Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo”, “Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo” quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del Préstamo. Cláusula 23. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF. 23.1.CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, cualquiera de las siguientes circunstancias: a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o, b) el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de Préstamo, diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o, c) el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en cualquier otro contrato celebrado con CAF; o, d) la verificación de información inexacta o la falta de información, suministrada o que deba suministrar el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su ejecución, que haya tenido incidencia en el otorgamiento del Préstamo; o, e) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la utilización de los recursos del Préstamo; o, f) que exista evidencia suficiente de que un tercero que haya recibido o pudiese recibir recursos del Préstamo haya incurrido o se encuentre involucrado en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y hayan transcurrido veinte (20) Días Hábiles desde que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de la comisión de la Práctica

Prohibida o actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la notificación adecuada a CAF); g) que a criterio razonable de CAF, el objetivo del Programa o Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser afectados desfavorablemente, o la ejecución del Programa o Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita de CAF; o, h) cualquier circunstancia extraordinaria que, a criterio razonable de CAF: (i) haga improbable que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Programa o Proyecto; o, i) cualquier otra circunstancia prevista en el Contrato de Préstamo. 23.2. No obstante lo previsto en el literal f) anterior, CAF se reserva el derecho de suspender en cualquier momento los Desembolsos cuyo propósito sea financiar pagos directos o indirectos a terceros que a criterio razonable de CAF estén incursos o involucrados en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. De presentarse tal circunstancia CAF podrá suspender en forma inmediata los Desembolsos que tengan por objeto financiar pagos directa o indirectamente a dicho tercero y la ejecución de sus demás obligaciones en relación con al tercero respectivo y tendrá derecho a exigir al Prestatario la devolución de la porción del Préstamo que hubiese sido utilizada para realizar pagos directos o indirectos a dicho tercero, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución en la fecha señalada para el efecto en la comunicación escrita de

CAF en tal sentido. Cláusula 24. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes. 24.1.CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias: a) el retiro del Prestatario como accionista de CAF; o, b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas. Cláusula 25. Declaración de Plazo Vencido del Préstamo 25.1.CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos: a) cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF, excepto por la prevista en el literal f); b) cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”; o, c) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” se prolongaren por más de treinta (30) Días Hábiles, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo. 25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Organismo Ejecutor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago. 25.3. El Prestatario autoriza expresa e irrevocablemente a CAF para aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por el Prestatario en virtud del presente Contrato de Préstamo los saldos a favor del Prestatario que pudieran existir en

poder de CAF por cualquier motivo. Lo anterior procederá de pleno derecho y CAF podrá ejercer las facultades que se le confiere en este Contrato de Préstamo sin más requisito que el vencimiento de las cantidades debidas por el Prestatario, la declaración por CAF como de plazo vencido o el incumplimiento de algún pago, sin necesidad de autorización o ratificación del Prestatario ni de declaración judicial. Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del Organismo Ejecutor. 26.1. El Prestatario autoriza y faculta al Organismo Ejecutor para asumir y llevar a cabo las gestiones que le son asignadas expresamente a dicha entidad en el Contrato de Préstamo. 26.2. No obstante lo previsto en la subcláusula 26.1 anterior, el Prestatario será el único responsable ante CAF del cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Préstamo. Cláusula 27. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales. 27.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a informar y suministrar a CAF oportunamente la documentación pertinente. Cláusula. 28. Selección de Fuentes Alternativas de Financiamiento 28.1.CAF podrá proponer el Proyecto o Programa a ser financiado con recursos del Préstamo como beneficiario de las condiciones financieras de otras fuentes de financiamiento a las cuales CAF tenga acceso durante la vigencia del Contrato de Préstamo, siempre que (i) el Programa o Proyecto califique como operación elegible, a discreción de CAF y respecto a la fuente de financiamiento que se trate; y, (ii) el Prestatario y se obligue a cumplir con los términos y condiciones que le sean exigidas por CAF a tal efecto. 28.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor otorgan su consentimiento para que CAF comparta información sobre el

Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Préstamo y/o el Contrato de Préstamo y/o el Programa o Proyecto con las entidades relevantes con el fin de que evalúen la viabilidad de la aplicación del beneficio que se trate y el cumplimiento con las condiciones exigidas por dicha entidad. 28.3. CAF no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, respecto a la aprobación o negativa en la solicitud, obtención y/o utilización, la cancelación, terminación o suspensión de cualquier beneficio que podría generarse de las fuentes alternativas de financiamiento aquí referidas. Cláusula 29. Condiciones Especiales Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos. 29.1. CAF trasladará al Prestatario los requisitos y condiciones pertinentes que hayan sido establecidas por las fuentes de los recursos que se utilicen en el financiamiento del Préstamo. Cláusula 30. Prácticas Prohibidas. 30.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo; y/o de las contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo. 30.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato de Préstamo; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la información y documentación que le sea requerida a tales efectos. 30.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas correctivas que fueran necesarias, a criterio razonable de CAF, a los fines de que la ocurrencia de una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto y/o las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo. Cláusula 31. Supervisión, Libros y Registros. 31.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda. 31.2. El Prestatario,

directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar registros en relación a la utilización del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. 31.3. Los registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados por CAF, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo hayan sido pagadas. Cláusula 32. Informes. 32.1. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o a través del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda. Cláusula 33. Aviso de Circunstancias Desfavorables. 33.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de: a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del Programa o Proyecto, o el cumplimiento del Contrato de Préstamo; y, b) cualquier modificación en las disposiciones legales del País que afecte al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato de Préstamo. 33.2. En tales supuestos, CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato de préstamo. Cláusula 34. Publicidad. 34.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación. Cláusula 35. No Renuncia. 35.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato de Préstamo, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse. 35.2. Cualquier renuncia o modificación de

los derechos de CAF bajo este Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado. Cláusula 36. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato de Préstamo. 36.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, sin limitación alguna de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario, para tal efecto CAF se encuentra autorizada para compartir con las entidades relevantes la información requerida. 36.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato de Préstamo, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario en el Contrato de Préstamo. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País. 36.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato de Préstamo, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF. Cláusula 37. Arbitraje. 37.1. Todas las disputas, controversias o reclamaciones que surjan de o en relación con el Contrato de Préstamo (el “Contrato”), incluyendo su interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación, nulidad o relacionadas, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (“CNUDMI”) vigente al momento de la celebración del Contrato. 37.2. La autoridad nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El caso será administrado por

la Corte Permanente de Arbitraje. 37.3. La sede del arbitraje será Santiago de Chile, República de Chile. 37.4. El idioma del arbitraje será el español. 37.5. El número de árbitros será tres. 37.6. Las disputas que surjan en virtud de o en conexión con este Contrato se resolverán de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y sus anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País (con exclusión de sus conflictos de leyes y reglas). 37.7. La decisión del tribunal arbitral será definitiva, vinculante e inapelable para las partes. A su vez, las Partes se comprometen a cumplir con la decisión, sin demora. Cláusula 38. Representantes Autorizados. 38.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que los representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 38.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en la designación de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas autorizadas a suscribir el Contrato de Préstamo por el Prestatario. Cláusula 39. Indemnidad. 39.1.El Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir de cualquier daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de sus funcionarios, oficiales, empleados, accionistas, mandatarios, asesores o representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos,

cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos (incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo y/o la ejecución del Programa o Proyecto, según se trate, excluyendo aquellos daños o perjuicios que surjan exclusivamente de la culpa o dolo de CAF o de la respectiva parte indemnizada. Cláusula 40. Nulidad Parcial. 40.1. En caso que cualquier disposición de este Contrato de Préstamo sea considerada prohibida, nula, anulable, ineficaz o inexigible en forma coactiva o ejecutiva en alguna jurisdicción, dicha disposición se considerará sin ningún efecto en lo que respecta a este Contrato de Préstamo, sin afectar ni invalidar el resto de disposiciones, ni la validez o exigibilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción. Cláusula 41. Modificaciones. 41.1. Cualquier modificación al Contrato de Préstamo deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable. 41.2. Las Partes podrán mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados: a) acordar otras modalidades de desembolso conforme a lo indicado por CAF, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. b) A solicitud del Prestatario y conforme a lo previsto en la ley del País, acordar el cambio de la entidad designada como Organismo Ejecutor conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. 41.3. Lo acordado conforme a la subcláusula 41.2 anterior: a) No podrá constituir o contener cambios al objeto, al plazo o al destino de los recursos del Préstamo y no podrá derivar en un incremento del monto del Préstamo; b) Será de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberará en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrá como objeto o

como efecto la novación de las obligaciones asumidas por este. Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF 42.1. Nada de lo establecido en el Contrato de Préstamo puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones. Cláusula 43. Fecha de Entrada en Vigencia. 43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato de Préstamo, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. “Anexo Técnico” Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana (el “Programa”) Descripción del Programa 1. Antecedentes. La Constitución de Honduras y diversas normas y acuerdos internacionales estipulan como una de las funciones y obligaciones del Estado, la protección, ayuda y asistencia a la población migrante ya sea como país receptor o a los nacionales que se encuentran en el exterior. En este marco, las normas, disposiciones, políticas, estrategias y acciones emprendidas por el Gobierno Nacional, buscan establecer condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco bajo el cual el gobierno brinde asistencia, apoyo y protección al migrante retornado o en tránsito. Históricamente Honduras se ha caracterizado por ser un país con altas tasas de migración, especialmente hacia Norteamérica, y más recientemente Europa. Como resultado, cerca del 13% de la población constituye una diáspora a nivel internacional que contribuye de manera importante a la economía nacional a través del envío de divisas. El país igualmente ha contado con población retornada, entre los que se encuentran niños y niñas, y con migrantes en tránsito de otras nacionalidades. La preponderancia de la gestión del manejo migratorio se ve

reflejada en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, expedida mediante el Decreto 1061 de 2013, a través de la cual se establece el marco normativo mediante el cual se busca garantizar la protección de los ciudadanos indistintamente de la condición migratoria en el exterior, así como establecer políticas y programas que permitan la integración social, laboral o empresarial de las personas que decidan regresar al país y el apoyo a las asociaciones civiles que estos constituyan. Esta Ley de protección creó el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), liderado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, enfocado en las actividades de apoyo a los migrantes hondureños que se encuentran en el exterior con el fin de socializar las estrategias de apoyo establecidas por el gobierno. El Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026 aborda la migración como un hecho de carácter social y un derecho, planteando desarrollar una política migratoria con un enfoque de derechos humanos que mitigue la migración forzada, buscando la garantía de derechos de las personas a migrar en condiciones dignas y seguras. Este Plan igualmente busca fortalecer la respuesta a los migrantes hondureños retornados a través de las medidas de protección para ellos y sus familias, la inclusión financiera, acceso a servicios básicos, y la disposición de centros de atención a migrantes, especialmente mujeres, entre otras medidas. Mediante el Decreto Ejecutivo PCM 21-2024 se creó el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras, asesorando a la Presidencia de la República en materia migratoria; e impulsando la implementación de la Política Migratoria Humanista. Posteriormente, el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025 establece la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH)

con el objeto de promover y proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren en condición migratoria irregular a través de la provisión de asistencia legal y social oportuna. En este marco, el Programa se estructura a partir de las acciones que ha realizado el Gobierno de Honduras para fortalecer la capacidad del país para gestionar de manera eficiente los flujos migratorios mixtos y garantizar la protección de los derechos de las personas migrantes. Mediante el reconocimiento y apoyo a políticas públicas estratégicas, esta operación facilitará la reinserción social y económica de los migrantes retornados, promoviendo soluciones integrales que reduzcan su vulnerabilidad y fomenten su integración en el sistema productivo del país. 2. Objetivo del Programa. El objetivo del Programa es reconocer y apoyar el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración. 3. Descripción del Programa. La operación se estructura bajo una Matriz de Políticas Públicas (MPP), que orienta las acciones del Gobierno de Honduras en materia de movilidad humana y define compromisos estratégicos para fortalecer la gobernanza migratoria, mejorar la gestión de información y garantizar la inclusión socioeconómica de los migrantes retornados. La implementación de los ejes estratégicos y acciones incluidos en la matriz, permite consolidar un marco institucional más sólido, optimizar la toma de decisiones basada en datos y fortalecer los mecanismos de apoyo

para garantizar la sostenibilidad de las iniciativas de reintegración. Las acciones que estructuran el Programa se clasifican en cuatro ejes: (i) fortalecimiento institucional para reforzar la política de movilidad humana; (ii) diseño y fortalecimiento de instrumentos de información; (iii) diseño e implementación de programas de acompañamiento al migrante; y, (iv) comunicación y servicios de atención al migrante. A continuación, se presenta una descripción breve de cada uno de los componentes. El monitoreo y seguimiento del Programa se llevará a cabo a través de la Matriz de Políticas Públicas (MPP), que contiene las acciones establecidas para cada uno de los componentes que hacen parte de la estructura del Programa. A través de esta matriz se realizará el seguimiento a las acciones de política convenidas, verificando el cumplimiento de las acciones de políticas establecidas para cada uno de los componentes del Programa. El costo total del Programa es de ciento veinte millones de Dólares (USD 120,000,000.00) y su ejecución estará a cargo de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la cual también fungirá como Organismo Ejecutor (OE), dada la modalidad de la operación. Se ha previsto hacer efectivo el Préstamo a través un único Desembolso, el cual estará sujeto a la verificación del cumplimiento de los medios de verificación definidos en la MPP conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Condiciones Especiales”. 4. Modificaciones. El contenido de las disposiciones anteriores podrá ser revisado por CAF y modificado por las Partes, mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados, siempre que las modificaciones propuestas no alteren el objeto, plazo o destino de los recursos del Préstamo, ni deriven en un incremento de su monto, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modificaciones”. 5. Matriz de Políticas Públicas (MPP). A continuación, se incluye la MPP entre CAF y el Gobierno Nacional.

  • 53 -

Matriz de Políticas Públicas del Programa Objetivo Acción de Política Medio de Verificación I. Fortalecimiento Institucional para reforzar la política de Movilidad Humana I.1. Diseño de políticas Públicas relativas a los migrantes I.1.1. Resumen Ejecutivo del Plan Nacional de Reintegración publicado por la de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), con el acompañamiento técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la participación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Observatorio de Desarrollo Social (ODS) y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

I.1.2. Borrador del Proyecto de Ley de Migración de Honduras I.1.3. Acuerdo Ejecutivo 77-2023 mediante el cual se aprueba el reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa I.1.4. Documento Borrador de la Política Migratoria humanista para Honduras I.2 Creación Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia - SENAF

I.2.1 Decreto Ejecutivo PCM 41 - 2023 mediante el cual se crea la Secretaría de Estado en los despachos de niñez, adolescencia y familia SENAF a partir del 01 de enero de 2024. I.3. Coordinación Interinstitucional I.3.1. Decreto Ejecutivo No. PCM 08- 2025 mediante el cual se decreta el estado de emergencia migratoria y se crea la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes hondureños (ENEPROMIH) I.3.2. Decreto Ejecutivo No. PCM 21- 2024 mediante el cual se crea el Consejo de Gobernanza Migratoria I.3.3. Protocolo de gestión en los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) I.3.4. Decreto PCM 23-2023 mediante el cual se establecen las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) creada como Secretaría mediante Decreto PCM-05-2022 I.3.5. Protocolo de Actuación para Unidades y Oficinas Municipales de Atención a Personas Migrantes Retornadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

II. Diseño y Fortalecimiento de instrumentos de información II.1. Diagnóstico y caracterización de la población migrante II.1.1. Actualización de la Ficha del Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR) II.1.2. Evidencia del dashboard de indicadores de migración II.1.3. Ficha de Exploración de Vulnerabilidades de niñez, adolescencia y familia en el marco del Sistema de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR) II.1.4. Reporte de atención en Centros de Atención al Migrante Irregular (CAMI)

  • 54 - Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación)

Objetivo Acción de Política Medio de Verificación II. Diseño y Fortalecimiento de instrumentos de información II.2 Diseño de instrumentos de apoyo al migrante para el desarrollo de mipymes II.2.1. Perfil de proyecto y soportes de campaña de promoción para el lanzamiento de las plataformas del Sector Social de la Economia (SSE) y de Mi Empresa en Línea 3.0. II.2.2. Evidencia de lanzamiento de una plataforma de e-commerce (Comercia.hn) para el mejoramiento de las capacidades de los emprendedores, MIPYMES, y empresas del sector social de la economía de Honduras en las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa II.2.3. Memorándum SENPRENDE-117-2025: instrucciones relacionadas con la Emergencia Nacional, en el marco del proyecto "Hermano, Hermana, vuelve a Casa”. Directriz para el desarrollo y operatividad de una plataforma en el Sistema Integral de Servicios (SIS) III. Diseño e implementación de Programas de acompañamiento al migrante III.1. Fortalecimiento de la Mipyme y el sector social de la economía III.1.1. Adecuación del Manual Metodológico de Emprendimientos Tradicionales en Desarrollo Empresarial III.1.2. Manual F-CSE-001 para el desembolso, ejecución, monitoreo y liquidación de proyectos de capital semilla en especie del Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios de SENPRENDE III.1.3. Manual para el fortalecimiento de capacidades y competencias "Hermano, Hermana, Vuelve a Casa", "Estrategia ABC" Emprendimiento en Casa con Servicios para Emprendedores en Honduras SENPRENDE

III.1.4. Convenio de Cooperación para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Mipyme y Sector Social de la Economía (SSE), suscrito entre la Cámara de Comercio e Industria de Cortés (CCIC) y el Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) III.1.5. Perfil del proyecto "Emprende Rocket 360" para empresas emergentes tecnológicas: Proyecto UPEG-P-SAT-03 para empresas emergentes tecnológicas: Programa de pre-incubación, incubación y aceleración de emprendimientos emergentes con base tecnológica con modelos de negocios altamente potenciales, escalables y sostenibles en el tiempo III.1.6. Análisis estadísticos del estudio de necesidades formativas para emprendedores 2025 para el diseño de modelos de formación empresariales especializados del Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) III.2. Apoyo a la mujer migrante III.2.1. Manual Operativo del Programa CrediMujer: Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural) Manual SDFI-001 a cargo del Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) III.2.2. Convenio de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica para Promover el Fortalecimiento del Enfoque de Género y Fomentar el Empoderamiento Econômico de las Mujeres mediante el cual se crea el Comité de Género entre la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y el Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para fortalecer la Igualdad y la inclusión III.2.3. Protocolo de Prevención y Atención del Acoso Sexual en el ámbito Laboral: "Marco Conceptual", "Herramientas", "Flujograma" Implementado por la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)

III.2.4. Protocolo de Atención Especializada Para Mujeres Víctimas o En Riesgo De Desplazamiento Interno Causado Por Violencia De Género implementado por la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)

  • 55 - Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación)

Objetivo Acción de Política Medio de Verificación III. Diseño e implementación de Programas de acompañamiento al migrante III.2. Apoyo a la mujer migrante III.2.5. Evidencias del seguimiento y cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022 - 2026, para el establecimiento de "un Centro de Atención Integral especializado para Mujeres Migrantes que impulse la reinserción social para las Mujeres migrantes retornadas III.2.6. Informe sobre la segunda reunión de planificación sobre el Dia Internacional de la Mujer: "Mujer Retornada". Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (05 de marzo de 2024) III.3. Apoyo a la niñez, adolescencia y familia migrante retornada III.3.1. Decreto Ejecutivo No. PCM 27-2024 mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 III.3.2. Protocolo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez en situación de migración desarrollado por la Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) III.3.3. Borrador del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado en los despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), mediante el cual se incorpora la Subdirección de Movilidad Humana

III.3.4. Plan Operativo Anual 2025 para el cumplimiento del eje prioritario de articulación 2 Resultado 3.7: Protegidos los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado y migración irregular, mitigando las consecuencias de dichas vulneraciones, en el marco del Subsistema de Protección Especial y el SIGADENAH III.3.5. Protocolo Binacional de Protección y Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados entre Guatemala y Honduras, con las siguientes instituciones responsables: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Honduras, Instituto Nacional de Migración III.3.6. Protocolo de gestión de casos para la reintegración de niñez y adolescencia migrante retornada y sus familias elaborado por la OIM con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) III.4. Herramientas y mecanismos de financiamiento III.4.1. Decreto Legislativo 54-2024 mediante el cual se reforma la Ley de Protección de los hondureños migrantes y sus familias con relación al Fondo de Solidaridad con el migrante hondureño III.4.2. Certificación No. 002 de 2025 sobre la aprobación de un producto exclusivo a programa de facilitación de crédito a para migrantes retornados por parte de la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Comunicación y servicios de atención al migrante IV.1. Ampliación de los canales comunicación al migrante IV.1.1. Protocolo de atención a personas migrantes en tránsito, migrantes retornadas, hondureños migrantes y desplazados, atendidos por el Sistema Nacional de Emergencias SNE - 911

  • 55 - Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación)

Objetivo Acción de Política Medio de Verificación III. Diseño e implementación de Programas de acompañamiento al migrante III.2. Apoyo a la mujer migrante III.2.5. Evidencias del seguimiento y cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022 - 2026, para el establecimiento de "un Centro de Atención Integral especializado para Mujeres Migrantes que impulse la reinserción social para las Mujeres migrantes retornadas III.2.6. Informe sobre la segunda reunión de planificación sobre el Dia Internacional de la Mujer: "Mujer Retornada". Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (05 de marzo de 2024) III.3. Apoyo a la niñez, adolescencia y familia migrante retornada III.3.1. Decreto Ejecutivo No. PCM 27-2024 mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 III.3.2. Protocolo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez en situación de migración desarrollado por la Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) III.3.3. Borrador del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado en los despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), mediante el cual se incorpora la Subdirección de Movilidad Humana

III.3.4. Plan Operativo Anual 2025 para el cumplimiento del eje prioritario de articulación 2 Resultado 3.7: Protegidos los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado y migración irregular, mitigando las consecuencias de dichas vulneraciones, en el marco del Subsistema de Protección Especial y el SIGADENAH III.3.5. Protocolo Binacional de Protección y Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados entre Guatemala y Honduras, con las siguientes instituciones responsables: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Honduras, Instituto Nacional de Migración III.3.6. Protocolo de gestión de casos para la reintegración de niñez y adolescencia migrante retornada y sus familias elaborado por la OIM con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) III.4. Herramientas y mecanismos de financiamiento III.4.1. Decreto Legislativo 54-2024 mediante el cual se reforma la Ley de Protección de los hondureños migrantes y sus familias con relación al Fondo de Solidaridad con el migrante hondureño III.4.2. Certificación No. 002 de 2025 sobre la aprobación de un producto exclusivo a programa de facilitación de crédito a para migrantes retornados por parte de la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Comunicación y servicios de atención al migrante IV.1. Ampliación de los canales comunicación al migrante IV.1.1. Protocolo de atención a personas migrantes en tránsito, migrantes retornadas, hondureños migrantes y desplazados, atendidos por el Sistema Nacional de Emergencias SNE - 911

  • 56 - Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación)

Objetivo Acción de Política Medios de Verificación Comunicación y servicios de atención al migrante IV.2. Servicios de atención integral para mujeres adultas y adolescentes que han experimentado cualquier situación de violencia IV.2.1. Acuerdo de Asociación en el marco del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) con el objeto para ampliar los servicios de asistencia legal, psicológica y orientación todos los días en la plataforma digital Conecta y obtener apoyo para el manejo de las plataformas Conecta desarrollado por SEMUJER

Fortalecimiento de la red consular IV.3.1. Proyecto de Implementación de la Aplicación de Servicios Consulares en Línea (ACOS) en los Consulados de Honduras en Houston, Miami y McAllen (Nuevo)

IV.3.2. Convenio de cooperación Interinstitucional para la ejecución de consulados móviles entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y la Cooperación Internacional, el Registro Nacional de las Personas y el Instituto Nacional de Migración IV.3.2. Evidencia de la planificación de jornadas de Atención de Servicios Consulares mediante Consulados Móviles IV.3.4 Reporte de la realización de consulados móviles en 2024. Facilitación de documentación identificación personal IV.4.1. Oficio 207 del Instituto Nacional de Migración a PNUD para la ampliación de las capacidades de atención del sistema de solicitudes y emisión de pasaportes de la República de Honduras IV.4.2. Especificaciones técnicas para la adquisición de Hardware de componentes de las estaciones de trabajo y del Data Center; y adquisición del licenciamiento de software aplicativo para los componentes AFIS 1:1 y AFIS 1: N del Sistema Integral Migratorio (SIM)

“Anexos Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” FORMULARIOS FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA Señores: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO REF.- Contrato de Préstamo #[∙] por USD [.] Celebrado entre la Corporación Andina de Fomento Y [Nombre del País] el día [.] de [.] de [.] (en adelante, el “Contrato”). Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[.] – Conversión de Moneda [Nombre del País)], [.] (en adelante, el “Prestatario”), representado en este acto por [.] de nacionalidad [.] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [.]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [.], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “Operaciones de manejo de Deuda”, formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes condiciones Financieras solicitadas (los términos en mayúsculas tenderá el significado de asignado a ellos en el contrato):

  • 57 - “Anexos Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” FORMULARIOS FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA Señores: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO REF.- Contrato de Préstamo #[∙] por USD [.] Celebrado entre la Corporación Andina de Fomento Y [Nombre del País] el día [.] de [.] de [.] (en adelante, el “Contrato”). Asunto. - Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[.] – Conversión de Moneda [Nombre del País)], [.] (en adelante, el “ Prestatario”), representado en este acto por [.] de nacionalidad [.] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [.]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [.], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “Operaciones de manejo de Deuda”, formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes condiciones Financieras solicitadas (los términos en mayúsculas tenderá el significado de asignado a ellos en el contrato):

CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS

1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo. 2 Tasa fija 3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio 4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación 5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del saldo insoluto del préstamo 6 Tasa fija 7 Determinar el número de mesas aplicables a la SOFR a plazo

CONVERSIÓN EN DÓLARES A [nombre de la moneda] • CUANTÍA EN DOLARES [.]1 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TIPO DE CAMBIO HASTA [.] • TASA DE INTERES EN [nombre de la moneda] HASTA [.]2/ HASTA [.]3+ [.]4 • MONEDA DE PAGO [nombre de la moneda local] LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO.

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las condiciones Financieras solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe el CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. A partir del envío al Prestatario por parte del CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la confirmación de operación de manejo de deuda serán de obligatorio cumplimiento para las partes para todos los efectos legales. FORMULARIOS DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERES SEÑORES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO REF.- Contrato de Préstamo #[∙] por USD [.] Celebrado entre la Corporación Andina de Fomento Y [Nombre del País] el día [.] de [.] de [.] (en adelante, el “Contrato”). Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[.] – Conversión de Tasa de Interés [Nombre del País], [.] (en adelante, el “ Prestatario ”), representado en este acto por [.] de nacionalidad [.] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [.]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [.], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “Operaciones de manejo de Deuda”, formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes condiciones Financieras solicitadas (los términos en mayúsculas tenderá el significado de asignado a ellos en el contrato): 8 Tasa variable 9 Debe incluir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda 10 Debe ser antes de la fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva solicitud de operación de manejo de deuda 11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva solicitud de operaciones del manejo de deuda

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las condiciones Financieras solicitadas citadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe el CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. A partir del envío al Prestatario por parte del CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la confirmación de operación de manejo de deuda serán de obligatorio cumplimiento para las partes para todos los efectos legales. FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA SEÑORES [Nombre del País] REF.- Su solicitud de Manejo de Deuda #[.] Conversión de Moneda Asunto.- Confirmación de Manejo de Deuda #[.] Conversión de Moneda 12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operaciones de Manejo de Deuda 13 Tasa fija 14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio 15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación 16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo 17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo 18 Debe de coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva solicitud de operación de manejo de deuda 19 Debe ser antes 20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el prestatario en la respectiva solicitud de operación de manejo de deuda 21 Tasa fija 22 Determinar el número de meses aplicable a SOFR a plazo 23 Tasa variable En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

  • 59 - CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS

CONVERSIÓN DE TASA DE INTERES [{variable a fija} / {fija a variable}] • CUANTÍA EN DOLARES [.] 5 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TASA DE INTERES HASTA [.]6/ HASTA SOFR A [. M]7 + [.]8 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO.

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las condiciones Financieras solicitadas citadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe el CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. A partir del envío al Prestatario por parte del CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la confirmación de operación de manejo de deuda serán de obligatorio cumplimiento para las partes para todos los efectos legales. FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA SEÑORES [Nombre del País] REF. - Su solicitud de Manejo de Deuda #[.] Conversión de Moneda Asunto. - Confirmación de Manejo de Deuda #[.] Conversión de Moneda

12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operaciones de Manejo de Deuda 13 Tasa fija 14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio 15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación 16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo 17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo 18 Debe de coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva solicitud de operación de manejo de deuda 19 Debe ser antes 20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el prestatario en la respectiva solicitud de operación de manejo de deuda 21 Tasa fija 22 Determinar el número de meses aplicable a SOFR a plazo 23 Tasa variable

  • 60 -

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS

• MONTOS DE AMORTIZACIÓN EN [nombre de la moneda] FECHA PAGO CAPITAL16 VALOR FECHA PAGO INTERESES17 VALOR/TASA

A partir del envío al Prestatario por parte del CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfecciona en los términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales. FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERES SEÑORES [Nombre del País] REF.- Su solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[.]- Conversión de Tasa de Interés Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda #[.] – Conversión de Tasa de Interés En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones CONVERSIÓN DE DÓLARES A [nombre de la moneda] • CUANTIA EN DÓLARES • FECHA VALOR [ dd/mm/aaaa]10 • TIPO DE CAMBIO [.]11 • TASA DE INTERES EN [nombre de la moneda]12 [.]13/ [.]14+ [.]15 LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO. A partir de l envío al Prestatario por parte del CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfecciona en los términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales. FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERES SEÑORES [Nombre del País] REF.- Su solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[.]- Conversión de Tasa de Interés Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda #[.] – Conversión de Tasa de Interés En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones: CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS. A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Contrato de Préstamo,

incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que

sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad d e Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

  • 61 - Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones: CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS. A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre

otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los

fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrar á en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a fija} / {Fija a Variable}] • CUANTIA EN DÓLARES [.]18 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa]19 • TASA DE INTERÉS20 [.]21/ SOFR A [.M]22 + [.]23 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERAN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO.