Resolución JTNCA 073-12-2019: ” Resuelve: 1) Reformar el Resuelve Tercero, de la Resolución N°. JTNCA 048-09/2016, que d
RESOLUCIÓN N°. JTNCA 073-12/2019 LA JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CONSIDERANDO (1): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Contaría General de la República, remitió solicitud de ampliación de plazos para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas de propiedad del Estado de Honduras y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en todas las entidades del Sector Público sujetas a su aplicación. CONSIDERANDO (2): Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1,2,3 y 4 del Reglamento de la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, es el Ente de carácter técnico especializado y es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de Normas de Contabilidad y de Auditoría, que tiene por objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley. CONSIDERANDO (3): Que es función del Estado de Honduras velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que conlleven a generar información financiera objetiva, transparente, comparable y útil para la toma de decisiones que protejan el interés del público usuario de insti tuciones que intermedian recursos financieros, así como el de entidades que administren o gestionen fondos destinados para que la sociedad reciba un retiro digno. CONSIDERANDO (4): Que Honduras requiere de un Marco Contable de alta calidad, entendible, comparable, fiable, transparente y compatible con estándares internacionales, para facilitar a los participantes del Sector Financiero, Inversionistas, Prestamistas, Proveedores, Clientes, Gobierno y Público en General la toma de decisiones económicas. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 368 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto General de la República. CONSIDERANDO (6): Que para darle cumplimiento al precepto constitucional antes mencionado se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto que regula la administración financiera de las entidades gubernamentales mediante Decreto Legislativo N°. 83-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 21 de junio de 2004, teniendo como ámbito de aplicación el Sector Público. CONSIDERANDO (7): Que es necesario definir un Marco Contable con estándares internacionales para la elaboración y presentación de la información financiera y patrimonial de las Instituciones del Sector Público que por sus actividades específicas deban adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) o las Normas Internacionales de Información Financiera, según sea el caso. CONSIDERANDO (8): Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) emitió la Resolución N°. JTNCA 048-09/2016, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre de 2016 en la que el resuelve PRIMERO modifica el resuelve TERCERO de la Resolución N°. JTNCA 060-08/2014 incisos (a) y (b) para que se leyeran de la siguiente manera: (a) Las Empresas Públicas aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. En el caso de las que están bajo el marco regulatorio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), establecerán como fecha de transición y fecha de aplicación las que apruebe el Ente Regulador. Las Empresas no incluidas en las disposiciones del Ente Regulador establecerán su fecha de transición el primero de enero de dos mil dieciocho (01-enero-2018) y con fecha de aplicación efectiva a partir del primero de enero de dos mil diecinueve (01-ene-2019). (b) En las Entidades Públicas que utilizarán las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP), se establece como fecha de transición el primero de enero del dos mil dieciocho (01-enero-2018) y Fecha de aplicación efectiva el primero de enero del dos mil diecinueve (01-enero-2019), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la citada normativa. CONSIDERANDO (9): Que a criterio de la Contaduría General de la República los plazos descritos en el considerando (8) no se pueden cumplir por todos los entes contables de Sector Público debido a que las instituciones están en proceso de capacitación y de adopción de las normas gradualmente y algunas normas requieren de mayor tiempo como ser: La NICSP N°. 9 que se refiere a los ingresos de transacciones con contraprestaciones; la NICSP N°. 23 que se refiere a los ingresos de transacciones sin contraprestaciones; y la NICSP N°. 17 que se refiere a propiedad, planta y equipo y en el caso de las NIIF se requiere de la elaboración de planes de acción detallados que aún no se elaboraron. Por lo cual se hace necesario el planteamiento de un nuevo período a partir del cual inicie el proceso de implementación de estas normas por el impacto relevante que la implementación de estas normas podría tener en los estados financieros y resultados de operación de los entes obligados a aplicar las NICSP o NIIF en entidades estatales o empresas de propiedad estatal. CONSIDERANDO (10): Que previo a la adopción del nuevo marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las empresas de propiedad del Estado de Honduras, así como, las instituciones de la administración pública independientemente de su nivel de centralización, descentralización, autonomía u otra categoría, deben realizar con base a la identificación, la naturaleza y monto de los ajustes resultantes de la medición de impacto financiero, actualizar las cifras al 31 de diciembre de 2020, para elaborar el balance de apertura conforme al marco contable aplicable al 1 de enero de 2021, incluyendo en este, los ajustes de los impactos financieros determinados sobre las cifras al 31 de diciembre de 2020 y reconocerlos de acuerdo con los criterios del nuevo marco contable en referencia; debiendo estas entidades y empresas remitir a la Contaduría General de la República con copia a la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre del año 2020, a partir del 20 de abril de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de enero de 2021, los informes trimestrales en lo que se detallen los impactos financieros determinados durante el 2020. CONSIDERANDO (11): Que en consideración a lo señalado en el Considerando (10) anterior, las entidades públicas y las empresas de propiedad estatal deben cumplir con el programa establecido para la implementación del nuevo marco contable referido en esta resolución, estableciendo para ello las siguientes acciones y fechas:
CONSIDERANDO (12): Que es responsabilidad de cada una de las instituciones del sector público y de aquellos que ejercen poder de representación, de dirección o de administración y que implique su responsabilidad directa o indirecta en la presentación de Estados financieros derivados de la ejecución de los fondos a ellos asignados o por el manejo de recursos de cualquier naturaleza, cuyas cifras se presenten en un balance y en un estado de resultados, velar porque la institución cumpla con la implementación y aplicación de estas normas, contribuyendo con ello a la transparencia y rendición de cuentas, generando así un incremento de la calidad de la información financiera que se prepare y presente. CONSIDERANDO (13): Que el artículo 64 numeral uno del Decreto Legislativo número 170-2016 contentivo del nuevo Código Tributario de Honduras, relativo a la obligación de llevar contabilidad, literalmente se establece lo siguiente: “Llevar y mantener los registros contables que determinen las leyes y los respectivos reglamentos y las normas internacionales de información financiera generalmente aceptadas en Honduras” por lo anterior, se entiende que de acuerdo al Decreto legislativo número 189-2004 contentivo de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, que la JUNTEC es la entidad que tiene la facultad exclusiva de adoptar las normas internacionales de información financiera y que estas fueron adoptadas mediante resolución JTNCA 001 -2010 con lo cual, ellas forman parte del derecho interno de Honduras. En ese sentido, la implementación de las NIIF según sea el caso es exigible legalmente en Honduras desde el 1 de enero del año 2011, con la excepción de las entidades bajo las disposiciones reguladoras de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las entidades o empresas públicas dentro del alcance de las resoluciones JTNCA 060-08/2014 y JTNCA 048-09/2016. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) por medio de su representante se abstuvo de emitir su voto por estar en contra de lo solicitado por la Contaduría General de la República. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 368 de la Constitución de la República, 3, 5 y 9 de la Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría Decreto Legislativo189-2004, 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la citada Ley, 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto aprobada mediante Decreto Legislativo N°. 83- 2004 y artículo 64 numeral (1) del Código Tributario Decreto 170-2016. RESUELVE:
Reformar el RESUELVE TERCERO, de la Resolución N°. JTNCA 048-09/2016, que deberá leerse de la siguiente manera: TERCERO: Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se establecen las fechas siguientes: (a) Las Empresas Públicas de propiedad estatal aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) conforme lo siguiente: En el caso de las que están bajo el marco regulatorio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), establecerán como fecha de transición y fecha de aplicación efectiva las que apruebe este Ente Regulador. En el caso de las Empresas no incluidas en las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) establecerán su fecha de transición el primero de enero de dos mil veintiuno (01-ene-2021) y la fecha de aplicación efectiva a partir del primero de enero de dos mil veintidós (01-ene-2022), con lo cual, los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con estas normas se emitirán y presentarán al cierre del treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós (31-dic-
y (b) En las Entidades Públicas que utilizarán las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se establece como fecha de transición el primero de enero del dos mil veintiuno (01-ene-2021) y la fecha de aplicación efectiva el primero de enero del dos mil veintidós (01-ene-2022), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la citada normativa. Con lo anterior, los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con estas normas se emitirán y presentarán al cierre del treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós (31-Dic-2022).
Indicar a las instituciones y empresas públicas de propiedad estatal, que el balance de apertura conforme a las NICSP o NIIF según sea el caso, al 1 de enero de 2021 deberá incluir los ajustes de los impactos financieros determinados sobre las cifras al 31 de diciembre de 2020, reconocidos de acuerdo con los criterios del nuevo marco contable de referencia que resulte aplicable según sea el caso. Dichos impactos financieros deberán ser remitidos trimestralmente por las instituciones y empresa públicas de propiedad estatal mediante Informe Técnico, dentro de los primeros 20 días calendario siguientes de finalizado cada trimestre del año 2020 en las fechas 20 de abril de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de enero de 2021.
Señalar que con la emisión del balance de apertura se inicia la aplicación de las NICSP o las NIIF según sea el caso, con lo cual el año 2021 será el primer año aplicando el nuevo marco contable, este periodo se extiende del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Y el inicio del periodo de aplicación en el cual se presentarán estados financieros comparativos iniciará el 1 de enero de 2022. Con lo anterior los primeros estados financieros comparativos que se presentarán cumpliendo todos los requerimientos aplicables se emitirán el 31 de diciembre de 2022.
Señalar que las entidades y empresa públicas de propiedad estatal durante el año 2020 deberán continuar registrando y reportando sus operaciones con base al marco contable vigente y tomar las medidas que estimen pertinentes para llevar en paralelo el registro de sus movimientos contables con el nuevo marco contable a partir del 1 de enero de 2020 para ir identificando los impactos resultantes durante el periodo previo a la fecha de transición.
Recomendar a las entidades y empresas públicas de propiedad estatal que, anticipándose a la transición e implementación del nuevo marco contable, realicen las acciones que sean necesarias con el propósito de contar con capacidades internas adecuadas y una apropiada estructura de sus sistemas de información que les permita adecuarse a lo requerido en la presente Resolución.
Comunicar la presente resolución a las entidades y empresas públicas de propiedad estatal para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución es de ejecución inmediata y se publicará en un diario de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 9 días del mes de diciembre de 2019. Lic. Héctor Mejía Sagastume Presidente Lic. Daniel Antonio Fortín Secretario 25 F 2020