Resolución No.58-2/2020 BCH, No. Gaceta 35180 del 20 de febrero del 2020: “ Establecer que la tasa de interés para las F
- Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión.
- Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales”. II. Derogar la Resolución No.295-6/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 20 de junio de 2019. III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020. RESOLUCIÓN No.58-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito.
REPÚBLICA DE CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 La Gaceta Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “ Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.333-7/2015 del 31 de julio de 2015, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto veinticinco puntos porcentuales (TPM
- 5.25 pp) y, a su vez, determinó que ambas tasas se revisarían de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales. Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No. 171 del 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E: Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto diez puntos porcentuales (TPM - 5.10 pp). Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp). Derogar la Resolución No.333-7/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de julio de 2015. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F . 2020 A N IV ERSARIO RESOLUCIÓN No.59-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. Que de conformidad con el análisis del contexto macroeconómico actual y perspectivas, así como expectativas y pronósticos de inflación que se mantienen dentro del rango de tolerancia, la Comisión de Operaciones de Mercado POR TANTO: Abierto (COMA), en su Sesión No.171 del 4 de febrero de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb). Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, R E S U E L V E: Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 10 de febrero de 2020. Derogar la Resolución No.560-12/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2019. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.