Resolución No.59-2/2020 BCH, No. Gaceta 35180 del 20 de febrero del 2020: “Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb)
y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020 ANIVERSARIO RESOLUCIÓN No.59-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. Que de conformidad con el análisis del contexto macroeconómico actual y perspectivas, así como expectativas y pronósticos de inflación que se mantienen dentro del rango de tolerancia, la Comisión de Operaciones de Mercado POR TANTO: Abierto (COMA), en su Sesión No.171 del 4 de febrero de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb). Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, R E S U E L V E: Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 10 de febrero de 2020. Derogar la Resolución No.560-12/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2019. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.