Resolución No.60-2/2020 BCH, No. Gaceta 35180 del 20 de febrero del 2020: “Establecer en tres por ciento (3.0%) el reque
RESOLUCIÓN No.60-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país. Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable. Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarías registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones números: 159-3/2019 del 28 de marzo CONSIDERANDO: de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero. Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria. Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No. 171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional. Con fundamento en los artículos 178 y 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: Establecer en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema CONSIDERANDO: POR TANTO:
financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional, mismas que podrán ser mantenidas en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) Bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) Bonos emitidos por la ENEE hasta ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00), autorizados éstos como computables mediante el Decreto Legislativo No.169-2013 y Resolución No.509-11/2013 del BCH, d) Hasta 2% de las Obligaciones Depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos (desembolsos totales de cada préstamo nuevo menos abonos de capital) otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural (en caso de contar con el terreno), exceptuando los concedidos con fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) a personas naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el valor de la vivienda al equivalente a doscientos veinte (220) salarios mínimos, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. Las instituciones del sistema financiero remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez alcanzado el 2% mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con cualquiera de los incisos a), b) y c) de este numeral, de forma tal de cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, en el BCH devengarán un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente. El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento. Los bonos de la ENEE utilizados para cumplir este requerimiento gozarán del rendimiento fijado por la ENEE y los bonos del BCH a dos años plazo del rendimiento fijado por el BCH. Estos valores estarán sujetos al régimen tributario vigente. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del BCH; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la CNBS, de conformidad con el marco legal vigente. Derogar la Resolución No.72-2/2018, emitida por el Directorio del BCH el 23 de febrero de 2018. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 13 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.