Resolución No. JTNCA-074-12/2019, No. Gaceta 35129 del 20 de diciembre del 2019: Sobre la Aplicación de las NIIF en las
Sección “B”
JUNTA TECNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA www.junte.org.hn RESOLUCIÓN N°. JTNCA 074-12/2019 LA JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CONSIDERANDO (1): Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1,2,3 y 4 de su reglamento, es el ente de carácter técnico especializado, así como, el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y de auditoría con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley. CONSIDERANDO (2): Que es función del Estado de Honduras velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que conlleven a generar información financiera objetiva, transparente, comparable y útil para la toma de decisiones que protejan el interés del público usuario, de instituciones que intermedian recursos financieros, así como, de entidades que administren o gestionen fondos destinados para que la sociedad reciba un retiro digno. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 64 numeral 1 del Decreto Legislativo N°. 170-2016 contentivo del Código Tributario de Honduras, relativo a la obligación de llevar contabilidad, literalmente establece lo siguiente: "Llevar y mantener los registros contables que determinen las leyes, los respectivos reglamentos y las Normas Internacionales de Información Financiera generalmente aceptadas en Honduras". Por lo anterior, se entiende que de acuerdo al Decreto legislativo número 189-2004 contentivo de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, la JUNTEC es el ente que tiene la facultad exclusiva de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera o hacer los cambios que estime procedentes. Igualmente tiene la facultad de acordar la implementación y aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. Estas normas fueron adoptadas mediante resolución JTNCA 001/2010 con lo cual ellas forman parte del derecho interno de Honduras. En ese sentido, la implementación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES según sea el caso, es exigible legalmente en Honduras desde el 1 de enero del año 2011, con la excepción de las entidades bajo las disposiciones reguladoras de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las entidades o empresas públicas dentro del alcance de las resoluciones JTNCA 060-08/2014 y JTNCA 048-09/2016. CONSIDERANDO (4): Que se hace necesario reformar la RESOLUCIÓN N°. JTNCA 001/2010 de fecha 27 de agosto de 2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 32,317 de fecha 16 de septiembre de 2010, con el propósito de permitir a las entidades o empresas que no tienen responsabilidad pública de rendir cuentas según como es definida ésta, en la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medinas Entidades, seleccionar entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas) o la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) para la preparación y presentación de sus estados financieros de acuerdo con el Decreto 189-2004 y los reglamentos,
circulares o resoluciones que esta junta técnica emita al respecto. CONSIDERANDO (5): Que las Normas Internacionales de Información Financiera constituyen un compendio de normas y prácticas contable financiera de aplicación a nivel internacional como ser: (1) Las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas también como NIIF Plenas, creadas para entidades que tienen responsabilidad pública de rendir cuentas (según como se define esa responsabilidad en estas normas); dentro de las NIIF Plenas se encuentran las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones para algunas NIIF Plenas y algunas NIC; (2) La Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades, conocidas también como NIIF para las PyMES, creada como una versión simplificada de las NIIF Plenas y que está dirigida para entidades sin responsabilidad pública de rendir cuentas y que emiten estados financieros con propósito de información general y (3) La guía para Micro-Entidades que apliquen la NIIF para las PyMES, creada para entidades muy pequeñas con transacciones muy sencillas. En ese sentido, cada una de ellas es aplicable de acuerdo con las circunstancias de cada entidad, sin embargo, todas ellas tienen su raíz en las Normas Internacionales de Información Financiera. POR TANTO: En aplicación de los artículos 64 numeral 1 del Decreto Legislativo N°. 170-2016, 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, Decreto N°. 189-2004 y 1,2, 3 y 4 de su reglamento y artículo 1 del Decreto 186 RESUELVE:
- Reformar los incisos b) y c) del RESUELVE SEGUNDA de la RESOLUCIÓN No. JTNCA 001/2010 de fecha 27 de agosto de 2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 32,317 de fecha 16 de septiembre de 2010 los cuales deberán leerse así: ... a)... , b) Las instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro no supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que cotizan en bolsa de valores o que capten recursos del público o que realicen intermediación financiera con recursos del Estado o de donantes nacionales o extranjeros, así como, aquellas entidades públicas o privadas con o sin fines de lucro que tengan responsabilidad pública de rendir cuentas de acuerdo con las NIIF, aplicarán en la preparación y presentación de sus Estados Financieros con Propósitos de Información General, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas). c) Las entidades privadas con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas distintas a las indicadas anteriormente [en los incisos a) y b)], podrán optar por aplicar en la preparación y presentación de sus Estados Financieros con Propósitos de Información General, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas) o la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES).
- La presente resolución es de ejecución inmediata y se publicará en un diario de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 9 días del mes de diciembre de 2019. Lic. Héctor Mejía Sagastume Presidente Lic. Daniel Antonio Fortín Secretario 20 D. 2019.