Sentencia AC-1104-19 — Registro 12526
Resumen
el Juez procedió a declarar con lugar el incidente presentado por la parte demandada, y procede a declarar la inadmisibilidad de la demanda, argumentando que la solicitud de partición presentada en fecha 01 de diciembre del 2015, carece de los documentos procesales y materiales requeridos por la ley, señalando el artículo 1225 del Código Civil, y artículo 583 del Código Procesal Civil “de la admisión de la demanda
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
..."(15): Que del estudio de los Antecedentes y de la resolución recurrida esta Sala aprecia que ciertamente el Ad quem ha dictado una resolución debidamente motivada y fundamentada en derecho, no es de recibo la pretensión del recurrente; desde el prisma de la justicia constitucional ésta Sala de lo Constitucional observa que la resolución impugnada no quebranta los derechos fundamentales invocados por el recurrente, pues ha sido dictada conforme a derecho, por lo que procede se Deniegue el amparo intentado.-CONSIDERANDO (16): Que, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, esta Sala deviene en la obligación de ajustar sus decisiones a los principios, valores y contenido esencial de los derechos fundamentales, reconocidos en nuestra Carta Magna y el resto del ordenamiento jurídico por todo lo antes expuesto procede conforme a Derecho DENEGAR el Recurso Amparo interpuesto"
Legislación citada
- Código Procesal Civil, art. 705 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
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