Avisos Legales B. 1 - 36
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Poder Legislativo
DECRETO 128-2026
EL C ONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC) , instrumentos internacionales que
reconocen la obligación de los Estados de adoptar medidas
progresivas para lograr el desarrollo económico y social de
sus pueblos, promoviendo políticas públicas orientadas al
fortalecimiento de las actividades productivas, la generación
de empleo y la protección de los sectores económicamente
más vulnerables.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce en sus artículos 59, 213, 339, 340, 347 y 377 a
la persona humana como fin supremo de la sociedad y del
Estado, establece el derecho humano a la alimentación sin
discriminación, y obliga al Estado a priorizar la producción
agropecuaria, promover el desarrollo económico mediante el
fortalecimiento de la producción nacional, el acceso al crédito
productivo y el impulso del sector agrícola, como instrumento
esencial para el bienestar social, la generación de empleo y el
pleno desarrollo de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), creado mediante Decreto No.903 del
año 1980, es la única institución financiera de desarrollo del
Estado dedicada al financiamiento de la producción agrícola y
actividades relacionadas; forma parte del Sistema Financiero
Nacional y requiere fortalecimiento institucional, saneamiento
de su cartera, suficiencia de capital y reservas conforme a las
exigencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
(CNBS), a fin de cumplir eficientemente su rol en el impulso
del sector agropecuario, que representa el trece por ciento
(13%) del Producto Interno Bruto (PIB), el treinta y cinco
punto seis por ciento (35.6%) de las exportaciones y genera
el treinta y cinco por ciento (35%) del empleo de la Población
Económicamente Activa (PEA).
CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario ha sido
gravemente afectado desde 1998 hasta la fecha por fenómenos
climáticos (Huracán Mitch, ETA, IOTA, SARA, sequías, etc.),
la pandemia de COVID-19, el conflicto Rusia-Ucrania y otros
factores externos que han impactado la capacidad productiva
y de pago de los productores; lo anterior ha generado una
elevada cartera en mora en el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), limitando la reactivación productiva
a pesar de los esfuerzos previos de alivio como los Decretos
No. 47-2018, 101-2020, 195-2019 y la Circular CNBS
006/2023, los cuales no se aplicaron de manera completa ni
permanente.
CONSIDERANDO: Que es imperativo para el Estado
sanear las finanzas del Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), optimizar la administración
pública (incluyendo la cartera del extinto Programa
Crédito Solidario), otorgar mecanismos permanentes de
refinanciamiento, readecuación y alivio financiero a los
productores agropecuarios (incluyendo sal y camarón), y
establecer procedimientos para la recuperación de cartera y
la liquidación de créditos incobrables contra reservas, con
el propósito de reactivar la producción nacional de granos
básicos y otros rubros, garantizar la seguridad alimentaria,
generar empleo y mejorar los indicadores económicos y
financieros del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La Siguiente:
LEY DE ALIVIO FINANCIERO AL PRODUCTOR
DEL AGRO
A R T Í C U L O 1 . - AUTORIZACIÓN PARA
LA READECUACIÓN Y
REFINANCIAMIENTO
CREDITICIO. Se autoriza al Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA) y al Servicio Nacional
de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE) para que
implementen programas extraordinarios
de readecuación y refinanciamiento de
las obligaciones crediticias en mora o
vencidas de los siguientes sectores y bajo
las fechas de corte indicadas en la forma
siguiente:
Productores del Sector Agropecuario y
Empresas Asociativas Campesinas de
Producción del Sector Reformado, al 31
de diciembre de 2023; y,
Productores salineros, arroceros y
pequeños y medianos camaroneros, al
31 de diciembre de 2025.
A R T Í C U L O 2 . - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las medidas de readecuación y
refinanciamiento de las obligaciones
crediticias se aplicarán a los beneficios
siguientes:
En el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA): Aplicará
sobre los préstamos vigentes en su
cartera de Fond os Propios y en el
Fideicomiso para la Administración
del Fondo para la Reconversión
de Fincas Productoras de Granos
Básicos (FIMA); y,
En el Servicio Nacional de
Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE):
Comprenderá la totalidad de su cartera
crediticia administrada, incluyendo
aquella delegada a instituciones
financieras o terceros para su gestión y
recuperación. Para este efecto, queda
facultado para emitir la normativa
interna, suscribir convenios, ajustar
condiciones financieras, formalizar
garantías y realizar las modificaciones
contractuales o legales necesarias para
asegurar la rehabilitación financiera
de los beneficiarios, protegiendo la
recuperación de los recursos públicos.
Artículo 3 — CONDICIONES FINANCIERAS.
Para acceder al beneficio de la
readecuación de capital autorizado en
el presente Decreto, los beneficiarios
deberán cancelar únicamente los intereses
regulares calculados a noventa (90) días,
los cuales se liquidarán conforme a
la tasa pactada en el crédito original.
Una vez cumplido dicho requisito, las
readecuaciones se efectuarán bajo las
condiciones financieras siguientes:
Tasa de interés: Máxima del dos por
ciento (2%) anual;
Plazo: Quince (15) años, el cual
podrá reducirse a solicitud expresa
del prestatario;
Período de gracia: Máximo de un (1)
año, pudiendo ser menor a petición
del prestatario;
Garantías: Se mantendrán las mismas
garantías constituidas en el crédito
original; y,
5 ) Documentación: Documento
Nacional de Identificación (DNI)
Registro Tributario Nacional (RTN),
Croquis ubicación, Recibo Público,
Carnet de Asociación.
A R T Í C U L O 4 . - TRANSFERENCIA DE
TITULARIDAD Y SUBROGACIÓN.
Se autoriza al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al
Servicio Nacional de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios (SENPRENDE)
para que los beneficiarios del presente
Decreto puedan transferir la titularidad de
sus obligaciones a terceros, sujetándose a
las mismas condiciones financieras antes
descritas.
Cuando la subrogación se realice
por razones de edad del beneficiario
original, éste deberá constituirse como
aval solidario de la readecuación. Las
garantías hipotecarias o mobiliarias
originales permanecerán vigentes a favor
de las instituciones correspondientes,
o de los terceros contratados por el
Servicio Nacional de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios (SENPRENDE),
hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 5 — REGULARIZACIÓN DE SEGUROS
Y ARREGLOS DE PAGO. Los
beneficiarios cuyas pólizas de seguro de
vida o de daños estén vencidas o en mora
podrán acceder a la readecuación del
crédito, siempre que regularicen dichas
coberturas. Para tal fin, y de forma previa
a la readecuación principal, se deberá
formalizar un arreglo de pago para
cancelar los saldos pendientes de seguros
en cuotas mensuales, otorgándose un
plazo de seis (6) meses a un (1) año, sin
recargo de intereses.
Las instituciones financieras quedarán
exentas de toda responsabilidad si la
aseguradora no cubre un siniestro debido
a la falta de formalización o pago por
parte del deudor.
Artículo 6 — ACCESO A NUEV AS FUENTES DE
FINANCIAMIENTO. Aplicada la
readecuación de capital, los beneficiarios
quedarán habilitados para optar a nuevas
fuentes de financiamiento públicas,
privadas o mixtas, independientemente
de que presenten categorías de riesgo
adversas en la Central de Información
Crediticia. Esta medida tiene como
propósito exclusivo la rehabilitación de
sus unidades productivas agropecuarias,
acuícolas y salineras a nivel nacional.
Artículo 7 — GASTOS DE FORMALIZACIÓN
Y PROCESOS JUDICIALES. Todos
los gastos derivados del proc eso de
readecuación de capital, incluyendo
constitución de garantías hipotecarias,
avalúos, gastos de cierre, honorarios
legales y costas judiciales en caso
de carteras en cobro jurídico, serán
asumidos exclusivamente por los
beneficiarios y deberán ser cancelados
previo a la formalización del nuevo
acuerdo de pago.
Artículo 8 — LIBERACIÓN DE GARANTÍAS
EXCEDENTES. Se autoriza al Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA) y al Servicio Nacional
de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE) para liberar
las garantías hipotecarias excedentes
en aquellos créditos respaldados por
múltiples coberturas, siempre que
las garantías remanentes aseguren la
totalidad de los saldos adeudados.
Las instituciones dispondrán de un plazo
de noventa (90) días hábiles para emitir
las correspondientes actas de liberación
y presentarlas ante el Registro de la
Propiedad Inmueble del Instituto de la
Propiedad (IP).
Artículo 9 — PAGO ANTICIPADO. Los beneficiarios
podrán cancelar de forma anticipada la
totalidad del saldo de capital mediante
un pago único de contado, adicionando
únicamente los intereses regulares
calculados a noventa (90) días, quedando
extinguidas sus obligaciones crediticias
bajo este Decreto.
A R T Í C U L O 1 0 . - REGULARIZACIÓN DE LA
CARTERA Y GARANTÍAS FIMA.
Se instruye al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y
al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) para que
formalicen de manera conjunta la cesión
de hipotecas de la cartera otorgada en
administración en el año 2011, conforme
al listado adjunto en el Acta de Traspaso
Definitivo del Fideicomiso FIMA del
30 de Noviembre de 2011, para tales
efectos:
El Instituto de la Propiedad (IP), a
través del Registro de la Propiedad
Inmueble, deberá proporcionar a ambas
instituciones toda la información
registral relacionada con la cesión
de dichas hipotecas originadas del
Contrato de Fideicomiso FIMA; y,
El Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI)
gestionará ante la banca privada
que administró originalmente dicha
cartera, la documentación de soporte
vinculada a la cesión de hipotecas a
favor del fideicomiso.
Artículo 11 — CONTRATOS DE COMPRA VENTA
E INMUEBLES REMATADOS.
Se autoriza al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA)
a celebrar contratos de compraventa
de bienes inmuebles que hayan sido
rematados a productores activos del
sector agropecuario, acuícola (camarón)
o de la industria salinera, otorgándoles
un derecho preferente y primera opción
de compra, siempre que el beneficiario
mantenga la posesión física del inmueble
rematado y cumpla la normativa
aplicable.
El ejercicio de este derecho preferente
se sujetará a las siguientes condiciones:
• Plazo: Los interesados dispondrán de
un plazo improrrogable de seis (6)
meses calendario, contados a partir de la
publicación de este Decreto en el Diario
Oficial “La Gaceta”, para formalizar
su gestión ante el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA).
• Financiamiento: El comprador gestionará
los recursos a través de fuentes externas
bajo su entera responsabilidad, sin que
ésto genere obligaciones financieras,
solidarias o subsidiarias para el Banco.
• Discrecionalidad: Este derecho preferente
no constituye una obligación de venta
automática para el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA). La
operación quedará sujeta a la evaluación
técnica del Banco y no generará derechos
adquiridos ni reclamaciones posteriores.
A R T Í C U L O 1 2 . - SEGURO AGROPECUARIO
OBLIGATORIO Y SUBSIDIO
DE PRIMAS. Para la aprobación de
nuevos créditos en el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el
Servicio Nacional de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios (SENPRENDE),
será requisito obligatorio que el productor
contrate un seguro agropecuario que
cubra el cien por ciento (100%) del
área financiada cuando no se disponga
de sistema de riego; en caso de contar
con dicho sistema, la contratación será
opcional. El Gobierno de la República,
a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), podrá subsidiar el ochenta por
ciento (80%) del valor de la prima
del seguro agropecuario, sujeto a la
disponibilidad presupuestaria existente.
Para estos efectos, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG) destinará un monto
máximo anual de CIEN MILLONES DE
LEMPIRAS (L.100,000,000.00), sin que
la aplicación del presente Decreto genere
obligaciones financieras adicionales para
el Estado por encima de dicho techo
presupuestario.
El subsidio se otorgará bajo los siguientes
lineamientos:
Alcance: Aplicará para productores
que desarrollen sus actividades
con fondos propios o mediante
financiamiento proveniente de
la banca pública, banca privada,
cooperativas, casas comerciales u
otras fuentes legalmente autorizadas;
Límite: Hasta un máximo de setenta
(70) manzanas aseguradas por
productor o núcleo familiar; y,
Elegibilidad: El beneficio se
otorgará exclusivamente para los
cultivos de maíz, arroz y frijol, por
constituir rubros estratégicos para
la seguridad alimentaria nacional
y formar parte de la dieta básica
de la población hondureña. Serán
beneficiarios las Personas Naturales,
Empresas Asociativas Campesinas
de Producción del Sector Reformado
y Cooperativas de productores
dedicadas a dichos cultivos.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) emitirá
la reglamentación y los procedimientos
administrativos necesarios para la
aplicación, distribución y control de
los recursos destinados al subsidio
establecido en el presente artículo.
Artículo 13 — Los beneficiarios del presente Decreto
no podrán acceder a beneficios similares,
hasta la finalización del plazo establecido
en el Artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 14 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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