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Decreto 146 2026
Decreto No. 146-2026
EL CONGRE SO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en el Departamento de Olancho se
localiza el Municipio de Campamento, situado a una altitud
promedio de setecientos diecisiete metros (717m) sobre
el nivel del mar, en un valle atravesado por el Río Salto,
con una extensión territorial de trescientos noventa y uno
punto cuarenta y nueve kilómetros cuadrados (391.49 km2)
y una población aproximada de veintitrés mil quinientos
(23,500) habitantes; colindando al Norte: Con el Municipio
de Concordia, Departamento de Olancho; al Sur, con el
Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso; al
Este, con la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho;
y, al Oeste, con el Municipio de Guaimaca, Departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que las principales actividades
económicas del Municipio de Campamento se fundamentan
en la producción de café como rubro principal, así como en
la producción de granos básicos, la ganadería, la actividad
forestal y el comercio, contribuyendo significativamente al
desarrollo económico local.
CONSIDERANDO: Que en la última década el Municipio
de Campamento ha experimentado un crecimiento turístico
sostenido, derivado de sus atractivos naturales, culturales y
Poder Legislativo
DECRETO No. 146-2026
recreativos, entre los que destacan el Parque Ecoturístico La
Picona, el Río Almendares y diversos balnearios, así como
sus festividades tradicionales y su reconocida gastronomía.
CONSIDERANDO: Que la promoción, protección y
fortalecimiento del desarrollo turístico y cultural de los
Municipios constituye un interés público nacional, orientado
a impulsar el desarrollo económico, la identidad cultural y el
bienestar de la población.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY PARA LA DECLARACIÓN DE CIUDAD
TURÍSTICA Y CULTURAL AL MUNICIPIO
DE CAMPAMENTO, JURISDICCIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Artículo 1 — Declárase “CIUDAD TURÍSTICA
Y CULTURA L” AL MUNICIPIO
DE CAMPAMENTO, Departamento
de Olancho, en reconocimiento a su
desarrollo comercial, económico,
turístico y cultural.
Instrúyase a la Secretaría de Estado en
los Despachos Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) para que
realice las acciones administrativas
correspondientes para la formalización
de dicha Declaratoria.
Artículo 2 — Declárense los días Viernes, Sábado y
Domingo de la segunda semana del
mes de Diciembre de cada año como
“DÍAS FESTIVOS DE LA CIUDAD
DE CAMPAMENTO”, destinados a
la realización de actividades orientadas
a la promoción, comercialización y
valorización del café y sus derivados, así
como al fortalecimiento de la identidad
cultural e impulso a la actividad comercial
y económico local, en conmemoración
de su elevación a Ciudad.
Artículo 3 — El Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT),
el Instituto de Conservación Forestal
(ICF), la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA), la Secretaría de
Estado en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras (SECAPPH), la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) deberán incluir en sus
respectivos presupuestos, de acuerdo
con su disponibilidad presupuestaria,
una partida destinada a la organización
de actividades relacionadas con la
promoción del café, el turismo y el
desarrollo local.
Dichas actividades se desarrollarán en
coordinación con la Municipalidad de
Campamento y con otras instituciones
públicas o privadas que se adhieran a la
iniciativa.
Las instituciones involucradas deberán
realizar los preparativos con la debida
antelación, a fin de garantizar la
realización de dichas actividades durante
los días establecidos en el Artículo
anterior.
Artículo 4 — El Congreso Nacional podrá celebrar
una Sesión Solemne en el Municipio de
Campamento, Departamento de Olancho,
con el propósito de conmemorar la
presente Declaratoria y promover el
desarrollo turístico, cultural y económico
del Municipio.
Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 148-2026
EL CON GRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras reconoce el principio de legalidad, la correcta
administración de los recursos públicos y la potestad del
Estado para establecer disposiciones que garanticen la
eficacia en la gestión pública. Asimismo, establece un sistema
económico de Honduras que se fundamenta en principios de
eficiencia en la producción y justicia social en la distribución
de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia
armónica de los factores de la producción que hagan posible la
dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza
y como medio de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas
de Honduras (TSC), como ente rector del control de los
recursos públicos, tiene la responsabilidad de velar por
la correcta administración del patrimonio del Estado y de
promover mecanismos que faciliten el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de responsabilidades administrativas
o civiles determinadas en los procesos de fiscalización; y
que, en atención a principios de eficiencia administrativa,
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