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Decreto 146 2026

Decreto No. 146-2026

EL CONGRE SO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Departamento de Olancho se localiza el Municipio de Campamento, situado a una altitud promedio de setecientos diecisiete metros (717m) sobre el nivel del mar, en un valle atravesado por el Río Salto, con una extensión territorial de trescientos noventa y uno punto cuarenta y nueve kilómetros cuadrados (391.49 km2) y una población aproximada de veintitrés mil quinientos (23,500) habitantes; colindando al Norte: Con el Municipio de Concordia, Departamento de Olancho; al Sur, con el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso; al Este, con la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho; y, al Oeste, con el Municipio de Guaimaca, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que las principales actividades económicas del Municipio de Campamento se fundamentan en la producción de café como rubro principal, así como en la producción de granos básicos, la ganadería, la actividad forestal y el comercio, contribuyendo significativamente al desarrollo económico local. CONSIDERANDO: Que en la última década el Municipio de Campamento ha experimentado un crecimiento turístico sostenido, derivado de sus atractivos naturales, culturales y Poder Legislativo DECRETO No. 146-2026 recreativos, entre los que destacan el Parque Ecoturístico La Picona, el Río Almendares y diversos balnearios, así como sus festividades tradicionales y su reconocida gastronomía. CONSIDERANDO: Que la promoción, protección y fortalecimiento del desarrollo turístico y cultural de los Municipios constituye un interés público nacional, orientado a impulsar el desarrollo económico, la identidad cultural y el bienestar de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY PARA LA DECLARACIÓN DE CIUDAD TURÍSTICA Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE CAMPAMENTO, JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE OLANCHO.

Artículo 1 — Declárase “CIUDAD TURÍSTICA

Y CULTURA L” AL MUNICIPIO

DE CAMPAMENTO, Departamento de Olancho, en reconocimiento a su desarrollo comercial, económico, turístico y cultural. Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que realice las acciones administrativas correspondientes para la formalización de dicha Declaratoria.

Artículo 2 — Declárense los días Viernes, Sábado y

Domingo de la segunda semana del mes de Diciembre de cada año como “DÍAS FESTIVOS DE LA CIUDAD DE CAMPAMENTO”, destinados a la realización de actividades orientadas a la promoción, comercialización y valorización del café y sus derivados, así como al fortalecimiento de la identidad cultural e impulso a la actividad comercial y económico local, en conmemoración de su elevación a Ciudad.

Artículo 3 — El Instituto Hondureño de Turismo (IHT),

la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán incluir en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, una partida destinada a la organización de actividades relacionadas con la promoción del café, el turismo y el desarrollo local. Dichas actividades se desarrollarán en coordinación con la Municipalidad de Campamento y con otras instituciones públicas o privadas que se adhieran a la iniciativa. Las instituciones involucradas deberán realizar los preparativos con la debida antelación, a fin de garantizar la realización de dichas actividades durante los días establecidos en el Artículo anterior.

Artículo 4 — El Congreso Nacional podrá celebrar

una Sesión Solemne en el Municipio de Campamento, Departamento de Olancho,

con el propósito de conmemorar la presente Declaratoria y promover el desarrollo turístico, cultural y económico del Municipio.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 148-2026 EL CON GRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el principio de legalidad, la correcta administración de los recursos públicos y la potestad del Estado para establecer disposiciones que garanticen la eficacia en la gestión pública. Asimismo, establece un sistema económico de Honduras que se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras (TSC), como ente rector del control de los recursos públicos, tiene la responsabilidad de velar por la correcta administración del patrimonio del Estado y de promover mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones derivadas de responsabilidades administrativas o civiles determinadas en los procesos de fiscalización; y que, en atención a principios de eficiencia administrativa,