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Decreto 193 2026

Decreto No. 193-2026

Poder Legislativo DECRETO No. 193-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece que la administración pública debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, siendo deber del Estado adecuar el funcionamiento de sus instituciones para garantizar el correcto ejercicio de la función administrativa. CONSIDERANDO: Que la interpretación auténtica de la Ley es el mecanismo constitucional y legal idóneo para fijar el verdadero sentido, alcance e intención del legislador, disipando cualquier ambigüedad que afecte la seguridad jurídica y la correcta administración pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) regula el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) como órganos de control interno integrados en la estructura de las Instituciones del Estado, pero su redacción actual ha dado lugar a interpretaciones contradictorias sobre la autoridad facultada para su gestión de personal y dirección administrativa. CONSIDERANDO: Que los órganos constitucionales, instituciones descentralizadas, entes desconcentrados y entidades creadas por ley especial gozan de autonomía funcional, administrativa y de gobierno interno otorgada por sus respectivas leyes de creación y regímenes jurídicos especiales. CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la potestad de control interno debe desarrollarse sin detrimento de la facultad preferente de las autoridades superiores de cada entidad para dirigir su administración, lo que incluye el derecho de nombrar, remover y evaluar al personal bajo su cargo, asegurando que las auditorías internas mantengan una estrecha vinculación con los objetivos institucionales bajo parámetros de legalidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — INTERPRETAR el Artículo

106 del Decreto No.10-2002-E,

de fecha 5 de Diciembre del 2002, contentivo de LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Enero de 2003 y sus reformas, en el sentido siguiente: “La facultad de nombrar, remover, evaluar administrativamente y ejercer la dirección inmediata del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna como de sus auxiliares corresponde a la autoridad superior de cada órgano constitucional, institución descentralizada, ente desconcentrado o entidad creada por ley especial, de conformidad con su ley de creación, su régimen jurídico y sus normas de gobierno institucional. La competencia del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para emitir normas generales, políticas, manuales, lineamientos, metodologías y demás disposiciones técnicas que regulan el Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos, así como para supervisar, evaluar y fiscalizar el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, permanece íntegra y deberá ser observada obligatoriamente por todas las instituciones sujetas a su control. En consecuencia, las atribuciones técnicas y de control del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), no comprenden la potestad de nombrar o remover al Jefe de la Unidad de Auditoría Interna ni de sus auxiliares, por lo que no se requiere el Visto Bueno o No Objeción del Tribunal para este tipo de acciones; ni podrán interpretarse en ese sentido. La atribución del Tribunal Superior de C uentas (TSC) para

emitir normas generales sobre las auditorías internas y determinar la calificación profesional del personal auxiliar se limita estrictamente a regular los perfiles e idoneidad del personal de apoyo de las Unidades de Auditoría Interna. Dicha facultad de regulación no comprende el nombramiento ni remoción del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna ni de su personal auxiliar, que corresponden de forma exclusiva a la autoridad superior de cada institución. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conservará íntegramente sus facultades para emitir normas, políticas, manuales, lineamientos y metodologías técnicas, así como para supervisar y evaluar el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA