106 del Decreto No.10-2002-E,
de fecha 5 de Diciembre del 2002, contentivo de LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Enero de 2003 y sus reformas, en el sentido siguiente: “La facultad de nombrar, remover, evaluar administrativamente y ejercer la dirección inmediata del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna como de sus auxiliares corresponde a la autoridad superior de cada órgano constitucional, institución descentralizada, ente desconcentrado o entidad creada por ley especial, de conformidad con su ley de creación, su régimen jurídico y sus normas de gobierno institucional. La competencia del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para emitir normas generales, políticas, manuales, lineamientos, metodologías y demás disposiciones técnicas que regulan el Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos, así como para supervisar, evaluar y fiscalizar el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, permanece íntegra y deberá ser observada obligatoriamente por todas las instituciones sujetas a su control. En consecuencia, las atribuciones técnicas y de control del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), no comprenden la potestad de nombrar o remover al Jefe de la Unidad de Auditoría Interna ni de sus auxiliares, por lo que no se requiere el Visto Bueno o No Objeción del Tribunal para este tipo de acciones; ni podrán interpretarse en ese sentido. La atribución del Tribunal Superior de C uentas (TSC) para
emitir normas generales sobre las auditorías internas y determinar la calificación profesional del personal auxiliar se limita estrictamente a regular los perfiles e idoneidad del personal de apoyo de las Unidades de Auditoría Interna. Dicha facultad de regulación no comprende el nombramiento ni remoción del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna ni de su personal auxiliar, que corresponden de forma exclusiva a la autoridad superior de cada institución. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conservará íntegramente sus facultades para emitir normas, políticas, manuales, lineamientos y metodologías técnicas, así como para supervisar y evaluar el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley”.