entiende por: a) La ENP: La Empresa Nacional Portuaria b) Viajero: El funcionario o empleado y particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta de la ENP c) Viáticos: La cantidad que se reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial fuera de su domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia los relacionados con la alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales y otras. d) Otros Gastos La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: 1) Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea, y hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; 2) Pago de impuestos de aeropuerto; 3) Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad de la ENP; 4) Gastos incurridos cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, conforme lo estipulado en el Artículo 42 de este Reglamento; 5) Gastos de Traslado de efectos de Viaje:
personales usados en que incurre un funcionario o empleado de la ENP como consecuencia directa del traslado para prestar sus servicios en forma permanente en una nueva sede de trabajo; 6) Gastos en cablegramas, telegramas, radio telefonías, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales. e) Gastos de Gastos efectivamente incurridos por el Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General y el Subgerente de la ENP para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros, autoridades del Gobierno Central y otros. f) Traslado Acto administrativo mediante el cual la Empresa Nacional Portuaria dispone el cambio del lugar habitual de prestación de servicios de un funcionario o empleado, asignándole el desempeño de sus funciones en una sede o centro de trabajo distinto del lugar de origen, con carácter permanente. La naturaleza del traslado se determina por el acto administrativo que lo ordena y no se modifica por hechos posteriores, incluyendo su revocación, suspensión o retorno del funcionario o empleado a su anterior lugar de trabajo. g) Misión Oficial: Es una comisión oficial de carácter temporal mediante la cual la Empresa Nacional Portuaria autoriza a un funcionario o empleado para desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo con el propósito de ejecutar actividades, diligencias, representaciones institucionales o cualquier otra labor específica de interés institucional, manteniendo en todo momento su adscripción al cargo y centro de trabajo de origen, una vez concluida la misión h) Sede Habitual Lugar geográfico donde el Funcionario o empleado presta sus servicios de manera permanente o donde se encuentra adscrita administrativamente la dependencia en la que se desempeña sus funciones. Representación: Laboral: de Trabajo:
i) Liquidación de Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial, acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda, el reintegro de los valores no utilizados. j) Categorías: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida en el presente Reglamento, atendiendo al nivel de responsabilidad, funciones desempeñadas, jerarquía administrativa, nivel organizativo o rango institucional, con el propósito de determinar los límites y montos aplicables para el reconocimiento de viáticos y otros gastos de viaje. k) Zonas División territorial establecida en el presente Reglamento para agrupar destinos nacionales e internacionales con características similares en cuanto a ubicación geográfica, costo de vida, accesibilidad y gastos asociados al desplazamiento y permanencia del viajero, con el fin de determinar los montos de viáticos aplicables. Geográficas: l) Periodo de Clasificación temporal de la duración de una misión oficial autorizada, determinada en función del número de días que el viajero deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo o residencia para el cumplimiento de actividades oficiales.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS GENERALES