PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 170-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo No. 624-2019, 10-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos números 002-2020, 003-2020,
004-2020, 005-2020
AVANCE
A. 1-3
A. 4-7
A. 8-11
A. 12
Avisos Legales B. 1 - 12
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 170-2019
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución
de la República establece que tienen exclusivamente la
iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el
Presidente de la República, los Secretarios de Estados, así
como la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal
Supremo Electoral (TSE), en asuntos de su competencia y
un número de al menos tres mil (3000) ciudadanos bajo el
mecanismo de iniciativa ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 351 establece que el sistema tributarios se
regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad
económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.170-2016 de
fecha 15 de Diciembre de 2016, contentivo del Código
7ULEXWDULR \ SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´
el 28 de Diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de
Enero de 2017, en su Artículo 55 numeral 3) establece
el derecho al carácter reservado de los datos, informes
y antecedentes tributarios y aduaneros, así como de la
información contenida en las declaraciones, informes y
estudios de los obligados tributarios presentados ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración
Tributaria y Administración Aduanera, en los términos
previsto en Ley, asimismo, en su Artículo 70 preceptúa
los deberes de reserva de los servidores públicos y otros
colaboradores de la Secretaría de Estado en el Despacho
Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera,
estableciendo que estos están obligados a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos
2
A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
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Administración: 2230-1572
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
suministrados por los obligados tributarios o por terceros,
así como de la información obtenida en el ejercicio de
las facultades de fiscalización, detallando además las
instituciones con las que si pueden compartir información,
excluyendo al Banco Central de Honduras (BCH).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 342 establece que el Estado por medio del
Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política
HFRQyPLFDSODQL¿FDGD
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley del
Banco Central de Honduras (BCH) señala que para la
formulación e implementación de las políticas monetaria,
FUHGLWLFLDV \ FDPELDULDV GH¿QLGDV SRU HO 'LUHFWRULR ODV
dependencias públicas, incluyendo las municipalidades,
así como las personas naturales o jurídicas con residencia
o domicilio en el territorio hondureño, sean nacionales
o extranjeras, proporcionarán la información que las
dependencias del banco les soliciten en el ejercicio de
VXVDWULEXFLRQHVODFXDOVHUiWUDWDGDFRQ¿GHQFLDOPHQWH\
XWLOL]DGD~QLFD\H[FOXVLYDPHQWHSDUD¿QHVHVWDGtVWLFRV\
de análisis económLFR\¿QDQFLHUR
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las
funciones que la Constitución de la República y su Ley
2UJiQLFDOHFRQ¿HUHQDO%DQFR&HQWUDOGH+RQGXUDV%&+
es necesario, que cuente con la información y el suministro
constante de datos que genera la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia
Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la
Administración Aduanera, con un propósito eminentemente
estadístico para medir el desempeño de la economía
nacional y su entorno que facilite además, el monitoreo
y proyección de variables e indicadores relevantes para
la toma de decisiones de política económica, en el marco
del fortalecimiento de los procesos de Simplificación
Administrativa del Sector Público, garantizando la
congruencia e integridad de los datos que proveen las
LQVWLWXFLRQHVGHO*RELHUQRDXWRUL]DGDVSRUGLFKRFRPHWLGR
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DE C R E T A:
Artículo 1 — Adicionar el literal j) al Artículo 70 del
Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016,
contentivo del CÓDIGO TRIBUTARIO , el cual debe
leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 70.- DEBERES DE
RESERVA
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS
COLABORADORES DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,
3
A.
LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
ADUANERA DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA.
Los servidores públicos:
a) Las autoridades judiciales
mediante…;
b) Las autoridades judiciales
encargadas…;
c) El Ministerio Público…;
d) El Ministerio Público…;
e) El Tribunal Supremo Electoral…;
f) Los restante organismos…;
g) El Tribunal Superior de Cuentas…;
h) Las administraciones Tributarias…;
i) La Secretaría de Estado…; y,
j) El Banco Central de Honduras
(BCH) para compilación de
estadísticas macroeconómicas,
PRQHWDULDV ¿VFDOHV \ ¿QDQFLHUDV
como parte del cumplimiento de
sus facultades que le son otorgadas
por la Ley.
La reserva tampoco…;
Los obligados tributarios…;
Con independencia…;
En todo caso…
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
2¿FLDO³/D*DFHWD´
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
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