PENAL, contenido en Decreto No.130- 2017, de fecha 18 de Enero de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de ayo de 2019, Edición No.34,940, refo rmado mediante Decreto No.119-2019, de fecha 4 de Noviembre de 2019, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. El presente Código entra en vigencia a partir del 25 de Junio del año 2020”.
reformas (Decreto No. 46-2020)
Fuente: Decreto No. 46-2020) /biblioteca/../web/leyes/Decreto-46-2020.pdf
Poder Legislativo DECRETO No. 46-2020 1A.
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 46-2020 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 2360-2019 A. 1 - 2 A. 3 - 8
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.130- 2017, de fecha 18 de Enero del año 2018, se aprobó el nuevo Código Penal, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 10 de Mayo del 2019, derogando de este modo el Código Penal, contenido en el Decreto No.144-83, de fecha 23 de Agosto de 1983. Dando un período de seis (6) meses a la Vacatio Legis para que éste fuera ampliamente socializado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.119- 2019 de fecha 4 de Noviembre de 2019, el Congreso Nacional determinó ampliar la Vacatio Legis, del Decreto No.130-2017, hasta el 10 de Mayo de 2020, en respuesta de la solicitud de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sin embargo, dado el actual escenario de la pandemia producto del virus del COVID-19, no ha sido posible una adecuada capacitación y socialización de esta nueva normativa. CONSIDERANDO: Que debido a los Decretos de suspensión de garantías decretados por el Poder Ejecutivo y ratificados por este Poder del Estado a causa del COVID-19, se han dificultado los procesos de capacitación iniciados por los operadores de justicia, por lo que se hace necesario ampliar por un período de cuarenta y cinco (45) días más la Vacatio legis, con la finalidad de que el Sistema de Administración de Justicia Penal prosiga con los procesos de capacitación y difusión de la normativa jurídico penal en todo el territorio nacional, que les permita combatir eficazmente la violencia y el delito. Durante dicho período, las instituciones deben adaptar sus programas de formación, tanto a la nueva normativa, como a la realidad actual, haciendo uso incluso, de las herramientas digitales de comunicación bidireccional. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Reformar el Artículo 635 del CÓDIGO
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA