PENAL, contenido en el Decreto No. 6-2017, de fecha 22 de febrero de 2017
Descargar reformas al Código (Decreto No. 49-2018: Derogar el Artículo 335-B)
Fuente: Decreto_49-2018.pdf
5 A.
Poder Legislativo DECRETO No. 49-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos, que reconocen este derecho de primera generación. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República es libre, la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como HO DEXVR GH FRQWUROHV R¿FLDOHV R SDUWLFXODUHV GHO PDWHULDO usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 6-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017, se adicionó el Artículo 335-B al Código Penal, a través del cual se regula “APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO” , estableciendo sanciones para quien públicamente o a través de de medios de comunicación o difusión destinados al S~EOLFR KLFLHUH DSRORJtD HQDOWHFLPLHQWR R MXVWL¿FDFLyQ del delito terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o ¿QDQFLDPLHQWRGHpVWHVHUiVDQFLRQDGRFRQSHQDGHFXDWUR (4) a ocho (8) años de prisión”, sin embargo, para garantizar de mejor forma tanto la libre emisión del pesamiento como el derecho a la información, es necesario derogar dichas desposiciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:
Artículo 1 — Derogar el Artículo 335-B del CÓDIGO
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
D SDUWLU GHO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS '(63$&+26'(*2%(51$&,Ï1-867,&,$< DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA