plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento, un Manual de Procedimientos
para implementar el mismo.
SEGUNDO: Aprobar el Anexo: Lineamientos Técnicos
Básicos para el Monitoreo y Control de la Descarga
de Aguas Residuales y los Subproductos y Desechos
de su Tratamientos que serán aplicados por la Autoridad
Competente.
ANEXO
LINEAMIENTOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL
MONITOREO Y CONTROL DE LA DESCARGA
DE AGUAS RESIDUALES Y SUBPRODUCTOS
DE DESECHOS DE SU TRATAMIENTO.
INTRODUCCIÓN
Debe notarse que una definición técnica precisa de
los parámetros de monitoreo de las aguas residuales,
incluyendo el tipo de mediciones de flujos a realizar y,
particularmente, las frecuencias de colección de datos
de caudales y de toma de muestras que obedecen a
criterios estadísticos que consideran las variaciones de los
parámetros de interés. Estas consideraciones usualmente
obligan a la realización de determinaciones preliminares
para generar la cantidad y calidad de la información
requerida para un diseño técnico detallado de un plan de
monitoreo y su puesta en vigor, información que es de
esperarse sólo exista en contados casos a la entrada en
vigencia del presente Reglamento.
La Autoridad Competente publicará oportunamente, o
adoptará de otras fuentes los criterios técnicos detallados
para dicho propósito. En tanto esto ocurra, para efectos del
análisis de caracterización inicial de las descargas al cual
alude este Reglamento y para las caracterizaciones
sucesivas de la composición de las descargas requeridas
por el mismo, se deberá observar los lineamientos prácticos
indicados a continuación.
1- PERFILES DE FLUJOS
Los datos de flujo de las aguas residuales serán tomados
durante un período de monitoreo no menor a tres días y
las mediciones de caudales instantáneos se harán con
una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos.
Se deberá registrar y presentar en el reporte de monitoreo,
en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales
instantáneos; en forma tabular, los caudales medios horarios
y los caudales mínimos, máximos y medios diarios de las
aguas residuales generadas.
Cuando el Ente Regulado opere cualquier facilidad de
tratamiento de aguas residuales, los caudales se medirán
a la entrada del sistema de tratamiento en un punto en
el cual dichas mediciones reflejen las entradas netas de
aguas residuales, es decir, evitando cualquier corriente de
recirculación interna en el sistema y evitando cualquier
efecto de ecualización de caudales que puedan ser
aportados por sumideros grandes, tanques ecualizadores,
etc. La cuantificación de los caudales diarios deberá incluir
aquellos de líneas de derivación, como ser purgas de lodos.
Cuando el Ente Regulado opere sistemas de tratamiento
por lagunas de estabilización, humedales construidos o
cualquier otro sistema de tratamiento natural extensivo en el
cual existan posibilidades de Infiltración del efluente hacia
el suelo o subsuelo, los caudales de entrada y salida, y los
datos evaporimétricos y pluviométricos durante la jornada
35
A.
completa de monitoreo deberán determinarse de forma tal
que pueda calcularse un balance hídrico del sistema, que
deberá presentarse acompañado de los datos climatológicos
que permiten su estimación.
Cuando el Ente Regu lado no opere sistema alguno de
tratamiento, las lecturas de caudal se tomarán en la descarga
final de las aguas residuales, asegurándose que el punto de
medición refleje todas las contribuciones propias de esa
descarga. Si se operan varias descargas, los caudales de
cada una deberán ser monitoreados independientemente.
2.- OTRA INFORMACIÓN
A efectos de completar satisfactoriamente la caracterización
de las descargas y poder estimar las tasas de generación
específica de aguas residuales y contaminantes (cantidades
de aguas residuales y contaminantes por unidad de
producto producido o materia prima empleada), durante
la jornada de monitoreo para la caracterización inicial de
la descarga, y para efectos de evaluar la integridad técnica
del ejercicio de monitoreo, el Ente Regulado o quien para
éste conduzca el ejercicio, deberá:
- Registrar y reportar, en forma resumida, toda la
información técnica relevante a la condición del
monitoreo, incluyendo: procedimiento de muestreo
seguido especificando puntos exactos de muestreo,
número y frecuencia de muestras tomadas por
punto, tipo y capacidad de
recipientes usados; procedimientos de fijación y
preservación de la muestra; procedimientos de
preparación de muestras compuestas cuando
las hubiere; detalles de la cadena de custodia;
identidad del laboratorio a cargo de los análisis,
mismo que deberá ser un
laboratorio autorizado; especificación del tipo de
aparatos empleados para la medición de caudales y
resumen de los procedimientos para su calibración;
y especificaciones de programación de los aparatos
de muestreo automático empleados, si lo fueren.
- Registrar y reportar a la Autoridad Competente las
unidades totales de producción tenidas por línea de
producción, y las cantidades totales de las materias
primas principales procesadas en el período del
monitoreo.
- Observar y reportar cualquier anomalía en los procesos
y descargas de aguas residuales, paros en las líneas
de producción o sistemas de tratamiento y
demás variaciones que pudieren comprometer la
representatividad del ejercicio de monitoreo.
- Cuando las descargas se produzcan directamente a
un cuerpo receptor, observar el estado ambiental
de tal cuerpo en la descarga misma y su entorno
e indicar si a su juicio se ameritan investigaciones
adicionales.
- Se deberá incluir en el reporte el nombre,
profesión, número de colegiación y firma del
profesional que responde por la calidad técnica de
la información y la firma del representante legal del
Ente Regulado que respalda la veracidad de los datos.
3.- REPORTES REGULARES DE EMISIONES
- Perfiles de flujos:
Se deberá registrar, para cada día en el cual se produzcan
descargas, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los
caudales instantáneos y el cauda l medio diario, sin ser
obstáculo la posibilidad que el Ente Regulado monitoree,
para fines de sus propios controles, otros datos de
caudales. Las mediciones de los caudales instantáneos se
36
A.
harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince
minutos.
El Ente Regulado deberá reportar trimestralmente a la
Autoridad Competente solamente los registros de los
caudales medios diarios para cada día del período
trimestral indicado, pero deberá preservar los registros
diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán
ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad
Competente en sus inspecciones. Para efectos de los
monitoreos detallados que con frecuencia semestral realizará
el Ente Regulado, aplicarán las especificaciones técnicas
del inciso A. del acápite anterior.
2. Características de composición:
Habiendo realizado el Ente Regulado la caracterización
inicial de composición de sus descargas, y habiendo
reportado los resultados a la Autoridad Competente,
ésta señalará en la autorización de descarga cuáles
de los parámetros inicialmente analizados deberán ser
subsiguientemente monitoreados detalladamente como
parte de los reportes regulares de composición de las
descargas emitidas que el Ente Regulado deberá presentar.
El Ente Regulado deberá realizar tales monitoreos detallados
y presentar los resultados de los mismos a la Autoridad
Competente, con la frecuencia semestral antes indicada.
La duración del monitoreo semestral no podrá ser inferior a
los tres días, o tres jornadas de producción diaria, realizados
en forma consecutiva.
A menos que la Autoridad Competente, con causa
técnicamente justificada establezca lo contrario, no será
necesario que un Ente Regulado analice la composición
de sus efluentes con frecuencias mayores que ésta, sin
obstar su posibilidad de hacerlo para fines de su propio
control.
4.- REPORTES OPERACIONALES DE LOS SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
En este caso los monitoreos detallados semestrales basarán
el análisis de composición en muestras de las aguas
residuales tomadas tanto a la entrada cómo a la salida del
tratamiento, y donde se justificare a juicio de la Autoridad
Competente, las lecturas de los caudales de salida del
tratamiento de dichas aguas residuales.
Los registros de flujos de las aguas residuales descargadas
rutinariamente se harán en forma de un perfil gráfico o
base de datos que incluya los caudales instantáneos y el
caudal medio diario, sin obstar la posibilidad que el Ente
Regulado monitoree, para fines de sus propios controles,
otros datos de caudales. Las mediciones diarias de los
caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima
de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá
reportar, como parte de su reporte operacional trimestral a
la Autoridad Competente, solamente los registros de los
caudales medios diarios medi dos rutinariamente, pero
deberá preservar los registros diarios de los perfiles de
flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y
referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones.
Los reportes operacionales indicados incluirán además
toda la información pertinente a una caracterización
completa del funcionamiento de los sistemas de tratamiento.
5.-PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
- Frecuencias de muestreo: Se definirá según
variaciones en cantidades y composición de las aguas
37
A.
residuales y cuerpos receptores de acuerdo a estaciones,
ritmos de producción, etc. La frecuencia requerida por
las provisiones de este Reglamento podrá disminuir
al establecerse patrones identificables, o aumentar si
a juicio de la Autoridad Competente las variaciones
en la composición y cantidad de las aguas residuales
descargas lo amerita.
2. Duración de las jornadas de muestreo y/o
número de muestras: La Autoridad Competente
podrá definir, conforme criterios técnicos, la duración
de las jornadas de muestreo a realizar por el Ente
Regulado, o el número mínimo de muestras requeridas
de forma tal que se asegure un muestreo representativo
y que elimine al máximo posible los efectos de los
errores aleatorios en el muestreo. En todo caso, para
las caracterizaciones normales requeridas por este
Reglamento, los muestreos no podrán durar menos
de tres días, o tres jornadas completas de operación
diaria del Ente Regulado.
3. Tipos de muestra: Dependiendo de los parámetros
a medir y las condiciones de descarga, las muestras
podrán ser puntuales, compuestas simples, compuestas
ponderadas por volúmenes y composición, compuestas
espacialmente ponderadas.
4. Puntos de muestreo: Se requerirán en el (los)
punto(s) de descarga(s); en el cuerpo receptor, aguas
arriba y aguas abajo del punto de descarga; en las
aguas crudas de entrada al tratamiento; en aguas en
tratamiento intermedio; en los subproductos del
tratamiento (e.g. lodos). La Autoridad Competente
podrá designar, si a su juicio fuere necesario, otros
puntos de muestreo. En todos los casos, los puntos
de muestreo empleados deberán asegurar una buena
homogenización de la muestra tal que se garantice la
representatividad de las características de composición de
la corriente que se analiza. El muestreo deberá llevarse
a cabo por un laboratorio autorizado
5. Métodos de análisis: La Autoridad Competente
establecerá las metodologías analíticas válidas conforme
referencias técnicas acreditadas. En tanto la Autoridad
Competente no establezca lo contrario, las metodologías
analíticas de referencia serán las establecidas por la
American Public Health Association, la American
Water Works Association y la Water Environment
Federation en la publicación más reciente del “Standard
Methods for the Examination of Water and Wastewater”.
Todos los análisis de aguas residuales y demás reguladas
por este Reglamento deberán ser realizados por un
laboratorio autorizado.
6. Otras consideraciones: La Autoridad Competente
emitirá las normas técnicas que regirán los procedimientos
de toma, preservación, almacenamiento, manejo,
identificación y cadena de custodia de muestras, en
base a los lineamientos técnicos establecidos en:
Agencia para la Protección Ambiental de Estados
Unidos USEPA (1982): “Handbook for Sampling
and Sample Preservation of Water and Wastewater”
Office of Research and Development, Washington,
sept., y otras posibles fuentes.
6.- DESCARGAS AL ALCANTARILLADO
SANITARIO CUANDO ESTÉ CONECTADO A
UN SISTEMA DE TRATAMIENTO.
38
A.
No podrán descargarse aguas residuales al alcantarillado
que contengan:
- Factores inhibidores del tratamiento biológico, tal cual
especificados por el operador de las facilidades de
tratamiento o la Autoridad Competente;
- Sustancias explosivas o inflamables con puntos de
inflamabilidad inferiores a 60°C;
- Sustancias corrosivas con pH inferiores a 5;
- Un alto contenido de sólidos o contaminantes viscosos
cómo grasas y aceites;
- Temperaturas en exceso a los 40° C;
- Aceites no biodegradables o de petróleo; y,
- Sustancias capaces de generar gases o vapores
perjudiciales a la salud.
7.-PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLE-
CIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE
LAS AGUAS RESIDUALES.
Para establecer sistemas de tratamiento de las aguas
residuales, los entes regulados deberán:
- Implementar medidas de m inimización de la
generación de desechos líquidos y medidas de
producción más limpia en sus propios procesos que
generan aguas residuales.
- Caracterizar satisfactoriamente los caudales de aguas
residuales generadas y su composición, y analizar
sus variacion es, tal que se produzca la cantidad y
calidad de la información a criterio técnico competente
necesaria para el diseño del tratamiento requerido.
- Ejecutar, o comisionar a terceros la ejecución de
análisis de factibilidad del tratamiento que seleccionen
la mejor tecnología disponible, que sea técnica,
económicamente y ambientalmente sostenible. Dichos
análisis de factibilidad deberán ser elaborado por
profesionales acreditados por sus colegios profesionales
respectivos y con experiencia comprobada en la
materia, debidamente registrados y autorizados como
especialistas en sistemas de tratamiento en el
Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de
MIAMBIENTE. Podrán incluir, si a criterio técnico
competente fuere necesario, o si así lo dispusiere la
Autoridad Competente particularmente en el caso de
efluentes industriales, agroindustriales o especiales,
estudios de tratamiento de las aguas residuales que a
escala de laboratorio o piloto validen la estrategia
técnica de tratamiento propuesta para las aguas
residuales.
- Presentar a la Autoridad Competente los resultados
del estudio de factibilidad y recomendaciones de
selección final de opciones, para su información. Esto
tendrá la forma de un resumen técnico y económico
del sistema de tratamiento a operar, donde se registre:
i. Resumen de los estudios de tratamiento de las
aguas resid uales del Ente Regulado, cuando
estos hubieren sido realizados;
ii. Operaciones unitarias del tratamiento seleccionado
y criterios de diseño de cada una;
39
A.
iii. Capacidades medias y máximas de depuración
por operación unitaria, en términos de las
cargas hidráulicas y de contaminantes que éstas
podrán manejar;
iv. Diagrama de flujo general del sistema;
v. Información del desempeño esperado de
éste, por operación unitaria, incluyendo una
proyección de las concentraciones y caudales de
entrada y salida a cada operación y un resumen de
las eficiencias de depuración de cada operación
unitaria y del sistema en su totalidad;
vi. Un estimado de los costos de inversión y
operación a registrar para el sistema seleccionado;
vii. Un resumen de los análisis de alternativas del
tratamiento contemplados en el estudio de
factibilidad; y,
viii. Una justificación técnica y económica del
porqué se ha seleccionado el sistema finalmente
propuesto.
5. Realizar, para la opción final de tratamiento a
implementar, todos los análisis de impacto ambiental
y asegurar su licenciamiento ambiental conforme
el marco regulatorio vigente y lo estipulado en este
Reglamento.
6. Implementar soluciones acordadas dentro de
un calendario negociado con la Autoridad
Competente, generando los reportes de avance de
tal proceso y permitiendo las inspecciones que a
criterio de la Autoridad Competente sean necesarias.
7. Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes
de la operación de los sistemas de tratamiento,
incluyendo la medición volumétrica de las aguas
residuales descargadas diariamente y presentar a
la Autoridad Competente reportes de la operación
de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia
mínima trimestral, incluyendo toda la información
que a criterio de ésta o establecida en este
Reglamento sea necesaria para caracterizar la
calidad de las aguas residuales de entrada y salida al
tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas
totales y específicas de contaminantes manejadas por
unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones
de operación, los posibles problemas operativos
encontrados y las acciones interpuestas por el Ente
Regulado para resolverlos, y el mantenimiento
implementado.
8.- CRITERIOS DE EFICIENCIAS TÍPICAS DE
DEPURACIÓN EN DISTINTAS UNIDADES DE
TRATAMIENTO.
La tabla a continuación se presenta como un lineamiento
indicativo de las eficiencias de remoción de contaminantes
selectos en distintas operaciones de tratamiento, con la idea
de auxiliar en el establecimiento de los valores finales de
descarga de dichos contaminantes en un proceso gradual
de Depuración que los Entes Regulados podrán acordar,
bajo las condiciones arriba señaladas en el Reglamento,
con la Autoridad Competente.
40
A.
- SUBPRODUCTOS Y DESECHOS DEL
TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES se
reconocen como subproductos y desechos del tratamiento
de las aguas residuales, los siguientes materiales:
- Tamizados: Son materiales orgánicos e inorgánicos
lo suficientemente grandes para ser retenidos en
las rejillas de entrada al sistema de tratamiento. Su
contenido orgánico varía según las características del
proceso productivo y la temporada del año.
- Escoria y Grasas: La escoria consiste de los
materiales flotantes que pueden decantarse de las
superficies de tanques primarios y secundarios
de sedimentaci ón. Pueden contener grasas, aceites
vegetales y minerales, ceras, jabones, desechos de
comida, cáscaras de vegetales y frutas, pelos, papel y
algodón, colillas de cigarrillos, materiales plásticos,
condones y similares. Tienen una gravedad específica
menor a 1.0.
- Lodos Primarios: Son los lodos que resultan de
la sedimentaci ón primaria, usualmente de color gris
y textura ligosa, usualmente con un olor muy
ofensivo. Este material puede digerirse fácilmente
bajo condiciones propicias, generando gas.
- Lodos de la Precipitaci ón Química: Es el material
que resulta de la precipitaci ón química por el empleo
de sales metálicas, usualmente de color oscuro, aunque
puede ser rojizo si contiene mucho hierro. Los hidratos
de hierro y aluminio lo hacen gelatinoso. Es proclive a
DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno; DQO: Demanda Química de Oxígeno; SS: Sólidos
Suspendidos; P: Fósforo total; N org: Nitrógeno orgánico; N amon: Nitrógeno amoniacal. Valores reportados como
porcentajes para el parámetro indicado, con excepción de los coliformes fecales.
41
A.
la digestión con producción de gas, aunque a tasas más
lentas que los lodos primarios.
5. Lodos Activados: Es el material que resulta de la
aireación de las aguas residuales, compuesto en mayor
medida por fl óculos de los microorganismos que
intervienen en el tratamiento biológico. Tiene una
apariencia café y flocular. Si el color es oscuro, puede
estar aproximándose a una condición sé ptica; si el
color es claro, puede ser producto de sub-aireaci ón
y mostrar tendencias a una sedimentaci ón lenta.
El lodo activado en buena condición tiene un
olor ‘terroso’ inofensivo, pero tiende a volverse
séptico rápidamente cobrando un olor desagradable
a putrefacción. Se digiere fácilmente solo o mezclado
con lodos primarios.
6. Lodos de Filtros Percoladores: Es el material
que resulta del tratamiento de las aguas residuales
en filtros percoladores, de color café y apariencia
flocular. Se descompone más lentamente que otros
lodos, pero se digiere fácilmente.
10.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
El Inspector asignado, quien tendrá al efecto facultades de
representación de la Autoridad Competente, se apersonará
en las instalaciones del Ente Regulado, presentando
requerimiento escrito de inspección de las facilidades
de tratamiento, que deber á estar firmado por la
dependencia respectiva de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente. La inspección podrá, por cortesía,
ser previamente anunciada al Ente Regulado, aunque
la Autoridad Competente se reservar á el derecho de
realizar inspecciones sin anuncio previo.
Al ser admitido en las instalaciones del Ente Regulado, el
Inspector procederá a:
- Solicitar y revisar la bitácora, los registros
diarios de los caudales de descarga, los registros
de los procedimientos de calibraci ón del medidor
de caudales del sistema, cualquier registro de
monitoreo hecho por el Ente Regulado posiblemente
no reportado a la Autoridad Competente a la fecha, y
cualquier otra información relevante registrada por el
Ente Regulado y a comparar la anterior información
con los resúmenes de los registros reportados por el
Ente Regulado a la Autoridad Competente a la fecha,
y de las condiciones de descarga establecidas en la
licencia de descarga, que el Inspector portará consigo.
- Inspeccionar la descarga, notando el color, olor y
aspecto general de la misma y a realizar pruebas
sencillas de campo, donde f ueren ap licables,
incluyendo determinación de la temperatura, pH,
Oxígeno disuelto, potencial de óxidoreducción, cloro
residual, turbiedad, presencia de sólidos sedimentables
y características de sedimentaci ón en cono Imhoff,
42
A.
y demás pruebas de campo aplicables de una muestra
puntual a la salida del sistema de tratamiento.
3. Inspeccionar el resto del sistema de tratamiento,
igualmente notando las características presentadas por
los afluentes y efluentes a cada una de las operaciones
unitarias del tratamiento y realizando las pruebas
sencillas de campo que auxilien en la verificación del
correcto funcionamiento de éstas.
4. Inspeccionar y cotejar que el ente regulador esté
manejando, tratando y disponiendo los lodos
correctamente
5. Entrevistar al operador de la planta para conocer
del funcionamiento de ésta, de cualquier posible
problema que se h aya presentado en el intervalo
desde la última inspección, de la forma en la cual
los posibles problemas hayan sido sorteados y de la
realización de las actividades rutinarias y especiales
de mantenimiento de los sistemas y calibraci ón
de los aparatos de medición y registro de caudales
y demás variables del funcionamiento de la planta,
donde los hubiere.
6. De ser necesario, entrevistar al ingeniero del Ente
Regulado a cargo de la operación de los sistemas de
tratamiento para conocer de sus apreciaciones sobre el
funcionamiento del mismo, las posibles modificaciones
a la composición de la descarga afluente al sistema
y demás apreciaciones que le ayuden a constatar el
adecuado desempeño del sistema.
7. De encontrar el inspector, motivos para sospechar que
el sistema no est á funcionando como es esperado,
podrá tomar muestras puntuales en cualquier punto de
la planta para ser analizadas en los laboratorios de la
Autoridad Competente, u ordenar al Ente Regulado
que se realice un monitoreo detallado del sistema en
un laboratorio autorizado.
8. Igualmente, podr á solicitar la intervención de un
ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la
Autoridad Competente, para la emisión de un juicio
más especializado. Al término de su inspección
y/o durante la conducción de la misma, el Inspector
llenará un formato de inspección donde resumirá sus
hallazgos y registrará en la bitácora del Ente Regulado
las conclusiones generales de su inspección, las
acciones tomadas en el momento y próximas a tomar
en caso de encontrar anomalías en el desempeño
del sistema de tratamiento y la especificación de
quien deberá tomarlas y procederá a firmar y fechar
la bitácora, dejando adjunta una copia del formato
de inspección llenado.
11. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS
En caso de detectar anomalías, el Inspector:
- Podrá establecer, por sí, o con apoyo del personal
del Ente Regulado, los or ígenes de las anomalías
detectadas y cuando éstas respondan a problemas
43
A.
técnicos no previstos por el Ente Regulado, procederá
a emitir una orden de acción que comande que el Ente
Regulado interponga sus oficios a efectos de restablecer
el funcionamiento normal del sistema de tratamiento
en un plazo perentorio dado, registrando dicha orden
de acción en la bitácora y notificando al ingeniero
del Ente Regulado a cargo de la operación de los
sistemas de tratamiento de tal registro. La ejecución
de dicha orden de acción deber á verificarse por la
Autoridad Competente al término del plazo establecido
mediante una subsiguiente inspección.
2. De no poder establecer, por sí, o con apoyo del personal
del Ente Regulado, los or ígenes de las anomalías
detectadas, solicitará la intervención de un ingeniero
analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad
Competente para la emisión de un juicio más
especializado, sin obstar la posibilidad que el Ente
Regulado haga lo propio solicitando la intervención
de un ingeniero especializado en tratamiento de aguas
residuales, el ingeniero a cargo del diseño y/o puesta
en funcionamiento del sistema operado, o cualquier otro
representante técnico de quien haya tenido injerencia
en el montaje o puesta en marcha del sistema, a
efectos de poder diagnosticar y corregir el origen de
las anomalías, y emitirá la respectiva orden de acción,
cuyo cumplimiento igualmente deberá ser verificada por
la Autoridad Competente.
3. De encontrar que las anomalías detectadas obedecen a
negligencia del Ente Regulado, manifiesta en: La falta
de capacitación del personal que opera la planta; la
falta de un mantenimiento adecuado de los sistemas
de tratamiento; la falta de calibración de los sistemas de
medición y control de los parámetros de desempeño
del funcionamiento y de los sistemas de control
automático de la planta, donde existiesen; la carencia
de suministro de los insumos requeridos para el
apropiado funcionamiento del tratamiento, donde éstos
se requiriesen; y la carencia de la implementación de las
medidas de higiene y seguridad, tal que se comprometa
la salud y la seguridad del personal de operación y
demás de la planta; el Inspector proceder á a emitir
por escrito al Ente Regulado una notificación de
violación de las condiciones de descarga, estando
por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones
establecidas en este Reglamento y demás del marco
legal pertinente. La copia de la notificación de violación
de las condiciones de descarga se adjuntará al reporte
de inspección que el Inspector presentar á a la
Autoridad Competente para que ésta act úe conforme.
4. De encontrar, tras la realización de las inspecciones
que establece el anterior Artículo, que un sistema de
tratamiento excede los límites volum étricos de
descarga de las aguas residuales, tal cual establecidos
en la licencia de descarga, el Inspector:
44
A.
i. Notificará al Ente Regulado a t r a v é s del a pe
r so na a cargo de la operación de los sistemas
de tratamiento, por escrito, la anomalía encontrada
y solicitará que éste, o a quien competa en el Ente
Regulado a que proceda a solicitar una modificación
de la licencia de descarga en lo atinente a los
volúmenes máximos permisibles de descarga,
siempre y cuando el incremento en los volúmenes
de dichas descargas no comprometan la eficiente
operación del sistema de tratamiento.
ii. De encontrar que el incremento en los caudales
descargados es tal que la calidad final de las aguas
residuales vertidas no satisface las normas de
descarga, proceder á a emitir por escrito al Ente
Regulado una notificación de violación de las
condiciones de descarga, estando por tanto el Ente
Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este
Reglamento y demás del marco legal pertinente.
La copia de la notificación de violación de las
condiciones de descarga se ajuntar á al reporte de
inspección que el Inspector presentará a la Autoridad
Competente para que ésta actúe conforme.
TERCERO: VIGENCIA: El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al os veintiocho días del mes de octubre del año
dos mil veinte.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Seretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020
ELVIS YOV ANNY RODAS
Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente
ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud