113 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto 4 A.
No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre del 2016, en la Edición No.34,224 y sus reformas; en el sentido que dicha disposición al referirse a: “1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, para la determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la Ley para la Regulación de Precios de Transferencia, debe verificar la existencia de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas, vinculadas o asociadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; y…” no está incluyendo a los regímenes especiales que gozan de beneficios fiscales dentro de las operaciones que determinan las obligaciones tributarias relacionadas con los precios de transferencia, ya que la intención del legislador se orienta a que tales obligaciones aplican únicamente para las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras, que estén relacionadas, vinculadas o asociadas con empresas acogidas a regímenes especiales y no a estas últimas.