Aceptación de la recomendación de Informa Complementario de Evaluación de Ofertas en proceso de LPN-CREE-03-2019, “Infor
Acuerdo CREE-055 Página | 1 de 6 Acuerdo CREE-055 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los ocho días de mayo de dos mil veinte. Resultando: Que en el marco de ejecución de su plan de adquisiciones y contrataciones para el año 2019, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o la “Comisión”) aprobó el 14 de octubre de 2019 el Acuerdo CREE-009 para la realización de un proceso de licitación pública nacional sobre la adquisición de equipo de inf ormática bajo la modalidad establecida en el artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2019. Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CREE-009, la CREE lanzó la licitación pública nacional LPN -CREE-03-2019 para la “Adquisición de Equipo Informático Especializado para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)” en el mes de octubre de 2019, la cual consistió en los siguientes lotes: Número Número Ítem Cantidades Unidad física 1 1.1 Computadoras tipo Laptop 3 Cada una 2 2.1 Computadoras de escritorio (desktop) con 2 monitores c/u 8 Cada una 2.2 Computadoras de escritorio y 2 monitores 3 Cada una 3 3.1 Computadoras de escritorio 2 Cada una Que la Comisión aprobó la adjudicación de la licitación LPN -CREE-03-2019 mediante Acuerdo CREE-019 de fecha 9 de diciembre de 2019, y que en dicho acuerdo se resolvió adjudicar los lotes licitados de conformidad con lo propuesto por la comisión evaluadora, tal como se muestra a continuación: ítem Descripción del bien/servicio Detalle de Adjudicación Cantidad Unidad Física Adjudicatario Monto Adjudicado (L) 1 1.1 Computadoras tipo Laptop 3 Cada CENTROMATIC S. A. de C. V. 236,100.75 2.1 Computadoras de escritorio (desktop) con 2 monitores c/u 8 Cada Una Representaciones LUFERGO S. de R. L. 1,238,504.00 2.2 Computadoras de escritorio y 2 monitores 3 Cada Una 438,495.00 3 3.1 Computadoras de escritorio 2 Cada Representaciones LUFERGO S. de R. L. 149,270.00
Acuerdo CREE-055 Página | 2 de 6 Unidad de almacenamiento externo, para almacenamiento de datos de simulación de redes eléctricas 1 Cada CENTROMATIC S. A. de C. V. 236,779.25 Monto total de la adjudicación propuesta 2,299,149.00 Que como resultado del proceso se informó a los oferentes de los resulta dos obtenidos en la evaluación y por lo tanto la adjudicación correspondiente , y como respuesta a las notificaciones emitidas el 11 de diciembre de 2019 , dos de los cuatro oferentes que se indican a continuación, presentaros observaciones e inconformidades al referido proceso de licitación: • Representaciones LUFERGO S. de R. L. • Sistemas C & C, S. A. de C. V. Que en vista de lo anterior, así como para atender al principio del debido proceso y dar respuesta a las observaciones e inconformidades presentadas por los oferentes referidos, la comisión evaluadora nominada para ese proceso preparó un i nforme complementario, el cual forma parte integral del presente acuerdo y que contiene los resultados de la revisión y reconsideración realizada por dicha comisión. Que en cuanto a las observaciones remitidas por Representaciones LUFERGO S. de R. L., para el lote No. 3 se indica que: • en el Ítem 3.1 donde se describe el procesador se indica que tiene 8.25 MB de cache, valor correcto. • en el Ítem 3.1 donde se describe el cache por un error involuntario se colocó 25 MB, valor incorrecto. Y la sociedad Sistemas C & C S. A. de C. V. indica que: • En el l ote No. 2 recomiendan ADJUDICAR a la empresa LUFERGO S. DE R. L. cuando ellos NO CUMPLEN la especificación de MEMORIA RAM, ya que el modelo que ellos ofrecieron solo tiene capacidad de crecimiento de hasta 768GB RAM y ustedes solicitaron que fuera expandible a 1TB o superior, el modelo que nosotros ofertamos soporta hasta 1.5TB, cumpliendo este requerimiento que es tan importante como un procesador, el equipo que cumple 100% las especificaciones en más costoso incrementando bastante en el precio final…. • En el lote No. 3 recomiendan adjudicar a la empresa LUFERGO S. DE R. L. ya que según el Oficio no cumplimos las Especificaciones Técnicas, en el requerimiento ustedes solicitan un procesador E5-2603 que se encuentra obsoleto desde hace más de 2 años, en la solicitud de
Acuerdo CREE-055 Página | 3 de 6 aclaración se indició esto y la respuesta a la aclaración fue “Se aceptará un modelo superior al Intel Xeon E5-2603… Que en la observación del oferente Representaciones LUFERGO S. de R. L. con respecto a su oferta para el lote No. 3 se evidencia claramente el error en que éste incurrió en su oferta para dicho lote al consignar en dos espacios diferentes especificaciones distintas respecto a la memoria cache; y que este error, que no fue detectado en su momento por la comisión evaluadora durante la etapa de revisión técnica de las ofertas, implica que dicha oferta no cumple con los requerimientos técnicos solicitados, pues la memoria cache requerida no era de 8.25 MB sino de 15MB. Que en su “Informe Complementario de Evaluación de Ofertas” del 8 de mayo de 2020, la comisión evaluadora determinó que ninguna de las ofertas del lote No. 3 cumple con el requerimiento de suministrar un procesador igual o superior al Xeon E5- 2603 con 15MB de cache, a pesar de la observación que hizo la sociedad Sistemas C & C, S. A. de C. V. con relación a la sustitución q ue ellos realizaron en el lote No. 3 del procesador Xeon Bronze 3104 con memoria cache de 8.25 MB alegando que tiene mejores prestaciones que el solicitado. Que debido a que ninguna de las ofertas recibidas cumplió con el requerimiento en el lote No. 3 de que las computadoras cuenten con un procesador con 15MB de cache, y que este incumplimiento es sustancial debido a las tareas para las que se utilizará el equipo, la Comisión Evaluadora recomendó que dicho lote sea declarado fracasado. Que en cuanto a la observación que la sociedad Sistemas C & C, S. A. de C. V. hizo con relación al incumplimiento de parte de Representaciones LUFERGO S. de R. L. de las especificaciones técnicas del equipo establecido para el lote No.2, el Directorio de Comisionados conside ró que la recomendación que se emitió para adjudicar el lote No. 2 y que fue sustentada en el Informe de Evaluación que sirvió de base para el Acuerdo CREE-019 continúan siendo pertinentes, sin embargo, ante la inconformidad de la sociedad Sistemas C & C, S. A. de C. V. y dado que a la fecha aún no se firma el contrato para el lote No. 2, considera oportuno que a luz de los señalamientos que hizo esta última sociedad, se solicite al área técnica respectiva un nuevo análisis que confirme si la recomendación que se hizo con respecto al cumplimiento sustancial del equipo bajo el lote No 2 continúa siendo pertinente.
Que en fecha 08 de mayo de 2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emitió opinión legal tal y como lo establece el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, indicado que es procedente apegarse a la recomendación de la Comisión Evaluadora en cuanto a declarar fracasado el lote No. 3, ya que ninguna de las ofertas cumple con el requerimiento establecido por la CREE en las bases de licitación.
Acuerdo CREE-055 Página | 4 de 6 Que d espués de revisar las especificaciones técnicas ofrecidas por todos los participantes de la licitación que cotizaron en el Lote No. 3, se encuentra que ninguno de los oferentes ofreció equipo con la memoria CACHE requerida de 25 MB, por lo que se recomienda que dicho lote sea declarado fracasado. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica solicitó a la Secretaría de Finanzas que haga las modificaciones presupuestarias que permitan la incorporación de recursos en el reglón correspondiente a la compra del equipo informático sujeto del proceso de LPN -CREE-03-2019 y dicha aprobación aún se encuentra pendiente. Considerando: Que mediante Decreto No. 404 -2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que la Ley de Contratación del Estado aplicada de manera supletoria, establece que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del ór gano responsable de la contratación. Asimismo, la misma norma establece que el órgano responsable de la contratación declarará fracasada una licitación en aquellos casos en que las ofertas no se ajusten a los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento a la Ley o en el Pliego de Condiciones. Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado aplicado de manera supletoria, establece que como resultado de la evaluación, la Comisión Evaluadora presentará al titular del órgano
Acuerdo CREE-055 Página | 5 de 6 responsable de la cont ratación, un informe debidamente fundado con su recomendación, y en los casos en que se decida declarar fracasado el proceso, también oirá dictamen de la Asesoría Legal. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-072-2020 del 8 de mayo de 2020 , el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 primer párrafo, literal I y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 4 del Reglamento Interno de la CREE y en aplicación supletoria del Artículo 57 de la Ley de Contratación y 172 y 173 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aceptar la recomendación de la c omisión evaluadora del proceso de licitación LPN- CREE-03-2019 contenida en su “Informe Complementario de Evaluación de Ofertas” del 8 de mayo de 2020 en el sentido de declarar fracasado el lote No.3 del referido proceso, en virtud que ninguna de las ofertas recibidas en dicho lote cumple a cabalidad con los requerimientos técnicos solicitados. SEGUNDO: Modificar el literal A) del Acuerdo CREE -019 de fecha 9 de diciembre de 2019, únicamente en el sentido de declarar fracasado el lote No. 3 del proceso de licitación LPN-CREE-03- 2019, en consecuencia, se modifica el monto a adjudicar en la presente licitación hasta por L 2 149 879.00. TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Acuerdo CREE -019 emitido en fecha 9 de diciembre de 2019. CUARTO: Instruir a la Dirección Ejecutiva para que solicite a los oferentes de los lotes No. 1, 2 y 4, que procedan a ampliar las garantías de mantenimiento de oferta por el tiempo que se estime conveniente para la firma de los contratos ya que las mismas están próximas a vencerse durante el mes de mayo de 2020. QUINTO: Previo a la contratación del lote 2, solicitar al área de informática que emita un informe sobre el cumplimiento de las ofertas técnicas contenidas en el lote No. 2 del proceso de licitación LPN-CREE-03-2019. SEXTO: Delegar en el Comisionado Presidente la firma de los contratos para el lote No. 1 y lote No. 4, una vez que se obtenga de la Secretaría de Finanzas las aprobaciones a las modificaciones
Acuerdo CREE-055 Página | 6 de 6 presupuestarias solicitadas que se requieren en el reglón presupuestario correspondiente al proceso LPN-CREE-03-2019 y cumplimentados todos los requisitos legales y administrativos. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. OCTAVO: Publíquese y Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA