- Autorización de Viaje, dentro o fuera del país
Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o consultor de la CDPC debe
preparar la autorización de viaje y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS
- Autorización de Viaje, dentro o fuera del país
Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o
consultor de la CDPC debe preparar la autorización de viaje
y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de su
superior inmediato, los que serán autorizados en sesión del
Pleno de los Comisionados de la CDPC en consulta con la
Dirección Administrativa sobre la disponibilidad de fondos.
Cuando un funcionario o empleado viaje en misión oficial y
el día de su salida o de su retorno, por la naturaleza del viaje
o razones de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil,
se le reconocerán los viáticos conforme a este Reglamento,
quedando prohibido aprovechar la misión en estos días para
atender asuntos personales o en vías de recreo.
Las mismas personas del Pleno de la Comisión que autorizan
el viaje, están facultadas para aprobar su ampliación, siempre
que la misma sea necesaria para asegurar el resultado de la
misión y en consulta previa con la Dirección Administrativa
sobre la disponibilidad de fondos. Sólo con esta aprobación
de la ampliación del Pleno de la Comisión, podrá otorgarse
los viáticos y otros gastos de viaje correspondientes a dicha
ampliación.
A efecto que la Dirección Administrativa pueda realizar los
trámites que corresponden, toda gestión de viaje dentro y fuera
del país se hará por lo menos dentro de los cuatro (4) días
hábiles anteriores a la fecha de efectuarse el viaje, excepto los
de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobados
y autorizados por el Pleno de la Comisión.
2) Anticipos
Una vez aprobado el viaje se harán los anticipos de viáticos
y otros gastos de viaje correspondientes con original y dos
copias distribuidas así: Una copia para contabilidad y una
copia para el interesado, y un original del interesado para su
liquidación.
Los anticipos de viáticos y otros gastos de viaje se computarán
desde el momento en que la persona salga de la sede, hasta
el momento en que la persona regrese al lugar de origen. La
asignación diaria para viáticos se contará por cada noche que
el funcionario o empleado permanezca fuera de su sede de
trabajo; y el setenta por ciento (70%) de la tarifa diaria por
fracción de día en que el viajero regrese a su sede permanente.
“LA COMISIÓN” reconocerá hasta setenta por ciento (70%)
de la tarifa diaria de viáticos cuando el viajero regrese a su
sede permanente el mismo día que salió. “LA COMISIÓN”
no reconocerá ningún pago por el tiempo que el viajero haya
permanecido fuera de su sede innecesariamente, a juicio del
superior inmediato que autorizó la salida.
Cuando a un funcionario o empleado se le envía a un curso
o a una capacitación fuera de su sede, se pagarán previa
aprobación del Pleno de la Comisión, todos los gastos que
requiera la Institución que imparte el curso o la capacitación
y en cuanto a viáticos se estará sujeto a las tarifas del presente
Reglamento, los cuales están referidos a períodos que no
excedan de los treinta (30) días únicamente.
Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o
disposición superior, la diferencia entre el valor del anticipo de
viáticos y otros gastos de viaje y el valor al que tiene derecho el
viajero a la fecha de dicha interrupción, será reintegrado a “LA
COMISIÓN” previo la presentación de las cuentas de gastos.
En el caso de viaje terrestre en el que se requiera de vehículo
oficial, deberá hacerse arreglos previos con la Dirección
Administrativa, a fin de asegurarse la disponibilidad de
vehículo según la naturaleza del viaje para la fecha requerida,
incluyendo la programación de la gira.
Con el fin de cubrir los viáticos y otros gastos de viaje
nacionales, estos se acreditarán en Lempiras y para viajar
al exterior el cheque equivalente al cambio del día bien sea
Dólares Americanos o en Euros si el viaje es a Europa; y serán
pagados a través del Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
- Complemento de Viáticos y Gastos de Viaje por
Patrocinios
Cuando el funcionario o empleado viaje dentro o fuera del
país por cuenta de otro Gobierno, Organismo Internacional,
Institución o empresa, y siempre que no sea con el fin de
disfrutar de una beca, se le asignarán viáticos de la siguiente
manera:
a) Cuando se patrocine únicamente el pasaje, por vía aérea
o cualquier vía, se le reconocerá el total de los viáticos,
según la tabla contenida en el presente Reglamento.
b) En Centro América cuando se patrocine el pasaje y los
gastos de alimentación, sin que se incluya el hospedaje,
se asignará el setenta y cinco por ciento (75%) de los
viáticos establecidos en el presente Reglamento.
c) En Centro América cuando se patrocine el pasaje, los
gastos de hospedaje y la alimentación, se asignará el
cincuenta por ciento (50%) de los viáticos establecidos
en el presente Reglamento.
d) Para el resto de los países se aplicará el setenta y cinco
por ciento (75%) cuando se patrocine el hospedaje, y el
100% cuando solamente se patrocine el pasaje, valor que
corresponda según la tabla de viáticos y gastos de viaje
del artículo #6 antes mencionado.
La Comisión podrá rehusar el reconocimiento del complemento
de viáticos y otros gastos de viaje por el tiempo que exceda
de lo previsto, cuando por causa justificada o por negligencia
atribuida al funcionario o empleado, se haya utilizado tiempo
innecesario para el desempeño de la labor encomendada. El
funcionario o empleado tampoco tendrá derecho a viáticos
y otros gastos de viaje cuando por causas injustificadas o a
juicio del Pleno de la Comisión, no cumpla con las tareas que
debió realizar o cuando abandone el lugar de trabajo sin la
autorización previa del superior inmediato, en cuyo caso será
obligatoria el reintegro de los valores recibidos.
- Otros Trámites Previos al Viaje
Para viajes autorizados, el viajero solicitará a la Dirección
Administrativa que ordene el boleto aéreo o terrestre, o el
alquiler de vehículos, cuando sea aplicable. El viajero debe
indicar el itinerario de viaje deseado en la autorización del
mismo.
- Liquidación de Viáticos y de Otros Gastos de Viaje
La liquidación de viáticos y de otros gastos de viaje deberá
presentarse ante la Dirección Administrativa, la cual debe estar
atenta para responder cualquier consulta al respecto.
Tiempo para Liquidar
El viajero deberá liquidar el anticipo de viaje a más tardar
cuatro (4) días hábiles, después de realizado el mismo.
Aquellos viajeros que por motivos de asignación inmediata
de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo
previsto, deberán hacerlo dentro de los cuatro (4) días hábiles
del reintegro a sus labores. No se permitirá un viaje adicional,
si no se ha liquidado un viaje anterior realizado. El Contador
General tendrá la responsabilidad de verificar e informar en
forma permanente al personal de su situación en la liquidación
de gastos de viajes anteriores. “LA COMISIÓN” adoptará
las medidas administrativas que fueran procedentes si no
se cumple con esta disposición, que puede llegar a hacer la
deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo
de tres (3) meses.
Documentación Requerida para Liquidar
Las liquidaciones de los gastos de viaje se harán, adjuntando
facturas o comprobantes sin enmiendas, tachaduras, borrones
o indicios de alteración, únicamente por los conceptos
siguientes:
a) Original de la factura de los gastos de hotel donde se
hospedó durante la misión debidamente cancelada y sellada en
papelería del hotel, con el único fin de verificar que se cumplió
con la gira y se permaneció en el lugar o lugares programados
los días pagados en concepto de viáticos;
b) Copia del boleto aéreo u original del codo del pase de
abordaje, original o copia del recibo de pago de los impuestos
migratorios de tránsito, turismo y aeroportuarios;
c) Copia del pasaje o boleta de pago u original del codo de
pase de abordaje del transporte vía terrestre o marítima dentro
o fuera del país al y del lugar visitado según sea el caso;
d) Original de los gastos de movilización en viajes terrestres
dentro del país como ser: Combustible, lubricantes, accesorios,
repuestos, reparaciones, peaje, etc.;
e) Recibo de pago de inscripción en los casos que aplique;
f) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial
como ser: Los gastos postales y de envío de encomiendas,
fotocopias, llamadas telefónicas oficiales, facsímiles y envío
de télex, uso de internet, etc.
En el caso de gastos para los cuales es difícil obtener
comprobantes como ser: Los gastos incurridos en el transporte
local en el lugar visitado o en el transporte hacia y de los
aeropuertos, debe prevalecer el principio de la austeridad y
la honestidad de los funcionarios y empleados, que también
serán reconocidos por la Comisión cuando el viajero incurra
y detalle los mismos y estén debidamente refrendados con la
firma del superior inmediato.
Cuando en un viaje se realicen gastos no comprendidos
en la Autorización de Viaje y los mismos se consideran
justos y razonables, el viajero deberá obtener la aprobación
correspondiente de su superior inmediato, quien refrendará
con su firma el gasto y se agregará a la liquidación.
Todos los funcionarios y empleados, a excepción de los
miembros del Pleno de la Comisión, deberán presentar a
su superior inmediato un informe resumen, el cual deberá
adjuntarse a la liquidación respectiva y que contendrá como
mínimo en los casos que aplique:
a) Nombre del lugar(es) visitado(s)
b) Propósito del viaje
c) Nombre de la Institución visitada
d) Nombre y cargo de la persona(s) entrevistada(s)
e) Resumen de los resultados obtenidos.
f) Nombre y firma del funcionario(s) o empleado(s).
Lo anterior no reemplaza la obligación que tiene todo
funcionario, empleado o contratista de presentar al superior
inmediato, un informe detallado de las actividades realizadas
y los resultados obtenidos.
Conciliación de Anticipos de Viáticos y Gastos de Viaje
El viajero deberá presentar su propia liquidación en la Forma
Adjunta No. 2, y presentarla a la Dirección Administrativa
con la aprobación de su superior inmediato, incluyendo toda
la documentación requerida y el estado de cuenta por cobrar
de la CDPC, en caso de que lo hubiere.
Ajustes a Favor de la CDPC
Al revisar la liquidación, el Contador General ajustará la
misma a los gastos elegibles y notificará el resultado del ajuste
al viajero indicando la cantidad y el concepto ajustado. El
viajero deberá justificar el gasto o cancelar la cantidad ajustada
a favor de la CDPC.
Ajustes a Favor del Viajero
En los casos que el gasto real supere los anticipos recibidos,
el viajero deberá presentar un detalle de las facturas y
comprobantes que justifiquen el gasto adicional para que “LA
COMISIÓN” proceda a realizar la devolución pertinente si
fueran necesarios.
La liquidación presentada que arroje un saldo a favor del
viajero será revisada y ajustada inmediatamente por el
Contador General, y la cancelación al viajero se realizará
con prontitud que amerite el proceso para gestionar el pago.
ARTÍCULO 8. DISPOSICIONES ESPECIALES Y
SANCIONES
- La persona que presente cuenta de gastos con lo cual
pretende justificar un gasto no efectuado o gira no realizada,
dará lugar al correspondiente reparo, haciéndose acreedor a
las sanciones que se establezcan en el Reglamento Interno de
Trabajo de la CDPC.
- Queda prohibido a los funcionarios, empleados o
contratistas, desviarse de la ruta aprobada para atender asuntos
personales ajenos al objetivo del viaje, con excepción de
aquellos casos en que no implique gasto adicional a la CDPC.
- Bajo ningún concepto, circunstancia o situación los viáticos
o los otros gastos de viaje se utilizarán para reconocer primas,
sobresueldos, o compensación por trabajos ordinarios o
extraordinarios. El funcionario o autoridad y el empleado que
recibiere será responsable por la comisión de tales actos y se
les aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad
con el Reglamento Interno de Trabajo de la CDPC, sin
perjuicio de devolver los valores indebidamente recibidos.
- Cuando a un funcionario, empleado o contratista de la
CDPC se le asigne un vehículo para realizar una misión oficial,
deberá asegurarse del adecuado estado del vehículo al inicio
de los trabajos y además deberá devolverlo en las mismas
condiciones en que lo recibió o informar a la administración
de cualquier evento acontecido en perjuicio del vehículo.
Se prohíbe a quienes se l es asigne un vehículo de la CDPC
transportar en el mismo a personas que no están relacionadas
con la misión o trabajo a desempeñar.
5) La tabla para la asignación de viáticos consignados en el
presente Reglamento podrá ser reformada en cualquier tiempo
o atención a las circunstancias que hagan más oneroso el pago
y en el exterior, periódicamente al efecto de adecuarla a las
condiciones existentes en la Comisión.
ARTÍCULO 9. OTRAS DISPOSICIONES
- Los montos de viáticos y otros gastos de viaje fuera del
país se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en
dólares americanos o euros de acuerdo al destino, por el tipo
de cambio prevaleciente en el sistema financiero nacional el
día en que se elabora la respectiva autorización de viáticos y
otros gastos de viaje. El mismo tipo de cambio será utilizado
para presentar las liquidaciones correspondientes.
- Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para
viajes dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos
en que no implique gasto adicional para la Comisión.
- En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar
un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se
celebrarán las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte
más favorable económicamente considerando el costo del
transporte local.
- El Pleno de la CDPC tendrá la facultad de resolver cualquier
duda o interpretación relacionada con el presente Reglamento,
asimismo podrá modificar o derogar sus disposiciones, con
el propósito de mantenerlo actualizado para alcanzar los
objetivos de su Ley.
ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Por este acto, se deroga el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje anterior al presente.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación por el Pleno de la CDPC.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 24 días del
mes de junio del 2026.
ANALINA MONTES HAWIT
Comisionada Presidente
SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA
Comisionada Vicepresidente
ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GA V ARRETE
Comisionado Secretario de Pleno