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Acuerdo 231-2020 No 35,215 del 1 de abril 2020, Autoriza de forma transitoria durante el resto del año 2020, la Impresió

Decreto No. 119-2016

su momento fue sometido ante la autoridad competente. El incumplimiento de los compromisos acarrea la cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Artículo 43 — La exención y exoneración tributaria o

aduanera no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en el Código Tributario, salvo que otra ley especial disponga expresamente lo contrario.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44 — DEROGACIONES. Se derogan las

instrucciones técnicas, tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del Decreto No.119-2016 y su fe de errata contenidas en el Acuerdo No. 440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016, Acuerdo No. 469-A-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de noviembre de 2016, Acuerdo No. 490-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2016, Acuerdo 700-2017 publicado en el Diario Oficial Diario Oficial La Gaceta del 18 de enero de 2017, Acuerdo No.28-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero de 2017, Acuerdo No. 257-A-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de abril de 2019.

Artículo 45 — VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará

en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 231-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República

en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 65 del Código Tributario establece que los obligados tributarios deben extender documentos fiscales por las actividades que realicen y hacerlos en la forma que permita identificar a quien los expida y en su caso reciba y, la operación de que se trate de acuerdo con lo que al efecto establezcan las leyes o los reglamentos tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado con el Artículo 211 Numeral 3 del Decreto Legislativo 170-2016, contentivo al Código Tributario, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión, los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas.

CONSIDERANDO: de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia

del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481-2017 en su artículo 42 señala que los Obligados Tributarios deben comunicar mediante el sistema que la Administración Tributaria establezca, la no utilización de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia de los documentos Fiscales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento en mención, dispone que la Administración Tributaria de conformidad al comportamiento tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. CONSIDERANDO:

Que el Artí culo 73 del referido reglamento establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación del presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo

PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: con el fin de activar la economía del país y garantizar la estabilidad laboral y pago de los trabajadores que laboran para los diferentes obligados tributarios, es necesaria la adopción de medidas tributarias de alivio durante la vigencia de la emergencia sanitaria, entre ellas las relacionadas con el tema de facturación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades establecidas en los Artículos 247 y 351 de la Constitución de la República; 8, 9, 63 numeral 1) y 65 del Código Tributario Decreto 170-2016; 29 numeral 15), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 23, 24 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-005- 20201; 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 42, 63 y 73 del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481- 2017 y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar de forma transitoria durante el resto del

año 2020, la Impresión de documentos fiscales a todos aquellos obligados tributarios que por razón de su comportamiento tributario según lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro fiscal de imprentas, a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, tengan limitados o condicionados dichos documentos, por lo tanto, los obligados tributarios que se encuentren en estas situación, podrán solicitar los mismos a la Administración Tributaria, para tal efecto deberá ingresar a: oficinavirtual.sar.gob.hn

Artículo 2 — Los documentos fiscales autorizados por la

Administración Tributaria cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo de tiempo en el que se encuentre decretado el Estado de Emergencia por razón de salud derivada del COVID 19, podrán utilizarse durante todo el periodo fiscal 2020. Dichos documentos, son validos para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas