en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO
Secretaria General
Secretaría de Finanzas
ACUERDO N o. 231-2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS,
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo No. 247 de la
Constitución de la República establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República
en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario
se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica
del contribuyente.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 65 del Código
Tributario establece que los obligados tributarios deben
extender documentos fiscales por las actividades que realicen y
hacerlos en la forma que permita identificar a quien los expida
y en su caso reciba y, la operación de que se trate de acuerdo
con lo que al efecto establezcan las leyes o los reglamentos
tributarios y aduaneros.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 57 de la Ley
de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público reformado con el Artículo
211 Numeral 3 del Decreto Legislativo 170-2016, contentivo
al Código Tributario, establece que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir
los reglamentos necesarios para regular la emisión, los tipos
de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación
de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que
deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas,
infracciones y sanciones administrativas.
CONSIDERANDO:
de conformidad al numeral 15
del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y
sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
al Artículo 60 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM
008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar
seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr
una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad
hondureña.
CONSIDERANDO:
el Reglamento del Régimen de
Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de
Imprentas contenido en el Acuerdo 481-2017 en su artículo
42 señala que los Obligados Tributarios deben comunicar
mediante el sistema que la Administración Tributaria
establezca, la no utilización de Comprobantes Fiscales y
Documentos Complementarios dentro de los primeros diez
(10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido
el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de
impresión y vigencia de los documentos Fiscales.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 63 del Reglamento
en mención, dispone que la Administración Tributaria de
conformidad al comportamiento tributario del Obligado
Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización
de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o
Documentos Complementarios.
CONSIDERANDO:
Que el Artí culo 73 del referido
reglamento establece que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración
Tributaria, realizará los cambios, modificaciones y/o
actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación
del presente Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones
de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a
las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus
(COVID-19).
CONSIDERANDO:
con el fin de activar la economía
del país y garantizar la estabilidad laboral y pago de los
trabajadores que laboran para los diferentes obligados
tributarios, es necesaria la adopción de medidas tributarias
de alivio durante la vigencia de la emergencia sanitaria, entre
ellas las relacionadas con el tema de facturación.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 36 numeral 8 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que son
Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos
y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su
ejecución.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades establecidas en los Artículos 247 y 351 de
la Constitución de la República; 8, 9, 63 numeral 1) y 65
del Código Tributario Decreto 170-2016; 29 numeral 15),
36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; 23, 24 y 26 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-005-
20201; 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; 42, 63 y 73 del Reglamento
del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y
Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481-
2017 y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA: