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Acuerdo 4235 SE 2024

ARTÍCULO 1 4. Las cuentas bancarias para el Programa de Matrícula Gratis, siendo estas de ahorro y/o cheques, se utilizará la cuenta bancaria activa actualmente de cada centro educativo, sin excepción del monto asignado por desembolso, debido a la variación en cuanto a la disminución de la matrícula de educandos de los años lectivos. El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación en El Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION. ABOGADO EDWIN EMILIO OLIV A SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO N o. 4235-SE-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, Artículo 153, establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación, creando al efecto los organismos administrativos y técnico necesarios, dependientes de la Secretaría de Educación.

CONSIDERANDO: Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo, excepto el Nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 14 de los Principios, numeral 7 establece lo relativo a “Desarrollar las capacidades creativas, investigativas, científicas, artísticas y tecnológicas para un continuo proceso de desarrollo nacional, acorde con las exigencias de un mundo cambiante”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico del Sector

Educación 2018-2030 (PESE). Tiene como objetivo rediseñar el Currículum Nacional conforme a las demandas del mundo del trabajo, las necesidades de inserción laboral y la innovación, la ciencia y la tecnología del siglo XXI. CONSIDERANDO: Que uno de los Retos, Visión y Áreas Estratégicas del Plan Estratégico del Sector Educación 2018- 2030 (PESE), es potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación. CONSIDERANDO: Que una de las funciones de la Dirección General de Tecnología Educativa, es establecer lineamientos para la implementación y la aplicación de la plataforma tecnológica, en las dependencias administrativas del nivel central y descentralizado, centros educativos y otros ambientes de aprendizaje. CONSIDERANDO: La Educación Virtual, aprovecha la tecnología de la información y la comunicación para educar jóvenes y adultos de forma eficiente, económica, oportuna y motivadora, por la utilización de dispositivos de sonido, imágenes, textos, gráficos y otros recursos. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incorporar las tecnologías de la información y comunicación para agilizar los procesos técnicos, pedagógicos y administrativos en el Sistema Educativo Nacional procurando la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. CONSIDERANDO: Las mesas técnicas están conformadas por los representantes de las instituciones, miembros del comité, con funciones y competencias para la implementación de acciones que contribuyan a la solución de las problemáticas relacionadas a los diferentes componentes que en la Secretaría de Estado de Educación se llevan a cabo. CONSIDERANDO: Que para el logro de los fines y objetivos de la transformación educativa se requiere la creación de una instancia técnica que contribuya al desarrollo y la implementación de políticas públicas, estrategias y proyectos que fortalezcan la educación digital en todos los niveles educativos del país. POR TANTO: En aplicación del artículo 80, 153, 157 de la Constitución de la República; 14 numeral 7 y 30 de la Ley Fundamental de Educación; 7, 36, numeral 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 5, 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 23, 24 y 25, del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030 (PESE). ACUERDA: PRIMERO: Crear a partir del año 2024 LA MESA TÉCNICA DE EDUCACIÓN DIGITAL (MTED), como un espacio

de colaboración int erinstitucional y multidisciplinario, cuyo objetivo principal será asesorar, coordinar y proponer estrategias y políticas para el desarrollo de la implementación de la educación digital en Honduras la cual tendrá vigencia permanente. SEGUNDO: OBJETIVOS DE LA MESA TÉCNICA.

  1. Desarrollar e implementar estrategias y políticas públicas que fortalezcan el acceso, reduzcan la brecha digital e impulsen la calidad de la educación digital en el Sistema Educativo Nacional.

  2. Coordinar las iniciativas, propuestas y proyectos de transformación educativa digital.

  3. Asesorar y recomendar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en la planificación y ejecución de proyectos y programas educativos digitales, que beneficie a la comunidad educativa.

  4. Proponer metodologías innovadoras para el uso pedagógico de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  5. Fomentar la capacitación continua de los docentes en el uso de herramientas digitales.

  6. Promover la equidad en el acceso a las tecnologías digitales, garantizando que todos los sectores del país tengan acceso a la educación digital. TERCERO: COMPOSICIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE EDUCACIÓN DIGITAL.

  7. El Director(a) General de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa.

  8. El Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Profesional.

  9. El Jefe de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH).

  10. Representantes de otras Secretarías de Estado que relacionadas con la Conectividad, Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

  11. Expertos y académicos en el ámbito de la educación digital, invitados por la Secretaría de Educación.

  12. Representantes de organismos internacionales y ONGS relacionados con la Educación Digital.

  13. Otros actores estratégicos que el Secretario de Estado en el Despacho de Educación considere pertinentes para el logro de los objetivos de la mesa. CUARTO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

  14. Garantizar la elaboración, seguimiento, evaluación y ajustes periódicos de la Mesa Técnica de Educación Digital, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

  15. Garantizar la participación de los representantes de las instituciones que hacen parte de la de Educación Digital, en las diferentes sesiones de trabajo y del comité.

  16. Implementación de las acciones y compromisos definidos en el plan de acción.

  17. Acompañamiento en la gestión de recursos y proyectos.

  18. Realizar monitoreo y evaluaci ón para obtener resultados estandarizados y comparables para tomar decisiones al cumplimiento de la normativa.

  19. Informar periódicamente a las autoridades superiores, las acciones que se están realizando en la Mesa Técnica de Educación Digital.

  20. Asesorar sobre los mecanismos idóneos para la reducción de la Brecha Digital, la integración de las TIC en los currículos escolares y la formación docente.

  21. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el uso de plataformas digitales y recursos educativos abiertos.

  22. Monitorear el avance de la implementación de políticas, componentes y proyectos en el ámbito digital.

  23. Fomentar alianzas con organizaciones internacionales y sector privado para mejorar el acceso y la calidad de la Educación Digital.

  24. Convocar y promover estrategias de articulación con otras instituciones que, sin ser parte del de la mesa técnica, realicen actividades relacionadas con el objetivo de la misma. QUINTO: REUNIONES La de Educación Digital, se reunirá de manera ordinaria, una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando lo solicite el Secretario de Estado en el Despacho de Educación. Las reuniones estarán constituidas con la asistencia de la mitad, más uno de los miembros, quienes tendrán la posibilidad de enviar las justificaciones anticipadas de la no asistencia y nombrar a su sustituto. SEXTO: COORDINACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. La coordinación de la Mesa Técnica de Educación Digital será designada por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación y la Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Innovación Tecnológica y Educativa quien convocará a las reuniones y dará seguimiento a los acuerdos y recomendaciones. SÉPTIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ABOGADO EDWIN EMILIO OLIV A SECRETARIO GENERAL