DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA PARA LA FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2027 Y LA MULTIANUALIDAD 2028 -2029.- Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política Presupuestaria para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2027 -2029”, en lo sucesivo, denominados “Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027 y lineamientos para la multianualidad 2028-2029. Los presentes lineamientos están orientados a la atención de 11 políticas, 57 ejes estratégicos y 354 medidas de acción establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien 2026-2030 , con una visión de resultados orientada a la descentralización, atracción de la inversión, creación de empleo, mejora en los servicios de salud, educación y seguridad, entre otros.
Acuerdo 433 2026
La Gaceta No. 37,198
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Número 433-2026 A. 1 - 48
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 433-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y es su atribución emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (3): Que los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, cada uno en el área de su competencia. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución, para la vigencia de una ley. CONSIDERANDO (5): Que de acuerdo con lo dispuesto por los a rtículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación. CONSIDERANDO (6): Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está la de proponer a la Presidencia de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual. CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su aprobación correspondiente, la Política Presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a la formulación del anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá anualmente los lineamientos generales para la formulación del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: Los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables en forma global.
CONSIDERANDO (8): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer de manera eficaz, oportuna y eficiente, y con criterios de equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es el principal instrumento de programación económica y financiera para el log ro de las funciones del
Estado c on efectos positivos y permanentes en favor de la población hondureña. CONSIDERANDO (9): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como institución rectora de las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente documento en materia de: Enfoque de género y recurso humano, respectivamente. Para la presente Formulación le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) emitir los lineamientos correspondientes en materia de Planificación, en cumplimiento a lo instruido en el artículo 31 del PCM 004-2026 y el artículo 6 del Decreto Legislativo No.62- 2026, impulsando el retorno a una gestión pública orientada a resultados, mediante la redefinición de los programas presupuestarios como instrumento central para la articulación efectiva entre la planificación y el presupuesto. De igual manera, se posiciona la descentralización como un eje estratégico para impulsar el desarrollo territorial, orientando los esfuerzos institucionales hacia una planificación más integrada, eficiente y enfocada en la generación de resultados concretos, con mayor impacto
en el bienestar de la población y el desarrollo de los territorios. CONSIDERANDO (10): Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2027 estará encaminada al cumplimiento de las prioridades del Gobierno de Honduras, aplicando la técnica de presupuesto por programas y su orientación a resultados, lo que implica la revisión del gasto público, orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la administración pública (centralizada y descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática definida. CONSIDERANDO (11): Que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 fue aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2026, de fecha 29 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.37,154 en la misma fecha; siendo éste el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2027.
CONSIDERANDO (12): Que con el objetivo de superar limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2027, capaz de contribuir al logro de los propósitos y la planificación estratégica del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y sus dependencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) se han desarrollado lineamientos generales y específicos de política presupuestaria que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar de manera adecuada las intervenciones más eficientes y eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del gasto público, articulando las necesidades del gasto y la programación de contrataciones y adquisiciones, con los objetivos de planificación de las instituciones y el logro de resultados en favor de la población hondureña. CONSIDERANDO (13): Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño de la administración financiera del sector público; que la Ley Orgánica del Presupuesto manda a actuar en un marco de transparencia en lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto; y, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública facilita el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública mediante la participación ciudadana bien informada.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los siguientes artículos: 245 numerales 11) y 19), 321, 367 y 368 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y, 1, 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA:
Artículo 1 — APROBAR LOS LINEAMIENTOS
Artículo 2 — Objetivos de los Lineamientos
2.1. Objetivo General: Identificar las asignaciones presupuestarias para el financiamiento de los programas y proyectos prioritarios del Gobierno de la República y los gastos ineludibles. 2.2. Objetivos Específicos: a) Asegurar el cumplimiento de las estimaciones globales en la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2027 por parte de las instituciones del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los programas, subprogramas, proyectos, actividad/ obra, los cuales deben estar alineados a las políticas, prioridades, objetivos y metas establecidas en la planificación estratégica y operativa del Gobierno de la República.
c) Asegurar una ad ecuada articulación y congruencia entre la planificación estratégica y operativa de cada institución del Sector Público con la formulación de sus presupuestos y planes de compras y contrataciones, como herramientas que permitan una eficiente asignación y uso de los recursos públicos. d) Planificar intervenciones publicas más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes de modificaciones presupuestarias. e) Formular los programas y proyectos con una perspectiva de mediano plazo 2028-2029. f) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento de los programas y/o proyectos para asegurar el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos establecidos en el plan de Gobierno, incluyendo acciones transversales del presupuesto como ser: El enfoque de género, cambio climático, entre otros, para visibilizar los resultados en favor de la población.
Artículo 3 — Alcance.- Las disposiciones establecidas en
los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que conforman el Sector Público, según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto. ARTÍCU LO 4. Prioridades de Gobierno.- Todas las instituciones del Sector Público deberán alinearse al Marco para la Planificación de Gobierno 2026-2030, (ver Circular DGP-011-2026, en https://www.sefin.gob.hn/ formulacion_2027/) para la formulación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales (PEI); Planes Operativos Anuales (POA); Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) y sus Anteproyectos de Presupuesto. A continuación, se resume el Plan Estratégico de Gobierno (PEG) “Juntos Vamos a Estar Bien” 2026-2030, el cual contempla una visión de mediano plazo a través de cada una de sus políticas (P): P1. Certidumbre Política y Seguridad Jurídica: Esta política propone crear un entorno donde se respeten tanto los derechos de la ciudadanía como las condiciones necesarias para que las empresas operen con confianza. Parte de la idea de que la seguridad jurídica no depende solo de leyes, sino de la conducta democrática, la transparencia institucional, el respeto a la ley y una cultura ciudadana responsable. En conjunto, estas acciones buscan consolidar un Estado eficiente, transparente y confiable, capaz de generar condiciones sostenibles para el desarrollo económico y social del país. P2. Políticas de seguridad para vivir, convivir y trabajar sin miedo: La política de seguridad se fundamenta en e l
principio de que la protección de la vida y la integridad de las personas constituye una responsabilidad esencial del Estado. Reconoce que la inseguridad es el principal problema que enfrenta la sociedad hondureña, manifestándose tanto en indicadores objetivos, como homicidios, extorsión, narcotráfico y siniestralidad vial como en la percepción ciudadana de inseguridad. Asimismo, se propone un enfoque sectorial y multiagencial, basado en la prevención del delito, el fortalecimiento de la investigación criminal y la reducción de la impunidad, acompañado de medidas operativas, legales e institucionales con resultados medibles. Incluye la prevención social de la violencia y factores criminógenos, la investigación criminal con cero impunidades, la estrategia nacional antiextorsión, el control territorial contra el crimen organizado y la gobernabilidad disciplinaria y transparente de los cuerpos policiales. P3. Política de relaciones exteriores y migratoria: La política establece una estrategia integral para modernizar y fortalecer la acción internacional del Estado hondureño, mediante la profesionalización del servicio exterior y su alineación con los objetivos de desarrollo económico y social del país. Plantea consolidar una diplomacia activa orientada a la atracción de inversiones, el fortalecimiento del comercio exterior y la promoción del turismo, al tiempo que garantiza la protección de los derechos de la población migrante a través de servicios consulares eficientes y acuerdos internacionales de movilidad laboral. Se enfoca en un servicio diplomático profesional para atraer inversiones, la protección migratoria de hondureños, la construcción de seguridad regional, la integración centroamericana y una diplomacia verde con sensibilidad al cambio climático. P4. Política de generación eficiente de energía: La política establece una estrategia para transformar el sector eléctrico hondureño, orientada a mejorar su eficiencia operativa, garantizar el suministro energético y fortalecer la competitividad nacional. Propone reducir de manera progresiva las pérdidas eléctricas mediante modernización tecnológica, control del hurto de energía y mejora de la infraestructura, así como ampliar y repotenciar las redes de transmisión y distribución para asegurar un servicio más estable y confiable. Asimismo, plantea diversificar la matriz energética con énfasis en fuentes sostenibles y en la incorporación de nueva capacidad de generación de potencia firme, incluyendo el uso de gas natural y el impulso a energías renovables. Prioriza la reducción y control de pérdidas técnicas y no técnicas, la repotenciación y ampliación de redes eléctricas, el suministro seguro y sostenible de energía, y la reestructuración institucional del sector energético. P5. Política de infraestructura: La política establece una estrategia integral orientada a fortalecer la infraestructura nacional como motor del desarrollo económico y social, mediante la conectividad territorial a través de la construcción y rehabilitac ión de carreteras estratégicas, al tiempo que
prioriza el mantenimiento pr eventivo y la gestión eficiente del patrimonio vial existente para reducir costos y prolongar su vida útil. Asimismo, impulsa el desarrollo de infraestructura productiva, especialmente en el sector agroindustrial, mediante sistemas de riego, almacenamiento de agua y mejoras logísticas que faciliten la producción y exportación. En materia habitacional, promueve el acceso a vivienda digna para familias de ingresos bajos y medios, fortaleciendo la institucionalidad del sector, facilitando el financiamiento y desarrollando programas de construcción y mejoramiento de viviendas. Se orienta a la construcción de nueva infraestructura necesaria, mantenimiento rutinario de la red vial, desarrollo de infraestructura productiva para la agroindustria, acceso a vivienda digna para familias de ingresos bajos y medianos, y la reforma del marco legal que regula el sector. P6. Política para la competitividad y sostenibilidad agroindustrial: La política “Manos a la Tierra” plantea la transformación estructural del sector agroindustrial hondureño. Su núcleo estratégico se basa en garantizar el abastecimiento de alimentos básicos, impulsar cadenas de valor agroexportadoras, tecnificar la producción agrícola y pecuaria, facilitar el acceso a crédito y eliminar barreras que limitan la competitividad. Asimismo, prioriza la inversión en infraestructura hídrica, vial y portuaria como condición esencial para reducir costos logísticos y mejorar el acceso a mercados internacionales. Incluye la implementación de la política nacional de seguridad alimentaria, fortalecimiento y diversificación de la economía agrícola exportable, potenciación de cadenas de valor hortícolas, mejoramiento genético y alimentación segura en la pecuaria, acceso a crédito con tasas bajas, facilitación del acceso a materias primas y soluciones de infraestructura productiva y logística portuaria para exportación. P7. Política para la transformación industrial: Busca la modernización de la industria manufacturera nacional, la reactivación de la industria maquiladora y la creación de una estrategia de acercamientos con la región (nearshoring) para aprovechar oportunidades emergentes. Su enfoque se centra en fortalecer la competitividad a través de la innovación tecnológica, el acceso a financiamiento, la reducción de costos energéticos, el desarrollo de capital humano y la articulación entre actores públicos y privados. Asimismo, promueve la diversificación productiva, la expansión hacia nuevos mercados y la creación de ecosistemas industriales que faciliten el escalamiento productivo. P8. Política para la promoción y revitalización del turismo sostenible: La política plantea la reactivación y transformación del sector turístico hondureño mediante un enfoque sostenible y regenerativo que combine modernización de infraestructura, fortalecimiento institucional y atracción de inversiones. Su estrategia se centra en mejorar la conectividad, elevar la calidad de los servicios, diversificar la oferta turística y posicionar internacionalmente al país. Asimismo, promueve la
sostenibilidad ambiental, la protección del patrimonio cultural y la participación de las comunidades locales. De forma complementaria, impulsa reformas legales y mecanismos de incentivos para dinamizar la inversión privada, así como el desarrollo de capacidades humanas y empresariales dentro del sector. Se enfoca en el desarrollo de infraestructura y conectividad sostenible en destinos turísticos, actualización de la estrategia nacional de turismo sostenible, desarrollo de un catálogo diversificado de destinos y productos turísticos, y reformas legales para atraer inversiones al sector. P9. Política para la transformación de los servicios de salud: La política plantea la transformación estructural del sistema de salud hondureño mediante la transición hacia un modelo preventivo, descentralizado y centrado en la calidad de la atención. Su enfoque estratégico prioriza la reducción de brechas en acceso y oportunidad, el fortalecimiento del primer nivel de atención, la regionalización de servicios especializados y la modernización tecnológica del sistema.
Asimismo, promueve la disponibilidad de medicamentos, la mejora de la infraestructura sanitaria y el desarrollo de capacidades del recurso humano como pilares fundamentales para garantizar servicios eficientes y de calidad. Incluye la reducción de la mora quirúrgica, garantía de disponibilidad de medicamentos esenciales, mejora en la atención a pacientes de accidentes viales, regionalización en la gestión de enfermedades crónicas, ampliación y mejora de infraestructura sanitaria, modernización tecnológica y mejora en la calidad y acceso a servicios de salud con enfoque preventivo. P10. Política de educación de calidad, pertinente e inclusiva: La política propone la transformación estructural del sistema educativo hondureño mediante un enfoque integral que prioriza la calidad, la inclusión y la pertinencia de la educación. Su eje central es la modernización del proceso educativo a través de la incorporación de la metodología educativa que integra Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas para promover un aprendizaje práctico, interdisciplinario y creativo (STEAM) la innovación pedagógica y el fortalecimiento de competencias alineadas al desarrollo productivo y a las demandas del siglo XXI. Asimismo, promueve la ampliación del acceso y la permanencia en el sistema educativo, con especial atención a poblaciones vulnerables y territorios rezagados. Busca mejorar la calidad educativa mediante la transformación curricular con enfoque STEAM, garantizar acceso y permanencia con inclusión social, vincular la educación con el sector productivo, desarrollar infraestructura escolar y conectividad, formar y desarrollar profesionalmente a docentes, y reformar la gestión administrativa y financiera del sistema educativo. P11. Política para el desarrollo social y sostenible: Propone ampliar el acceso a servicios básicos de calidad para población
en extrema pobreza, invertir en capital humano, mejorar la calidad del empleo, promover protección social inclusiva con equidad de género, fomentar el desarrollo territorial incluyente y gestionar información para una coordinación interinstitucional eficiente. La política plantea una transformación integral del sistema de protección y desarrollo social en Honduras, orientada a reducir la pobreza y las desigualdades mediante intervenciones focalizadas, sostenibles y basadas en evidencia. Su enfoque estratégico combina la ampliación del acceso a servicios básicos, el fortalecimiento del capital humano y la generación de empleo digno, con mecanismos de protección social inclusiva que priorizan a poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Asimismo, promueve el desarrollo territorial equilibrado y la descentralización de la gestión social para reducir brechas regionales. Para mayores detalles del PEG se sugiere revisar el documento en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/planificaciondel-gobierno-2026-2030/
Artículo 5 — Como parte del proceso presupuestario para
la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2027 se elaboró el Documento del Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030, el cual fue aprobado el 29 de mayo de 2026 mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,154 de fecha 29 de mayo de 2026. En el MMFMP se definieron metas fiscales, en las que se contemplan ajustes significativos en las metas de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal en línea con la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), como parte de la planificación de la política fiscal en el corto y mediano plazo, el proceso de ajuste fiscal para retornar a la consolidación fiscal que permita mantener niveles prudentes de sostenibilidad fiscal y endeudamiento público, el manejo responsable de la sostenibilidad de la deuda pública y las prioridades de endeudamiento. De las previsiones macroeconómicas y fiscales definidas en el MMFMP 2027-2030, se recogen las previsiones fiscales de ingresos y egresos para la Administración Central (AC) y el Sector Público No Financiero (SPNF) con las siguientes variables macroeconómicas definidas por el Banco Central de Honduras (BCH):
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educativa mediante la transformación curricular con enfoque STEAM, garantizar acceso y permanencia con inclusión social, vincular la educación con el sector productivo, desarrollar infraestructura escolar y conectividad, formar y desarrollar profesionalmen te a docentes, y reformar la gestión administrativa y financiera del sistema educativo.
P11. Política para el desarrollo social y sostenible: Propone ampliar el acceso a servicios básicos de calidad para población en extrema pobreza, invertir en capital humano, mejorar la calidad del empleo, promover protección social inclusiva con equidad de género, fomentar el desarrollo territorial incluyen te y gestionar información para una coordinación interinstitucional eficiente.
La política plantea una transformación integral del sistema de protección y desarrollo social en Honduras, orientada a reducir la pobreza y las desigualdades mediante intervenciones focalizadas, sostenibles y basadas en evidencia. Su enfoque estratégico combina la ampliación del acceso a servicios básicos, el fortalecimiento del capital humano y la generación de empleo digno, con mecanismos de protección social inclusiva que priorizan a poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
Asimismo, promueve el desarrollo territorial equilibrado y la descentralización de la gestión social para reducir brechas regionales.
Para mayores detalles del PEG se sugiere revisar el documento en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/planificacion-del-gobierno-2026-2030/
Artículo 5 — Como parte del proceso presupuestario para la elaboración del Anteproyecto
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2027 se elaboró el Documento del Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030, el cual fue aprobado el 29 de mayo de 2026 mediante Decreto Ejecutivo PCM -009-2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,154 de fecha 29 de mayo de 2026.
En el MMFMP se definieron metas fiscales, en las que se contemplan ajustes significativos en las metas de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal en línea con la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), como parte de la planificación de la política fiscal en el corto y mediano plazo, el proceso de ajuste fiscal para retornar a la consolidación fiscal que permita mantener niveles prudentes de sostenibilidad fiscal y endeudamiento público, el manejo responsable de la sostenibilidad de la deuda pública y las prioridades de endeudamiento.
De las previsiones macroeconómicas y fiscales definidas en el MMFMP 2027-2030, se recogen las previsiones fiscales de ingresos y egresos para la Administración Central (AC) y el Sector Público No Financiero (SPNF) con las siguientes variables macroeconómic as definidas por el Banco Central de Honduras (BCH):
➢ Crecimiento Económico promedio de 3.0% - 4.0%. ➢ Depreciación anual del tipo de cambio no mayor a 2.0%. ➢ Inflación interanual de 4.0 ± 1.0.
Crecimiento Económico promedio de 3.0% - 4.0%.
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educativa mediante la transformación curricular con enfoque STEAM, garantizar acceso y permanencia con inclusión social, vincular la educación con el sector productivo, desarrollar infraestructura escolar y conectividad, formar y desarrollar profesionalmen te a docentes, y reformar la gestión administrativa y financiera del sistema educativo.
P11. Política para el desarrollo social y sostenible: Propone ampliar el acceso a servicios básicos de calidad para población en extrema pobreza, invertir en capital humano, mejorar la calidad del empleo, promover protección social inclusiva con equidad de género, fomentar el desarrollo territorial incluyen te y gestionar información para una coordinación interinstitucional eficiente.
La política plantea una transformación integral del sistema de protección y desarrollo social en Honduras, orientada a reducir la pobreza y las desigualdades mediante intervenciones focalizadas, sostenibles y basadas en evidencia. Su enfoque estratégico combina la ampliación del acceso a servicios básicos, el fortalecimiento del capital humano y la generación de empleo digno, con mecanismos de protección social inclusiva que priorizan a poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
Asimismo, promueve el desarrollo territorial equilibrado y la descentralización de la gestión social para reducir brechas regionales.
Para mayores detalles del PEG se sugiere revisar el documento en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/planificacion-del-gobierno-2026-2030/
Artículo 5 — Como parte del proceso presupuestario para la elaboración del Anteproyecto
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2027 se elaboró el Documento del Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030, el cual fue aprobado el 29 de mayo de 2026 mediante Decreto Ejecutivo PCM -009-2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,154 de fecha 29 de mayo de 2026.
En el MMFMP se definieron metas fiscales, en las que se contemplan ajustes significativos en las metas de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal en línea con la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), como parte de la planificación de la política fiscal en el corto y mediano plazo, el proceso de ajuste fiscal para retornar a la consolidación fiscal que permita mantener niveles prudentes de sostenibilidad fiscal y endeudamiento público, el manejo responsable de la sostenibilidad de la deuda pública y las prioridades de endeudamiento.
De las previsiones macroeconómicas y fiscales definidas en el MMFMP 2027-2030, se recogen las previsiones fiscales de ingresos y egresos para la Administración Central (AC) y el Sector Público No Financiero (SPNF) con las siguientes variables macroeconómic as definidas por el Banco Central de Honduras (BCH):
➢ Crecimiento Económico promedio de 3.0% - 4.0%. ➢ Depreciación anual del tipo de cambio no mayor a 2.0%. ➢ Inflación interanual de 4.0 ± 1.0.
Depreciación anual del tipo de cambio no mayor a
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educativa mediante la transformación curricular con enfoque STEAM, garantizar acceso y permanencia con inclusión social, vincular la educación con el sector productivo, desarrollar infraestructura escolar y conectividad, formar y desarrollar profesionalmen te a docentes, y reformar la gestión administrativa y financiera del sistema educativo.
P11. Política para el desarrollo social y sostenible: Propone ampliar el acceso a servicios básicos de calidad para población en extrema pobreza, invertir en capital humano, mejorar la calidad del empleo, promover protección social inclusiva con equidad de género, fomentar el desarrollo territorial incluyen te y gestionar información para una coordinación interinstitucional eficiente.
La política plantea una transformación integral del sistema de protección y desarrollo social en Honduras, orientada a reducir la pobreza y las desigualdades mediante intervenciones focalizadas, sostenibles y basadas en evidencia. Su enfoque estratégico combina la ampliación del acceso a servicios básicos, el fortalecimiento del capital humano y la generación de empleo digno, con mecanismos de protección social inclusiva que priorizan a poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
Asimismo, promueve el desarrollo territorial equilibrado y la descentralización de la gestión social para reducir brechas regionales.
Para mayores detalles del PEG se sugiere revisar el documento en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/planificacion-del-gobierno-2026-2030/
Artículo 5 — Como parte del proceso presupuestario para la elaboración del Anteproyecto
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2027 se elaboró el Documento del Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030, el cual fue aprobado el 29 de mayo de 2026 mediante Decreto Ejecutivo PCM -009-2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,154 de fecha 29 de mayo de 2026.
En el MMFMP se definieron metas fiscales, en las que se contemplan ajustes significativos en las metas de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal en línea con la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), como parte de la planificación de la política fiscal en el corto y mediano plazo, el proceso de ajuste fiscal para retornar a la consolidación fiscal que permita mantener niveles prudentes de sostenibilidad fiscal y endeudamiento público, el manejo responsable de la sostenibilidad de la deuda pública y las prioridades de endeudamiento.
De las previsiones macroeconómicas y fiscales definidas en el MMFMP 2027-2030, se recogen las previsiones fiscales de ingresos y egresos para la Administración Central (AC) y el Sector Público No Financiero (SPNF) con las siguientes variables macroeconómic as definidas por el Banco Central de Honduras (BCH):
➢ Crecimiento Económico promedio de 3.0% - 4.0%. ➢ Depreciación anual del tipo de cambio no mayor a 2.0%. ➢ Inflación interanual de 4.0 ± 1.0.
Inflación interanual de 4.0 ± 1.0. A continuación, se presentan las metas fiscales para la Administración Central y el Sector Público No Financiero (SPNF):
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A continuación, se presentan las metas fiscales para la Administración Central y el Sector Público No Financiero (SPNF):
Metas Fiscales Administración Central (AC) 2027
a/En caso de ser negativo es un déficit De acuerdo con las metas fiscales para la AC, como se muestra en el cuadro anterior, se definió un techo de déficit presupuestario por un monto de -L24,885.4 millones (-2.1% del PIB), dicho déficit permitirá poder cumplir con las metas de déficit del SPNF con un monto de -L11,550.5.1 millones (-1.0% del PIB).
Para 2027, se estima una posición fiscal prudente entorno a un déficit del SPNF del -1.0% con respecto al PIB, como parte de la estrategia fiscal para retornar al proceso de consolidación fiscal y cumplimiento de la LRF, como parte de las medidas prudentes de política fiscal.
Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2027 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del Ingresos Totales 332,259.1 28.5% d/c Ingresos Tributarios 206,357.6 17.7% Gastos Totales 343,809.7 29.5% Gastos Corrientes 295,002.4 25.3% d/c Salarios 124,044.6 10.7% Gastos de Capital 48,807.3 4.2% Balance Global del SPNF -11,550.5 -1.0% a/En caso de ser negativo es un déficit.
Artículo 6 — Elementos y Procedimientos para la Planificación:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deberán ir alineados a las nuevas prioridades de gobierno y remitirlos para su revisión y validación. Asimismo, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) dará el seguimiento y asistencia técnica en la formulación y aprobación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 214,411.5 18.4% d/c Ingresos Tributarios 199,733.8 17.2% Gastos Totales 239,296.9 20.6% Gastos Corrientes 200,578.2 17.2% d/c Salarios 89,763.7 7.7% Gastos de Capital 38,718.7 3.3% Balance Global del AC a/ -24,885.4 -2.1%
Artículo 6 — Elementos y Procedimientos para la Planificación:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deberán ir alineados a las nuevas prioridades de gobierno y remitirlos para su revisión y validación. Asimismo, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) dará el seguimiento y asistencia técnica en la formulación y aprobación del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). A continuación, se detallan los ejes centrales de la Planificación:
a) Pla n Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG), Juntos Vamos a Estar Bien 2026-2030. La (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, (DGP) ha registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del PEG que servirán para la vinculación de los programas y proyectos que tienen cada una de las instituciones. b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: i. Tomar en cuenta las 11 políticas, 57 ejes estratégicos y 354 medidas de acción establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien 2026- 2030, con una visión de resultados orientada a la descentralización, atracción de la inversión, creación de empleo, mejora en los servicios de salud, educación y seguridad, entre otros. ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, (SEFIN) a través Dirección General de Presupuesto, (DGP) mediante Circular DGP-011-2026 (https://www.sefin.gob.hn/formulacion_2027/). c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan Estratégico de Gobierno). d) Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; (iii) se reflejan en las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña. Todas las instituciones del sector público, previo a la carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas y programáticas) dentro del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) deberán enviar las
mismas para su re visión y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su apropiado seguimiento y mejora en la calidad del gasto.
Artículo 7 — Elementos y Procedimientos para la
Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a utilizar en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigentes, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores 1, éstas serán reportadas a la institución Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. para q ue proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los ajustes correspondientes. b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2028-2029. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a:
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con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP).
Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su apropiado seguimiento y mejora en la calidad del gasto.
Artículo 7 — Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos.
A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación:
a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a utilizar en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigentes, con el propósito de que la imputación p resupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto.
De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores 1, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los ajustes correspondientes.
b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027, así como reali zar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2028-2029.
Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a:
➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto de Presupuesto.
Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo.
1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras),
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con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP).
Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su apropiado seguimiento y mejora en la calidad del gasto.
Artículo 7 — Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos.
A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación:
a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a utilizar en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigentes, con el propósito de que la imputación p resupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto.
De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores 1, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los ajustes correspondientes.
b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027, así como reali zar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2028-2029.
Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a:
➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto de Presupuesto.
Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo.
1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. La estructura programática aprobada,
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con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP).
Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su apropiado seguimiento y mejora en la calidad del gasto.
Artículo 7 — Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos.
A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación:
a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a utilizar en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigentes, con el propósito de que la imputación p resupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto.
De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores 1, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los ajustes correspondientes.
b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027, así como reali zar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2028-2029.
Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a:
➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto de Presupuesto.
Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo.
1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. La fuente de financiamiento, y;
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con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP).
Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su apropiado seguimiento y mejora en la calidad del gasto.
Artículo 7 — Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos.
A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación:
a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a utilizar en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigentes, con el propósito de que la imputación p resupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto.
De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores 1, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los ajustes correspondientes.
b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027, así como reali zar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2028-2029.
Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a:
➢ La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), ➢ La estructura programática aprobada, ➢ La fuente de financiamiento, y ➢ Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto de Presupuesto.
Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo.
1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. Los tipos de rubros y egresos para el registro del Anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo.
Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2027 y el mediano plazo 2028-2029, las instituciones del Sector Público deberán:
- Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en el ámbito de sus competencias.
- Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, ejercicio fiscal 2027, así como en el mediano plazo 2028-2029, como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos.
- En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones por estimación de ingresos tributarios, ingresos propios y financiamiento interno y externo. c) Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP): La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del MPMP para el período 2027-20292 con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse en el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2027 en adelante. De igual forma, sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (Spending Reviews), la cual consiste en la evaluación de los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas (programas, proyectos de apoyo y productivos), metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado para atender las Prioridades de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y operativos. La Dirección General de Presupuesto (DGP) y la Oficina Normativa de Contratación y Ad quisiciones del Estado Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2027-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2027-2029.
(ONCAE), ambas dependencias de la SEFIN, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (Spending Reviews), en el ámbito de sus competencias. e) Elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC): El PACC, es la programación a corto, mediano o largo plazo, de las compras y contrataciones que consolida todas las necesidades identificadas, priorizadas y aprobadas, y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos requeridos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución; las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente:
- Deben formularse conforme a los lineamientos, instrumentos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ONCAE, en aplicación de los montos exigibles y modalidades de contratación establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal Vigente.
- Deberán identificar los bienes, obras, servicios y consultorías necesarios para el cumplimiento de las metas, productos y actividades definidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando para cada contratación los objetos del gasto y las afectaciones presupuestarias correspondientes. El PACC deberá elaborarse de manera que exista una relación directa y verificable con el POA, los demás instrumentos de planificación aplicables y el presupuesto institucional, incluyendo, cuando corresponda, las previsiones vinculadas a emergencias declaradas.
- Deberá formularse con base en el Plan Operativo Anual (POA), a fin de facilitar la programación, gestión y disponibilidad oportuna de las asignaciones presupuestarias requeridas para la ejecución de las contrataciones previstas por cada institución.
- En la formulación del PACC, las instituciones deberán definir con claridad la necesidad a satisfacer, el bien, obra, servicio o consultoría requerida, la modalidad de contratación estimada, el período previsto para su ejecución, la fuente de financiamiento y la unidad responsable de su gestión, a efecto de asegurar una adecuada programación de las adquisiciones y una mejor ejecución presupuestaria.
- Durante la formulación del PACC, las instituciones deberán considerar, cuando corresponda, la disponibilidad de bienes y servicios incorporados en los catálogos electrónicos a fin de promover una gestión de compras más eficiente, oportuna y alineada con los criterios de estandarización y mejor valor del dinero.
- El PACC deberá ser objeto de seguimiento y actualización, cuand o existan modificaciones
debidamente ju stificadas en la planificación institucional, en la programación operativa o en las asignaciones presupuestarias, debiendo conservar en todo momento su congruencia con los objetivos, metas y prioridades institucionales. 7. Los PACC deberán formularse en observancia del principio de responsabilidad fiscal, así como de los principios establecidos en la Ley de Contratación del Estado y en la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, especialmente los de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía del proceso. f) Implementación gradual del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y gestión de caja: Conforme al marco normativo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto y el artículo 10 de su Reglamento, así como a los Acuerdos Ejecutivos No. 645-2024, mediante el cual se crea el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, y No. 106-2025, que aprueba el Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja como instrumento orientador para su aplicación, Honduras se encuentra actualmente en la fase de diseño y fortalecimiento de las condiciones institucionales, metodológicas y operativas requeridas para la implementación del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y gestión de caja. En este contexto , se prevé iniciar su implementación de manera gradual a partir del ejercicio fiscal 2027, mediante esquemas progresivos que permitan validar la metodología, fortalecer capacidades institucionales y gestionar adecuadamente los riesgos asociados a su posterior escalamiento.
Artículo 8 — Lineamientos específicos para la
Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no contempla la creación de nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas orientadas a la modernización institucional, el fortalecimiento del control fiscal, combatir la evasión y mejorar la recaudación de tributos. d) Crear la facilitación del mecanismo de cesión de notas de crédito firmes y exigibles. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2027, transferirán a la Tesorería General de la República, TGR, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. f) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2027 alcanza 17.7% (Ingresos Tributarios/
g) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias, entre otros). 8.2. Lineamientos de Egresos: a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República:
- En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios y no deberá contemplar el pago de bonificaciones más que los que expresamente en ley se autorizan (aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República.
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario.
- La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos periódicas en las entidades sujetas al régimen de Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al departamento de Recursos Humanos. Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones realizadas para la correcta administración del talento humano, incluye la verificación del cumplimiento de normativas internas junto con la efectiva ejecución de procedimientos administrativos, así como la concordancia entre funciones asignadas con las tareas ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos sujetos al régimen o no y personal por contrato y jornal.
- Las instituciones deben demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos establecidos en los Contratos Colectivos de Trabajo; de no contar con la capacidad financiera para hacer frente a los compromisos, no deberá asumirlos.
- Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres, mujeres, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado de Honduras existe la legislación que reconoce los derechos par a los servidores públicos en igualdad de oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna
discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad humana. 6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública debe contener: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos (que deben ser únicos e intransferibles), grupos y niveles. ii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos correspondientes. 7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, tendrán carácter meramente referencial o estimativo las escalas salariales de la Administración Central, pudiendo la remuneración ser determinada por la Máxima Autoridad Institucional, atendiendo a la naturaleza de las funciones, disponibilidad presupuestaria y necesidades del servicio. 8. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: Beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de los funcionarios de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República para ejercer funciones de forma temporal (Comisiones Interventoras) entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. 9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el personal temporal (Subgrupo de gasto 12000). El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente).
El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar ajustes salariales por IPC, ni ajustes acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del Docente. 10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas deben de registrar todos los puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales debidamente aprobadas por la autoridad competente. Asimismo, dichas escalas salariales servirán como referencia tanto para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas que dictamina la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como para las plazas en las instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil, con el propósito de estandarizar las bases salariales. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente, y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal, con excepción de las universidades por su sistema de periodos académicos en los cargos por docencia la que puede llegar a 110 Al momento de la formulación, el especialista presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan.
b) Servicios Profesionales:
- Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deberán justificarse técnica y presupuestariamente, y únicamente podrán suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten un servicio profesional y especializado, sin relación de dependencia con la institución. Estas contrataciones deberán responder a necesidades previamente identificadas y estar incorporadas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Asimismo, deberán definir con claridad el objeto, alcance, productos esperados, plazo de ejecución, costo estimado y fuente de financiamiento, y sujetarse a las modalidades y umbrales de contratación establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Ley anual de Presupuesto y demás disposiciones vigentes. Esta modalidad incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual, sino que deberán realizarse contra entrega de productos de forma parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos.
- Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: Reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONG. c) Suministro de bienes o servicios, obras y consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de bienes y servicios, obras y consultorías durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución:
- La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis
histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados esperados. Los PACC serán validados por la SEFIN a través de la ONCAE, y el alineamiento será corroborado por la SEFIN a través de la DGP. 2. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Cuando los bienes o productos requeridos se encuentren incorporados en dichos catálogos, su adquisición deberá sujetarse a las disposiciones aplicables, salvo las excepciones establecidas por Ley. En caso de no existir catálogo disponible, el procedimiento de contratación deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normativa vigente. La formulación presupuestaria de bienes, servicios, obras y consultorías deberá prever oportunamente la disponibilidad presupuestaria necesaria para su contratación y ejecución, de modo que no se promuevan requerimientos sin respaldo financiero, en armonía con el PACC, la programación de ejecución presupuestaria y las demás disposiciones aplicables. 3. Servicios públicos: Se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores adeudados debidamente conciliados (demostrar con las respectivas Actas de Conciliación) y la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas prestadoras de servicios deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2026 a las instituciones públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) el valor real de la facturación mensual durante el año 2025 y la estimación al cierre para el año 2026 de dicha facturación, con el propósito de que dentro del techo presupuestario para el 2027 se pueda considerar una asignación completa y correcta de facturación anual para servicios públicos. d) Bienes Capitalizables: Las instituciones del Sector Público deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2027, así como su vinculación directa con la planificación institucional, el Plan Operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y los resultados esperados en favor de la población:
- Las adquisiciones deberán sustentarse en criterios de necesidad, funcionalidad, razonabilidad del gasto y disponibilidad presupuestaria, y sujetarse a las modalidades y umbrales de contratación
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones vigentes, así como a los lineamientos técnicos aplicables emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ONCAE. Los bienes capitalizables deberán categorizarse como anualidad, cuando corresponda, y prever las condiciones necesarias para su adecuada utilización, conservación, administración y control. 2. Las adquisiciones de bienes capitalizables deberán estar debidamente justificadas en términos técnicos, operativos y presupuestarios, acreditando su pertinencia para el cumplimiento de los objetivos institucionales y su vinculación con el POA, el PACC, la estructura programática y la clasificación presupuestaria correspondiente. 3. Cuando existan Catálogos Electrónicos vigentes para esta clase de bienes, las instituciones deberán prever su adquisición mediante dicho mecanismo desde la etapa de formulación presupuestaria. 4. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) ejercerá la rectoría y supervisión sobre los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control patrimonial de estos bienes, conforme la normativa vigente. e) Transferencias: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución:
- Las transferencias de Ley serán calculadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores.
- La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
- Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el
código de beneficiario de transferencia específico, a su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva vigente de la organización y el periodo de vigencia de su nombramiento. iii. Copia del acta constitutiva o documento de personería jurídica de la organización, debidamente inscrita ante la DIRRSAC. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del Representante Legal, del Tesorero y del Secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplim iento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
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La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el código de beneficiario de transferencia específico, a su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos:
i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año.
Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso.
El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses después de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este informe de resultados (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada institución pública.
f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 40% el primer desembolso, como anticipo.
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La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el código de beneficiario de transferencia específico, a su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos:
i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año.
Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso.
El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses después de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este informe de resultados (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada institución pública.
f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 40% el segundo desembolso; y,
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La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el código de beneficiario de transferencia específico, a su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos:
i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC, y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vii. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. viii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año.
Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
➢ 40% el primer desembolso, como anticipo. ➢ 40% el segundo desembolso, y, ➢ 20% el tercer desembolso.
El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses después de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este informe de resultados (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada institución pública.
f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 20% el tercer desembolso. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses después de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: Testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría, este informe de resultados (liquidación) deber ser publicado en la página WEB de cada institución pública. f) Servicio de Deuda: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución:
Para el presupuesto 2027 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma.
Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN.
La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2026-2030.
Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$500.0 millones.
Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN.
Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo está ndares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de Inversión Pública: Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación, se presentan los lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública:
La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de Preinversión hasta la etapa de cierre.
Se debe p riorizar la incorporación de proyectos de inversión pública y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en las políticas: Seguridad, Generación Eficiente de Energía, Infraestructura Agroalimentaria, Transformación Industrial, Salud y Educación, Desarrollo Social inclusivo y sostenible.
Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria.
Se debe apoyar proyectos de la infraestructura a corto y mediano plazo.
Los proyectos deben contar con su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Plan Operativo Anual (POA), Plan de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2027, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días hábiles después de finalizado el mes anterior. Asimismo, cada proyecto de inversión pública deberá contar con una estrategia de contratación que contemple la secuencia de procesos, el cronograma de adquisiciones y sus modalidades, los permisos previos requeridos, los riesgos de ejecución y los mecanismos de supervisión, a fin de asegurar una gestión oportuna, ordenada y eficiente de las contrataciones vinculadas al proyecto. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Preinversión : Tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del Plan Estratégico de Gobierno 2026-2030:
Para la Formulación de Proyectos nuevos dentro del ejercicio fiscal con recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente y para años subsiguientes, el deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP).
Las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad.
Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de los recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros).
Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Preinversión o Inversión. Los cambios por considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto en los siguientes casos: a. inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no modifique el objetivo de este), b. cambio de Institución ejecutora, c. cobertura y localización geográfica, d. i ncremento o disminución del costo del proyecto, e. creación o eliminación de componentes, modificación del entregable final del proyecto. En el caso exclusivo de cambio de fuente de financiamiento y/u organismo, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos:3
Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por el Gobierno y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo.
Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Preinversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. Ver Anexo B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inver - sión Pública de Honduras (SNIPH)
Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. La Secretaría de Finanzas podrá autorizar un porcentaje superior cuando las Instituciones posean presupuesto para desarrollar programas/proyectos de alto interés nacional. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera.
Los proyectos para formular (2027-2030) deberán estar vigentes en el SNIPH para asignación de disponibilidades fiscales.
No se podrá solicitar requerimiento superior a la disponibilidad financiera del Proyecto 8.4 Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público-Privadas (APP): Todo proyecto APP debe ser evaluado considerando el concepto de propiedad económica del activos, se entenderá que existe propiedad económica por parte del Estado cuando la entidad pública concedente ejerza control sobre el uso, beneficios y riesgos asociados al activo, particularmente en aquellos casos donde el Estado asuma las consecuencias económicas derivadas de una terminación anticipada del contrato. Todos los proyectos APP que impliquen que el Estado asuma riesgos significativos, incluyendo el riesgo de construcción, demanda, disponibilidad, valor residual, obsolescencia o terminación anticipada, deberán ser registrados atendiendo los términos, definiciones y aspectos metodológicos que se establecen en el Anexo E del presente documento. 8.5 Lineamientos para Contingencias:
Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondientes.
Las instituciones del sector público que tengan demandas judiciales en proceso o activas, en la etapa de recurso de casación (cuando este sea su último recurso) y ya cuenten con dos fallos desfavorables o en su contra deberán incorporar en su presupuesto el monto estimado que podrían pagar en caso de perder la demanda. Asimismo, deberán enviar esta información a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la SEFIN, junto con un análisis que indique la probabilidad de que el Estado pierda el juicio.
Todas las demandas judiciales activas, en proceso y con sentencia firme incoadas en contra de las instituciones del sector público, deberán registrarse en la herramienta vigente que para tal fin sea facilitada por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF).
La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), tendrá como fuente oficial los Estados Financieros que las Empresas Públicas remiten a la Contaduría General de la República (CGR), a quien se le solicitará de forma trimestral la misma.
Artículo 9 — Financiamiento.
- El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2027) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República.
- La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente.
- La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública de acuerdo a las prioridades del gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno.
- El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 15%. En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP).
- El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emit irán bajo
las característi cas y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. 6. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD350.0 millones para el año 2027. Así como una asignación de USD 150.0 millones para programas financiados con crédito externo que no tienen estructura de proyecto.
Artículo 10 — Administración Descentralizada: Las
instituciones de la Administración Descentralizada (AD) que comprenden: Institutos Autónomos, Institutos de Previsión y Seguridad Social, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2027:
- La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos.
- Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes.
- Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda.
- Las Instituciones Descentralizadas que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el
Plan de Gobierno; es decir, las instituciones que operan con recursos de fuente 11 Tesoro Nacional, están sujetas a la disponibilidad de este tipo de recursos. 5. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. 6. Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8, 8.2. inciso a) numeral 8) de los presentes Lineamientos.
Artículo 11 — Lineamientos Sensibles al Género:
El Estado promoverá la incorporación de la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en el diseño, formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre mujeres y hombres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de reducción de desigualdades entre mujeres y hombres. Para la formulación de la planificación y presupuesto sensible al género, deberán considerarse los siguientes lineamientos:
- Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI), a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
- En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos públicos destinados a reducir desigualdades entre mujeres y hombres, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones.
- Aplicar el principio de igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres como herramienta de análisis, que permita identificar las brechas de desigualdad existentes desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público, visibilizando información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros.
- Las instituciones del Sector Público en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar, definir e incorporar
indicadores orientados a medir avances en materia de igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan dar seguimiento a la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres. 5. Las instituciones del Sector Público deberán identificar, clasificar, cuantificar y reportar la inversión pública destinada: a) acciones que beneficien directamente a las mujeres (categoría de inversión focalizada en mujeres); b) intervenciones orientadas a promover la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres, incluyendo acciones educativas y formativas dirigidas a fomentar el trato respetuoso, la no discriminación y relaciones equitativas (categoría de inversión en cultura de igualdad); y, c) iniciativas que fomenten la corresponsabilidad social en los cuidados, incluyendo servicios, infraestructura y programas de apoyo a las familias (categoría de inversión en corresponsabilidad social y de los cuidados). d) este análisis deberá permitir visibilizar el monto de los recursos asignados en cada categoría, su distribución y los resultados alcanzados en la implementación de políticas, programas y proyectos, facilitando la toma de decisiones y la mejora en la eficiencia del gasto público. 6. En el marco de las políticas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, las instituciones del Sector Público deberán publicar de forma periódica, los resultados y logros en el cumplimiento de igualdad de oportunidades y justicia para las mujeres, a través de sus plataformas y medios de comunicación. 7. Dando cumplimiento a los Convenios Internacionales de Derechos Humanos para la Mujeres, entre estos: La CEDAW4, la Convención Belém do Pará5, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las Disposiciones Generales del Presupuesto, la Política Nacional de la Mujer, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y otras leyes publicadas a favor de las Mujeres; las instituciones del Sector Público, crearán y fortalecerán las Unidades de Género existentes y asignarán los presupuestos para su funcionalidad, así como la creación de estructura orgánica y presupuestaria. 8. Los recursos invertidos para la reducción de brechas deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. 9. Las instituciones que son parte del Programa Ciudad Mujer deben incorporar en su planificación y presupuesto, una La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM; en inglés: Convention on the elimination of all forms of discrimination against women, CEDAW). La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994.
actividad/obra que consigne los recursos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con lo aquí establecido.
Artículo 12 — Sector Energía.- La Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Política de Generación Eficiente de Energía para la Competitividad de Honduras tiene las acciones en línea con lo siguiente: a) Diseño y desarrollo de una estructura organizacional eminentemente técnica, así como la modernización tecnológica del equipamiento y la logística necesaria para hacerle frente al plan de reducción de perdidas; y para la medición y el control antihurto de energía. Asimismo, la modernización y desarrollo de la infraestructura de distribución b) Organizar a los actores del sector Energético para que cada uno de ellos coadyuve a gestionar el Sistema de acuerdo con las necesidades del mercado y de la población. c) Implementación de nuevos sistemas de supervisión y control que monitoree y opere la red con mayor precisión, identificando y aislando rápidamente las fallas detectadas. d) Aumentar la capacidad de energía y potencia firme a partir de una matriz energética diversificada, sostenible, económica y ambientalmente amigable. e) Repotenciar y ampliar las redes de trasmisión y distribución de energía eléctrica.
Artículo 13 — Transparencia Presupuestaria y Rendición
de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, pondrá a disposición de la población Hondureña en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios. Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno:
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Artículo 13 — Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas. - Con el
objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, pondrá a disposición de la población Hondureña en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios.
Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN.
A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada
DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Lineamientos de Política Presupuestaria (LPP) Incluye los objetivos, metas prioridades, orientaciones y estimaciones de la cantidad máxima de crédito asignable, en forma global.
Techos Presupuestarios Institucionales Créditos presupuestarios máximos asignables del sector público.
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (PPGIER) Incluye estimaciones detalladas de los ingresos, gastos y créditos o endeudamiento basados en el Marco Macro Fiscal, el Programa Financiero de Mediano Plazo y los presentes lineamientos de política presupuestaria.
Explicación de las consecuencias presupuestarias de la introducción de nuevas iniciativas de política pública o proyectos importantes de inversión pública.
Se incluirá, además, como referencia el presupuesto del ejercicio corriente a nivel vigente o estimado para el final del periodo.
Acompañarán al proyecto de presupuesto los documentos de soporte indicados en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como otros documentos que reflejan buenas prácticas internacionales que aludan en detalle a los principales ingresos y egresos; desempeño
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DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO no financiero; situación general de la deuda; entre otros.
Exposición de Motivos Presentar las principales políticas y nuevas iniciativas de ingresos, gastos, financiamiento y organización administrativa. En forma resumida y comparativa presentar el marco macroeconómico y fiscal vigente y propuesto destacando los supuestos relevantes.
Presentar, con texto, gráficas y cuadros, lo destacado propuesto de los ingresos, gastos, endeudamiento y de organización en un contexto comparativo de evolución.
También se integrará lo destacado de los documentos de apoyo al Proyecto de Presupuesto, por ejemplo, respecto a inversión pública, deuda, género, cambio climático, entre otros.
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado
Una vez publicado en La Gaceta el Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, se deben mostrar las asignaciones presupuestarias aprobadas de ingresos, egresos y financiamiento.
Informe de Riesgos Fiscales Los resultados históricos y/o estimaciones obtenidas derivado del análisis de Riesgo e Impacto Fiscal de acuerdo con las metodologías de análisis desarrolladas, para los siguientes riesgos: a. Avales y garantías del Estado b. Demandas Judiciales c. Empresas Públicas d. Municipalidades e. Contratos bajo modalidad de Alianzas Público Privada f. otros que la UCF incorpore dentro de su cartera de análisis.
Informe de Gasto Tributario Incluyendo una cuantificación de los gastos tributarios por tipo de impuesto y otros tributos para al menos cuatro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimiento.
Presupuesto Ciudadano En sus dos versiones: 1) Proyecto de Presupuesto y 2) Presupuesto Aprobado, con cobertura del presupuesto por varias
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DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO clasificaciones (económica, administrativa y funcional); perspectivas económicas y objetivos de política gubernamental; cuentas del gobierno y perspectivas presupuestarias; nuevas medidas; entrega de servicios, entre otros.
Informes Trimestrales Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo estimado; identificación inicial de la desviación del presupuesto de la Administración Central y Descentralizada.
Revisión de medio año Evaluación de desempeño a mitad del ejercicio fiscal; identificación y explicación de las desviaciones del presupuesto; exploración de ajustes de políticas.
De ser necesario la actualización de las proyecciones económicas y estimaciones actualizadas de gastos, ingresos y deuda.
Declaración sobre el cumplimiento de responsabilidad Fiscal Evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo del año correspondiente.
En el caso de existir desviaciones significativas entre lo aprobado en el MMFMP y los resultados del ejercicio, debe justificar las diferencias y las medidas correctivas adoptadas.
Informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
Énfasis en el cumplimiento de las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y de las reglas plurianuales de desempeño fiscal. Cuando se presenten desviaciones, se debe brindar explicaciones y medidas correctivas a ser adoptadas.
Informes de Ejecución bajo el marcaje de políticas públicas en materia de Cambio Climático
Análisis global de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos.
Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo estimado.
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DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Informe del desempeño de la gestión de las finanzas públicas con perspectiva de género. Presupuestos asignados con perspectiva de género distribuido por autonomías (autonomía económica, en la toma de decisiones, autonomía física y la interacción de las autonomías); realizado a través de una estrategia interinstitucional de implementación de t odo el sector público con el liderazgo y acompañamiento de los rectores (SEFIN - SEMUJER).
Informe de Liquidación (Rendición de Cuentas sobre la Gestión de la Hacienda Pública). Liquidación del Presupuesto Balance General de la Administración Central del Gobierno, e Informe sobre Situación Financiera Consolidada del Sector Publico.
Informe de los Resultados Físicos y Financieros Análisis global de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos.
Lo relativo a la inversión pública, incluir recomendaciones.
Artículo 14 — La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en l a Ley que en su momento fue sometida ante la autoridad competente conforme a lo establecido en el Código Tributario.
El detalle del Gasto Tributario derivado del otorgamiento de exoneraciones, exenciones, deducciones, créditos, tasas preferenciales y demás beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria deberá formularse considerando:
a) criterios técnicos y una metodología previamente definida para su cuantificación; b) medidas de control y fiscalización dirigidas a verificar que los beneficiarios cumplan con los objetivos establecidos en la ley que concede el beneficio, a fin de evitar incrementos desproporcionados; c) la promoción de reformas a las leyes de exoneraciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Código Tributario; y, d) la emisión de opinión técnica por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN al Congreso Nacional antes de la aprobación de proyectos de ley con disposiciones que incidan en el gasto tributario o en los ingresos del Estado.
En consecuencia, y de conformidad con el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y demás normativa aplicable, el gasto tributario deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
Artículo 14 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en la Ley que en su momento fue sometida ante la autoridad competente conforme a lo establecido en el Código Tributario. El detalle del Gasto Tributario derivado del otorgamiento de exoneraciones, exenciones, deducciones, créditos, tasas preferenciales y demás beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria deberá formularse considerando: a) Criterios técnicos y una metodología previamente definida para su cuantificación; b) Medidas de control y fiscalización dirigidas a verificar que los beneficiarios cumplan con los objetivos establecidos en la ley que concede el beneficio, a fin de evitar incrementos desproporcionados; c) La promoción de reformas a las leyes de exoneraciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Código Tributario; y, d) La emisión de opinión técnica por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN al Congreso Nacional antes de la aprobación de proyectos de ley con disposiciones que incidan en el gasto tributario o en los ingresos del Estado. En consecuencia, y de conformidad con el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley de Ordenamiento
de l as Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y demás normativa aplicable, el gasto tributario deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Cuantificación de Gasto Tributario: • Crear mecanismos técnicos de evaluación de exoneraciones fiscales. • Estimación del sacrificio fiscal tomando en consideración aspectos como la generación de empleo, captación de divisas, niveles de inversión y otros indicadores de impacto. • Cuantificación de gasto tributario por tipo de beneficio fiscal. • Realizar proyecciones de Gasto Tributario para los siguientes períodos fiscales. b) Control y medición de las exoneraciones fiscales: • Para el otorgamiento de exoneraciones fiscales, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Código Tributario, el cual se realiza en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras. • El uso de las exoneraciones fiscales del Impuesto sobre Ventas se realizará a través del mecanismo de Órdenes de Compra Exenta (OCE). c) Aprobación de Proyectos de Decreto: • Previa revisión de toda la normativa que otorga exoneraciones y exenciones, recomendar al Congreso Nacional propuestas de reforma orientadas a establecer con claridad y precisión los tributos dispensados conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 19 del Código Tributario. • Para la aprobación de Proyectos de Decreto por el Congreso Nacional, dar cumplimiento a la solicitud de Opinión Técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 19 numeral 3 del Código Tributario.
Artículo 15 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA SABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Anexos ANEXO A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos
Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a) Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b) Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c) Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos.
Egresos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a) Egresos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b) Egresos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c) Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). ANEXO B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos:
Form ularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento Nacional de Identificación del usuario.
Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante.
Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de preinversión, para obtener el Código BIP.
La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). B. Módulo de Inversión:
La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica.
El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base a la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI, así como los que administra la ONCAE.
Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) Proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) Detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) Cualquiera otra información de relevancia que se requiera. ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Administración Central (AC) 2027-2030. En los siguientes cuadros se puede observar las cifras fiscales de forma detalla por renglón económico a través de la cuenta financiera del SPNF y AC, establecidas en el MMFMP 2027-
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ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Administración Central (AC) 2027-2030. En los siguientes cuadros se puede observar las cifras fiscales de forma detalla por renglón económico a través de la cuenta financiera del SPNF y AC, establecidas en el MMFMP 2027 -
ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP
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ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP
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Flujo ANSEC
ANEXO E. Definiciones y Aspectos Metodológicos para Registro de APP Términos y Definiciones: Activo no financiero: El activo correspondiente al proyecto APP deberá ser registrado en la contabilidad de la institución pública respectiva, reflejando el valor total de la inversión incurrida del Proyecto. Para efectos del registro contable de proyectos APP, las instituciones deberán reconocer como valor del activo el valor total de la inversión incurrida por el operador privado, y no únicamente el costo de la construcción física. El valor de la inversión deberá incluir todos los costos necesarios para poner el activo en condiciones de operación, tales como costos de construcción, gastos financieros capitalizables, seguros durante la construcción, licencias, costos de supervisión, estructuración técnica y financiera, y otros costos directos atribuibles. La determinación del valor de inversión deberá estar debidamente documentada y validada conforme a los términos contractuales y reportes financieros certificados del proyecto. Pasivo financiero: Se deberá registrar un pasivo financiero con base en el concepto de propiedad económica tomando los siguientes parámetros para cada uno de los siguientes proyectos: a. Corredor Logístico: Se debe registrar una adquisición de un activo no financiero en el balance de la Administración Central a medida que la concesionaria va ejecutando la inversión. La contrapartida de este registro sería la imputación de un préstamo como pasivo de la Administración Central. El pago de peajes cobrado por la concesionaria debe ser imputado como un ingreso de la Administración Central, que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. b. Corredor Turístico: Debe ser analizado en dos coordenadas: La de los saldos y la de los flujos. En los saldos, SEFIN debería registrar un aumento de la deuda pública en forma de préstamos por el monto total de 116 millones de dólares (la deuda que el Estado tiene hacia la concesionaria por la ejecución de la cláusula de terminación). En los flujos, parte de la inversión ha sido ya registrada en el estado de operaciones, por lo que habría que registrar solo la parte que aún no ha entrado en las cuentas. La diferencia entre la parte de la inversión (adquisición de activos no financieros) que queda por reflejar y el total de la deuda que se ha de reconocer debería registrarse como gasto en intereses, uso de bienes y servicios o inventarios en función de la naturaleza de los gastos. c. Corredor Lenca: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la AC realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto por intereses y por uso de bienes y servicios. d. SIGLO XXI: La Administración Central debe registrar en su balance la adquisición del activo no financiero con la contrapartida de la imputación de un préstamo que aumentará la deuda. Los ingresos de la
concesionaria se deben imputar como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. e. Centro Cívico Gubernamental: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. f. La Lima: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. g. Aeropuerto Palmerola: En este caso hay que tener en cuenta que hay tres fuentes de financiamiento diferentes al proyecto. La parte que financia directamente la Administración Central debe registrarse como una adquisición de activos no financiero cuya contrapartida es la disminución de efectivo y depósitos. La parte financiada con alivio de la deuda se debe registrar como una adquisición de activos no financieros siendo su contrapartida un ingreso en forma de donaciones. En lo que respecta a la parte financiada por la concesionaria, se debe registrar como una adquisición de activos no financieros, teniendo como contrapartida la imputación de un préstamo que aumentará la deuda de la Administración Central. Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. h. Terminal de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés: Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. i. Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés: Se registrará en el balance de la concesionaria, por lo que en el del sector público no deberá haber ningún registro. Por el contrario, en el momento de reversión del activo, el sector público deberá registrar la adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido. Pasivo Diferido Por Derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo correspondiente y,
simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del derecho adquirido por el Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupuesto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Contraprestación;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Disponibilidad;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG);
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos de Cofinanciamiento Inicial;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos por Unidad de Servicios;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Otros mecanismos similares que compensen la inversión y prestación de servicios. Lo anterior conforme a la periodicidad establecida en el contrato de Concesión. 2. Retribución por obligaciones adquiridas derivadas de riesgos materializados en actividades operativas, de explotación, conservación y mantenimiento: Se refiere a los pagos extraordinarios que el Estado o el concedente deben realizar cuando se materializan riesgos contractuales que afectan las operaciones o el mantenimiento del activo. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto: Incluye todas las inversiones adicionales no previstas originalmente en el contrato APP, pero solicitadas o asumidas por el Estado o las entidades concedentes, tales como:
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Obras adicionales;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Obras complementarias;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Mejoras técnicas requeridas durante la operación;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Reubicaciones, readecuaciones o expansiones solicitadas por el concedente. Para efectos de registro y reporte: Todas las instituciones concedentes deberán seguir los lineamientos y formatos establecidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). No se registrará como gasto presupuestario el valor total del proyecto APP al momento de la firma del contrato o durante su construcción. El impacto presupuestario deberá reflejarse conforme se efectúen los pagos contractuales efectivamente devengados durante la vida del contrato. Los flujos de pagos derivados de los contratos APP deberán ser clasificados contablemente en:
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Amortización del pasivo financiero;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Intereses devengados sobre el pasivo;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Gasto operativo por servicios recibidos. Al finalizar el contrato, si el activo ya ha sido reconocido previamente en la contabilidad del Sector Público No Financiero, no corresponderá un nuevo registro de adquisición o traspaso de activos. Las instituciones deberán realizar revisiones anuales de los activos y pasivos relacionados a proyectos APP, actualizando sus registros contables conforme a la evolución física y financiera de los mismos. La responsabilidad del cumplimiento de este lineamiento recae en las unidades administrativas y contables de cada institución concedente, así como en los órganos de control interno; el no cumplimiento de lo aquí establecido será considerado como una falta grave en materia de administración financiera y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. Las instituciones concedentes deberán realizar una revisión anual de los compromisos y obligaciones derivados de proyectos APP, la cual deberá efectuarse a más tardar en el primer trimestre previo al inicio de la formulación presupuestaria. Esta revisión deberá realizarse en coordinación con:
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Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); La unidad de Contaduría de cada institución;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); La unidad de Presupuesto institucional;
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF).
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adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido.
Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo corr espondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso.
Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del de recho adquirido por el Estado.
Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados.
Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado.
Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario.
El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda.
Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupu esto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías:
- Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como:
➢ Pagos por Contraprestación; ➢ Pagos por Disponibilidad; ➢ Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); La Unidad de Concesión a cargo del proyecto. Cualquier riesgo identificado en el análisis de proyectos APP que, según la metodología de valoración establecida por la UCF, obtenga una probabilidad de ocurrencia media, alta o muy alta deberá ser reportado obligatoriamente a la UCF para su registro, monitoreo y evaluación. El cumplimiento de estos lineamientos es obligatorio para todas las instituciones concedentes involucradas en proyectos APP. Su inobservancia constituirá una falta grave en materia de administración financiera pública y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. En el caso de proyectos en procesos de terminación por cumplimiento de contrato o de forma anticipada, se deberá practicar una auditoría financiera anual y actualización del Modelo Económico Financiero por parte de los Concedentes a cargo de cada uno de los proyectos bajo modalidad APP vigentes de acuerdo con los parámetros establecidos dentro de los Contratos de Concesión o en su defecto, al menos 3 meses antes previo a la liquidación de estos. Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, las instituciones Concedentes deberán incorporar dentro de su programación de gasto plurianual, los costos estimados necesarios para la contratación de las auditorias correspondientes.