Acuerdo CPAT-SG-073-2016, No.34,127 de 1 de septiembre de 2016, Modificación numeral tres del Acuerdo DEI-SG-276-2015
La Gaceta No. 34,127
E.N.A.G .
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIONADA PRESIDENCIAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Acuerdo - CPAT-SG-073-2016 A. 1-2 PODER JUDICIAL Acuerdo No. 03-2016 A. 3-4 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdo No. 003 A. 5-6 Presidencia de la República Comisionada Presidencial Administración Tributaria Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-12 ACUERDO - CPAT-SG-073-2016 16 de agosto de dos mil dieciséis. COMISIONADA PRESIDENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 52 del Código Tributario preceptúa que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tienen la obligación de suministrar en los términos establecidos en dicho Código a la Administración Tributaria, las informaciones que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, faculta a la Administración Tributaria para el uso de medios electrónicos en el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad de los sistemas, para preservar los intereses de fisico y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015, en su Artículo 7 establece: “Las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten así como los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015, en su Artículo 10 establece: “Durante el período de Organización del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las funciones y atribuciones del Director(a) la ejercerá el Comisionado Presidencial que designe el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM 084-2015, establece: “El Servicio de Administración de Rentas tiene las siguients funciones:..i) Requerir de terceros públicos o privados la información contable, financiera, bursátil, registral y de cualquier índole , A. 7 - 8
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL necesaria para el cumplimiento de funciones investigativas, de control y fiscalizadoras establecidas en el Código Tributario y demás Leyes y Reglamentos relacionadas...1) Aprobar Acuerdos de carácter particular y general para la aplicación eficiente d e las disposiciones en materia tributaria”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM 084-2015 establece: “El(la) Director(a) del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene las atribuciones siguientes: a) Ejercer las funciones de administración, dirección y manejo de la institución,...i) Emit ir los Acuerdos y Resoluciones necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución, supervisar y velar por su estricto cumplimiento”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 11-C- 2016, de fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), en su Ordinal Primero, se nombró a la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, en el cargo de Comisionada Presidencial para que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-083- 2015, de fecha 26 de noviembre del 2015, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, asimismo, en el Ordinal Segundo señala que la Comisionada tiene las facultades de emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones una vez entre en vigencia dicho Decreto. CONSIDERANDO: De igual manera mediante Acuerdo DEI-SG-276-2015, de fecha tres (03) de diciembre de 2015, se crea la Declaración Jurada Informativa, denominada Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC), la cual debe presentarse antes de la declaración determinativa del Impuesto Sobre Ventas dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente en que se efectuaro n las compras internas o las importaciones. CONSIDERANDO: Que el día diez (10) de cada mes se produce el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto Sobre Ventas, Declaración Mensual de Retenciones (DMR) y Declaración Mensual de Compras (DMC), lo cual representa una acumulación de actividades para el contribuyente en el mismo día y de igual manera produce una saturación de nuestros sistemas informáticos produciendo dificultades en la presentación de las referidas declaraciones, por tal razón se hace necesario adoptar medidas que faciliten e l cumplimiento de estas obligaciones tributarias de los contribuyentes y una efectiva recepción de dichas declaraciones por parte de la Administración Tributaria. POR TANTO: La Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 321 y 351, de la Constitución de la República ; 52 del Código Tributario, 45 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social; Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 de Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015, literales i) y I) del Artículo 3, literales a) e i) del Artículo 6 y 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015, Acuerdo No.11- C-2016 y Acuerdo DEI-SG-276-2015. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el numeral tres (3) del Acuerdo DEI- SG-276-2015, de fecha tres (03) de diciembre de 2015, el cual se leerá así: “La Declaración Mensual de Compras (DMC), debe presentarse dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente en que se efectuaron las compras internas o las importaciones”. SEGUNDO: Quedan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo DEI-SG-276-2015, de fecha tres (03) de diciembre de 2015. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ COMISIONADA PRESIDENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL