Acuerdo CPAT-SG-102-2016, No.34,238 del 13 de enero, 2017: Aprobar el Formulario “Declaración Jurada de Inscripción de P
QUINTO: El Certificado de Origen y las instrucciones para su llenado, figuran como anexo al presente Acuerdo.
Disposiciones Finales SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEPTIMO: Hacer del conocimiento el presente Anexo Ministerial a las autoridades de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de diciembre de 2016. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Presidencia de la República Comisionada Presidencial Administración Tributaria ACUERDO-CPAT-SG-102-2016 COMISIONADA PRESIDENCIAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO : Que de conformidad al Artículo 1 del Decreto Ley Número 102 de 1974 contentivo del Registro Tributario Nacional se crea el Registro Tributario Nacional en la Dirección General de Tributación, ahora Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 27 del Decreto 51-2003 y sus reformas contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, f aculta a la Dirección Ejecutiva de In gresos (DEI), ahora Administración Tributaria a proceder actualizar el Registro Tributario Nacional (RTN) que ha venido funcionando bajo el sistema alfa-numérico y convertirlo en un sistema
numérico utilizando de preferencia, el número de la Tarjeta de Identidad para las personas naturales y para las personas jurídicas, será la comunicación escrita de parte del Notario autorizante, en donde se consigne el número de Instrumento Público, mes, año, lugar, nombre, razón social de la sociedad que se con stituye y otros do cumentos que legitimen su existencia jurídica, de conformidad con las normas que le sean aplicables y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) aplicará el respectivo c ódigo, utilizando una estructura similar a la d e las personas naturales, a fin de lograr la óptima codificación que permita la pl ena identificación para ambos contribuyentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley 102-1974 reformado mediante Artículo 30 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria estableció que l Dir ección Ejecutiv a de Ingresos (DEI), ahora Administración Tributaria llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen m ás adecuados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 del Decreto 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Administración Tributaria para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015 en el Artículo 7 establece: “Las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten así como los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de República”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015 establece: Durante el período de organización del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las funciones y atribuciones del Director(a) las ejercerá el Comisionado Presidencial que designe el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015 en su Artículo 6 señala: “El (la) Director(a) del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene las atribuciones siguientes: … c) Emitir los Reglamentos de Organización Interna y demás Reglamentos, instrumentos, normas y manuales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución así como los relacionados con la materia Tributaria y Aduanera” . CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 11- C-2016 de fecha 15 de enero de 2016 se nombró a la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, como Comisionada Presidencial para que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-083-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. POR TANTO: La Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria, en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 1 y 2 del Decreto Ley Número 102-1974 contentivo del Registro Tributario Nacional, 27 y 30 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley Equidad Tributaria, 45 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social; 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015; 6 literal c), 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015; Acuerdo Número 11-C-2016; 6 de Decreto No. 255-2002 d e la Ley de Simplificación Administrativa; 116 y de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el Formulario “Declaración Jurada de Inscripción de Persona Natural” el cual entrará en vigencia a partir del 25 de noviembre del año dos mil diez y seis (2016), hasta que la Administración Tributaria establezca una nueva disposición. SEGUNDO: Aprobar el formulario “Declaración Jurada de Inscripción, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional”, para comerciantes Individuales y personas Jurídicas. Adicionar el Formulario 410-B, ANEXO a la Declaración Jurada de Inscripción, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional, en la cual se inscribirá el Representante Legal y/o los Socios de la Persona Jurídica. TERCERO: Establecer las solicitudes de Cambios de Representante Legal, Cambio de Domicilio, Cambio de Razón Social y la Inscripción de Sucursales a través de la ventanilla de Registro Tributario Nacional (RTN) de la Administración Tributaria. Utilizando para ello los formatos y requisitos que dicha dependencia estime conveniente. CUARTO : El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta PUBLÍQUESE. ABOG. ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ COMISIONADA PRESIDENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ABOG. CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL
ANEXOS