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Acuerdo DEI-SG-279-2015, No. 33,991 de 22 de marzo de 2016, Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y Servicios

Decreto No. 278-2013 La Gaceta No. 33,991

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEINGRESOS.Acuerdo No.DEI-SG-279-2015A.1-4 Dirección Ejecutiva deIngresosDEI Desprendible para su comodidad

Sección B Avisos Legales B.1-52

ACUERDO No. DEI-SG-279-2015 Dirección Ejecutiva de Ingresos CONSIDERANDO: Que la Constitución de laRepública en su Artículo 328 establece: “El SistemaEconómico de Honduras se fundamenta en principios deeficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistenciaarmónica de los factores de la producción que hagan posiblela dignificación del trabajo como fuente principal de la riquezay como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la persona humana es el finSupremo del Estado y la Sociedad, en tal sentido el Artículo45 del Decreto 278-2013 contentivo de la Ley deOrdenamiento de las Finanzas Públicas, Control de lasExoneraciones y Medidas Antievasión, crea el Fondo deSolidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, razón por la cual el Gobierno de laRepública ha creado el Programa Vida Mejor.con el fin dedar calidad de vida a las hondureñas y los hondureños queviven en extrema pobreza. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 286-2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y adopción de un Plan de Nación para Honduras, en los objetivos 1.2 y 3.1 del plan y visión de país son principios rectores el enfoque en el ser humano y su desarrollo equitativo e integral como un proceso de generador de oportunidades que permita la reducción de la pobreza, a través de la generación de activos e igualdad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de

PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍAGerente General JORGE ALBERTO RICO SALINASCoordinador y Supervisor Colonia MirafloresTeléfono/Fax: Gerencia 2230-4956Administración: 2230-3026Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2010, instituye el Régimen de Facturación y demás documentos que respaldan operaciones con trascendencia tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 antes citado, se crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada, con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional con domicilio en la Capital de la República, adscrita a la Presidencia de la República según Artículo 25 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango ministerial, quien será responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplirá las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en las aplicaciones de las leyes fiscales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Decreto No. 17-2010 establece, “Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos:...2) Emitir acuerdos de carácter particular y general a efecto de ampliar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera...15) De manera general administrar el Sistema Tributario y Aduanero hondureño, ejerciendo todas las facultades establecidas en el Código Tributario, la presente Ley y demás normativas relacionadas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 del Decreto supra citado, establece “El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) 2) Aprobar los reglamentos de la presente Ley y otros instrumentos relacionados con la materia tributaria y aduanera”. CONSIDERANDO: Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas en su Artículo 1 crea el Impuesto Sobre Ventas aplicable en cada etapa de venta de bienes o servicios en el territorio nacional; dicho impuesto debe ser segregado y consignado en el comprobante de ventas que se emita a efectos de documentar tal transacción. CONSIDERANDO: Que los Artículos 10 inciso f), 21 numeral 7) y 69 del Acuerdo N°. 189-2014 contentivo del Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 21 de abril de 2014 y sus reformas, establecen que la Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante acuerdo de carácter general podrá autorizar la emisión de otros documentos fiscales. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos en uso de las facultades que la Ley le confiere y con base en los Artículos: 59, 255, 321, 328 y 351 de la Constitución de la República; 6 del Decreto 286-2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y Adopción de un Plan de Nación para Honduras; 57, 71, 72, 74 numerales 2) y 15) y 79 numerales

  1. y 2) del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, 1 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas; 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; 35 del Decreto 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio y Protección Social; 20 del Decreto 113-2011 contentivo de la Ley de la Eficiencia de los ingresos y el Gasto Público; 29 numeral 2), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 26, 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; inciso f) del Artículo 10,

numeral 7) del Artículo 21 y Artículo 69 del Acuerdo N°189- 2014 y sus reformas y Artículo 25 del PCM 001-2014, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el Documento Fiscal denominado COMPROBANTE DE COMPRAS EVENTUALES DE BIENES Y SERVICIOS. SEGUNDO: Definiciones. a) Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y Servicios, es el documento fiscal autorizado emitido por el contribuyente adquirente y utilizado por este para respaldar los costos y gastos en que incurra por la compras de bienes y/o prestación de servicios obtenidos de Personas Naturales Hondureñas residentes en los municipios con categoría “D”, según clasificados de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. b) Contribuyente Adquirente: Persona Natural o Jurídica, que adquiere los bienes y/o servicios referidos en el inciso precedente, con las excepciones señaladas en el mismo, debiendo emitir el Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y/o servicios por dichas adquisiciones. c) Bienes y/o Servicios: Para efecto del presente Acuerdo se entenderá por bienes: grava, arena y material selecto y como servicios: hospedaje, alimentación, mano de obra y flete por acarreo de los bienes antes referidos. Para efectos tributarios se autoriza que las Personas Naturales Hondureñas residentes en los municipios con categoría “D”, vendan bienes y/o servicios, siempre y cuando los bienes o servicios no puedan ser adquiridos a través de un proveedor legalmente constituido en dichos municipios. Las Personas Naturales señaladas en el inciso anterior podrán vender bienes y/o servicios por un valor no mayor a diez (10) salarios minimos promedios vigentes en el mismo periodo fiscal. Si el valor de dichos bienes y/o servicios supera esta cantidad el proveedor debe suscribirse al Régimen de Facturación. Este Comprobante de Compra Eventuales de Bienes y/o Servicios no dará derecho a crédito fiscal. TERCERO: Requisitos del Formato para Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y Servicios.

  1. Datos del contribuyente adquirente: a)Registro Tributario Nacional; b) Apellidos y Nombres, Razón o Denominación Social, según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus apellidos y nombres por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN); c) Nombre Comercial (si lo tuviera); d) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Opcionalmente podrá consignarse la totalidad de los diversos establecimientos registrados del contribuyente; e) Número telefónico; y, f) Correo Electrónico registrado en la Administración Tributaria.
  2. Denominación del documento: Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y Servicios.
  3. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria.
  4. Fecha límite de emisión.
  5. Número correlativo del documento fiscal que se emita en papel, constará de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN- NNNNNNNN), los cuales se detallan así: a) Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento del contribuyente, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su suscripción; b) Los siguientes tres dígitos identificarán al punto de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su suscripción; c)Los siguientes dos dígitos identificarán el código del documento fiscal, según el siguiente detalle: 10 = Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y Servicios; d)Los ocho digitos restantes, corresponderán a la numeración correlativa del documento fiscal que deberá iniciarse en uno (00000001). Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa;

e) Los primeros tres grupos de digitos, se denominan identificador del documento, (incisos a, b, y e anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo de documento. 6. Destino de los ejemplares: a) Original: Contribuyente Adquirente; y, b) Copia: Proveedor. 7. Datos de la imprenta, para la modalidad de documentos fiscales preimpresos: a)Apellidos y Nombres, Nombre Comercial, Razón Social o Denominación Social, según corresponda; b) Registro Tributario Nacional; y, c) Número de certificado de autorización del Registro Fiscal de Imprentas. 8. Datos del Proveedor a)Apellidos y nombres, del proveedor de bienes o servicios, según corresponda; b) En el espacio destinado al RTN del vendedor o prestador de servicios se podrá registrar cualquiera de la información siguiente: Registro Tributario Nacional (RTN), Número de cédula de identidad, pasaporte, número de residencia para extranjeros; c) Dirección domiciliaria del proveedor; d)Número de teléfono del proveedor; e) Descripción detallada del bien comprado o tipo de servicio prestado; f) Cantidad de unidades compradas; g) Signo o denominación literal de la moneda nacional Lempira; h) Importe total literal y numeral de la operación realizada; i) Fecha de emisión; y, j) Firma y huella digital del proveedor. En caso del que el proveedor no pueda firmar debe consignar la huella digital. 9. Rango de documentos fiscales autorizados. CUARTO: De la Autorización de Impresión.- El Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y Servicios, requiere obligatoriamente de la Autorización de Impresión por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo N°. 189-2014 contentivo del Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y sus Reformas. Asimismo, dicho comprobante podrá ser condicionado o limitada su emisión conforme al comportamiento tributario del Contribuyente Adquiriente. Los contribuyentes adquirentes deben solicitar la autorización de impresión del Comprobante de Compras Eventuales de Bienes y/o Servicios de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 189-2014 y sus reformas, para la autorización, impresión y emisión de documentos fiscales. QUINTO: Obligaciones.- El contribuyente adquirente está obligado a retener y enterar al Fisco el Impuesto Sobre Venta que cause las Compras de Bienes y/o Servicios. La declaración y entero de este impuesto se hará en el plazo que la ley establece. Asimismo, el contribuyente adquirente está obligado a registrar las adquisiciones eventuales de bienes y/o servicios realizadas a los proveedores, en la Declaración Jurada Informativa Mensual de Compras, a través de los medios electrónicos que disponga la Administración Tributaria. La Administración Tributaria, procederá a facilitar el Formulario de la Declaración Jurada Informativa Mensual de Compras, la cual debe ser presentada dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente que se efectuó la compras del bien o servicio. SEXTO: Sanciones.- El incumplimiento de las presentes disposiciones, dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Tributario y sus reformas, en el Decreto No.194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, y en el Decreto N°.113-2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y demás leyes aplicables. SÉPTIMO: Vigencia.- Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE: MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL