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Acuerdo No. 001-2020, No.35166 del 4 de febrero, 2020: “Artículo: 1.- Reformar el Artículo 2 del Artículo 9; literales (

La Gaceta No. 35,166

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 001-2020

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 001-2020, 190-2020 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS ACUERDO SAR No. 014-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 006-2020 AVANCE A. 1 - 8 A. 9 -10 A. 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Garantías Mobiliarias contenida en el Decreto 182-2009 de fecha 28 de enero del 2010, tiene como fin el acceso al crédito mediante la ampliación de los bienes, derechos y acciones que puedan ser objeto de garantía simplificando la constitución, publicidad y ejecución de estas. CONSIDERANDO: Que el Registro de Garantías Mobiliarias, contenido en la Ley de Garantías Mobiliarias, surge como el único registro válido para inscribir y publicitar las prendas sobre todo tipo de bienes muebles que se constituyen en el país, garantizando certeza y seguridad jurídica sobre este tipo de garantías. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.82-2004 del 28 de mayo de 2004 contentivo de la Ley de Propiedad y sus reformas establece que el Registro de Garantías Mobiliarias, será administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo 041-2005 del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio del año 2006, se

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL designó a Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), Centro Asociado al Instituto de la Propiedad y bajo esa condición se le delegó la administración del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, ha comenzado un proceso de modernización del sistema electrónico del Registro de Garantías Mobiliarias, el cual incluye reformas generales y específicas a los diferentes formularios utilizados en el registro. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que le establecen los Artículos 245 numerales 1 y 11, 247 de la Constitución de la República; Artículos 29 numeral 15 y 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; Artículos 41, 42, 43, 44, 47 y 85 de la Ley de Garantías Mobiliarias; Artículo 28 numeral 8 de la Ley de Propiedad; Acuerdos 041-2005 y 062-2005 del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad publicados en Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio de 2006; Acuerdo 2074-2010 contentivo del Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias.

ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 en sus literales (a),

(d) y (l); literales (i), (ii) del Artículo 9; literales (i) y (iii) del Artículo 11 del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias contentivo del Acuerdo No.2074-2010, en el sentido modificar la denominación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos por Administración Tributaria, conforme lo estatuido en el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario; modificar la denominación y las siglas de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) conforme lo estatuido en el Artículo 4 de Decreto Ejecutivo PCM-055-2017 publicado el 12 de septiembre de 2017, mismo que reforma los Artículos 44, 45, 46, 47,87-D, 87-E y 87-F del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 y sus reformas; los que deberán leerse de la siguiente manera: “Artículo 2. Definiciones. (a) Número de Identificación: incluye al número de identificación de comerciante social, al número DIRRSAC y al número único de identificación personal, definidos en el Artículo 2 literales (d) (k) (l) y descritos en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento. (b) Número de Inscripción Inicial: … (c) Ley: …

(d) Número de Identificación de Comerciante Social: Es el número de Registro Tributario Nacional asignado a un comerciante social por la Administración Tributaria. El número de identificación de comerciante social deberá consistir de catorce dígitos. (e) Inscripción: … (f) Formularios Registrales: … (g) Información Registral: ... (h) Registro: … (i) Bienes Garantizadores con Número de Serie: … (j) Número de Serie: … (k) Número Único de Identificación Personal es: … (l) Número DIRRSAC: Es el número asignado a una asociación civil al inscribirse en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), que consiste de diez dígitos, en la secuencia numérica que se indica, cuatro dígitos que indican el año y seis dígitos que indican el orden de recepción. (m) Cuenta de Usuario: …” “Artículo 9. Identificación del Deudor Garante – Comerciante Social, Asociación Civil u Otro. (a) Se considera que una inscripción… (i) El número de identificación del comerciante social según se define en el Artículo 2(d) de este Reglamento, o el número DIRRSAC según se define en el Artículo 2(l) de este Reglamento; y, (ii) El tipo de identificación, ya sea “Comerciante Social”, si el deudor garante tiene un número de Registro Tributario Nacional asignado por la Administración Tributaria o “Asociación Civil”, si el deudor garante tiene el número DIRRSAC. (b) La información registral…” (c) Un error… “Artículo 11. Identificación del Acreedor Garantizado- Comerciante Social o Asociación Civil. (a) Se considera que una… (i) El número de identificación del comerciante social según se define en el Artículo 2(d) de este Reglamento o el Número DIRRSAC según se define en el Artículo 2(l) de este Reglamento; (ii) Si el acreedor garantizado… (iii) El tipo de identificación, ya sea “Comerciante Social”, si el acreedor garantizado tiene un número de Registro Tributario Nacional asignado por la Administración Tributaria; o “Asociación Civil” si el acreedor garantizado tiene un número DIRRSAC; (iv) Se indicará el tipo… (v) El nombre del acreedor… (vi) La dirección física… (b) Un error en la información…”

Artículo 2 — Reformar por adición al literal (b) del

Artículo 5 del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias, adicionando el formulario Registral de Cesión, que se crea separando el acto de cesión del formulario de modificación el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 5. Personas Autorizadas para presentar los Formularios Registrales. (a) Los Formularios registrales… (b) El Formulario Registral de Modificación, el Formulario Registral de Prórroga o Cancelación de Inscripción por el Acreedor, el Formulario Registral de Ejecución, el Formulario Registral de Terminación de la Ejecución y el Formulario Registral de Cesión, deberán presentarse al Registro con la autorización

de o en nombre del acreedor garantizado identificado en la Inscripción, el Formulario Registral de Modificación para añadir bienes garantizadores de uno de los deudores garantes que figuren en una inscripción debe ser autorizado por dicho deudor garante de conformidad con el Artículo 43 de la Ley. El Formulario Registral de Cancelación por el Deudor Garante deberá presentarse al Registro con la autorización del deudor garante identificado en la Inscripción cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 71 de la Ley. (c) El Registro no determinará… (d) El Acuerdo de un tenedor… (e) La presentación de un formulario...”

Artículo 3 — Reformar por adición el inciso a, literal

(iii) del Artículo 9 del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias, el cual deberá leerse así: “Artículo 9. Identificación del Deudor Garante – Comerciante Social, Asociación Civil u Otro. (a) Se considera… (i) El número de identificación... (ii) El tipo de identificación… (iii) Cuando el deudor garante sea un tipo de persona jurídica no comprendida en ninguna de las categorías antes indicadas, es decir, comerciante social o asociación civil, se identificará con el mismo criterio de identificación establecido para el comerciante social, según se define en el Artículo 2 literal (d) de este Reglamento, es decir el número de Registro Tributario Nacional (RTN)”. (b) La información registral… (c) Un error en…

Artículo 4 — Reformar con modificaciones generales

y específicas los formularios contenidos el Anexo A del Acuerdo 2074-2010 contentivo del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias, mismo que en el literal f del Artículo 2 adopta los formularios registrales, así: Modificaciones Generales:

  1. Se le agrega a cada formulario el nombre del Registro: “REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS”.
  2. Se actualizan los logos de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y del Registro de Garantías Mobiliarias.
  3. Se ordenan de una forma más clara los datos de la persona quien presenta el formulario ante el Registro (primera casilla en todos los formularios).
  4. Se añade una marca da agua en el centro de los formularios con el Logo de CCIT.
  5. Se incluyen casillas específicas para identificar cuando se trate de personas naturales, el primer apellido y el segundo apellido, ya sea el deudor garante, deudor garante principal, deudor garante adicional o en el acreedor garantizado o los datos del Notario que autoriza la protocolización.
  6. Se actualizan y cambian las instrucciones que van en el reverso de los formularios a fin de cambiar la denominación del Servicio de Administración de Rentas por la Administración Tributaria así como cambiar la denominación de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles URSAC por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles DIRRSAC conforme a los cambios efectuados en la normativa legal. Modificaciones Específicas: I. Formulario de Inscripción Inicial: a. En los campos números 1, 2 y 3 para identificación de deudores garantes y acreedor garantizado, se agregan las casillas de: () otro. Género () masculino

() femenino. Estado Civil () soltero () casado. b. En el campo número 4.a para identificar bienes garantizadores sin número de serie, se agregan las casillas: TIPO DE BIENES () Propiedad Intelectual () Agrícolas () Otros. c. En el campo número 4.b para identificar bienes garantizadores con número de serie, se agregan de forma consecutiva las siguientes opciones para escoger el tipo de bien: 1. Vehículo 2. Licencias/ permiso 3. Equipo/Maquinaria. Escoger tipo ()1 ()2 d. En el campo número 6, se agrega de forma opcional la casilla: () Monto Garantizado. e. Se coloca en el numeral 1.k (frente del formulario) que el mismo es opcional conforme al contenido en el reverso del formulario. II. Formulario Registral para Información Adicional Acreedores y/o Deudores: a. En los campos 1, 2, 3, 4, 5 para la identificación de Deudores y Acreedores Adicionales, se agregan las casillas: () Otro. Género () Masculino () Femenino. Estado Civil. () Soltero () Casado. b. Se coloca en los numerales 1.k, 2.k, 3.k, 4.k y 5.k en el frente del formulario que los mismos son opciones conforme al contenido del reverso del formulario. III. Formulario Registral para información adicional Bienes Garantizadores: a. En el campo 1.a para identificar bienes garantizadores sin número de serie, se agregan las casillas en tipo de bienes () Propiedad Intelec tual () Agrícolas () Otros. b. En el campo 1b para bienes garantizadores con número de serie, se agregan de forma consecutiva las siguientes opciones para escoger el tipo de bien: 1. Vehículo 2. Licencias/permisos 3. Equipo/ Maquinaria. Escoger tipo ()1 ()2 ()3. c. Se procede a reformular la Nota sobre el llenado de una o ambas casillas a la vez a fin de evitar errores de llenado o contradicciones en las instrucciones de llenado. IV . Formulario Registral de Modificación: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que autoriza la inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para la identificación del acreedor que autoriza la inscripción del formulario se agregan las casillas siguientes: () Otro. c. En el campo número 4 para información según inscripción actual a corregir o eliminar, en el tipo de identificación, se agregan las casillas () Otro. Género () Masculino. () Femenino. Estado Civil () Soltero () Casado. d. En el campo número 5 para nueva información según la corrección o a quien se va añadir, en el tipo de identificación, se agregan las casillas () Otro. Género () Masculino. () Femenino. Estado Civil () Soltero () Casado. e. En el campo 6a para bienes garantizadores sin número de serie, se agregan en tipo de bienes las casillas siguientes: () Propiedad Intelectual. () Agrícolas. () Otros. f. En el campo 6b para bienes garantizadores con número de serie, se agregan de forma consecutiva las siguientes opciones para escoger el tipo de bien: 1. Vehículo 2. Licencias/Permisos 3. Equipo/ Maquinaria. Escoger tipo ()1 ()2 ()3.

g. Se coloca en los numerales 4.k y 5.k en el frente del formulario que los mismos son opcionales conforme al contenido del reverso del formulario. V . Formulario Registral de Prórroga o Cancelación de Inscripción por el Acreedor: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que Autoriza la Inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación se agrega la casilla siguiente: () Otro. VI. Formulario Registral de Ejecución: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que Autoriza la Inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación, se agrega la casilla siguiente: () Otro. c. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Deudor Garante a quien se dirige el aviso de ejecución. d. En el campo número 3 para identificación del deudor garante contra quien se dirige la ejecución, en tipo de identificación, se agrega la casilla siguiente: () e. En el campo 4, se agrega LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS f. Se incluye la leyenda “para Ejecución Extrajudicial este formulario debe acompañarse del contrato de garantía o un resumen del mismo firmado por el deudor garante”. g. Se coloca en el numeral 3.k en el frente del formulario que el mismo es opcional conforme al contenido del reverso del formulario. VII. Formulario Registral de Terminación de la Ejecución: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que Autoriza la Inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación se agrega la casilla siguiente: () Otro. c. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Deudor Garante que ha reestablecido el cumplimiento del contrato de garantía. d. En el campo número 3 para identificación del deudor garante que ha reestablecido el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se agrega la casilla () e. En el campo 4, se agrega LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. f. En las Razones para la terminación de la Ejecución y Restablecimiento solamente se deja la leyenda “Artículo 61 de la ley” ya que se pueden contemplar todas las causales de terminación. VIII. Formulario Registral de Cancelación por el Deudor Garante: a. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación se agrega la casilla siguiente: () Otro.

b. En el campo número 3 en los datos del Notario se agregan las casillas por separado para Primer apellido y segundo apellido del Notario. c. En el campo número 4, se especifica LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. d. En el campo número 4.a se especifica para fecha del instrumento, campo 4.b se crea este campo para obtener el número del instrumento público. e. En campo número 5 de identificación del acreedor garantizado, según inscripción inicial, en tipo de identificación, se agrega la casilla () Otro. f. Se uniforma la utilización de la pal abra Exequatur en todo el formulario. g. Se coloca en el numeral 3.j en el frente del formulario que el mismo es opcional conforme al contenido del reverso del formulario. IX. Formulario de búsqueda certificada: a. En este formulario sólo se incorpora en las opciones de búsqueda, en tipo de identificación deudor garante, la opción () OTRO. Que deberá de identificarse. b. Se realizan cambios en la forma de presentación en lo referente al del Deudor Garante Principal. c. Se realizan cambios de forma en el acápite de “Seleccione el tipo de búsqueda que desea certificar” contenida en el numeral 2. d. En el campo número 3, de las opciones para que el usuario reciba el certificado, se cambia Francisco Morazán y se leerá Tegucigalpa y se agregan las siguientes opciones a escoger San Pedro Sula, La Ceiba. e. En las instrucciones que están en la parte posterior, en el segundo párrafo se elimina la palabra REGISTRAL.

Artículo 5 — Se instruye a la Cámara de Comercio e

Industrias de Tegucigalpa para que ponga a disposición de los usuarios los formatos establecidos de manera física y digital el mismo día de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 6 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas en coordinación con la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación del Reglamento de Garantías Mobiliarias.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia

el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación No. 023-2018 del 16 abril 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas