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Acuerdo No. 725-2018, No.34,792 del 12 de noviembre de 2018, segunda reforma al Acuerdo No.481-2017

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 725-2018 7HJXFLJDOSD0'&GHDJRVWRGH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO 4XHHO$UWtFXORGHOD Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República HQHO$UWtFXORHVWDEOHFHTXHHOVLVWHPDWULEXWDULRVH regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO:4XHHO³5HJODPHQWRGHO5pJLPHQ de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro )LVFDOGH,PSUHQWDV´FRQWHQLGRHQHO$FXHUGR1R SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDGHIHFKD GHDJRVWRGH\VXUHIRUPDFRQWHQLGDVHQHO $FXHUGR1RSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO /DDFHWDGHIHFKDGHRFWXEUHGHGHEHQ ser adecuadas conforme a la actividad económica y costumbre comerciales. CONSIDERANDO:4XHHQIHFKDGHMXQLRGH IXHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDHO$FXHUGR 1RFRQWHQWLYRGHO³,QVWUXFWLYR7ULEXWDULR $GXDQHURSDUDOD$SOLFDFLyQGHO$UWtFXOR,QFLVRVI \ J GHOD/H\GHO,PSXHVWR6REUH9HQWDV\VXVUHIRUPDV CONSIDERANDO: 4XHHO$UWtFXORGHOD/H\GHO Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dispone que procede el crédito o devolución por el Impuesto Sobre Ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador. CONSIDERANDO : Que el Reglamento del Procedimiento Aduanero Para Reexportación de Mercancías al Amparo del Régimen de Importación Temporal contenido en HO$FXHUGR1R SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDGHIHFKDGH GLFLHPEUHGHHQHOSiUUDIRVHJXQGRGHO$UWtFXOR HVWDEOHFHTXH³/RVELHQHVHLQVXPRVQHFHVDULRV para la producción de las mercancías descritas en el mismo, deben ser descargadas semestralmente mediante 'HFODUDFLyQÒQLFD$GXDQHUDDPiVWDUGDUHOWUHLQWD\XQR  GHHQHUR\HOWUHLQWD\XQR  GHMXOLRGHFDGDDxR ordenando que la primera descarga de bienes e insumos VHGHEHUHDOL]DUDPiVWDUGDUHOWUHLQWD\XQR  GHMXOLR GHOGRVPLOGLHFLRFKR   CONSIDERANDO : Que en virtud de que para la implementación de dicha operación ha sido requisito indispensable la emisión del procedimiento y aplicativo tecnológico a utilizarse en dicho descargo, el cual está en proceso de concluirse para la socialización y capacitación correspondiente; consecuentemente el plazo señalado en el considerando anterior es imposible cumplir tanto para la Administración Aduanera como para los Obligados Tributarios. CONSIDERANDO: Que se hace necesario ampliar HOSOD]RHVWDEOHFLGRHQHO$UWtFXORGHO$FXHUGR SDUDHOSULPHUGHVFDUJRGHELHQHVHLQVXPRVFRQ HO¿QGHVRFLDOL]DUFRQORV2EOLJDGRV7ULEXWDULRVHO procedimiento aplicativo tecnológico a utilizar en dicho

descargo de bienes, lo que facilitará el cumplimiento de dicha obligación. CONSIDERANDO: Que es necesario aplicar medidas HQDUDVGHODVLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYDFRQHOREMHWLYR GHDVHJXUDUXQDDGHFXDGDDGPLQLVWUDFLyQ\H¿FLHQFLDHQ los procesos referente a trámites tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral  GHO$UWtFXORGHOD/H\GH$GPLQLVWUDFLyQ3EOLFD y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo GHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQDPLHQWR\ Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto (MHFXWLYR3&0UHIRUPDGRSRUHO'HFUHWR3&0 SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDHO GHMXQLRGHFRPSHWHDOD6HFUHWDUtDGH(VWDGRHQHO 'HVSDFKRGH)LQDQ]DVDWUDYpVGHOD'LUHFFLyQHQHUDO GH3ROtWLFD7ULEXWDULDGH¿QLUGDUVHJXLPLHQWR\HYDOXDU ODSROtWLFDWULEXWDULDD¿QGHORJUDUXQDSROtWLFD¿VFDO VRVWHQLEOHHQEHQH¿FLRGHODVRFLHGDGKRQGXUHxD CONSIDERANDO: 4XHFRQIRUPHDO$UWtFXOR 1XPHUDOGHO&yGLJR7ULEXWDULRODPLVLyQGHOD Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, PHGLDQWHODDGPLQLVWUDFLyQDSOLFDFLyQ¿VFDOL]DFLyQ VXSHUYLVLyQUHYLVLyQFRQWUROH¿FLHQWH\H¿FD]HMHFXFLyQ de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda. CONSIDERANDO: 4XHHO$UWtFXORQXPHUDOGH OD/H\*HQHUDOGHOD$GPLQLVWUDFLyQ3EOLFDHVWDEOHFH que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO /D6HFUHWDUtDGH(VWDGRHQHO'HVSDFKRGH)LQDQ]DVHQ XVRGHODVIDFXOWDGHVTXHHVWDEOHFHQORV$UWtFXORV\ GHOD&RQVWLWXFLyQGHOD5HSEOLFD\GHO&yGLJR $GXDQHUR8QLIRUPH&HQWURDPHULFDQR &$8&$  LQFLVRF GHO5HJODPHQWRDO&yGLJR$GXDQHUR8QLIRUPH &HQWURDPHULFDQR 5(&$8&$ \GHO &yGLJR7ULEXWDULR$UWtFXORV1XPHUDO 1XPHUDO  \GHOD/H\*HQHUDOGHOD$GPLQLVWUDFLyQ 3EOLFD\VXVUHIRUPDV\HO$UWtFXORGHO5HJODPHQWR de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo ACUERDA:

Artículo 1 — 5HIRUPDUORV$UWtFXORV

\GHO5HJODPHQWRGHO³5pJLPHQGH Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal GH,PSUHQWDV´FRQWHQLGRHQHO$FXHUGR1R SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDGHIHFKDGH DJRVWRGH\VXUHIRUPDFRQWHQLGDVHQHO$FXHUGR 1RSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWD GHIHFKDGHRFWXEUHGHORVFXDOHVGHEHQOHHUVH de la forma siguiente: “ARTÍCULO 8.- OTROS COMPROBANTES. Son otros comprobantes los siguientes:

  1. Comprobantes emitidos…
  2. Docu mentos emitidos por las instituciones bancarias,

aseguradoras y otras que se encuentren bajo la regulación de la Comisión Nacional de Bancos y 6HJXURV/DVGHPiVDFWLYLGDGHVHFRQyPLFDVTXHQR sean reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se respaldarán con el/los respectivos Comprobantes Fiscales.  'RFXPHQWRVGHUHVSDOGR«  'RFXPHQWRVDXWRUL]DGRV  'RFXPHQWRV)LVFDOHVUHFRQRFLGRVSRUHO(VWDGR producto de tratados y convenios internacionales, incluyendo los Boletos que emitan las empresas por servicio de transporte aéreo de pasajeros que están inscritas y reguladas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo. 6. Documentos emitidos ... Estos documentos no requieren trámite autorizante ante la Administración Tributaria y permiten sustentar el FUpGLWR¿VFDOGHO,PSXHVWR6REUH9HQWDVFRVWRRJDVWR del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos en los casos que corresponda, VLHPSUHTXHLGHQWL¿TXHDOHPLVRU\DGTXLUHQWHQRPEUHV y apellidos, razón o denominación social, discrimine los impuestos por tarifas o alícuotas y conste la fecha de emisión. ³ARTÍCULO 10.-FACTURA. Requisitos del formato: 'DWRVGHLGHQWL¿FDFLyQ« 2. Denominación del documento… &ODYHGHDXWRUL]DFLyQ« )HFKDOtPLWH« 5DQJRDXWRUL]DGR« 6. Destino de los ejemplares… 7. Número correlativo… 8. Datos del adquirente exonerado… 9. Datos de la imprenta… 'HVFXHQWRV\UHEDMDVRWRUJDGRV´ “ARTÍCULO 11.- REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.

  1. Cuando la venta… a) Nombre y apellidos… b) Registro… c) Fecha de emisión… d. Descripción detallada… e) Cantidad de unidades… f) Valor unitario del bien vendido… g) Discriminación de los valores… h) Subtotales sujetos…

i) Discriminación de los impuestos… j) Denominación literal de la moneda… k) Importe total en número… l) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. 2. Cuando la venta… a) Nombre y apellido… b) Descripción detallada… c) Cantidad de unidades… d) Valor unitario… e) Discriminación de los valores… f) Discriminación de los impuestos… g) Denominación literal… h) Importe total… i) Fecha de emisión… j) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. En ambos casos… Cuando la venta… 3DUDUHVSDOGDU« &XDQGRODYHQWD«´ “ARTÍCULO 12.- EMISIÓN DE FACTURAS EN EXPORTACIONES. En caso de exportaciones con mercancías gravadas, por concepto del Impuesto Sobre Ventas, los Obligados Tributarios deben extender la Factura con tasa cero. En el caso de las empresas acogidas a regímenes de fomento a las exportaciones, cuando la materia prima y la mano de obra del producto exportado sea proveídos por el exportador, se debe emitir una factura que consolide el valor de los mismos. Cuando únicamente la mano de obra sea proveída por el exportador, el valor a consignar HQODIDFWXUDHVHOTXHFRUUHVSRQGDSRUGLFKRFRQFHSWR´ “ARTÍCULO 13.- TRASLADO DE MERCANCÍAS DENTRO Y ENTRE ZONAS LIBRES.

  1. El traslado de mercan cías dentro y entre zonas libres, que no constituya tradición de dominio, se debe realizar utilizando una Declaración de 2¿FLRDFRPSDxDGDGHXQDJXtDGHUHPLVLyQ'LFKR mecanismo deben utilizarlo las empresas que brinden el servicio sin costo alguno.  /DVHPSUHVDVGH]RQDVOLEUHVTXHErinden el servicio de transformación con costo alguno, deben emitir Factura de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento y devolver a la otra zona libre la mercancía transformada mediante guía de remisión.  (OWUDVODGRGHPHUFDQFtDVGHQWUR\HQWUH]RQDVOLEUHV que constituya tradición de dominio y se realice XWLOL]DQGRXQD'HFODUDFLyQÒQLFD$GXDQHUD '8$  debe ser acompañada con una factura.  (QHOFDVRTXHODVHPSUHVDVGHODV]RQDVOLEUHV reciban las materias primas de sus clientes del

exterior, dichas empresas deben emitir la factura únicamente consignando el valor de la mano de obra y realizar la exportación con el documento aduanero correspondiente.  /DIDFWXUDTXHVHGHEHHPLWLUFRQIRUPHDORGHVFULWR en los Numerales 1 y 2), deben cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) b) c) d) j) y k) del Numeral 1 del Artículo 11 del presente Reglamento. El literal b) es únicamente aplicable cuando se realicen nacionalizaciones de mercancías SURGXFLGDVEDMRHO5pJLPHQGH=RQDV/LEUHV/DV ventas que se realicen entre zonas libres legalmente autorizadas se deben documentar únicamente con factura sin el cobro del Impuesto Sobre Ventas ni orden de compra exenta. 6. Para brindar el servicio de traslado de mercancías dentro y entre zonas libres, el transportista debe emitir factura con tasa cero. 7. Para realizar traslados de muestras dentro y entre zonas libres se debe emitir guía de remisión y en los casos que se realice el traslado fuera del país se GHEHXWLOL]DUHOGRFXPHQWRDGXDQHURHTXLYDOHQWH´ ³ARTICULO 15.- FACTURA PREV ALORADA. Requisitos del formato. 'DWRVGHOLGHQWL¿FDGRU« 2. Denominación del documento… &ODYHGHDXWRUL]DFLyQ« )HFKDOtPLWH« ,PSRUWHWRWDO« 6. Número correlativo… 7. Rango autorizado… 8. Destino de los ejemplares… 9. Datos de la imprenta… 'LVFULPLQDFLyQGHORVGHVFXHQWRV\UHEDMDVRWRUJDGRV´ “ARTÍCULO 16.- USO DE LA FACTURA PREV ALORADA. /D)DFWXUD«/DV)DFWXUDV«(O Obligado Tributario, a través de ODLPSUHQWDFHUWL¿FDGD deberá solicitar la cantidad específica de Facturas Prevaloradas que pretende utilizar por cada una de las ferias, eventos o espectáculos públicos que lleve a cabo, debiendo imprimirse el total de la cantidad solicitada. $VLPLVPRHOREOLJDGR7ULEXWDULRGHEHUiQRWL¿FDUDOD Administración Tributaria con una antelación no menor GHGLH]  GtDVKiELOHVDQWHVGHODIHFKDGHUHDOL]DFLyQ de la feria, evento o espectáculo público, debiendo indicar el rango autorizado de Factura Prevalorada que XWLOL]DUi´ ³ARTÍCULO 37.- SUSTENTO DE CRÉDITO FISCAL, COSTOS O GASTOS. Para respaldar el FUpGLWR¿VFDOGHO,PSXHVWR6REUH9HQWDVFRVWRRJDVWR del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos, se consideran válidos únicamente los Documentos Fiscales que correspondan, siempre que contengan los requisitos VHxDODGRVHQHO3UHVHQWH5HJODPHQWR´

Artículo 2 — Reformar por adición el Reglamento del

³5pJLPHQGH)DFWXUDFLyQ2WURV'RFXPHQWRV)LVFDOHV\

5HJLVWUR)LVFDOGH,PSUHQWDV´FRQWHQLGRHQHO$FXHUGR 1RSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDGH IHFKDGHDJRVWRGH\VXUHIRUPDFRQWHQLGDVHQ HO$FXHUGR1RSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO /DDFHWDGHIHFKDGHRFWXEUHGHHQHOVHQWLGR de adicionar el Artículo 76-A, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 76-A.- PERÍODO TRANSICIÓN RECONOCIMIENTO DE FACTURAS. /DV IDFWXUDVTXHKD\DQVLGRHPLWLGDVKDVWDHOGH QRYLHPEUHGHVLQLQFOXLUHOUHTXLVLWR HVWDEOHFLGRHQHO$UWtFXORGHO5HJODPHQWRGHO ³5pJLPHQGH)DFWXUDFLyQ2WURV'RFXPHQWRV)LVFDOHV \5HJLVWUR)LVFDOGH,PSUHQWDV´VHUiQGRFXPHQWRV válidos para respaldar el Crédito Fiscal del Impuesto Sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos. /DVSHUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVTXHWHQJDQ existencia de facturas preimpresas que no incluyan HOUHTXLVLWRHVWDEOHFLGRHQHO$UWtFXORGHO  5HJODPHQWRGHO³5pJLPHQGH)DFWXUDFLyQ2WURV 'RFXPHQWRV)LVFDOHV\5HJLVWUR)LVFDOGH,PSUHQWDV´ SXHGHQVHJXLUXWLOL]iQGRODVKDVWDHOGHQRYLHPEUH GH /DVIDFWXUDVTXHVHDQHPLWLGDVDODPSDURGHOSUHVHQWH numeral serán documentos válidos para respaldar el Crédito Fiscal del Impuesto Sobre Ventas, y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos. /RVDXWRLPSUHVRUHVHLPSUHQWDVGHELGDPHQWHLQVFULWDV HQHO5pJLPHQ)LVFDOGH,PSUHQWDVDSDUWLUGHOGH GLFLHPEUHGHGHEHQ~QLFDPHQWHHPLWLUIDFWXUDV que cumplan con todos los requisitos establecidos HQHO$UWtFXORGHO5HJODPHQWRGHO³5pJLPHQGH Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro )LVFDOGH,PSUHQWDV´FDVRFRQWUDULo, podrá cancelarse VXLQVFULSFLyQFRPRLPSUHQWDFHUWL¿FDGD

Artículo 3 — /D6HFUHWDUtDGH(VWDGRHQHO'HVSDFKR

de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, mediante Acuerdo normará todo lo no regulado HQHO5HJODPHQWRGHO³5pJLPHQGH)DFWXUDFLyQ2WURV 'RFXPHQWRV)LVFDOHV\5HJLVWUR)LVFDOGH,PSUHQWDV´

Artículo 4 — El Impuesto Sobre Ventas pagado

por los comercializadores de bienes, cuando realicen ventas a personas exoneradas, pueden recuperarse vía compensación débito-crédito y en caso que no se pueda recuperar mediante dicho mecanismo, la devolución o FUpGLWR¿VFDOGHEHVHUVROLFLWDGRDOD$GPLQLVWUDFLyQ Tributaria. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas únicamente emitirá resoluciones autorizantes GHH[RQHUDFLRQHVDORVEHQH¿FLDULRVGLUHFWRVGHODV PLVPDVFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHO$UWtFXOR\ 21 del Código Tributario y demás marco legal aplicable.

Artículo 5 — /DGHYROXFLyQRFUpGLWR¿VFDOGHULYDGR

del Impuesto Sobre Ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador, debe so licitarse únicamente en la Administración Tributaria, la cual resolverá conforme al marco legal vigente aplicable.

/D$GPLQLVWUDFLyQ$GXDQHUDGHEHEULQGDUHODSR\R necesario que requiera la Administración Tributaria para resolver los casos descritos en el presente Artículo.

Artículo 6 — /RVVDOGRVDIDYRUGHORVREOLJDGRV

tributarios derivados de pagos indebidos por un supuesto de no sujeción, únicamente deben ser peticionados ante la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el ámbito de su competencia.

Artículo 7 — Ampliar por única vez hasta el treinta

 GHVHSWLHPEUHGHODxRHOSOD]R establecido en el párrafo segundo del Artículo 8 del Reglamento del Procedimiento Aduanero Para Reexportación de Mercancías al Amparo del Régimen de Importación 7HPSRUDOFRQWHQLGRHQHO$FXHUGR1RSDUD efectuar la primera descarga de los bienes e insumos, a través del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Se instruye a la Administración Aduanera realizar la socialización e inducción a las empresas acogidas al Régimen de Importación Temporal (RIT) que están obligadas a realizar los descargos de los bienes o insumos introducidos al territorio nacional al amparo de este Régimen. /DVHPSUHVDVDQWHVFLWDGDVGHQWURGHOSOD]RHQXQFLDGR en el primer párrafo, deberán hacer las consultas a la Administración Aduanera sobre el aplicativo tecnológico y procedimiento a utilizar para la descarga referida.

Artículo 8 — Derogar las disposiciones legales

siguientes:  $UWtFXORGHO$FXHUGRSXEOLFDGRHQ HO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDHQIHFKDGHMXOLR GHO  1XPHUDO GHO$UWtFXORGHO$FXHUGR SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDHQIHFKD GHDEULOGHO

Artículo 9 — El presente Acuerdo debe entrar en

vigencia a partir del día siguiente hábil de la fecha de su SXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWD COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de&RRUGLQDFLyQHQHUDOGHRELHUQR Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N~PHUR3Xblicado en el 'LDULR2¿FLDO³/DDFHWD´HOGHDEULOGH ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas