\GHO5HJODPHQWRGHO³5pJLPHQGH Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal GH,PSUHQWDV´FRQWHQLGRHQHO$FXHUGR1R SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDGHIHFKDGH DJRVWRGH\VXUHIRUPDFRQWHQLGDVHQHO$FXHUGR 1RSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWD GHIHFKDGHRFWXEUHGHORVFXDOHVGHEHQOHHUVH de la forma siguiente: “ARTÍCULO 8.- OTROS COMPROBANTES. Son otros comprobantes los siguientes:
- Comprobantes emitidos…
- Docu mentos emitidos por las instituciones bancarias,
aseguradoras y otras que se encuentren bajo la regulación de la Comisión Nacional de Bancos y 6HJXURV/DVGHPiVDFWLYLGDGHVHFRQyPLFDVTXHQR sean reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se respaldarán con el/los respectivos Comprobantes Fiscales. 'RFXPHQWRVGHUHVSDOGR« 'RFXPHQWRVDXWRUL]DGRV 'RFXPHQWRV)LVFDOHVUHFRQRFLGRVSRUHO(VWDGR producto de tratados y convenios internacionales, incluyendo los Boletos que emitan las empresas por servicio de transporte aéreo de pasajeros que están inscritas y reguladas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo. 6. Documentos emitidos ... Estos documentos no requieren trámite autorizante ante la Administración Tributaria y permiten sustentar el FUpGLWR¿VFDOGHO,PSXHVWR6REUH9HQWDVFRVWRRJDVWR del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos en los casos que corresponda, VLHPSUHTXHLGHQWL¿TXHDOHPLVRU\DGTXLUHQWHQRPEUHV y apellidos, razón o denominación social, discrimine los impuestos por tarifas o alícuotas y conste la fecha de emisión. ³ARTÍCULO 10.-FACTURA. Requisitos del formato: 'DWRVGHLGHQWL¿FDFLyQ« 2. Denominación del documento… &ODYHGHDXWRUL]DFLyQ« )HFKDOtPLWH« 5DQJRDXWRUL]DGR« 6. Destino de los ejemplares… 7. Número correlativo… 8. Datos del adquirente exonerado… 9. Datos de la imprenta… 'HVFXHQWRV\UHEDMDVRWRUJDGRV´ “ARTÍCULO 11.- REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.
- Cuando la venta… a) Nombre y apellidos… b) Registro… c) Fecha de emisión… d. Descripción detallada… e) Cantidad de unidades… f) Valor unitario del bien vendido… g) Discriminación de los valores… h) Subtotales sujetos…
i) Discriminación de los impuestos… j) Denominación literal de la moneda… k) Importe total en número… l) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. 2. Cuando la venta… a) Nombre y apellido… b) Descripción detallada… c) Cantidad de unidades… d) Valor unitario… e) Discriminación de los valores… f) Discriminación de los impuestos… g) Denominación literal… h) Importe total… i) Fecha de emisión… j) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. En ambos casos… Cuando la venta… 3DUDUHVSDOGDU« &XDQGRODYHQWD«´ “ARTÍCULO 12.- EMISIÓN DE FACTURAS EN EXPORTACIONES. En caso de exportaciones con mercancías gravadas, por concepto del Impuesto Sobre Ventas, los Obligados Tributarios deben extender la Factura con tasa cero. En el caso de las empresas acogidas a regímenes de fomento a las exportaciones, cuando la materia prima y la mano de obra del producto exportado sea proveídos por el exportador, se debe emitir una factura que consolide el valor de los mismos. Cuando únicamente la mano de obra sea proveída por el exportador, el valor a consignar HQODIDFWXUDHVHOTXHFRUUHVSRQGDSRUGLFKRFRQFHSWR´ “ARTÍCULO 13.- TRASLADO DE MERCANCÍAS DENTRO Y ENTRE ZONAS LIBRES.
- El traslado de mercan cías dentro y entre zonas libres, que no constituya tradición de dominio, se debe realizar utilizando una Declaración de 2¿FLRDFRPSDxDGDGHXQDJXtDGHUHPLVLyQ'LFKR mecanismo deben utilizarlo las empresas que brinden el servicio sin costo alguno. /DVHPSUHVDVGH]RQDVOLEUHVTXHErinden el servicio de transformación con costo alguno, deben emitir Factura de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento y devolver a la otra zona libre la mercancía transformada mediante guía de remisión. (OWUDVODGRGHPHUFDQFtDVGHQWUR\HQWUH]RQDVOLEUHV que constituya tradición de dominio y se realice XWLOL]DQGRXQD'HFODUDFLyQÒQLFD$GXDQHUD'8$ debe ser acompañada con una factura. (QHOFDVRTXHODVHPSUHVDVGHODV]RQDVOLEUHV reciban las materias primas de sus clientes del
exterior, dichas empresas deben emitir la factura únicamente consignando el valor de la mano de obra y realizar la exportación con el documento aduanero correspondiente. /DIDFWXUDTXHVHGHEHHPLWLUFRQIRUPHDORGHVFULWR en los Numerales 1 y 2), deben cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) b) c) d) j) y k) del Numeral 1 del Artículo 11 del presente Reglamento. El literal b) es únicamente aplicable cuando se realicen nacionalizaciones de mercancías SURGXFLGDVEDMRHO5pJLPHQGH=RQDV/LEUHV/DV ventas que se realicen entre zonas libres legalmente autorizadas se deben documentar únicamente con factura sin el cobro del Impuesto Sobre Ventas ni orden de compra exenta. 6. Para brindar el servicio de traslado de mercancías dentro y entre zonas libres, el transportista debe emitir factura con tasa cero. 7. Para realizar traslados de muestras dentro y entre zonas libres se debe emitir guía de remisión y en los casos que se realice el traslado fuera del país se GHEHXWLOL]DUHOGRFXPHQWRDGXDQHURHTXLYDOHQWH´ ³ARTICULO 15.- FACTURA PREV ALORADA. Requisitos del formato. 'DWRVGHOLGHQWL¿FDGRU« 2. Denominación del documento… &ODYHGHDXWRUL]DFLyQ« )HFKDOtPLWH« ,PSRUWHWRWDO« 6. Número correlativo… 7. Rango autorizado… 8. Destino de los ejemplares… 9. Datos de la imprenta… 'LVFULPLQDFLyQGHORVGHVFXHQWRV\UHEDMDVRWRUJDGRV´ “ARTÍCULO 16.- USO DE LA FACTURA PREV ALORADA. /D)DFWXUD«/DV)DFWXUDV«(O Obligado Tributario, a través de ODLPSUHQWDFHUWL¿FDGD deberá solicitar la cantidad específica de Facturas Prevaloradas que pretende utilizar por cada una de las ferias, eventos o espectáculos públicos que lleve a cabo, debiendo imprimirse el total de la cantidad solicitada. $VLPLVPRHOREOLJDGR7ULEXWDULRGHEHUiQRWL¿FDUDOD Administración Tributaria con una antelación no menor GHGLH]GtDVKiELOHVDQWHVGHODIHFKDGHUHDOL]DFLyQ de la feria, evento o espectáculo público, debiendo indicar el rango autorizado de Factura Prevalorada que XWLOL]DUi´ ³ARTÍCULO 37.- SUSTENTO DE CRÉDITO FISCAL, COSTOS O GASTOS. Para respaldar el FUpGLWR¿VFDOGHO,PSXHVWR6REUH9HQWDVFRVWRRJDVWR del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos, se consideran válidos únicamente los Documentos Fiscales que correspondan, siempre que contengan los requisitos VHxDODGRVHQHO3UHVHQWH5HJODPHQWR´