GHO³5pJLPHQGH)DFWXUDFLyQ2WURV'RFXPHQWRV)LVFDOHV\ Registro Fiscal de Imprentas, adicionado mediante el Artículo GHO$FXHUGR1RSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO /D*DFHWDGHIHFKDGHQRYLHPEUHGH´HOFXDOGHEH leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 76-A. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE FACTURA, BOLETAS DE COMPRA Y FACTURA PREV ALORADA. Las Facturas, Boletas de Compra y Facturas Prevaloradas que sean emitidas hasta el 28 GHIHEUHURGHVLQLQFOXLUORVUHTXLVLWRVUHIHUHQWHV DORV'DWRVGHO$GTXLUHQWH([RQHUDGR\ORV'HVFXHQWRV y Rebajas otorgados, establecidos en los Artículos 10, 11, 15 y 20 del presente Reglamento, serán documentos YiOLGRVSDUDUHVSDOGDUHOFUpGLWR¿VFDOGHO,PSXHVWR sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u RWURWULEXWRTXHJUDYHODVXWLOLGDGHVQHWDVRH[FHGHQWHV netos. $SDUWLUGHOGHPDU]RGHWRGRVORVREOLJDGRV tributarios, indistintamente de la modalidad de impresión GHGRFXPHQWRV¿VFDOHVTXHXWLOicen, únicamente deben HPLWLUGRFXPHQWRV¿VFDOHVTXHFXPSODQFRQWRGRVORV requisitos establecidos en el presente Reglamento. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo debe ser sancionado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Código 7ULEXWDULR\GHPiVPDUFROHJDODSOLFDEOH´
Acuerdo No. 817-2018, No. 34,811 del 4 de diciembre de 2018, tercera reforma al Acuerdo 481-2017
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 817-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: 4XHHO$UWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: 4XHHO³5HJODPHQWRGHO5pJLPHQGH Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de ,PSUHQWDV´FRQWHQLGRHQHO$FXHUGR1RSXEOLFDGR HQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDGHIHFKDG e agosto de \VXVUHIRUPDVFRQWHQLGDVHQHO$FXHUGR1R SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDGHIHFKDGH RFWXEUHGH\HO$FXHUGR1RSXEOLFDGRHQ el 'LDULR2¿FLDO³/DDFHWD´GHEHQVHUDGHFXDGDVFRQIRUPHD la actividad económica y costumbre comerciales. CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el plazo de FRQWHQLGRHQHO$UWtFXOR$GHO³5HJODPHQWRGHO5pJLPHQ de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal GH,PSUHQWDV´DOGHIHEUHURGHSDUDTXHORVREOLJDGRV tributarios adecúen sus sistemas. CONSIDERANDO: Que es necesario esclarecer la forma de aplicación de las sanciones formales aduaneras en el marco de la norma supranacional Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, así como los Artículos 55 1XPHUDO\GHO&yGLJR7ULEXWDULR CONSIDERANDO: Que es necesario aplicar medidas en aras GHODVLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYDFRQHOREMHWLYRGHDVHJXUDU XQDDGHFXDGDDGPLQLVWUDFLyQ\H¿FLHQFLDHQORVSURFHVRV referente a trámites tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) GHO$UWtFXORGHOD/H\GH$G ministración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- UHIRUPDGRSRUHO'HFUHWR3&0SXEOLFDGRHQ HO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDHOGHMXQLRGHFRPSHWHD la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través GHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH3ROtWLFD7ULEXWDULDGH¿QLUGDU VHJXLPLHQWR\HYDOXDUODSROtWLFDWULEXWDULDD¿QGHORJUDU XQDSROtWLFD¿VFDOVRVWHQLEOHHQEHQH¿FLRGHODVRFLHGDG hondureña.
CONSIDERANDO: 4XHFRQIRUPHDO$UWtFXOR1XPHUDO 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control H¿FLHQWH\H¿FD]HMHFXFLyQGHFREURGHORVWULEXWRVLQWHUQRV y aduaneros, según corresponda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso GHODVIDFXOWDGHVTXHHVWDEOHFHQORV$UWtFXORV\GHOD Constitución de la República; Artículo 82 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 205, 326 y 333 del Reglamento del Código Aduanero Un LIRUPH&HQWURDPHULFDQR 1XPHUDO\GHO&yGLJR7ULEXWDULR$UWtFXORV 1XPHUDO1XPHUDO\GHOD/H\ General de la Administración Pública y sus reformas; y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo ACUERDA:
Artículo 1 — 5HIRUPDUHO$UWtFXOR$GHO5HJODPHQWR
Artículo 2 — 5HIRUPDUHO$UWtFXORGHO$FXHUGR1R
SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDHQIHFKDGH noviembre de 2018, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 8.- Derogar las disposiciones siguientes:
- El Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control GHODV([RQHUDFLRQHV\0HGLGDV$QWLHYDVLyQ
Contenido en el Acuerdo No.462-2014 publicado en HO'LDULR2¿FLDO/DDFHWDHOGHMXOLRGH\ 2. El Artículo 2 Numeral 3 del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso D) de la Ley del Impuesto sobre Ventas, contenido en el Acuerdo No.424-2018 publicado en el Diario 2¿FLDO/DDFHWDGHIHFKDGHDEULOGH´
Artículo 3 — La sanción establecida en el Artículo 160
Numeral 6 del Código Tributario contenido en el Decreto 1R\VXVUHIRUPDVVHGHEHDSOLFDUGHVSXpVGHTXH las personas naturales o jurídicas hayan ejercido el derecho GHUHFWL¿FDFLyQHVWDEOHFLGRHQHO$UWtFXORGHO&yGLJR Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), los Artículos 326 y 333 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Artículo 55 Numeral 14 del &yGLJR7ULEXWDULRFRQWHQLGRHQHO'HFUHWR1R\ sus reformas. El derecho dHUHFWL¿FDFLyQSXHGHVHUDSOLFDGRGHR¿FLRRD instancia de los obligados tributarios de la forma siguiente:
- El obligado tributario, sin que haya mediado un requerimiento de rectificación, puede solicitar la rectificación de la información incorrecto o con omisiones de las declaraciones sin el pago de sanción alguna. Ante dicha solicitud, la Autoridad Aduanera FRQFHGHUiXQSOD]RPi[LPRGHGLH]GtDVKiELOHV contados a partir de la presentación de la citada solitud, SDUDTXHHOREOLJDGRWULEXWDULRHIHFW~HODUHFWL¿FDFLyQ solicitada.
- Cuando la Administración Aduanera determine que H[LVWHHQODVGHFODUDFLRQHVLQIRUPDFLyQLQFRUUHFWDR con omisiones, que incida o no en la base imponible del tributo, debe requerir al obligado tributario, para TXHHQHOSOD]RPi[LPRGHGLH]GtDVKiELOHV UHFWL¿TXHODGHFODUDFLyQPLVPDTXHTXHGDUiVXMHWDD aprobación de la Autoridad Aduanera.
- &XDQGRODUHFWL¿FDFLyQLPSOLTXHGLVPLQXFLyQGHO tributo a pagar o aumente el saldo a favor del obligado tributario se debe aplicar las reglas establecidas en el $UWtFXORGHO&yGLJR7ULEXWDULR
- (OLQFXPSOLPLHQWRGHOUHTXHULPLHQWRGH5HFWL¿FDFLyQ de la Declaración debe ser sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 160 Numeral 6 del Código Tributario.
Artículo 4 — El presente Acuerdo entrará en vigencia el
GtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/DDFHWD COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 Publicado en el 'LDULR2¿FLDO³/DDFHWD´HOGHDEULOGH ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas