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ACUERDO No. SAR-619-2024 No 36,725 de fecha 27 de diciembre 2024 Que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta r

Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David

Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), hasta por un monto de C uarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Program a de crédito p ara el subsector cafetalero y fortalecim iento institucional al B anco N acional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)”.

Artículo 2 — El presente A cuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COM UNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOM ARA CASTRO SARM IENTO Presidenta de la República de H onduras ROSA ELIZA BETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto A cuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 Servicio de Administración de Rentas ( A C U ER D O No. SAR-619-2024 ) LA DIRECTO RA EJECU TIV A DEL SERVICIO DE ADM INISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el artículo 195 del Decreto No. 170­ 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario, crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, denominándose por el Presidente de la República como Servicio de A dm inistración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 199 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Dirección

ACUERDA:

Ejecutiva del Servicio de Adm inistración de Rentas (SAR), tales como: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; 10) Celebrar los actos que sean de su competencia; y, 13) Las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024, se nombró a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS M ARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numerales 12) y 14) del Código Tributario, establece entre otras atribuciones, aprobar A cuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria; y, establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales o materiales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 numeral 4) del mismo cuerpo legal, manda que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que entren en vigencia. No obstante, lo anterior, los instrumentos acá descritos deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo de la Administración Tributaria en el portal electrónico de la misma, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 1) del Código Tributario, autoriza al Servicio de Administración e dimde Rentas para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos para que se adecúen a lo dispuesto en la norma, siendo prioridad la implementación de nuevos sistemas que conlleven al fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. C O N SID ER A N D O : Que el A rtículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que todo contribuyente está obligado a presentar ante el Servicio de Administración de V TrRentas, por sí o por medio de mandatario o de representante ción Jurada de ,as rentas que haya obtenido legal una Declaración . eclarel año anterior. Esta declaración será acompañada, en lo v que se refiere a las empresas mercantiles, de una copia del Balance General y Cuadros de Ganancias y Pérdidas, las que deberán estar certificadas por un contador hondureño titulado, o incorporado de conformidad con las leyes respectivas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que el Servicio de

Administración de Rentas determinará la forma y requisitos con que el contribuyente debe formular su declaración, y preparará y pondrá a disposición del contribuyente oportunamente, los formularios correspondientes. Asimismo, estarán obligados a acompañar a su declaración los antecedentes que señala la Ley, el Reglamento y los demás que requiera la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Equidad Tributaria establece la tasa del Impuesto al Activo Neto el cual será del uno por ciento (1.0%) sobre el valor del activo total neto determinado en el Balance General. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto 189-2004 contentivo de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoria indica que todo comerciante y demás personas jurídicas están obligados a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad. C O N SID E R A N D O : Que el A rtículo 45 del D ecreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Administración Tributaria para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-236- 2024 de fecha 10 de mayo del 2024, se aprobó el Formulario “535 - Inform e de Estado de Situación Financiera”, que debe presentarse a través de la Oficina Virtual como única modalidad, siendo este complemento de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta en lo que se refiere a las empresas mercantiles, en el cual se deberá informar lo contenido en el r \ ^ Balance General y Cuadros de Ganancias y Pérdidas. CONSIDERANDO: Que los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, . órgdebiendo ser firmados por el titular del órgano que los emite. p o r'

  • \V % s G PO R TANTO En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 13 numeral 4), 160, 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 6), 12) y 14), 199 numerales 1), 10) y 13) y 205 y ' 3numeral 1) del Código Tributario; 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de ■S Jla Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social; 9 del Decreto 189-2004 contentivo de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 84 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017; A cuerdo Ejecutivo No. 202-2024; A cuerdo Ejecutivo No. 435-2022; y, demás disposiciones aplicables.

PRIM ERO: Que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta requerirá a partir del período fiscal 2024, la presentación previa del “Inform e de Estado de Situación Financiera”, integrado por el Balance General y Cuadros de Ganancias y Pérdidas. Para los períodos fiscales anteriores al 2024 no es obligatoria la presentación del Informe de Estado de Situación Financiera previo a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, cuando se trate de una declaración jurada omisa o rectificativa. SEGUNDO: Los obligados a presentar el Informe de Estado de Situación Financiera son las personas jurídicas y las personas naturales declaradas como comerciantes individuales. TER CERO : La elaboración y presentación del Informe de Estado de Situación Financiera debe hacerse a través de la Oficina Virtual o por los medios que proporcione el Servicio de Administración de Rentas. CUARTO: El Informe de Estado de Situación Financiera tiene periodicidad anual y debe presentarse del uno (01) de enero al treinta (30) de abril de cada año. Para las personas jurídicas y personas naturales constituidas como comerciantes individuales con periodo fiscal especial, el vencimiento se establece en los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal. QUINTO: El Informe de Estado de Situación Financiera constituye el complemento de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, siendo ambos formularios una misma obligación, por lo que, la no presentación del Informe . vj\y \ ,rVfVi-r n V'dará lugar al incumplimiento de la obligación de presentación de la Declaración Jurada antes referida y sus obligaciones conexas. SEXTO: El Servicio de Administración de Rentas (SAR) publicará en la página web institucional los recursos que orienten al obligado tributario para el correcto llenado del Informe de Estado de Situación Financiera y la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta. SÉPTIM O : Que la promulgación del presente Acuerdo se efectúe a través de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal electrónico del Servicio de Administración de Rentas. N O V EN O : El presente A cuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA DIRECTORA EJECUTIVA NIDIA SARAHÍ BERRÍOS M ARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL ACUERDA