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ACUERDO No. SETRASS 014-2023 No 36,161 de fecha 21 de febrero 2023 contentivo de Acuerdo Tripartito en el marco de la Re

A M IL C A R V IR G IL IO Z U N IG A A M A D O R Miembro Suplente SETRASS M A R ÍA U B A L D IN A M A R T IN E Z M O L IN A Miembro Propietario SETRASS H A R Y Y U B IN Y L Ó P E Z M E JÍA Miembro Suplente SETRASS M A R ÍA JO S É PA G O A D A G Ó M E Z Miembro Propietario SETRASS N E L SO N JE O V A N N Y H E R N Á N D E Z R ÍO S Miembro Suplente SETRASS L E S L Y SA R A H Í C E R N A Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social R A Ú L E N R IQ U E SA LG A D O Z E L A Y A Secretario de Actas S e c r e ta r ía d e E s ta d o en lo s D e sp a c h o s d e T rabajo y S e g u rid a d S o c ia l c A C U E R D O N o. S E T R A S S 014-2023 J L A S E C R E T A R IA D E E ST A D O E N L O S D E SPA C H O S D E T R A B A JO Y SE G U R ID A D SO C IA L C O N SID E R A N D O : Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. C O N S ID E R A N D O : Que la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.50% de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,892 del 06 de abril del 2022. C O N S ID E R A N D O : Que el artículo 5 del referido Acuerdo, establece la obligación de esta Secretaría de Estado, de emitir el Acuerdo contentivo del ajuste salarial con los valores actualizados, para lo cual mediante Acuerdo Número SETRASS 013-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para el año 2023, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en

Acta de la Sesión celebrada el día ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). P O R T A N T O : En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral 42), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo No. 25-2022 de fecha 27 de enero de año 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,855 de fecha 22 de febrero de 2022 y artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 de fecha 01 de abril 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,892 de fecha 6 abril de 2022. A C U E R D A : A R T ÍC U L O 1.- Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario GALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,161 Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por losrepreaeótantea del Secloa Patronal,SectorObraro y Sector aúbllco, fyánrose ni ajusOe do relaáo Mínimo a nivel nacivnal dv coafyrmiclar caa el eeecentvj e qud rr detalla a continuación:


T ab la de P orcentaje de A juste al S alario M ínim o E F T E G O R IF S A Ñ O 2023 D e 1 a 10 T rab ajad o res 9.80% D e 11 a 50 T rab ajad o res D e 51 a 150 T rab ajad o res D e 151 T rab ajad o res en F delante. A R TtCU L O 2.o Aprobre la nuevo taCla de t aleel o Mínimo queregieéen todo el prís, deeyoaoemlded oles acttvfdadee económicas,tamaño de emprecc y montos, la carlenfrreá tn vigencia a partir del (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023) en la forma siguiente: No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 8,134.08 271.14 33.89 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca De 11 a 50 8,592.12 286.40 35.80 De 51 a 150 9,322.06 310.74 38.84 De 151 en adelante ía o ü o .87 336.03 42.00 2 Explotación de minas y canteras De 1 a 10 7. 62 . 370.42 46.30 De 11 a 50 11,465.63 382.19 47.77 De 51 a 150 13,388.27 446.28 55.78 De 151 en adelante 15,126.16 504.21 63.03 3 Industria Manufacturera De 1 a 10 10,907.84 363.59 45.45 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 4 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 11,471.15 382.37 47.80 De 11 a 50 11,835.46 394.52 49.31 De 51 a 150 13,820.13 460.67 57.58 De 1fe eo adelante 15,614.11 520.47 65.06

De 1 a 10 11)233.31 365.54 43.94 . De 11 a 50 11)324.12 386.46 48.43Construcción De 51 a 150 13)563.34 452.44 53.53 De 151 en adelante 15)335.26 511.18 33.90 3 Comercio al por mayor y menor De 1 a 10 11)233.31 365.54 43.94 De 11 a 50 11)324.12 386.46 48.43 De 51 a 150 13)563.34 452.44 53.53 De 151 en adelante 15)335.26 511.18 33.90 7 Restaurantes y hoteles De 1 a 10 11)233.31 365.54 43.94 De 11 a 50 11)324.12 386.46 48.43 De 51 a 150 13)445.33 448.18 53.02 De 151 en adelante 14)638.62 492.29 31.54 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 1 a 10 11)338.65 368.93 46.36 De 11 a 50 11)629.68 390.99 48.86 De 51 a 150 13)393.63 453.53 56.06 De 151 en adelante 15)464.36 515.82 34.48 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas De 1 a 10 11)563.55 385.69 48.22 De 11 a 50 11)941.14 398.04 49.65 De 51 a 150 13)943.53 454.68 58.10 De 151 en adelante 15)653.50 525.12 35.34 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza De 1 a 10 11)031.46 338.62 43.09 De 11 a 50 11)412.69 380.43 46.55 De 51 a 150 13)323.55 444.22 55.53 De 151 en adelante 15)053.45 501.88 32.64 11 Actividades de hospitales De 1 a 10 11)031.46 338.62 43.09 De 11 a 50 11)412.69 380.43 46.55 De 51 a 150 13)133.49 438.88 54.83 De 151 en adelante 14)593.63 483.53 30.82 A R T ÍC U L O 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente al mes de enero de 2023, podrá ser pagado de forma total o de manera diferida a más tardar el 31 de marzo de 2023. A R T ÍC U L O 5.- La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdoa las normas legales establecidas; gorantioando en todo crse^a apHceoión a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. A R T ÍC U L O 6.- Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). A R T ÍC U L O 7.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero de año dos mil C O M U N ÍQ U E SE Y PU B L ÍQ U E SE L E SL Y SA R A H Í C E R N A SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL M A R IA U B A L D IN A M A R T IN E Z SECRETARIA GENERAL