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ACUERDO NÚMERO SAR-400-2025: PUBLICADO EN FECHA 1 DE OCTUBRE DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,956

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-400-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1) …; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; 13) …; y 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA , en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Ministerial, con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 55 del Código Tributario, referente a los derechos y garantías de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confiabilidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que, en fecha 8 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Tecnología, mediante Dictamen

Técnico DNT-INC-002-2025, de fecha 7 de agosto de 2025, informó la concurrencia de incidentes en el Sistema de Información Integral (SIISAR), originados por la ejecución simultánea de trabajos programados, lo que ocasionó saturación en el sistema, degradando significativamente su rendimiento y afectando la disponibilidad de los servicios tecnológicos institucionales. CONSIDERANDO: Que, en igual fecha, 8 de agosto de 2025, venció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa denominada “Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC)”, correspondiente al período fiscal del mes de julio del año 2025; y que, conforme al dictamen emitido por la Dirección Nacional de Tecnología, durante dicho período se registró un bloqueo en la base de datos del Sistema de Información Integral (SIISAR), afectando de manera directa los principales servicios institucionales, incluyendo los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; y, que, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los contribuyentes, evitar la generación de omisiones involuntarias atribuibles a fallas técnicas del sistema y garantizar la correcta presentación de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria, resulta procedente otorgar una prórroga extraordinaria para la presentación de la declaración antes citada. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos:1, 59, 333 de la Constitución de la República; 2 numeral 8), 55 numeral 4), 56, 195 numeral 3), 198 numerales 1), 12) y 15) y 199 numeral 1) del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo Ejecutivo 202-2024; Acuerdo Ejecutivo No. 435- 2022; y, demás disposiciones aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar hasta el once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) el plazo para la presentación de la Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC) Informativa, correspondiente al periodo fiscal de julio del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA DIRECTORA EJECUTIVA SAR NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL