ACUERDO SAR No. 385-2022 No 36,102 de fecha 14 de diciembre 2022 contentivo de Suprimir la Oficina Tributaria con sede M
La Gaceta No. 36,102
Servicio de Administración de Rentas ACUERDO SAR N o. 385-2022
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo SAR-No. 385-2022 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS “SAR”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de febrero de 2022, se nombró al suscrito como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado y asimismo, con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022,
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado; y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAR-002-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero de 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y se crearon las siguientes unidades: Direcciones Nacionales, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Nor Occidental, Dirección Regional Nor Oriental, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias; estableciendo en este cada una sus sedes y jurisdicciones. CONSIDERANDO: Que entre las Oficinas Tributarias creadas por el Acuerdo SAR-002-2017 se encuentran, entre otras, las que tienen sedes en las siguientes ubicaciones: Puerto Cortés, Departamento de Cortés; Marcala, Departamento de La Paz; y, La Esperanza, Departamento de Intibucá. Sin embargo, a la fecha, únicamente están en funcionamiento las primeras dos Oficinas Tributarias. CONSIDERANDO: Que, según estudios realizados por las áreas técnicas de la Administración Tributaria durante el presente año, se constata que la inscripción al Registro Tributario Nacional de personas naturales, la inscripción al Régimen de Facturación y las solicitudes en línea de los períodos fiscales 2021 y 2022, así como la demanda esperada de inscripciones al Registro Tributario Nacional en el período fiscal 2023, provienen en un porcentaje mayor de aquellos obligados tributarios que cuentan con domicilio en las ciudades de Choloma, Departamento de Cortés; y, la Esperanza, Departamento de Intibucá. Por ello, en aras de implementar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales o materiales de los obligados tributarios en dichas zonas y de igual manera, la eficiencia de la actividad administrativa para la satisfacción oportuna del interés general, es necesario realizar una reestructuración administrativa consistente en
primer lugar, la supresión de la Oficina Tributaria con sede en Marcala, departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que, siguiendo lo antes indicado, es necesario crear la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés; y, de igual manera, poner en funcionamiento la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, esta última creada mediante el Acuerdo número SAR-002-2017. Las referidas supresiones y creaciones se realizan conforme a las facultades establecidas en los Artículos 198 numerales 12) y 14) del Código Tributario y 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, el cual contiene la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, ha tenido modificaciones aprobadas mediante los Acuerdos números SAR-18-2019 de fecha 07 de enero de 2019, mediante el cual se elevó la categoría de la Oficina Tributaria con sede en El Progreso, departamento de Yoro a Dirección Departamental; SAR-222-2019 de fecha 03 de junio de 2019; SAR No. 182-2021 de fecha 18 de junio del 2021; y, Acuerdo SAR No. 354-2021. CONSIDERANDO: Que, según lo estipulado en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los siguientes artículos: 1, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo No. SAR-002-2017; Acuerdo SAR-18-2019; Acuerdo SAR-222-2019; Acuerdo SAR No. 182-2021; Acuerdo No. 354-2021; y, demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Suprimir la Oficina Tributaria con sede Marcala, departamento de La Paz. SEGUNDO: Crear la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés. TERCERO: Modificar el numeral “SÉPTIMO” del Acuerdo No. SAR-002-2017 reformado por el Acuerdo No. SAR-222- 2019, mismo que deberá leerse de la siguiente manera: “SÉPTIMO: Las OFICINAS TRIBUTARIAS que, según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán su competencia sobre los obligados tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes
en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma, Peña Blanca y Roatán”. CUARTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano (DNTH) realizar las acciones de personal necesarias y pertinentes para la ejecución de presente Acuerdo. QUINTO: Se instruye a la Dirección Nacional Administrativa Financiera (DNAF) que realice las gestiones presupuestarias para cubrir todos los gastos operativos que se deriven de la supresión, creación y funcionamiento de las Oficinas Tributarias detalladas en el presente Acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO SAR NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ SECRETARIA GENERAL SAR