Acuerdo SEDS 1057 2024
- Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido el Instructivo, la Dirección General de Currículo y Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas de inducción departamental que permitan la correcta aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en Sistema Nacional de Educación. SEXTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668- SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Municipales / Distritales de Educación y Direcciones de Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. C O M U N Í Q U E S E: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 1057-2024 COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JULIO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo
- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos…”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales
- y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el Cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe
Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; … 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023 de fecha
once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se creó la Dirección de Bienestar Social, como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, quien Coordinará todas las Funciones de Bienestar Social que tengan asignadas las demás Direcciones de la Policía Nacional de Honduras, conforme a la Ley y Reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICIA NACIONAL NÚMERO 010-2024 de fecha 8 de abril del Año 2024, el Directorio Estratégico de la Policía Nacional de Honduras, discutió y analizó ampliamente el punto III y por Unanimidad de Votos determinan que se proponga la Creación del Centro de Cuidado Infantil Policial de la SEDS-PNH, con fundamento en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Artículos 47 numerales 3 y 21, Artículo 54 párrafo primero y Artículo 57 numerales 1, 3, 4, 6 y 12. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No.010-2024 de fecha 08 de abril del año 2024, el Directorio Estratégico Policial, Dictaminó: Proponer la Creación del CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL DE LA SEDS-PNH , con la finalidad de brindar un servicio en cuidados y estimulación temprana a los hijos de los Miembros de la Carrera Policial y Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, fomentando la unión familiar y mayor productividad del funcionario policial; mitigando las necesidades de los Miembros de la Carrera Policial en cuanto al cuidados de sus hijos, en un rango de edad de 9 meses, hasta 4 años; con profesionales calificados, quienes se encontrarán en espacios organizados que se adapten a las necesidades del menor, aplicando metodologías y enseñanzas de aprendizaje, basadas en el desarrollo del autoestima, afectoemotivo, motor fino y grueso. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-525-2024 de fecha 18 de julio del Año 2024, dictaminó la procedencia de la Creación del CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS-PNH, como dependencia de la Dirección General de la Policía
Nacional, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORÁNDUM SEDS-No. 1361-2024, de fecha 2 de julio del año 2024, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley y en consonancia lo establecido en el ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP en el que dictaminó la procedencia para la creación del “CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS- PNH”, con la finalidad de brindar un servicio en cuidados y estimulación temprana a los hijos de los miembros de la carrera policial, fomentando un vínculo y la unión familiar con personal calificado y a su vez lograr la concentración y productividad del funcionario policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículo 11 numeral 11 de la Ley de la Carrera Policial; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No.010-2024 de fecha 08 de abril del año 2024, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-525-2024 de fecha 18 de julio del Año 2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS y ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023 de fecha 11 de diciembre del año dos mil 2023. ACUERDA PRIMERO: CREAR el CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS-PNH, con Sede en La Aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras (DGPN); con la finalidad de brindar un servicio de cuidados y estimulación temprana a los hijos de los Miembros de la Carrera Policial y Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el objetivo de fomentar la unión familiar, logrando una mayor productividad del funcionario policial y mitigando las necesidades del personal, en cuanto al cuidado de sus hijos, en un rango de edad de 9 meses, hasta 4 años, con profesionales calificados, quienes se encontrarán en espacios organizados que se adapten a las necesidades del menor, aplicando metodologías de aprendizaje, basadas en el desarrollo del autoestima, afecto-emotivo, motor fino y grueso. SEGUNDO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS-PNH, con sede en La Aldea El Ocotal, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del mes de enero del Año 2024 y deberá Publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS