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Aprobación Consulta Pública CREE-CP-01-2021 denominada Determinación de vida útil de centrales generadoras con fuentes d

Acuerdo CREE-03-2021 Página | 1 de 4 Acuerdo CREE-03-2021 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los Veintidós días del mes de Enero de dos mil veintiuno. Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su artículo 3 letra F establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica en su artículo 5 párrafo tercero establece que la CREE definirá mediante disposiciones reglamentarias la vida útil para cada tecnología de generación de los proyectos de las empresas generadoras que utilice fuentes de energía renovable, la que, a su vez, define la duración de la respectiva concesión, la licencia de uso del recurso renovable no hídrico y la licencia ambiental. III. Que esta consulta pública tiene como objeto s ometer a comentarios de los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general la propuesta de vida útil de las empresas generadoras para cada una de las tecnologías de generación con fuentes de energía renovable. De manera específica, la CREE considera necesario socializar y recibir aportaciones sobre:

  1. La metodología utilizada para la determinación de la vida útil de las centrales de generación de energía eléctrica.
  2. Propuesta para modificar el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) para adicionar un literal C), referente a la vida útil de las centrales de generación con fuentes de energía renovable. IV. Que de conformidad con la política y compromiso institucional consistente en que la regulación que debe aprobar la CREE o sus modificaciones sea sujeta a un proceso de consulta pública, se requiere la aprobación para el inicio del proceso y la aprobación de los documentos que forman parte del proceso de consulta. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras.

Acuerdo CREE-03-2021 Página | 2 de 4 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que, mediante disposiciones reglamentarias, la CREE deberá definir, para cada tecnología, la vida útil de los proyectos de las empresas generadoras que utilicen fuentes de energías renovables. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la CREE co nvocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta.

Acuerdo CREE-03-2021 Página | 3 de 4 Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-02-2021 del 22 de enero de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, I, 5 párrafo tercero, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 4 numeral y dem ás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Artículo 4, 5, 6, 7 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar para efecto del proceso de consulta pública CREE -CP-01-2021 denominada Determinación de la vida útil de centrales generadoras con fuentes de energía renovable, el documento que forma parte integral del presente acuerdo denominado: “Informe Técnic o para Consulta Pública, Determinación de la vida útil de centrales generadoras con fuentes de energía renovable”. SEGUNDO: Ordenar el inicio el proceso de consulta pública CREE -CP-01-2021 a fin de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a las modificaciones propuestas en el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que gire invitación a los distintos interesados a efecto de presentar sus posiciones con respecto a la consulta CREE-CP-01-2021 “Determinación de la vida útil de centrales generadoras con fuentes de energía renovable”. Dicha invitación será por medio de convocatoria que se hará en los términos descritos en el artículo 5 del Procedimiento para Consulta Pública. Para la consul ta pública CREE -CP-01-2021, la convocatoria deberá indicar que la consulta estará abierta a partir de las 12:00 horas del lunes 01 de febrero y cerrará a las 12:00 horas del viernes 05 de febrero de 2021 (hora oficial de la República de Honduras). En este periodo, la CREE recibirá comentarios y observaciones al material puesto bajo consulta, los cuales deberán hacerse llegar según la forma que se establezca en dicha convocatoria. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que en conjunto con las unidades técnicas de la CREE procedan a ordenar y poner a disposición del público toda la información, documentos y formularios necesarios a efecto de llevar a cabo la consulta CREE-CP-01-2021 “Determinación de la vida útil de centrales generadoras con fuentes de energía renovable”. La misma debe publicarse en la página web de la CREE, de conformidad con lo que dispone el Procedimiento para Consulta Pública aprobado

Acuerdo CREE-03-2021 Página | 4 de 4 por esta Comisión. Asimismo, la Secretaría General queda instruida a ejecutar cualquier otra acción procedimental que la presente consulta pública requiera en el marco del procedimiento aprobado por la CREE. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Publíquese y comuníquese.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA