Aprobación de ampliación del término del Contrato CPI-CREE-01-2019. - CREE-026-2019
Acuerdo CREE-026 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-026 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA ELÉCTRICA. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veintisiete días de diciembre de dos mil diecinueve. Resultando La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE -144 del 29 de mayo de 2019 aprobó los Documentos Estándar de Concurso Público Internacional -Elaboración de Reglamentos y Normas que Fortalezcan el Marco Regulatorio para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional, y ordenó el inicio d el proceso que permitiera la contratación de u na firma especializada para elaborar las regulaciones requeridas por la institución. Mediante Resolución CREE-161 del 26 de agosto de 2019 el Directorio de Co misionados acogió la recomendación de la Comisión Evaluadora del proceso para la “Elaboración de Reglamentos y Normas que Fortalezcan el Marco Regulatorio para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional” en el sentido de adjudicar el contrato al “Con sorcio Estudios Energéticos Consultores (EEC)-Moore & Stephens” - el CONSULTOR. Como resultado de las diversas observaciones que se han presentado al contenido del Informe Final, el CONSULTOR contratado no ha concluido dicho informe y se prevé que el mismo no esté finalizado para la fecha prevista para la terminación del contrato, lo que requiere un ajuste en el plazo original de finalización del contrato a fin de que el CONSULTOR pueda dar respuesta y en los casos que corresponda, incorporar las modificaciones en el Informe Final. Debido a que el producto a entregar por el CONSULTOR se hará al inicio del próximo año, se debe prever las dificultades que ocurren con la Secretaría de Finanzas para la habilitación del SIAFI y la aprobación de la cuota de compromiso que es la que permite hacer los pagos a los consultores. Por la experiencia en años anteriores, es importante dejar un margen de holgura para poder hacer frente al pago del CONSULTOR, por lo que es recomendable que el contrato se amplíe al menos hasta finales de marzo del año 2020, en el entendido que esta ampliación no causará ningún costo adicional para la institución. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Acuerdo CREE-026 Página | 2 de 3 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesar io en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-060-2019 del 27 de diciembre de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romano XV, literal I, Artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado, Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y el numeral 16.1 de las Condiciones Generales del Contrato CPI -CREE-01-2019, el Directorio de Comisionados de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados Acuerda A) Modificar el Contrato CPI-CREE-01-2019 privativamente en lo establecido e n las Condiciones Específicas del Contrato, Cláusula CGC 14.1 "Vencimiento del Contrato" a efecto de que se lea de la siguiente forma: Vencimiento del Contrato: "El plazo será de veintiocho (28) semanas, contadas a partir de la fecha de firma." B) Delegar en el Comisionado Presidente la firma de la Adenda correspondiente. C) La presente resolución es de ejecución inmediata.
Acuerdo CREE-026 Página | 3 de 3 D) Instruir a la Secretaría General a notificar el presente acuerdo al representante o apoderado legal de la firma consultora.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA