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Aprobación de fe de erratas. - CREE-079-2020

La Gaceta No. 35,319

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-079

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdos CREE - 079, CREE-080, CREE-081 A V ANCE A. 1 - 51 A. 52 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS CATORCE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO: Que en fecha 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica realizó la Reunión Extraordinaria CREE-Ex.-077-2020 en la cual acordó emitir, entre otros, los acuerdos CREE-073, CREE-074 y CREE-075, con los que aprobó elementos regulatorios y normativos necesarios para el funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Acuerdo CREE-073 en fecha 02 de julio de 2020, No.35,301 y en fecha 03 de julio No.35,302 los acuerdos CREE-074 y 075, en los cuales, por un error material, se consignó el “30 de mayo de 2020” como fecha de realización de la reunión extraordinaria CREE-Ex.-077. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE JULIO DEL 2020 No. 35,319 Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que según la Ley de Procedimiento Administrativo los errores de hecho o materiales en los actos administrativos pueden enmendarse en cualquier momento siempre que la misma no altere lo sustancial del acto. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-078-2020 del 14 de julio de 2020, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 literal D, 3 primer párrafo, literal I y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y en aplicación supletoria del artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA PRIMERO: Enmendar los Acuerdos CREE-073, CREE- 074 y CREE-075 en el único sentido de consignar en cada uno de los actos administrativos donde se relacionó la fecha del acta de la Reunión Extraordinaria la que en cada acto administrativo se leerá de la siguiente manera: “Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes los acuerdos CREE-073, CREE-074 y CREE-075. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Comuníquese y Publíquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA