Aprobación de inicio consulta pública CREE-CP-05-2020 modificaciones al reglamento del servicio eléctrico de distribució
Acuerdo CREE-090 Página | 1 de 5 Acuerdo CREE-090 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veinti séis días del mes de octubre de dos mil veinte. Resultando: Que en fecha 05 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Legislativo 61-2020 mediante el cual se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica. Que entre otras modificaciones efectuadas a la Ley General de la Industria Eléctrica está la referente a la prohibición de realizar el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base en el consumo de meses anteriores, con excepción en los casos que no exista medidor o esté dañado, y cuando por cualquier causa no sea posible la realización de la medición por parte del ente encargado de hacerlo. Que de conformidad con la reforma antes mencionada, es necesario que el ente encargado de realizar el cobro de manera promediada en los casos que permite la Ley cuente con la debida autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que, en vista de lo anterior, resulta necesario revisar la reglamentación emitida por la CREE para incluir un procedimiento que permita sustanciar y emitir las solicitudes para autorizar el cobro de servicio de energía eléctrica de manera promediada. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también está llevando a cabo varias acciones para contar con elementos regulatorios que permitan avanzar en una regulación efi ciente para el subsector eléctrico y en especial la regulación que permita la conformación del Mercado Eléctrico Nacional. Que se ha hecho una revisión exhaustiva al Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución para incluir el procedimiento antes menc ionado, así como para mejorar disposiciones referentes a los métodos para el cálculo de la energía consumida y no pagada. Que esta consulta pública tiene como objeto someter a comentarios de los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general, las modificaciones propuestas al Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED). De manera específica la CREE considera necesario socializar y recibir aportaciones sobre:
- El procedimiento para la autorización de cobros en el servic io eléctrico con base en promedios cuando por cualquier causa no es posible realizar la medición por parte del ente encargado de
Acuerdo CREE-090 Página | 2 de 5 hacerlo, o cuando el medidor no exista o esté dañado, en cumplimiento con lo establecido en la reforma de la Ley. 2. Las modificaciones en los métodos para el cálculo de la energía consumida y no pagada y créditos a los Usuarios. 3. El procedimiento para la revisión y autorización de la conexión de equipos de generación de energía eléctrica con base en las disposiciones establecidas en la Ley y su reglamento. Que la propuesta de mejora regulatoria supone la modificación de artículos en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución, en particular de la manera siguiente: a. Eliminación en el artículo 2 de las definiciones siguientes: Anomalías, Cargo Total Instalada de Usuario, Caso Fortuito, Caso No Previsto, Extensión de líneas, Factor de Utilización, Fuerza Mayor, Usuario Eventual, Zona de Difícil Gestión; b. modificación del artículo 2 en cuanto a la definición de Fuera de Red; c. modificación de los artículos 3, 38, 41, 50, 53, 60, 76, 86. Que de conformidad con la política y compromiso institucional consistente en que la regulación que debe aprobar la CREE o sus modificaciones sea sujeta a un proceso de consulta pública , se requiere la aprobación para el inicio del proceso y la aprobación de los documentos que forman parte del proceso de consulta. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404 -2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte ( 20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas.
Acuerdo CREE-090 Página | 3 de 5 Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas deben reflejar el cobro del servicio de energía eléctrica en base al consumo real de cada usuario, con base a los datos de consumo que indique el contador, debiéndose asegurar que el mismo esté en perfecto estado de funcionamiento y que en ningún caso procederá el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base al consumo de meses anteriores. Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispuso que el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada procederá cuando sea autorizado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en los casos que no exista medidor o esté dañado, y cuando por cualquier causa no se haga posible la realización de la medición por parte del ente encargado de hacerlo. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-088-2020 del 26 de octubre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Acuerdo CREE-090 Página | 4 de 5 Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 literales A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, Artículo 4, 19 numeral 6 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y Artículo 4 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar para efecto del proceso de consulta pública CREE-CP-05-2020 denominada Modificaciones al Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución, el documento que forma parte integral del presente acuerdo denominado: “Informe Técnico para Consulta Pública, Modificaciones del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución”. SEGUNDO: Ordenar el inicio el proceso de consulta pública CREE-CP-05-2020 a fin de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a las modificaciones propuestas en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que gire invitación a los distintos interesados a efecto de presentar sus posiciones con respecto a la consulta CREE-CP-05-2020 “Modificaciones del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución”. Dicha invitación será por medio de convocatoria que se hará en los términos descritos en el artículo 5 del Procedimiento para Consulta Pública. Para la consulta pública CREE-CP-05-2020, la convocatoria deberá indicar que la consulta estará abierta a partir de las 9:00 horas del martes 27 de octubre y cerrará a las 9:00 horas del martes 10 de noviembre de 2020 (hora oficial de la República de Honduras) . En este periodo, la CREE recibirá comentarios y observaciones al material puesto bajo consulta, los cuales deberán hacerse llegar según la forma que se establezca en dicha convocatoria. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que en conjunto con las unidades técnicas de la CREE procedan a ordenar y poner a disposición del público toda la información, documentos y formularios necesarios a efecto de llevar a cabo la consulta CREE-CP-05-2020 “Modificaciones del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución”. La misma debe publicarse en la página web de la CREE, de conformidad con lo que dispone el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por esta Comisión. Asimismo, la Secretaría General queda instruida a ejecutar cualquier otra acción procedimental que la presente consulta pública requiera en el marco del procedimiento aprobado por la CREE.
Acuerdo CREE-090 Página | 5 de 5 QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Publíquese y comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA