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Aprobación de la modificación al Plan Operativo Anual del 2020. - CREE-040-2020

Acuerdo CREE-040 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-040 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los diecisiete días de febrero de dos mil veinte. Resultando En los últimos días han surgido situaciones fuera del control de la institución, entre ellas, el retraso para la contratación de personal, los recortes de presupuesto que ha anunciado la Secretaría de Finanzas como resultado de la incorporación limitada de fondos dejados de ejecutar en el 2019, lo anterior con base en lo e stablecido en las disposiciones generales de presupuesto. Asimismo, como resultado de las observaciones llevadas a cabo por Estudios Energéticos Consultores, quienes recomendaron analizar la conveniencia de hacer ajustes a algunas de las regulaciones existentes, a fin de que las propuestas que se han elaborado o que se elaboren en el futuro, puedan ser incorporadas a los reglamentos o normas ya existentes. Estas condiciones requieren que se hagan ajustes al Plan Operativo Anual recientemente aprobado a fin de establecer alcances diferentes a los previamente establecidos para el POA. Las modificaciones al POA buscan, entre otros aspectos, que el alcance de las consultorías indique la elaboración de propuestas regulatorias y recomendaciones en cuanto a si las mismas deben formar parte o no de regulaciones existentes. Es importante mencionar que, como resultado de las observaciones llevadas a cabo por Estudios Energéticos Consultores, se le ha propuesto al Banco Mundial que apoye a la institución a través de servicios de consultoría, en la determinación del mejor mecanismo que debe implementar la CREE para la incorporación en la legislación del subsector de los productos regulatorios que se elaboren. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en e l Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Acuerdo CREE-040 Página | 2 de 3 Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Direct orio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-065-2020 del 17 de febrero de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 3, primer párrafo, literal F, literal I, 8, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes la modificación al Plan Operativo Anual del 2020 que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva para que coordine la ejecución de las acciones previstas en el POA 2020 con sus modificaciones e instruir a las unidades respectivas para que reporten las modificaciones introducidas al Plan Operativo Anual. TERCERO: Comuníquese.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

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OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA