Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

Aprobación de la plataforma electrónica de registro para inscripción del registro permanente de empresa de generación de

Acuerdo CREE-043 Página | 1 de 4 Acuerdo CREE-043 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los seis días de marzo de dos mil veinte. Resultando La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó llevar a cabo un proceso de registro de empresas del subsector encargadas de la generación de energía eléctrica, este proceso de registro de forma temporal permitió que las empresas registradas ejercieran los derechos que se derivan de tal registro por el período de un año. Como parte del proceso de fortalecimiento de la CREE se ha logrado la contratación de personal para conformar tanto la Dirección Legal como la Secretaría General, las cuales juegan un papel importante en el proceso de registro y en el ejercicio de las funciones que la ley le otorga a la institución. Con el objetivo de no sobre cargar a las áreas involucradas en el registro, con actividades que no agregan valor público y de no hacer incurrir a las empresas del subsector en trámites recurrentes año con año, se hace necesario que el registro sea permanente, sin perjuicio de la obligación que tienen las empresas del subsector de hacer la notificación respectiva a la CREE ante cualquier cambio en las condiciones en que se otorga el registro. El registro de empresas generadoras del subsector eléctrico debe basarse en el requerimiento de información establecido en la plataforma de registro que actualmente se utiliza, sin embargo, se considera oportuno que se solicite, cuando corresponda, el documento que acredite la respecti va concesión de derechos de aprovechamiento de aguas al que se refiere el párrafo segundo del Artículo 5 de la Ley General de la Industria Eléctrica.

De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico es parte de las formalidades legales que debe cumplirse a efecto de la habilitación legal de las empresas del subsector eléctrico. En cuanto a su naturaleza, este registro es de carácter público, es inclusivo de todas las empresas del subsector y t razable según las actualizaciones de información que las empresas notifiquen. En ese contexto, resulta razonable que la información contenida en el mismo esté disponible a terceros y garantice transparencia en el subsector. Actualmente la normativa vigente y aplicable del subsector eléctrico del país no contempla o hace mención de facultades o procedimientos relativos a la emisión de certificados de registro o su renovación, como tampoco existe normativa vigente que desarrolle el procedimiento y requisitos para la inscripción y/o actualización de las empresas del subsector ante el Registro Público que se obliga

Acuerdo CREE-043 Página | 2 de 4 mantener a la CREE, no obstante, en la práctica se han extendido certificados provisionales y con tiempo definido para hacer constancia del hecho que la empresa se encuentra inscrita en el registro. Si bien es cierto que no existe normativa vigente y aplicable a efecto de otorgar de manera favorable las solicitudes de renovación de registro planteadas por las distintas empresas del sector, también es cierto que la CREE materialmente cumple con la función legal de llevar un registro de las empresas del subsector, y resulta razonable extender a las empresas inscritas algún tipo de comprobante de inscripción o constancias sobre información actualizada que aparezca en el registro que se lleva en la institución. En ese sentido, y en vista de la naturaleza del Registro Público de Empresas del Subsector Eléctrico, se vuelve necesario extender un documento definitivo que refleje el acto de inscripción en el registro, sin perjuicio de que la CREE también pueda, a solicitud de parte interesada, emitir constancias de información actualizada que corra agregada en los registros de la misma. Adicionalmente, el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico supone u na herramienta para obtener información y datos para el ejercicio de las funciones de la CREE. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, Las empresas generadoras que utilicen recursos hidráulicos, deben obtener la respectiva concesión de derechos de aprovechamiento de aguas.

Acuerdo CREE-043 Página | 3 de 4 Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones llevar el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-067-2020 del 06 de marzo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F romano XVI, literal I, 5 y 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aprobar la plataforma electrónica de registro que se encuentra cargada en la página web de la Comisión como herramienta de inscripción para el registro permanente de empresas de generación del subsector eléctrico, el cual debe basarse en el formulario de inscripción y el requerimiento de información establecido en la misma. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General a requerir a las empresas gener adoras como requisito para su registro y cuando corresponda, el documento que acredite la respectiva concesión de derechos de aprovechamiento de aguas al que se refiere el artículo 5 de la Ley General de la Industria Eléctrica. TERCERO: Instruir a la Secre taría General a que extienda a las empresas inscritas en el Registro Público, la documentación que acredite su inscripción en el mismo, una vez que hayan actualizado y presentado la información correspondiente. Para lo anterior, deberá solicitarse dictamen de la Dirección Legal, en el que se pronuncie sobre la solicitud que presenten las empresas generadoras. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que publique el presente acto administrativo en la página web de la CREE, y haga pública la información contenida en el referido registro. QUINTO: Este acuerdo es de ejecución inmediata.

Acuerdo CREE-043 Página | 4 de 4 SEXTO: Comuníquese.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA